SOBRE LA PROBLEMÁTICA EN LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS
Compartimos documento donde analizamos y alertamos sobre la problemática que se viene presentando en los procesos de convalidación de títulos extranjeros.
Situación que se constituye en un obstáculo más para los procesos formativos y de ascenso de los docentes del decreto 1278
Como Equipo, Nuevos Maestros por le Educación, recogemos esta problemática como una de las líneas de trabajo de nuestra propuesta programática hacia Fecode, con la compañera Martha Rocío Alfonso B, en busca de garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo formativo y profesional del magisterio colombiano.
Saludo,
Jesús Alejandro Villa
Directivo ADIDA
Nuevos Maestros por la Educación
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Sobre convalidaciones
1. SOBRE LA PROBLEMÁTICA EN LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS
EXTRANJEROS
Para los docentes regidos por el decreto 1278, para efectos de
ascenso en el escalafón, es condición ineludible la obtención de
títulos de Maestría o Doctorado, tarea formativa que miles hemos
asumido.
Así las cosas, y tomando en cuenta el elevado costo de los
doctorados en el país, una amplia franja de maestros ha optado por
desarrollar sus estudios en universidades extranjeras.
Estos compañeros vienen enfrentando dificultades en el proceso de
convalidación, como consecuencia de la implementación de la
resolución 20797 del 9 de octubre de 2017, algunos de los cuales
pasamos a exponer:
1. Los Convenios Binacionales de reconocimiento de títulos se
convierten en letra muerta, no dando ninguna garantía de la
efectiva convalidación de estudios cursados en países con los
que Colombia ha firmado estos convenios. Se genera
inseguridad jurídica, ya que, en la resolución 20797 se
concreta la pedida total de peso de estos convenios, que se
había iniciado en las dos resoluciones anteriores de
convalidación, la 6950 de 2015 y la 21707 de 2014, donde
aparecía de forma marginal y solo remitía la convalidación, de
2. los títulos provenientes de países con quien se tenía convenio,
a la aplicación de los criterios generales de convalidación.
2. La resolución 20797 prohíbe expresamente la convalidación
de títulos propios, no oficiales o universitarios, modalidad que
es ampliamente ofertada por las universidades españolas, y
que en las resoluciones 6950 de 2015 y 21707 de 2014 si se
posibilitaba bajo condiciones específicas, cerrándose así esta
posibilidad, incluso en casos donde ya existían precedentes de
convalidación a la luz de las dos resoluciones anteriores.
3. Las condiciones aplicables para las convalidaciones por
“precedente administrativo”, en la resolución 20797, son
mayores a las que se exigía en las resoluciones 6950 y 21707
para la convalidación por “caso similar”, que sería el
equivalente, con lo cual se genera un obstáculo más para
estos procesos.
4. Con la resolución 20797 se da, en la práctica, un “reinicio” de
las condiciones aplicables para acceder al criterio de
“Precedente administrativo”, desconociéndose la posibilidad
de aplicar este criterio a los programas que ya venían siendo
convalidados por “caso similar” bajo las dos resoluciones
anteriores, y aplicándose nuevamente el criterio de análisis
académico, incluso con resultados negativos, en programas
que ya habían sido convalidados por dicho criterio con las dos
anteriores resoluciones y que, en consecuencia, ya se les
estaba aplicando el caso similar, garantizándose así la
convalidaciones de los estudios, garantía que con la actual
resolución se diluye.
3. Estas dificultades afectan a un grueso número de docentes al
reducir el espectro de programas convalidables, cambiar las
condiciones para la aplicación del “precedente administrativo” y,
sobre todo, generar una gran inseguridad jurídica para quienes,
iniciando un programa de Maestría o Doctorado, a la luz de las
anteriores resoluciones, tenían la legitima expectativa de garantía
en su convalidación, en el entendido de que se les aplicaría el
criterio de caso similar, y ahora se enfrentan a condiciones
diferentes e incluso a la negativa de convalidaciones de títulos que
ya venían siendo convalidados bajo las resoluciones anteriores.
Como equipo, Nuevos Maestros por la Educación, alertamos sobre
esta situación que se constituye en un obstáculo más para los
procesos formativos y de ascenso de los docentes del decreto 1278,
y consideramos que es necesaria la búsqueda de un marco
normativo para la convalidación de títulos extranjeros que:
1. Garantice la aplicación de los convenios binacionales de
reconocimiento de títulos de forma directa.
2. No restrinja el espectro de programas a ser presentados a
convalidación.
3. Garantice la aplicación del criterio de “Precedente
administrativo” a los programas que ya habían sido
debidamente convalidados a la luz de las anteriores
resoluciones
4. Incluya un protocolo de aplicación de los criterios que
reconozca el principio de favorabilidad a la hora de
determinar el criterio a ser aplicado.
5. Se cree un aplicativo donde el MEN dé cuenta, con absoluta
certeza, de las universidades y títulos, cuya convalidación es
segura a la luz de los casos ya convalidados y los criterios
aplicados, con el fin de garantizar, a los ciudadanos,
4. información cierta, confiable y, sobre todo, previa al inicio de
estudios en el exterior.
Finalmente, hacemos un llamado a que esta situación sea
analizada y asumida por FECODE, como una línea de trabajo, en
busca de garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo
formativo y profesional del magisterio colombiano, a la vez que
buscar salidas en favor de los compañeros que ya están siendo
afectados por la problemática descrita.
Fraternalmente,
NUEVOS MAESTROS POR LA EDUCACIÓN
Agosto de 2018