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SOCIEDADES EN
VENEZUELA
Agosto 2020
1
Estudiante:
Paola Catari
Sección: AD2101
• Empresas En Venezuela
• Tipos de Empresas en Venezuela
• Sociedades Civiles en Venezuela
• Tipos de Sociedades Civiles
• Ejemplos de Sociedad Civil
• ¿Las Sociedades Civiles tienen Virtudes?
• ¿Están estructurados as Sociedades Civiles?
• Sociedades Mercantiles en Venezuela
• Fines de Lucro
• Organigrama de las C.A
• Consejos Comunales
• Función de los Consejos Comunales según la Ley
• ¡Ultima Hora!
• Fortalezas Atribuidas a los Consejos Comunales
• Llegó la Ley
• ¿Están organizados los Consejos comunales?
• IMPORTANTE: Cooperativas en Venezuela y su Base
Legal
• Ley de las Cooperativas
• Organización
• Empresas de Producción Social (EPS)
• DESCUBRE: La Propuesta del Gobierno Venezolano
• ¿Qué es una EPS?
• Características de las EPS
• Estructura organizativa de las EPS
• Leyes en las EPS
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Una compañía o empresa en Venezuela y en el mundo,
representa la unidad económica fundamental para el desarrollo de
un país, mediante la construcción y producción de bienes y
servicios, y creando fuentes de empleo.
Más de 12 mil productores y productoras recibieron de la
Corporación Venezolana del Café (CVC), un primer lote de
400 kilos de semilla de café e insumos agrícolas, para la
renovación de 200 hectáreas en el municipio Andrés Eloy
Blanco de Lara.
3
Sociedad de Personas: Se forma entre dos o más
personas, entre las cuales existe la mutua
confianza.
Sociedad en Nombre Colectivo: Está conformada
por dos o más personas con un fin lucrativo y la
administración es llevada por ellos mismo.
Sociedad en Comandita Simple: Es una sociedad
de tipo personalista que se caracteriza por la
coexistencia de socios colectivos.
Firma Unipersonal: También conocida como firma
personal, está conformada por una sola persona
que obtiene el derecho a usar un nombre comercial
y a asumir las funciones que cumpliría cualquier
empresa o sociedad mercantil, solo la persona
responde ante cualquier obligación con terceros.
Sociedades de Capital o Compañía Anónima: Es
una sociedad cuyo capital, dividido en acciones
negociables, está formado por el aporte de los
accionistas que responden únicamente por el
monto de sus acciones
Sociedades Anónimas: Las obligaciones sociales
están garantizadas por un capital determinado, los
accionistas no responden con su patrimonio
personal de las deudas de la sociedad, sino
únicamente hasta el monto del capital aportado.
Sociedades en Comandita por Acciones: El
capital social está representado por acciones y la
responsabilidad de los socios está limitada por el
valor de sus acciones
.
Sociedades Anónimas de Capital Autorizado
(S.A.C.A.): Es un tipo de sociedad en el cual el
capital autorizado, una vez aprobado y
analizado el aumento del capital social, va a
pasar del capital suscrito al capital autorizado
por la vía de nuevas acciones, sin pasar el
límite del capital autorizado.
Sociedades Anónimas Inscritas de Capital
Abierto (S.A.I.C.A): Son aquellas sociedades
anónimas de capital abierto, debidamente
autorizadas por la Comisión Nacional de
Valores.
Sociedades Mixtas: Son sociedades que
combinan características de las sociedades de
personas y las de capital.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
(S.R.L.): Son aquellas sociedades donde el
capital está dividido en cuotas de participación,
no son negociables y un socio para venderlas,
requiere de la aprobación de los demás socios.
Además, la sociedad puede estar limitada a un
máximo de socios y la responsabilidad de cada
socio está limitada al capital aportado.
Sociedades Cooperativas: Las cooperativas
son sociedades no mercantiles, agrupadas con
el fin de realizar una actividad económica-
social, donde predomina el principio de
solidaridad. 4
•
Según el Código Civil, la Sociedad Civil
es aquel contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de
repartir entre sí las ganancias.
Es decir, mediante la Sociedad Civil,
dos o más personas formalizan
un contrato por el que se obligan a poner
en común dinero, bienes o trabajo para
realizar una actividad empresarial común y
repartirse las ganancias. El único requisito
legal es que la sociedad tenga un objeto
lícito y que se establezca en interés
común de los socios que la constituyen
• La Sociedad Civil es un contrato privado
de colaboración entre dos o más personas
que desean realizar conjuntamente una
actividad con ánimo de lucro. Estas
personas podrán optar entre aportar
trabajo, lo cual les convierte en “socios
industriales”, y/o bienes o dinero, lo que
les convierte en “socios capitalistas”
SOCIEDADES CIVILES EN
VENEZUELA
5
• Particular. Comprende cosas
determinadas, como una empresa,
sus frutos o el ejercicio de un oficio
o una profesión determinados.
• Universal. Puede ser, a su vez, de
dos tipos:
• De todos los bienes presentes. Los
socios son dueños de todos los
bienes comunes de la sociedad civil,
así como de sus ganancias, por lo
que no comprende bienes fruto
de herencias, donaciones o legado
adquiridos posteriormente, pero sí
sus frutos.
• De todas las ganancias. Abarca
todo lo que adquieran los socios
durante el término de la asociación,
aunque los bienes muebles e
inmuebles de cada socio siguen
siendo particulares, pero
su usufructo será común.
6
• Las sociedades
civiles pueden ser públicas
o privadas, conforme a si
tienen o no, respectivamente,
una personalidad jurídica. Del
mismo modo, han de tener un
objetivo lícito como norte, que
sea de común interés para
todos los socios, que a su vez
se dividen en capitalistas
(quienes aportan el dinero) o
industriales (quienes llevan a
cabo el trabajo).
• Una sociedad civil nace en el
momento mismo en que se
firma su contrato de
creación, y dura hasta el
instante de su término, que es
siempre convenido (incluso si
es infinito). De no tener
personalidad jurídica, los
pactos entre sus socios
pueden ser secretos y, por
ende, sus actuaciones
totalmente individuales frente
a terceros.
•
Ejemplos de
sociedad civil
Algunos ejemplos de
sociedades civiles pueden
ser:
• Instituciones de
beneficencia. Como
Cáritas, la Cruz Roja,
Fundación Favaloro, etc.
• Clubes deportivos
locales o
regionales. Como Boca
Juniors, River Plate,
Manchester United, etc.
• Organizaciones
escolares privadas. Como
centros docentes o
institutos privados, etc.
• Asociaciones de
trabajadores. Como
sindicatos, colegiaturas, et
7
¿TIENEN VIRTUDES?
• No requieren presentación ante los registros
mercantiles, ni capital inicial para constituirse. Se
adscriben al código civil.
• Suele ser sencilla de establecer burocráticamente, y
más simple de administrar que una sociedad
anónima.
• Aspiran al mejoramiento de algún aspecto de
la sociedad
• No están obligadas a hacer públicas sus cuentas.
Las Sociedades Civiles
8
9
10
Se conocen como una sociedad que
tiene como objetivo la realización de actos de
comercio o, en general, una actividad sujeta
al derecho mercantil y se diferencia de una
sociedad civil en el hecho de que ésta última
no contempla en su objeto social actos
mercantiles
Las sociedades anónimas y de
Responsabilidad limitada tendrán siempre
carácter mercantil, cualquiera que sea su
objeto, salvo cuando se dediquen
exclusivamente a la explotación agrícola o
pecuaria. Las sociedades mercantiles se
rigen por los convenios de las partes, por
disposiciones del Código de Comercio y por
las del Código Civil.
La compañía en nombre Colectivo
En la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad limitada y
solidaria de todos los socios
La compañía en Comandita
En la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad limitada
y solidaria de uno o más socios, llamados
socios solidarios o comanditantes y por la
responsabilidad limitada a una suma
determinada de uno o más socios, llamados
comanditarios
La Compañía Anónima
Es en la cual las obligaciones sociales
están garantizadas por un capital
determinado y en la que los socios no están
obligados si no por el monto de su acción
La Compañía de Responsabilidad
Limitada
Es en la cual las obligaciones sociales
están garantizadas por un capital
determinado, divididos en cuotas de
participación, las cuales no podrá estar
representadas en ningún caso por acciones o
títulos negociables
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas
en el Código de Comercio y se caracterizan por
perseguir un fin económico (lucrativo) con la
ejecución en forma habitual de actividades mer-
cantiles o actos de comercio,
11
FINES DE
LUCRO
La sociedad anónima tiene las mismas
características que las otras sociedades: es una
persona jurídica, sus socios accionistas aportan
dinero o bienes estimados en dinero, persigue
fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo
constituido por los accionistas, pero se
distinguen de las demás pues los derechos de
los socios están representados por acciones
que constan en un título. La administración se
efectúa por 2 órganos colegiados la junta de
accionistas y el directorio, el cual designa un
gerente. Los derechos de los socios son
representados en acciones de libre cesibilidad.
Estas sociedades son siempre comerciales, aun
cuando se formen para fines civiles. La sociedad
anónima es de carácter solemne, tanto en su
constitución, modificación y disolución, pues se
forma y prueba por escritura pública, cuyo
extracto se inscribe en el Registro de Comercio
y se publica en el Diario Oficial.
12
Elementos de las Sociedades Mercantiles
En este tipo de sociedades intervienen tres
elementos fundamentales:
Elemento personal: Constituido por los socios,
personas que aportan y reúnen sus esfuerzos.
Elemento patrimonial: Conformado por el conjunto
de bienes totales aportados por todos y cada uno
de los socios, para formar el capital social, los
bienes y trabajo.
Elemento formal: Conjunto de reglas relativas a la
solemnidad de que debe revestir el contrato que
da comienzo a la sociedad como un individuo de
derecho.
Organigrama de Compañías
anónimas
13
14
Al debilitarse las Misiones Sociales, el Estado dirigió sus
prioridades a la conformación de organizaciones de carácter
territorial denominados Consejos Comunales (CC). En el 2002, la
Asamblea Nacional aprobó la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública (LCLPP) como órganos para la planificación
del desarrollo municipal con el concurso de los gobiernos
municipales, los Consejos Comunales y los Consejos Parroquiales.
La creación de los CC fue posteriormente objeto de una ley
especial en el año 2006, separándolos de los CLPP y
estableciendo una relación directa de éstos con el Ejecutivo
Nacional. Por parte de éste, la relación con los CC fue asumida por
el actual Ministerio de las Comunas y Protección Social Consejos
Comunales y Derechos Humanos, 2009 (Provea).
15
 Articular las organizaciones de base y
promover nuevas organizaciones.
 Elaborar un Plan Único de Trabajo y
promover la elaboración de proyectos
para resolver los problemas de la
comunidad que estén a su alcance con
sus propios recursos.
 Ejercer la contraloría social en todas las
actividades que desarrolle el Estado, el
sector privado y los propios
grupos comunitarios en la comunidad.
 En el 2009, se reforma la Ley de los
Consejos Comunales, obedeciendo al
nuevo ordenamiento jurídico que
establece un nuevo Estado Comunal o
del Poder Popular. En esta ley pasaron a
denominarse Consejos Comunales
Socialistas (CCS) para cumplir las
siguientes funciones:
Función de los
Consejos
Comunales
según la Ley
 Gestionar directamente las políticas
públicas y proyectos, con autorización
de la Asamblea de Ciudadanos y la
validación del Ministerio.
 Cumplir con deberes de disciplina,
solidaridad, participación y
corresponsabilidad social, entre otros.
 Integrarse para conformar las Comunas
y elegir a los miembros del Parlamento
Comunal como su órgano de gobierno.
 Impulsar la propiedad social y construir
la sociedad socialista.
16
Los CCS son autorizados por el Ministerio de las
Comunas y Protección Social y tienen articulación con
la Milicia Bolivariana, el Frente Francisco Miranda, las
organizaciones del Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV) –Frentes, Patrullas y Unidades de
Batalla, los Colectivos y los activistas del Movimiento
Revolucionario Tupamaro Además, gravitan alrededor
de los CCS los siguientes grupos y organizaciones:
 Los Comités Voluntarios del Poder
Popular por la Cultura.
 Las Unidades de Producción Audiovisual
Comunitaria.
 Los Medios Comunitarios Alternativos.
 Las Organizaciones Socio-Productivas de
Propiedad Social.
 Las Organizaciones Campesinas.
 Las Brigadas Socialistas de Trabajo para
la Autoconstrucción de Viviendas.
 Los Comités de Tierra Urbana.
 Las Mesas Técnicas de Agua.
 Los Comités de Salud.
 Los ciudadanos y las familias
beneficiarias de las Misiones Sociales.
 Los Comités de Derechos Humanos,
creados por la Defensoría del Pueblo.
 Los ciudadanos elegidos para conformar
Jurados en tribunales municipales.
 Los grupos de apoyo para los penados
que deban cumplir régimen sustitutivo de
libertad.
17
 Atención a los problemas comunitarios y
necesidades de las comunidades.
 Formación en la construcción y gestión
de proyectos.
 Espacios para fortalecer liderazgos
comunitarios.
 Entre las debilidades expuestas
destacan:
 Divisiones y confrontaciones entre
vecinos/as por motivos políticos.
 Desvinculación con la comunidad para
dar prioridad a los organismos públicos.
Existen mejores relaciones con el
gobierno nacional que con las
comunidades.
 Abundancia de funciones públicas
asignadas a los CC y traslado de
responsabilidades para la solución de
problemas de las comunidades.
44% de las personas entrevistadas
valoran muy mal la labor de los CC,
mientras que 43% la valora
positivamente
52% opinó que las obras que llevan a
cabo los CC no responden a las
exigencias de la comunidad, aunque
más del 90% conoce sus funciones y
64% sabe el tipo de proyectos que se
ejecutan
E s t u d i o s
R e p o r t a n
18
Es importante destacar que un consejo comunal es una forma de
organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula,
ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real
del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por
la comunidad.
Según la Ley Orgánica del Poder Popular
Los Consejos Comunales son instancias de participación articulación
e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las
diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y
la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en
la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista
de igualdad, equidad y justicia social.
19
Los voceros y voceras Es la persona electa mediante proceso de
elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo
comunal,
Comités de Trabajos Es el Colectivo o Grupo de personas organizadas
para ejercer funciones específicas y atender las necesidades de la
comunidad en las distintas aéreas de trabajo y así desarrollar las
aspiraciones y potencialidades de su comunidad. Está integrado por un
mínimo de tres integrantes y serán voceros o voceras las que se
postulen ante la Comisión Electoral y sean electas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Los Consejos Comunales están
estructurado de manera por
 Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
 Colectivo de Coordinación Comunitaria:
 Unidad Ejecutiva
 Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria:
 Unidad de Contraloría Social
20
21
COOPERATIVAS EN VENEZUELA y
su BASE LEGAL
En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se
multiplicó hasta nuestros días de una manera histórica la
conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido
creadas sin un conocimiento específico acerca de las bases legales
que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su
creación han sido primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (La exoneración de impuestos) b. El
otorgamiento de créditos. c. La obtención de Contratos otorgados
con preferencias a las cooperativas Tenemos tres fuentes
principales en el derecho cooperativo venezolano • La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. • La Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas. • Las Providencias Administrativas, Las
dos primeras son más conocidas entre los cooperativistas, pero las
providencias administrativas tienden a ser en su contenido
desconocidas por la mayoría y actualmente cuando pretenden
obtener contratación con el Estado se encuentran que deben
presentar la CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO, y el primer
obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las
Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas.
22
Están enmarcadas dentro de las
sociedades mercantiles, en un
subgrupo de sociedades de interés
social. Nacen del interés común en
una sociedad que decide unir
esfuerzos y capital para llevar a cabo
determinada actividad empresarial, la
cual no podrían realizar cada individuo
por separado.
Son distintivas del sector primario, es
decir para la producción y venta de
productos agrícolas, sin embargo
existen cooperativas en sectores como
la vivienda, enseñanza, transporte,
salud, entidades de crédito, de
servicios, etc. En generales,
constituyen una forma de sociedad
amplia en la actualidad y su
crecimiento se debe al surgimiento de
emprendedores que buscan solventar
sus necesidades ante carencias
económicas o ante una fuerte crisis
económica.
Pueden
ser:
•De primer grado: Cuando los socios son
personas físicas o jurídicas.
•De segundo grado: Cuando los socios
son cooperativas de primer grado.
•De tercer grado: Están formadas por
cooperativas de segundo grado y así
sucesivamente.
.
Características
•Tiene personalidad jurídica propia.
•Este tipo de sociedades no tiene fines
lucrativos, busca el mejoramiento social y
económico de los trabajadores.
•Debe estar integrada forzosamente por un
número no menos de 10 socios.
•Los socios no responderán personalmente de
las deudas sociales, salvo esté dispuesto en los
estatutos.
•Debe existir un fondo de reserva obligatorio,
que será destinado a la consolidación y
desarrollo y de la cooperativa.
•El capital es variable y funciona bajo principios
de igualdad de derechos y obligaciones de los
socios.
•El capital social está constituido por aportes de
los socios. El capital mínimo está estipulado en
los estatutos y debe pagarse el día de su
constitución.
•El trabajo es repartido con igualdad entre los
asociados de acuerdo al tiempo trabaja o bien
por número de operaciones.
•Se debe constituir mediante escritura pública y
aparecer inscrita en el registro de sociedades
cooperativas.
23
La dirección y administración de las sociedades cooperativas será llevada
por concejos dentro de estos:
Asamblea general:
Constituida por la reunión de los socios con la finalidad de deliberar y acordar
asuntos de su competencia según los estatutos y vinculados a las decisiones
tomadas por todos los socios.
Consejo de Rector:
Es el órgano colegiado al que le concierne, la supervisión de los directivos.
Concretamente se entiende como el órgano de gobierno, gestión y
representación de la sociedad cooperativa, y por ello le corresponde
establecer las directrices generales para la actividad de la misma. Equivale al
consejo de administración de una sociedad anónima.
Consejo de intervención:
Formado por un grupo de fiscalizadores de labor llamados interventores que
tiene la misión de revisar y vigilar las cuentas, efectuando las verificaciones
consideradas oportunas.
Administrador Único:
Cuando la Sociedad este conformada por un número de socios inferior a 10,
se constituye el cargo de administrador único, que asumirá competencias y
funciones de alta gestión, supervisión de los directivos y la representación de
la sociedad, sujetos a la Ley, a los estatutos y a lineamientos fijados por la
Asamblea General.
Chequea los requisitos para formar un Cooperativa
http://webdelprofesor.ula.ve/ingenieria/marquezronald/wp-
content/uploads/PASOS-PARA-FORMAR-UNA-
COOPERATIVA.pdf
24
25
Las Empresas de
Producción Social
(EPS)
En Venezuela se presentan como una de
las alternativas para consolidar la economía
social. El Estado busca la conformación de
organizaciones productivas, con el propósito de
democratizar las relaciones de producción, los
recursos, así como las ganancias y beneficios
de la productividad. En este sentido, el trabajo
pretende explorar las EPS como forma de
organización socioproductiva en el marco de la
economía social.
Para tal fin se caracterizan las EPS, sus
lineamientos y estructura organizativa, por
último se precisa si dichas organizaciones
pueden convertirse en el soporte de la
economía social. Los resultados reflejan que el
Estado venezolano impulsa una política de
promoción y fortalecimiento de la economía
social, soportada en las EPS, lo cual significa
producir para satisfacer la demanda social,
cumpliendo así la responsabilidad social. Se
concluye que el modelo de economía social
implementado por el Estado con la finalidad de
consolidar nuevas relaciones de producción, se
basa en la puesta en práctica de simples
reformas que mantienen vigente la economía
capitalista, en vez de fortalecer la concepción
de una economía social. Por lo tanto, las EPS
no se vislumbran como el soporte de la
economía social.
26
El gobierno venezolano ha propuesto
Empresas de Producción Social (EPS) como
elemento fundamental para el desarrollo del
modelo productivo venezolano, en diversos
sectores de la economía. En este sentido, el
esquema de las EPS son entidades
económicas dedicadas a la producción de
bienes o servicios con un alto contenido
social y en donde prevalecen principios de
igualdad, cooperación, solidaridad,
complementariedad y reciprocidad. El
esquema asociativo de las EPS se
fundamenta en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999),
específicamente en los artículos 299 donde
se plasman los principios del sistema
socioeconómico: Justicia social, eficiencia,
libre competencia, productividad y
solidaridad. En el artículo 308 se plantea la
protección y promoción de la pequeña y
mediana empresa: “El Estado protegerá y
promoverá la pequeña y mediana industria,
las cooperativas, las cajas de ahorro, así
como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de
asociación comunitaria para el trabajo, el
ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer
el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno”.
27
“…conjunto de relaciones sociales de producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes,
servicios y saberes, desarrolladas por las
comunidades bajo formas de propiedad social al
servicio de sus necesidades de manera
sustentable y sostenible, de acuerdo con lo
establecido en el Sistema Centralizado de
Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación; a través de la productividad
socialista, basada en un modelo… de propiedad
social, orientado hacia la eliminación de la división
del trabajo del modelo capitalista, dirigido a
satisfacer las necesidades crecientes de la
población mediante nuevas formas de generación,
apropiación y reinversión social del excedente”.
¿Qué es una Empresa de
Propiedad Social (EPS)?
28
Existen algunos rasgos característicos de las
Empresas de Producción Social:
• La Propiedad es Colectiva.
• Su objetivo es generar puestos de trabajo estables.
• La producción está fundamentada en la solidaridad, la
cooperación, la complementariedad, reciprocidad y la
sustentabilidad.
• El trabajador tiene un compromiso social y procura su
desarrollo integral.
• La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y
esenciales de la colectividad.
• Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor
agregado nacional (Redes Productivas).
• Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y
servicios.
• Impulsan la desconcentración territorial y, la descentralización
económica.
• Operan en forma armónica con el medio ambiente.
• La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio
del aporte de trabajo que cada quien realice.
• Reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la
generación de lucro.
29
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS EPS
30
Por su parte en el Acuerdo Marco de
Promoción, Estímulo y Desarrollo de las
Empresas de Producción Social (Ciudad
Guayana, Sep. 2005), se definen a las EPS
como:
“Unidades de producción comunitaria,
constituidas bajo la figura jurídica que
corresponda, y tienen como objetivo
fundamental generar bienes y servicios
que satisfagan las necesidades básicas y
esenciales de la comunidad y su entorno,
incorporando hombres y mujeres de las
misiones, privilegiando los valores de
solidaridad, cooperación,
complementariedad, reciprocidad,
equidad y sustentabilidad, ante el valor
de rentabilidad o de ganancia.”
PDVSA, mayor empresa del estado
venezolano, define a las EPS
como: “entidades de interés público,
de propiedad colectiva, jurídicas o naturales,
de cogestión y autogestión, las cuales
pueden realizar/ejecutar obras, prestar
servicios profesionales/comerciales, producir
y suministrar bienes, a través de los
procesos de contratación desarrollados por
PDVSA y regidos por la normativa legal que
le sea aplicable y se caracterizan
esencialmente por cuanto las utilidades
generadas están dirigidas a la búsqueda del
bienestar de las comunidades, como un fin
distinto a la apropiación egoísta de la
plusvalía capitalista.”
La LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
ECONÓMICO COMUNAL
Define a las Formas de organización socio
productivas, como:
Artículo 10. A los efectos de la presente Ley,
son formas de organizaciones socio
productivo:
1.- Empresa de propiedad social directa
comunal: Unidad socio productiva constituida
por las instancias de Poder Popular en sus
respectivos ámbitos geográficos, destinada al
beneficio de los productores y productoras que
la integran, de la colectividad a las que
corresponden y al desarrollo social integral del
país, a través de la reinversión social de sus
excedentes. La gestión y administración de las
empresas de propiedad social comunal directa
es ejercida por la instancia del Poder Popular
que la constituya.
2. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL
INDIRECTA COMUNAL: Unidad socio
productiva constituida por el Poder Público en
el ámbito territorial de una instancia del Poder
Popular, destinadas al beneficio de sus
productores y productoras, de la colectividad
del ámbito geográfico respectivo y del
desarrollo social integral del país, a través de la
reinversión social de sus excedentes. La
gestión y administración de las empresas de
propiedad social indirecta corresponde al ente u
órgano del Poder Público que las constituyan;
sin que ello obste para que, progresivamente, la
gestión y administración de estas empresas sea
transferida a las instancias del Poder Popular,
constituyéndose así en empresas de propiedad
social comunal.
De acuerdo a las diferentes definiciones
citadas, se puede decir q las EPS son
entidades de producción de bienes, servicios y
obras, cuyo objetivo es alcanzar el beneficio
colectivo, a través del trabajo en equipo y por
medio de la implementación de valores y
principios cónsonos con la CRBV.
Leyes en
las EPS
31
32

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Sociedades en venezuela

  • 2. • Empresas En Venezuela • Tipos de Empresas en Venezuela • Sociedades Civiles en Venezuela • Tipos de Sociedades Civiles • Ejemplos de Sociedad Civil • ¿Las Sociedades Civiles tienen Virtudes? • ¿Están estructurados as Sociedades Civiles? • Sociedades Mercantiles en Venezuela • Fines de Lucro • Organigrama de las C.A • Consejos Comunales • Función de los Consejos Comunales según la Ley • ¡Ultima Hora! • Fortalezas Atribuidas a los Consejos Comunales • Llegó la Ley • ¿Están organizados los Consejos comunales? • IMPORTANTE: Cooperativas en Venezuela y su Base Legal • Ley de las Cooperativas • Organización • Empresas de Producción Social (EPS) • DESCUBRE: La Propuesta del Gobierno Venezolano • ¿Qué es una EPS? • Características de las EPS • Estructura organizativa de las EPS • Leyes en las EPS I N D I C E 3 4 5 6 7 8 9 11 12 13 15 16 17 18 19 20 22 23 24 26 27 28 29 31 30
  • 3. Una compañía o empresa en Venezuela y en el mundo, representa la unidad económica fundamental para el desarrollo de un país, mediante la construcción y producción de bienes y servicios, y creando fuentes de empleo. Más de 12 mil productores y productoras recibieron de la Corporación Venezolana del Café (CVC), un primer lote de 400 kilos de semilla de café e insumos agrícolas, para la renovación de 200 hectáreas en el municipio Andrés Eloy Blanco de Lara. 3
  • 4. Sociedad de Personas: Se forma entre dos o más personas, entre las cuales existe la mutua confianza. Sociedad en Nombre Colectivo: Está conformada por dos o más personas con un fin lucrativo y la administración es llevada por ellos mismo. Sociedad en Comandita Simple: Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos. Firma Unipersonal: También conocida como firma personal, está conformada por una sola persona que obtiene el derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, solo la persona responde ante cualquier obligación con terceros. Sociedades de Capital o Compañía Anónima: Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por el aporte de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones Sociedades Anónimas: Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado. Sociedades en Comandita por Acciones: El capital social está representado por acciones y la responsabilidad de los socios está limitada por el valor de sus acciones . Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.): Es un tipo de sociedad en el cual el capital autorizado, una vez aprobado y analizado el aumento del capital social, va a pasar del capital suscrito al capital autorizado por la vía de nuevas acciones, sin pasar el límite del capital autorizado. Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A): Son aquellas sociedades anónimas de capital abierto, debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. Sociedades Mixtas: Son sociedades que combinan características de las sociedades de personas y las de capital. Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Son aquellas sociedades donde el capital está dividido en cuotas de participación, no son negociables y un socio para venderlas, requiere de la aprobación de los demás socios. Además, la sociedad puede estar limitada a un máximo de socios y la responsabilidad de cada socio está limitada al capital aportado. Sociedades Cooperativas: Las cooperativas son sociedades no mercantiles, agrupadas con el fin de realizar una actividad económica- social, donde predomina el principio de solidaridad. 4
  • 5. • Según el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la constituyen • La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas” SOCIEDADES CIVILES EN VENEZUELA 5
  • 6. • Particular. Comprende cosas determinadas, como una empresa, sus frutos o el ejercicio de un oficio o una profesión determinados. • Universal. Puede ser, a su vez, de dos tipos: • De todos los bienes presentes. Los socios son dueños de todos los bienes comunes de la sociedad civil, así como de sus ganancias, por lo que no comprende bienes fruto de herencias, donaciones o legado adquiridos posteriormente, pero sí sus frutos. • De todas las ganancias. Abarca todo lo que adquieran los socios durante el término de la asociación, aunque los bienes muebles e inmuebles de cada socio siguen siendo particulares, pero su usufructo será común. 6
  • 7. • Las sociedades civiles pueden ser públicas o privadas, conforme a si tienen o no, respectivamente, una personalidad jurídica. Del mismo modo, han de tener un objetivo lícito como norte, que sea de común interés para todos los socios, que a su vez se dividen en capitalistas (quienes aportan el dinero) o industriales (quienes llevan a cabo el trabajo). • Una sociedad civil nace en el momento mismo en que se firma su contrato de creación, y dura hasta el instante de su término, que es siempre convenido (incluso si es infinito). De no tener personalidad jurídica, los pactos entre sus socios pueden ser secretos y, por ende, sus actuaciones totalmente individuales frente a terceros. • Ejemplos de sociedad civil Algunos ejemplos de sociedades civiles pueden ser: • Instituciones de beneficencia. Como Cáritas, la Cruz Roja, Fundación Favaloro, etc. • Clubes deportivos locales o regionales. Como Boca Juniors, River Plate, Manchester United, etc. • Organizaciones escolares privadas. Como centros docentes o institutos privados, etc. • Asociaciones de trabajadores. Como sindicatos, colegiaturas, et 7
  • 8. ¿TIENEN VIRTUDES? • No requieren presentación ante los registros mercantiles, ni capital inicial para constituirse. Se adscriben al código civil. • Suele ser sencilla de establecer burocráticamente, y más simple de administrar que una sociedad anónima. • Aspiran al mejoramiento de algún aspecto de la sociedad • No están obligadas a hacer públicas sus cuentas. Las Sociedades Civiles 8
  • 9. 9
  • 10. 10
  • 11. Se conocen como una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que ésta última no contempla en su objeto social actos mercantiles Las sociedades anónimas y de Responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones del Código de Comercio y por las del Código Civil. La compañía en nombre Colectivo En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios La compañía en Comandita En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios La Compañía Anónima Es en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados si no por el monto de su acción La Compañía de Responsabilidad Limitada Es en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, divididos en cuotas de participación, las cuales no podrá estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer- cantiles o actos de comercio, 11
  • 12. FINES DE LUCRO La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. 12
  • 13. Elementos de las Sociedades Mercantiles En este tipo de sociedades intervienen tres elementos fundamentales: Elemento personal: Constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos. Elemento patrimonial: Conformado por el conjunto de bienes totales aportados por todos y cada uno de los socios, para formar el capital social, los bienes y trabajo. Elemento formal: Conjunto de reglas relativas a la solemnidad de que debe revestir el contrato que da comienzo a la sociedad como un individuo de derecho. Organigrama de Compañías anónimas 13
  • 14. 14
  • 15. Al debilitarse las Misiones Sociales, el Estado dirigió sus prioridades a la conformación de organizaciones de carácter territorial denominados Consejos Comunales (CC). En el 2002, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) como órganos para la planificación del desarrollo municipal con el concurso de los gobiernos municipales, los Consejos Comunales y los Consejos Parroquiales. La creación de los CC fue posteriormente objeto de una ley especial en el año 2006, separándolos de los CLPP y estableciendo una relación directa de éstos con el Ejecutivo Nacional. Por parte de éste, la relación con los CC fue asumida por el actual Ministerio de las Comunas y Protección Social Consejos Comunales y Derechos Humanos, 2009 (Provea). 15
  • 16.  Articular las organizaciones de base y promover nuevas organizaciones.  Elaborar un Plan Único de Trabajo y promover la elaboración de proyectos para resolver los problemas de la comunidad que estén a su alcance con sus propios recursos.  Ejercer la contraloría social en todas las actividades que desarrolle el Estado, el sector privado y los propios grupos comunitarios en la comunidad.  En el 2009, se reforma la Ley de los Consejos Comunales, obedeciendo al nuevo ordenamiento jurídico que establece un nuevo Estado Comunal o del Poder Popular. En esta ley pasaron a denominarse Consejos Comunales Socialistas (CCS) para cumplir las siguientes funciones: Función de los Consejos Comunales según la Ley  Gestionar directamente las políticas públicas y proyectos, con autorización de la Asamblea de Ciudadanos y la validación del Ministerio.  Cumplir con deberes de disciplina, solidaridad, participación y corresponsabilidad social, entre otros.  Integrarse para conformar las Comunas y elegir a los miembros del Parlamento Comunal como su órgano de gobierno.  Impulsar la propiedad social y construir la sociedad socialista. 16
  • 17. Los CCS son autorizados por el Ministerio de las Comunas y Protección Social y tienen articulación con la Milicia Bolivariana, el Frente Francisco Miranda, las organizaciones del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) –Frentes, Patrullas y Unidades de Batalla, los Colectivos y los activistas del Movimiento Revolucionario Tupamaro Además, gravitan alrededor de los CCS los siguientes grupos y organizaciones:  Los Comités Voluntarios del Poder Popular por la Cultura.  Las Unidades de Producción Audiovisual Comunitaria.  Los Medios Comunitarios Alternativos.  Las Organizaciones Socio-Productivas de Propiedad Social.  Las Organizaciones Campesinas.  Las Brigadas Socialistas de Trabajo para la Autoconstrucción de Viviendas.  Los Comités de Tierra Urbana.  Las Mesas Técnicas de Agua.  Los Comités de Salud.  Los ciudadanos y las familias beneficiarias de las Misiones Sociales.  Los Comités de Derechos Humanos, creados por la Defensoría del Pueblo.  Los ciudadanos elegidos para conformar Jurados en tribunales municipales.  Los grupos de apoyo para los penados que deban cumplir régimen sustitutivo de libertad. 17
  • 18.  Atención a los problemas comunitarios y necesidades de las comunidades.  Formación en la construcción y gestión de proyectos.  Espacios para fortalecer liderazgos comunitarios.  Entre las debilidades expuestas destacan:  Divisiones y confrontaciones entre vecinos/as por motivos políticos.  Desvinculación con la comunidad para dar prioridad a los organismos públicos. Existen mejores relaciones con el gobierno nacional que con las comunidades.  Abundancia de funciones públicas asignadas a los CC y traslado de responsabilidades para la solución de problemas de las comunidades. 44% de las personas entrevistadas valoran muy mal la labor de los CC, mientras que 43% la valora positivamente 52% opinó que las obras que llevan a cabo los CC no responden a las exigencias de la comunidad, aunque más del 90% conoce sus funciones y 64% sabe el tipo de proyectos que se ejecutan E s t u d i o s R e p o r t a n 18
  • 19. Es importante destacar que un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Según la Ley Orgánica del Poder Popular Los Consejos Comunales son instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. 19
  • 20. Los voceros y voceras Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, Comités de Trabajos Es el Colectivo o Grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas y atender las necesidades de la comunidad en las distintas aéreas de trabajo y así desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. Está integrado por un mínimo de tres integrantes y serán voceros o voceras las que se postulen ante la Comisión Electoral y sean electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Los Consejos Comunales están estructurado de manera por  Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas  Colectivo de Coordinación Comunitaria:  Unidad Ejecutiva  Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:  Unidad de Contraloría Social 20
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  • 22. COOPERATIVAS EN VENEZUELA y su BASE LEGAL En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta nuestros días de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento específico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente: a. El Incentivo Fiscal. (La exoneración de impuestos) b. El otorgamiento de créditos. c. La obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas Tenemos tres fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. • Las Providencias Administrativas, Las dos primeras son más conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener contratación con el Estado se encuentran que deben presentar la CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO, y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas. 22
  • 23. Están enmarcadas dentro de las sociedades mercantiles, en un subgrupo de sociedades de interés social. Nacen del interés común en una sociedad que decide unir esfuerzos y capital para llevar a cabo determinada actividad empresarial, la cual no podrían realizar cada individuo por separado. Son distintivas del sector primario, es decir para la producción y venta de productos agrícolas, sin embargo existen cooperativas en sectores como la vivienda, enseñanza, transporte, salud, entidades de crédito, de servicios, etc. En generales, constituyen una forma de sociedad amplia en la actualidad y su crecimiento se debe al surgimiento de emprendedores que buscan solventar sus necesidades ante carencias económicas o ante una fuerte crisis económica. Pueden ser: •De primer grado: Cuando los socios son personas físicas o jurídicas. •De segundo grado: Cuando los socios son cooperativas de primer grado. •De tercer grado: Están formadas por cooperativas de segundo grado y así sucesivamente. . Características •Tiene personalidad jurídica propia. •Este tipo de sociedades no tiene fines lucrativos, busca el mejoramiento social y económico de los trabajadores. •Debe estar integrada forzosamente por un número no menos de 10 socios. •Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo esté dispuesto en los estatutos. •Debe existir un fondo de reserva obligatorio, que será destinado a la consolidación y desarrollo y de la cooperativa. •El capital es variable y funciona bajo principios de igualdad de derechos y obligaciones de los socios. •El capital social está constituido por aportes de los socios. El capital mínimo está estipulado en los estatutos y debe pagarse el día de su constitución. •El trabajo es repartido con igualdad entre los asociados de acuerdo al tiempo trabaja o bien por número de operaciones. •Se debe constituir mediante escritura pública y aparecer inscrita en el registro de sociedades cooperativas. 23
  • 24. La dirección y administración de las sociedades cooperativas será llevada por concejos dentro de estos: Asamblea general: Constituida por la reunión de los socios con la finalidad de deliberar y acordar asuntos de su competencia según los estatutos y vinculados a las decisiones tomadas por todos los socios. Consejo de Rector: Es el órgano colegiado al que le concierne, la supervisión de los directivos. Concretamente se entiende como el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, y por ello le corresponde establecer las directrices generales para la actividad de la misma. Equivale al consejo de administración de una sociedad anónima. Consejo de intervención: Formado por un grupo de fiscalizadores de labor llamados interventores que tiene la misión de revisar y vigilar las cuentas, efectuando las verificaciones consideradas oportunas. Administrador Único: Cuando la Sociedad este conformada por un número de socios inferior a 10, se constituye el cargo de administrador único, que asumirá competencias y funciones de alta gestión, supervisión de los directivos y la representación de la sociedad, sujetos a la Ley, a los estatutos y a lineamientos fijados por la Asamblea General. Chequea los requisitos para formar un Cooperativa http://webdelprofesor.ula.ve/ingenieria/marquezronald/wp- content/uploads/PASOS-PARA-FORMAR-UNA- COOPERATIVA.pdf 24
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  • 26. Las Empresas de Producción Social (EPS) En Venezuela se presentan como una de las alternativas para consolidar la economía social. El Estado busca la conformación de organizaciones productivas, con el propósito de democratizar las relaciones de producción, los recursos, así como las ganancias y beneficios de la productividad. En este sentido, el trabajo pretende explorar las EPS como forma de organización socioproductiva en el marco de la economía social. Para tal fin se caracterizan las EPS, sus lineamientos y estructura organizativa, por último se precisa si dichas organizaciones pueden convertirse en el soporte de la economía social. Los resultados reflejan que el Estado venezolano impulsa una política de promoción y fortalecimiento de la economía social, soportada en las EPS, lo cual significa producir para satisfacer la demanda social, cumpliendo así la responsabilidad social. Se concluye que el modelo de economía social implementado por el Estado con la finalidad de consolidar nuevas relaciones de producción, se basa en la puesta en práctica de simples reformas que mantienen vigente la economía capitalista, en vez de fortalecer la concepción de una economía social. Por lo tanto, las EPS no se vislumbran como el soporte de la economía social. 26
  • 27. El gobierno venezolano ha propuesto Empresas de Producción Social (EPS) como elemento fundamental para el desarrollo del modelo productivo venezolano, en diversos sectores de la economía. En este sentido, el esquema de las EPS son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios con un alto contenido social y en donde prevalecen principios de igualdad, cooperación, solidaridad, complementariedad y reciprocidad. El esquema asociativo de las EPS se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente en los artículos 299 donde se plasman los principios del sistema socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad. En el artículo 308 se plantea la protección y promoción de la pequeña y mediana empresa: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”. 27
  • 28. “…conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; a través de la productividad socialista, basada en un modelo… de propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población mediante nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social del excedente”. ¿Qué es una Empresa de Propiedad Social (EPS)? 28
  • 29. Existen algunos rasgos característicos de las Empresas de Producción Social: • La Propiedad es Colectiva. • Su objetivo es generar puestos de trabajo estables. • La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y la sustentabilidad. • El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral. • La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad. • Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (Redes Productivas). • Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios. • Impulsan la desconcentración territorial y, la descentralización económica. • Operan en forma armónica con el medio ambiente. • La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice. • Reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro. 29
  • 31. Por su parte en el Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana, Sep. 2005), se definen a las EPS como: “Unidades de producción comunitaria, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.” PDVSA, mayor empresa del estado venezolano, define a las EPS como: “entidades de interés público, de propiedad colectiva, jurídicas o naturales, de cogestión y autogestión, las cuales pueden realizar/ejecutar obras, prestar servicios profesionales/comerciales, producir y suministrar bienes, a través de los procesos de contratación desarrollados por PDVSA y regidos por la normativa legal que le sea aplicable y se caracterizan esencialmente por cuanto las utilidades generadas están dirigidas a la búsqueda del bienestar de las comunidades, como un fin distinto a la apropiación egoísta de la plusvalía capitalista.” La LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Define a las Formas de organización socio productivas, como: Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones socio productivo: 1.- Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socio productiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos geográficos, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida por la instancia del Poder Popular que la constituya. 2. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL: Unidad socio productiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito geográfico respectivo y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal. De acuerdo a las diferentes definiciones citadas, se puede decir q las EPS son entidades de producción de bienes, servicios y obras, cuyo objetivo es alcanzar el beneficio colectivo, a través del trabajo en equipo y por medio de la implementación de valores y principios cónsonos con la CRBV. Leyes en las EPS 31
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