1. Union de Hecho
La UNION DE HECHO o condición de CONVIVIENTE (llamada UNION LIBRE en países
vecinos) en Perú se halla reconocida por la Constitución y regulada por el Código Civil en
su Articulo 326º.- Efectos de uniones de hecho en los términos siguientes:
“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una
mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes
semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al
régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha
unión haya durado por lo menos dos años continuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con
cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un
principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.
En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad
de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de
los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de
gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este
articulo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento
indebido.”
Hay casos en los cuales a muy avanzada edad o cuando la pareja ha fallecido el
conviviente sobreviviente recién se entera que la pareja antes había sido casado, lo cual
impedirá ser reconocida como conviviente, corriendo en consecuencia, riesgo de
exponerse a la pérdida de los derechos que le confiere el Art. 326 del Código Civil e
incluso a quedar en total desamparo, pues si hay hijos del anterior compromiso o el
esposo o esposa sobrevive lo mas probable es que se valgan de todo tipo de acciones
para despojar totalmente al sobreviviente.
2. Para que tu tía acceda a cobrar una pensión de viudez como “ conviviente” de la
ONP o de la AFP (según fuera la afiliación al régimen previsional que en vida optó el
conviviente fallecido) acogiéndose a la jurisprudencia vertida por el Tribunal Constitucional
en la sentencia recaída en el Expediente Nº 97708-2006-PA/TC (María Ávalos Cisneros),
es necesario que previamente obtenga sentencia judicial que reconozca su Unión de
Hecho, el mismo documento le será requerido para ser atendida como asegurada en los
hospitales y establecimientos de ESSALUD, como para todos los derechos y acciones
(sociedad de gananciales, acción indemnizatoria, etc,.) que le confiere el Código Civil.
Mi consejo es que mientras se encuentren en pleno uso de sus capacidades y libres de
impedimento matrimonial realicen el correspondiente reconocimiento de la Unión de Hecho
ante un Notario.
El gasto y tiempo que emplearán les significará un real ahorro de tiempo que si optan por
un proceso judicial que fácilmente puede superar 2 o mas años.
Para el reconocimiento notarial o judicial, previo, de la unión de hecho
debe contratar los servicios de un Abogado a efectos que prepare la correspondiente
solicitud o minuta evaluando previamente las pruebas necesarias que den al notario o juez
la certeza de lo solicitado.
Los siguientes son parte de los documentos que se requiere obtener para presentar al
Juzgado como prueba :
- Copias legibles y vigente del DNI del peticionante o demandante.
- Partida de defunción del conviviente.
- Partida o Acta de Nacimiento actualizada de los hijos del difunto, cuando corresponda.
- Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
- Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, internet o cable, Sedapal, Edelnor, etc,
que acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.
- Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser
repartidos.
- Fichas Registrales de bienes adquiridos durante la convivencia, original.
- Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas
Es importante recordar que los convivientes no tienen derecho a heredar, por lo que es
aconsejable que los bienes muebles o inmuebles que adquieran los obtengan cuando
menos en copropiedad.
Si la tía es mayor de 60 años, es aconsejable igualmente que previamente acuda a un
hospital del Ministerio de Salud o de ESSALUD para que el psicólogo y/o siquiatra la
3. examine y certifique su estado de salud mental, precisando que se encuentra en
plenitud de sus facultades mentales.