Este documento compara y contrasta el matrimonio y la unión estable de hecho según la legislación venezolana. Define el matrimonio como la unión legal de un hombre y una mujer con el fin de vivir juntos y formar una familia, mientras que la unión estable de hecho surge de la convivencia de dos personas sin necesidad de un acto formal. Explica las diferencias en términos de deberes, derechos derivados como el uso de apellidos, y causales de disolución.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
Derecho Civil Familia, Cuadro Comparativo del Matrimonio y la Unión estable de Hecho, definición semejanzas y diferencias, un Mapa mental sobre la unión estable de hecho, características , elementos,requisitos efectos personales, régimen patrimonial, extinción, visión de la iglesia católica de ambos, una breve explicación de ambos, efectos que recaen sobre los hijos en las parejas que viven en la union estable de hecho
El matrimonio constituye una institución fundamental del derecho y la vida misma, ha sido considerada en todos los tiempos como base de la familia. Clave para la perpetuidad de la especie y célula básica de la organización social
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
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El matrimonio constituye una institución fundamental del derecho y la vida misma, ha sido considerada en todos los tiempos como base de la familia. Clave para la perpetuidad de la especie y célula básica de la organización social
Unión de hecho. Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.vUnión de hecho.Unión de hecho.
Antecedentes históricos del concubinato
En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.
Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.
El concubinato: Se puede definir el concubinato como aquella unión estable no matrimonial entre un hombre y una mujer. Es una unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio.
Características del concubinato
Publico y Notorio
Regulado y Permanente
Singular
Personas de sexo opuesto
Posible causas de los concubinatosEconómicas
Bajos Recursos, Culturales,Falta de Desarrollo Educacional
Ley orgánica del registro civilArt. 117 inscripción
Manifestación de voluntad.
Documento autentico o publico.
Decisión judicial.
Art.118 manifestación de voluntad.
Art.119 decisión judicial.
Disolución y liquidación del concubinatoPor muerte de uno o de ambos compañero
Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros.
Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevados a escritura publica.
Por sentencia judicial.
Unión de hecho. Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.vUnión de hecho.Unión de hecho.
Antecedentes históricos del concubinato
En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.
Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.
El concubinato: Se puede definir el concubinato como aquella unión estable no matrimonial entre un hombre y una mujer. Es una unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio.
Características del concubinato
Publico y Notorio
Regulado y Permanente
Singular
Personas de sexo opuesto
Posible causas de los concubinatosEconómicas
Bajos Recursos, Culturales,Falta de Desarrollo Educacional
Ley orgánica del registro civilArt. 117 inscripción
Manifestación de voluntad.
Documento autentico o publico.
Decisión judicial.
Art.118 manifestación de voluntad.
Art.119 decisión judicial.
Disolución y liquidación del concubinatoPor muerte de uno o de ambos compañero
Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros.
Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevados a escritura publica.
Por sentencia judicial.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Derecho civil familia unidad III
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PORDER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD YACAMBU
CABUDARE JULIO DEL 2017
AUTOR:
CJP-14301685 ALBANIS CAMEJO
2. MATRIMONIO.
UNION ESTABLE
DE HECHO.
Es la unión legal de un hombre y una mujer con
la finalidad de vivir juntos, a perpetuidad,
procrear y socorrerse mutuamente en busca de
constituir una familia, donde mantienen deberes
y obligaciones reciprocas.
DEFINICION Se constituyen con la libre manifestación de
voluntad de un hombre y una mujer, solteros,
con una vida común, que puede ser sustituida
por la convivencia y visitas constantes ayuda
económica reiterada.
El objetivo es vivir juntos .
Requiere de un acto constituido formal
para su iniciación.
Existe el deber de mantener una fidelidad.
Contraen matrimonio cuando sea su
voluntad independientemente del tiempo
que tengan conviviendo.
Utilización del apellido distinto al propio,
es un derecho que solamente nace del
acto matrimonial.
No significa, necesariamente , que deban
vivir juntos, sino permanecer en una
relación.
No requiere para su iniciación un acto
constitutivo formal, surge de la voluntad
de convivencia.
No existe el deber de guardar fidelidad.
Debe existir una duración de unión
mínimo de 2 años.
No permite el uso de apellidos distintos al
propio.
3. MATRIMONIO.
UNION ESTABLE
DE HECHO.
Según el autor González:
La diversidad de sexo.
El consentimiento.
La presencia de un funcionario publico
competente.
Según el autor Cornielis:
La capacidad que deben tener las
personas de la unión.
Limitaciones derivadas de vínculos
familiares.
Libre consentimiento.
Las uniones deben ser estables.
Ausencia del vinculo matrimonial
Surge de las manifestaciones de
voluntad contenidas en las actas del
estado civil, este permite reconocer la
condición de la persona y resulta un
sistema angular de identificación.
No existe una partida del estado civil,
que otorgue el estado de unión y por
tanto los símbolos que representan el
estado civil, no pueden ser utilizados
por quien no ha contraído matrimonio.
4. MATRIMONIO.
UNION ESTABLE
DE HECHO.
La violación de deberes como la
fidelidad acarrea efectos jurídicos,
tales como el divorcio.
La violación de deberes como la
fidelidad no acarrea efectos jurídicos,
una vez quedando rota la unión,
queda totalmente extinguida la
relación.
Dentro del matrimonio se lleva a cabo
la figura respetuosa de fidelidad,
mantener la unión dentro del mismo
hogar y obtener una ayuda mutua, es
necesario resaltar que la mujer esta en
el derecho de utilizar el apellido de su
marido
En este caso la mujer no puede
utilizar el apellido del hombre, ya que
su condición no modifica el estado
civil, por otra parte, no existen
deberes entre ellos, ya que la vida en
común se verifica por ser una relación
compenetrada, sin embargo el deber
de la ayuda mutua si existe en la
unión.
5. MATRIMONIO.
UNION ESTABLE
DE HECHO.
En esta comunidad se disuelve con el divorcio
o dada la solicitud de separación de cuerpos
en donde se especifica la separación de
bienes también, en este sentido, se da la
figura de capitulaciones matrimoniales o
comunidad limitada de bienes que por tanto
se realiza antes de concebir el matrimonio, en
la que se podría decir que hay un división de
bienes a través de dichas capitulaciones, no
obstante, existe una pensión de sobre
vivencia, donde tienen derecho a la asistencia
medica integral, asimismo tienen derecho a
exigir indemnización que corresponda a la
pareja que falleció si fuera el caso, y pedir un
préstamo para adquirir una vivienda;
finalmente la esposa hereda y concurre con
los otros herederos, sin testamento.
En este caso la disolución se hace por muerte
o de hecho, en donde se debe alegar y probar
por quien pretende la disolución y liquidación
de la comunidad, en términos generales
consiste en los beneficios económicos que
surgen del patrimonio, tales como ahorro,
seguro, inversiones del contribuyente. A tal
efecto entre, los unidos existen derechos
sucesoriales; siempre que el deceso de una de
ellos ocurra durante la existencia de la unión
una vez ocurrido esto, la situación es igual a la
de los cónyuges separados de cuerpo o
divorciados, con respecto a lo herederos se
respeta su legitima, en caso de que exista
testamento, al igual que las causales de
indignidad que haya entre los unidos;
finalmente se da el caso de ausencia en el
cual puede pedir pensión alimentaria.
6. MATRIMONIO.
UNION ESTABLE
DE HECHO.
Según lo establecido en el Código Civil
venezolano, en su articulo 185 nos indica
el adulterio y el abandono voluntario
forman parten de la causales de divorcio.
En esta figura jurídica no existen las
causales de extinción bien sea por
adulterio o por abandono voluntario.
Por muerte de uno de los cónyuges.
Por divorcio.
La muerte de una de las personas
unidas de hecho, por declaratoria del
sobreviviente.
Decisión judicial.
Manifestación efectuada unilateral o
conjuntamente.
CAUSALES
DE
EXTINCION
DISOLUCION
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
Código Civil venezolano.
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
Sentencia dictada por la Sala
Constitucional.