El documento describe el origen y desarrollo del derecho laboral, explicando conceptos como el contrato de trabajo, la jornada laboral y las prestaciones sociales. Explica que el derecho laboral surgió en el siglo XIX para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores. Define el contrato de trabajo y sus elementos, como la duración, forma y terminación. También define conceptos como salario, jornada laboral, cesantías, auxilio de transporte y prima de servicios.
Primera Parte:
Introducción a la Tributación Internacional.
Contexto socio-económico.
Ámbito de Aplicación.
Criterios de Imposición.
Tributación Internacional en Panamá.
Segunda parte:
Doble Tributación Internacional
Conceptos
Causas
Medidas para evitar la DTL
Convenios
Primera Parte:
Introducción a la Tributación Internacional.
Contexto socio-económico.
Ámbito de Aplicación.
Criterios de Imposición.
Tributación Internacional en Panamá.
Segunda parte:
Doble Tributación Internacional
Conceptos
Causas
Medidas para evitar la DTL
Convenios
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
Les comparto varios temas laborales que les puede ser de mucha ayuda, ya que en el transcurrir de la vida todos somos empleados o empleadores y por lo tanto son temas que hay que conocer.
Temas del programa instruccional, Derecho al Trabajo, Realizado por la Estudiante: Jennifer Arispe, Cursante de dicha Materia, Modalidad ONLINE-Saia-F... Prof: Adriany Rivero. UNIVERSIDAD FERMIN TORO...
Fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
El salario es la contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado para un empleador, la cuantía se establece en el contrato de trabajo. El salario se recibe principalmente en dinero si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del código laboral colombiano.
Está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Legislación laboral
1. LEGISLACIÓN LABORAL
Johanna Sofía Ospino Rivera
Abogada
Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible - Universidad Externado de Colombia
Maestrante Asesoría Jurídica de Empresa – Universidad Internacional de la Rioja.
2. Origen del Derecho Laboral
El Derecho Laboral como rama autónoma
aparece hacia la mitad del siglo XIX y se
desarrolla plenamente con la terminación de
la primera guerra mundial. Antes de este
surgimiento las relaciones donde estaba de
por medio el trabajo humano, se regulaban
por normas de naturaleza civil .
Liberalismo:
Dejar hacer, dejar pasar (libertad
individual.
Oposición del trabajador campesino al
señor feudal.
División del trabajo (especialización).
3. El Derecho Laboral
El trabajo es toda actividad humana libre, ya sea
material o intelectual, permanente o transitoria, que
una persona natural ejecuta conscientemente al servicio
de otra, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se
efectúe en cumplimiento de un contrato de trabajo.
Elementos:
Actividad Humana
Actividad Libre. Posibilidad de ejercer cualquier oficio
siempre que no esté prohibido.
Realizado por persona natural.
Al servicio de otra. A persona natural o jurídica.
Cualquiera que sea su finalidad.
Ejecución de un contrato labora.
Dependencia.
5. Conceptualización y Finalidad
Definición
Trueba Urbina: “El conjunto de
principios, normas e instituciones
que protegen, dignifican y tienden
a reivindicar a todos los que viven
de sus esfuerzos, materiales o
intelectuales, para la realización ”.
Finalidad
Artículo 1. Código Sustantivo del
Trabajo. Lograr la justicia en las
relaciones que surgen entre los patronos
(empleadores) y trabajadores, dentro
de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social. De ahí
que todas las normas sobre salarios,
prestaciones, deberes y derechos
obrero-empleador y sanciones, están
rigurosamente apoyadas sobre el gran
objetivo económico social de armonía y
equilibrio anhelados por el legislador al
emitir el código.
6. Código Sustantivo del Trabajo
Disposiciones
Mínimo de Derechos y Garantías
Carácter Irrenunciable
Validez de la Transacción
Derecho de asociación y huelga
Derechos adquiridos
7. El Contrato de Trabajo
Conceptualización y Partes
Es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona
natural o jurídica, bajo la
continuada subordinación y
dependencia de la segunda y
mediante una remuneración
Quien presta el servicio se
denomina trabajador; quien lo
recibe y remunera, empleador; y la
remuneración, cualquier que sea
su forma, salario.
Trabajador
• Quien presta el
servicio
• Labor dependiente
o subordinada
• Persona natural
• Remuneración
• Trabajo libre,
voluntario y
espontáneo
• Vínculo de
naturaleza privada.
Empleador
• A quien se presta el
servicio
• Determina las
funciones y tareas
• Recibe beneficios
• Entrega
remuneración
8. El Contrato de Trabajo
Forma y Validez
Puede ser verbal o escrito y no
requiere forma especial alguna.
Importante demostrar la realidad
de las formalidad escritas a través
de la existencia del contrato.
Contrato
Verbal
• Convenio oral entre las partes
• Índole del trabajo y sitio de realización
• Duración
Contrato
Escrito
• Otorgar ejemplares suficientes
• Lugar y fecha de celebración
• Lugar en donde se haya contratado y donde se prestará el
servicio
• Naturaleza
• Cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago
• Duración del contrato
9. El Contrato de Trabajo
Duración
Término Indefinido
• Sin fecha de
terminación o
duración
• Vigente mientras
subsistan causas de
origen y material
• Renuncia, despido o
mutuo acuerdo.
Contrato a término
fijo
• De constar siempre
por escrito
• Renovable
Contrato de obra o
labor
• Duración por el
tiempo de la obra o
labor.
• Es una forma de
contrato a término
fijo.
Contrato ocasional,
accidental o transitorio
- Puede ser considerado
como una forma de
trabajo a termino fijo.
- Temporal, transitorio
o accidental.
10. El Contrato de Trabajo
Duración
La renovación sucesiva del contra a termino fijo, no riñe con los mandatos de la
constitución, ella permite la realización del principio de estabilidad laboral, pues
siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la
materia del trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido
efectivamente sus obligaciones, a este se le deberá garantizar su renovación.
Corte Constitucional.
11. El Contrato de Trabajo
Periodo de Prueba
Estipulación
• Art. 77 CST
• Pacto por escrito.
Duración
• No puede exceder 2
meses
• Si el contrato es
inferior a un año, no
puede exceder la
quinta parte (20%).
Derechos
• Derechos inherentes
• Recibe extra,
prestaciones sociales
y SGSS.
• No recibe
indemnización.
12. El Contrato de Trabajo
Terminación por justa causa
Incumplimiento de una de las partes.
Art. 61 del CST, puede ser terminado por la
expiración de la fecha pactada, por común acuerdo
de las partes, por muerte del trabajador, etc.
No hay lugar a indemnización ni reparación alguna-
Art. 62 del CST, establece las justas causa para dar
por terminado unilateralmente el contrato de
trabajo:
Engaño, violencia, injuria, grave indisciplina, daño
material, acto inmoral, violación grave a las
obligaciones o prohibiciones, detención preventiva
mayor a 30 días, revelación de secretos técnicos o
comerciales, deficiente rendimiento, ineptitud,
enfermedad contagiosa general.
13. Salario
Conceptualización
El pago que en forma periódica recibirá un
trabajador de parte de su empleador en
concepto y a cambio de los servicios
prestados y por los cuales fue previamente
contratado por el.
Principio “a trabajo igual, salario igual”,
tiene rango constitucional y legal, es uno
de los principios más humanos del derecho
laboral.
14. Salario
Aspectos generales
Irrenunciabilidad del salario y prohibición de cederlo.
Protección a la familia y satisfacción de necesidades, no
puede ser objeto de negociación directa, puede servir
como garantía del cumplimiento de una obligación.
Embargo de salarios. Mantener integro el salario.
- Salario mínimo no es embargable.
- Lo que pase del smlmv puede embargarse en una quita
parte.
- Todo salario, incluido el mínimo y las prestaciones sociales,
se pueden embargar hasta en un 50%:
*Cuotas por concepto de alimentado legalmente debidos.
*Cuotas para cubrir deudas a favor de cooperativas.
15. Salario
Determinación Jurisprudencial
- El contrato de trabajo como contrato realidad, la
retribución salaria, debe, como mínimo, mantener el valor
que éste tenía cuando se inició la relación laboral, siempre
y cuando, no aparezcan modificaciones de cantidad y
calidad de trabajo que justifiquen la alteración de ese
valor.
- La acción de tutela es una mecanismo improcedente para
obtener el restablecimiento del equilibrio que pudo
desaparecer en una relación laboral determinada, a causa
de los efectos inflacionarios.
- Solo cuando se demuestre que esos mecanismos legales
han sido ineficaces, la tutela podrá ser utilizada para
obtener el restablecimiento de las condiciones laborales
correspondientes.
Sentencia T-102/95 y Sentencia T-461/98
Corte Constitucional.
16.
17. Jornada de Trabajo
Conceptualización
Según la OIT, muchas legislaciones europeas y
latinoamericanas establecen que el horario de trabajo
por día debe ser de 8 horas. Sin embargo, en varios
casos, como en el de minas o industrias alejadas de
centros urbanos y difícil acceso a campamentos, se han
autorizado jornadas de 12 horas tanto para los turno
diurnos como rotatorio. De esta manera también, las
empresas ahorran, al menos, los pagos de traslados,
imposiciones para salud, vejez, las comidas y gastos de
alojamientos de dos turnos.
“La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se
compromete un trabajador, a laborar al servicio de un
empleador, dentro de una relación laboral”. Min. del
Trabajo.
18. Jornada de Trabajo
Clases
Art. 158 CST. Jornada ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la
máxima legal.
Art. 159 CST. Trabajo suplementario
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo
caso el que excede de la máxima legal.
Art. 160 CST. Trabajo diurno y nocturno.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas
(10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas
(6:00 a.m.).
19. Jornada de Trabajo
Duración
Duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana.
Excepciones:
a) En las labores insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con
dictámenes al respecto;
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor.
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente turnos de trabajo sucesivos, sin solución de
continuidad durante todos los días de la semana, siempre el turno no exceda 6 horas al día y 36 a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador
devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias
flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con
el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva
semana y podrá ser de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada
ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
21. Vídeo – Liquidación recargos
nocturnos y dominicales
Ley 789/2002 – Normatividad sobre flexibilidad laboral.
22. Prestaciones Sociales
Definición
Todo aquello a que están obligadas las partes en un
contrato determinado; para el trabajador, la
obligación principal es prestar el servicio en forma
personal, y el empleador, pagar el salario
convenido; pero, esta obligación del trabajador se
ha definido jurisprudencial y doctrinariamente,
como de carácter estrictamente retributivo, a
diferencia de las demás obligaciones del
empleador, entre las que se encuentran las
prestaciones sociales que tienen efecto
compensatorio.
Beneficios legales
Adicionales al salario
Atender necesidades y cubrir riesgos.
Seguridad Social
23. Prestaciones Sociales Legales
Auxilio de Cesantía
Suma de dinero que el empleador esta obligado a
pagar al trabajador para que atienda su subsistencia
durante el lapso que este permanezca inactivo.
No reciben cesantía:
Trabajadores de la industria puramente familiar
Trabajadores ocasionales o transitorios Artesanos que
trabajando personalmente en su establecimiento no
ocupen mas de 5 trabajadores permanentes extraños
a su familia.
Los trabajadores con salario integral pues el factor
prestacional lo incluye.
Fórmula para su liquidación:
Cesantías = (salario mes x días laborados) / 360.
Cuando se paga:
A la terminación definitiva del contrato de trabajo
Con carácter parcial, pero como anticipo para
adquirir, mejorar, construir o liberar toda clase de
bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador,
su cónyuge, compañera o compañero permanente y
sus hijos en entidades de educación reconocidas por
el Estado. En este último caso el fondo administrador
de cesantías girará ala entidad educativa y
descontará el anticipo del saldo que exista a favor
del trabajador.
Con carácter parcial pero definitivo, cuando el
menor trabajador es llamado a prestar servicio
militar
24. Prestaciones Sociales Legales
Auxilio de Transporte
Cantidad de dinero que el empleador está obligado por ley a pagar a ciertos
trabajadores, con el fin de que éstos atiendan el traslado desde sus hogares
hasta las instalaciones donde prestan el servicio, y desde allí hasta su
vivienda.
Aspectos:
Su pago se hace directamente al trabajador y por mensualidades anticipadas.
Cuando el salario es variable, se toma en cuenta el promedio de lo devengado
en el mes inmediatamente anterior.
No hay lugar a auxilio de transporte cuando el empleado no lo necesite
realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo.
El auxilio de transporte se debe incorporar al salario, única y exclusivamente
para efectos de liquidación de prestaciones sociales.
Cuando el empleador preste el servicio de transporte a sus trabajadores
directa y gratuitamente, estará exento del pago de este auxilio, pero su valor
se tiene en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales
Para liquidar vacaciones no se tiene en cuenta dentro del salario base el
auxilio de transporte.
25. Prestaciones Sociales Legales
Prima de Servicios
La prima de servicios que antes operaba como
distribución de utilidades que el empleador hacía a
sus trabajadores, continúa con ese carácter, pero
ahora como una prestación social ordenada por la ley.
En que consiste:
A quien labore todo el semestre o proporcionalmente por
fracción, atendiendo al capital de la empresa así:
Capital menor de $ 200,000: Quince días de salario en
el año, pagaderos una semana el último día de Junio y
otra en los primeros 15 días de Diciembre.
Capital igual o superior a $200,000: Un mes de salario
pagaderos una quincena el último día de Junio y otra
los 20 primeros días de Diciembre.
Fórmula para su liquidación:
(15 días) x (salario día) x (días laborados en el
semestre) /180
Aspectos:
La prima de servicios está incluida en el factor
prestacional de los salarios integrales.
La prima de servicios no es salario, ni se computará
como factor de salario en ningún caso.
No tienen derecho a prima los trabajadores
accidentales o transitorios, que son aquellos que
realizan una labor de corta duración, no mayor de un
mes, ajena a las actividades normales del Empleador,
ni los de servicio doméstico, ni los choferes de familia.
El tiempo de las incapacidades por enfermedad y de
licencias por maternidad, no se descuentan para la
liquidación de la prima de servicios, así como también
el tiempo de suspensión de un contrato de trabajo.
26. Vacaciones
No son salario, ni prestación social, es un descanso
remunerado al que tiene derecho un trabajador
por haber estudiaremos dentro de este módulo.
laborado durante un año de servicio consecutivo.
En que consiste:
Quince (15) días hábiles consecutivos de descanso
remunerado por cada año de servicios y proporcional
por fracción. (Corte Constitucional Octubre 8/03).
Fórmula para su liquidación:
Vacaciones = 15 días x salario día x días laborados
año / 360.
Compensación en dinero:
por ser un descanso que merece el trabajador, la
compensación en dinero está prohibida, sin embargo
dicha compensación en dinero es permitida en algunos
casos con previa autorización del Min. Trabajo hasta la
mitad de las vacaciones.
Aspectos:
La prima de servicios está incluida en el factor
prestacional de los salarios integrales.
La prima de servicios no es salario, ni se computará
como factor de salario en ningún caso.
No tienen derecho a prima los trabajadores
accidentales o transitorios, que son aquellos que
realizan una labor de corta duración, no mayor de un
mes, ajena a las actividades normales del Empleador,
ni los de servicio doméstico, ni los choferes de familia.
El tiempo de las incapacidades por enfermedad y de
licencias por maternidad, no se descuentan para la
liquidación de la prima de servicios, así como también
el tiempo de suspensión de un contrato de trabajo.
27. Prestaciones Sociales Extralegales
Son aquellas establecidas a través de pactos
colectivos, convenciones colectivas y laudos
arbitrales que pueden establecer algunos
empleadores y que van a complementar el
régimen previsto por la ley.
Las bonificaciones extralegales pueden ser
consideradas como salario, lo que no implica que
sean utilizadas como base para aportes de
prestaciones.
“Las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador,
como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades,... y lo
que recibe en dinero o en especie no para su
beneficio, sino para desempeñar a cabalidad sus
funciones, como gastos de representación, medios
de transporte, elementos de trabajo y otros
semejantes”. CST.
28. Indemnizaciones
La indemnización por despido injusto hace
referencia al valor que el empleador debe
pagar al trabajador cuando lo despide sin
justa causa para la ley, por reglamento
interno del trabajo, contrato de trabajo o
convención colectiva.
Parámetros: Art. 64 CST
Primer grupo que devenguen un salario
inferior a 10 SMMLV, a los cuales se les
debe indemnizar con 30 días de salario
cuando el tiempo laborado fuera un año o
menos, y para aquellos con un tiempo de
servicio superior a un año se debe
reconocer los 30 días por el primer año y
20 días de salario por cada año siguiente
de vinculación del empleado.
Segundo grupo son aquellos empleados
que devengan sueldos superiores a 10
SMMLV, la indemnización para aquellos que
hayan laborado un tiempo igual o inferior a
un año es de 20 días de salario, y para
aquellos con un tiempo superior a un año
habrá lugar a la indemnización por el
primer año y a 15 días de salario por cada
uno de los años siguientes.
Para ambos grupos en caso de no cumplir
con los 12 meses después del primer año,
la indemnización por fracción se debe
calcular proporcionalmente a la porción
laborada.
Es importante tener en cuenta que para
estimar el tiempo laborado por el
trabajador solo se deben considerar los
períodos continuos de contratación.
29. Sistema General de Seguridad Social
Tiene por objeto garantizar las prestaciones
económicas y de salud a quienes tienen una relación
laboral o capacidad económica para afiliarse al
sistema. Todo empleador se encuentra obligado a
afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad
social que el trabajador escoja voluntariamente.
Ingreso base de cotización: Será el salario mensual,
sin incluir el auxilio de transporte. Las cotizaciones
de los trabajadores con salario integral se calcularán
sobre el salario base integral, es decir, sin tener en
cuenta el factor prestacional. La base de cotización
será como mínimo en todos los casos de un smlmv, y
máximo de 25 smlmv. La base de cotización para el
sistema general de pensiones deberá ser la misma
que la base de cotización para el sistema general de
seguridad social en salud.
Pensión
Riesgos
Laborales
Salud
30. Sistema General de Seguridad Social
Salud
“La facultad que tiene todo ser humano de mantener
la normalidad orgánica funcional, tanto física como
en el plano de la operatividad mental, y de
restablecerse cuando se presente una perturbación
en la estabilidad orgánica y funcional de su ser.”
Corte Constitucional.
Procedencia Acción de Tutela:
Falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en
los planes obligatorios.
Falta de reconocimiento de prestaciones excluidas
de los planes obligatorios, en situaciones en que
pese a la necesidad de garantizarlas de manera
urgente, las personas no acceden a ellas a causa de
la incapacidad económica para asumirlas.
31. Sistema General de Seguridad Social
Salud
“La salud como derecho integral, implica que
la atención deba brindarse en la cantidad,
oportunidad, calidad y eficiencia requeridas,
lo cual conlleva ofrecer, de acuerdo con la
Ley y la jurisprudencia, todo cuidado,
medicamento, intervención quirúrgica,
rehabilitación, diagnóstico, tratamiento y
procedimiento necesarios para restablecer la
salud, con prevalencia al tratarse de menores
de edad» Corte Constitucional.
32. Sistema General de Seguridad Social
Salud
Principales aspectos de la Ley 100/93:
La afiliación al sistema de seguridad social en
pensiones es obligatoria para todos los
trabajadores dependientes e independientes.
La selección del Régimen de Solidario de Prima
Media con Prestación Definida y el Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad es libre y
voluntaria por parte del afiliado.
Los afiliados al sistema de seguridad social en
pensiones tienen derecho al reconocimiento y
pago de las prestaciones y de las pensiones de
invalidez, de vejez y de sobrevivientes.
L afiliación al sistema implica la obligación de
efectuar los aportes al sistema de seguridad social
en pensiones.
33. Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran.
Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada
cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen
cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de
vejez.
Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán
en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, al
instituto de seguros sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el
tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el
tiempo de servicio.
Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá
en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos.
En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes garantizan a sus afiliados el
reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la ley 100 de 1993.
Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones estarán
sujetas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria.
34. En ningún caso podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de
servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o
tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán
otorgarse pensiones del sistema general que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente
prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
Los recursos del sistema general de pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no
pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran.
El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del sistema general de pensiones y
garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, y controlará su destinación exclusiva,
custodia y administración.
El sistema general de pensiones propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles.
Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán
derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de
36. Sistema General de Seguridad Social
Pensiones
a. De forma obligatoria:
Todas las personas vinculadas mediante contrato de
trabajo, los servidores públicos, la obligación de la
afiliación de estos trabajadores dependientes es del
empleador.
De igual manera las personas naturales que presten
directamente servicios al Estado o a las entidades o
empresas del sector privado, bajo la modalidad de
contratos de prestación de servicios, o cualquier otra
modalidad de servicios que adopten, los trabajadores
independientes. Los grupos de población que por sus
características o condiciones socioeconómicas sean
elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través
del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con
las disponibilidades presupuestales.
b. De forma voluntaria:
Todas las personas naturales residentes en el país y los
colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la
calidad de afiliados obligatorios.
37. Sistema General de Seguridad Social
Cotización
Para los empleadores: Los empleadores deben
cotizar al sistema general de pensiones durante
la vigencia de la relación laboral de cada uno de
sus trabajadores con base en el salario mensual
devengado por el trabajador.
Para las personas naturales con contrato de
prestación de servicios: Deberán cotizar hasta
por un cuarenta (40%) por ciento del valor del
contrato(s) mensual.
Ingreso base de cotización (IBC): es el valor
que cotiza mensualmente el afiliado al sistema
de seguridad social en pensiones.
Ingreso base de liquidación (IBL): es el
promedio de los salarios o rentas sobre los
cuales ha cotizado el afiliado durante los 10
años anteriores al reconocimiento de la pensión
o en todo el tiempo si este fuere inferior para el
caso de las pensiones de invalidez o
sobrevivencia.
38. Sistema General de Seguridad Social
Régimen de Prima Media
Régimen solidario de
prestación definida
Aportes y rendimientos
constituyen un fondo común
de naturaleza pública
El Estado garantiza el pago
de los beneficio a que se
hacen acreedores los
afiliados
41. Sistema General de Seguridad Social
Régimen de Ahorro Individual
Este régimen está basado en el ahorro
proveniente de las cotizaciones y sus
respectivos rendimientos financieros, la
solidaridad a través de garantías de
pensión mínima y aportes al Fondo de
Solidaridad, y propende por la
competencia entre las diferentes
entidades administradoras del sector
privado, sector público y sector social
solidario, que libremente escojan los
afiliados.
42. Sistema General de Seguridad Social
Riesgos Laborales
Está conformado por un conjunto de
normas, instituciones y procedimientos,
destinados a provenir, proteger y atender
los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales. En el sistema
de riesgos profesionales la cotización está
totalmente a cargo del empleador
correspondiendo a la clase y grado de
riesgo en que está clasificada su actividad
económica.
43. Sistema General de Seguridad Social
Accidente de Trabajo
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa y con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte. También, el que se produce
durante la ejecución de órdenes del empleador o
contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente, durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.
También el que se produce durante el ejercicio de la
función sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función. También, el que se
produzca por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta en
representación del empleador o de la empresa usuaria
cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios
temporales que se encuentren en misión”.
44. Sistema General de Seguridad Social
Enfermedad Laboral
Contraída como resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio
en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El
Gobierno Nacional, determinará en forma periódica las
enfermedades que se consideran laborales, en caso que
una enfermedad no figure en las tabla de enfermedad
laboral, pero se demuestre la relación de causalidad
con los factores de riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo
establecido en las normas legales vigentes.
45. Sistema General de Riesgos Laborales
Lo conforman el conjunto de entidades de carácter público
y privado, y las normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores en el
territorio nacional de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que realizan y a mejorar las
condiciones dentro del ambiente laboral.
Prestaciones asistenciales Cuando un trabajador sufra un
accidente de trabajo o enfermedad laboral tiene derecho a:
Asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria.
Servicio odontológico.
Suministro de medicamentos.
Apoyo de medios diagnósticos.
Prótesis y ortesis.
Servicio de rehabilitación.
Gastos de traslado.
46. Sistema General de Riesgos Laborales
Prestaciones económicas Cuando un trabajador sufra un
accidente de trabajo o enfermedad profesional (hoy
laboral) tiene derecho a:
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad permanente parcial.
Pensión de invalidez.
Pensión de sobrevivencia.
Auxilio funerario.
47. Sindicatos
Antecedentes en Colombia
Primer Congreso Obrero (1924). Jornada laboral de
8 hrs, seguro de vida y contra accidentes,
educación y protección a la mujer.
Masacre de obreros durante huelga (1928). Olaya
Herrera dicta normas sobre jornada laboral,
descanso, remuneración, vacaciones.
Central de Trabajadores Colombianos (1976).
Nace FECODE, USO, sindicatos bancarios y públicos.
CUT Central Unitaria de Trabajadores de Colombia
(1986).
48. Sindicatos
Definición
Asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas
públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de
sus intereses sociales, económicos y profesionales
relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro
de producción, y que desde el momento de la asamblea de
constitución se convierte en una Persona jurídica.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus
miembros o sindicalizados y generar mediante la unidad, la
suficiente fuerza y capacidad de negociación como para
establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.
La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y
afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o
de los empleadores, es considerada como un derecho humano
fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución
Colombiana
49. Sindicatos
Clasificación
Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias
profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus
servicios en una misma empresa, establecimiento o
institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si
están formados por individuos que prestan sus servicios en
varias empresas de la misma industria o rama de actividad
económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una
misma profesión, oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores
de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos
últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya
trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en
número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.
(Art. 356 C.S.T).
50. Sindicatos
Fuero Sindical
Art. 405 CST, define al fuero sindical como “la garantía
de que gozan algunos trabajadores de no ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la
misma empresa o a un municipio distinto, sin justa
causa, previamente calificada por el Juez del
Trabajo”.
Corresponde al operador jurídico determinar si se
configuró o no la justa causa del despido, traslado o
desmejora en el caso concreto. Cualquier decisión de
las anteriormente mencionadas que adopte el patrono,
sin que medie para ello autorización del juez del
trabajo, constituye vulneración de los derechos a la
asociación sindical y al debido proceso, entre otros.
Esta infracción de las garantías básicas puede, si se
configuran las causales de procedibilidad, ser
planteada al juez constitucional mediante la acción de
tutela.
51.
52. Bibliografía
Código Sustantivo del trabajo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. Sentencia del abril 22
de 1958.
Granda M. Fundamentos de Legislación Laboral. Bogotá
Santibañez I. y Sánchez J. Jornada Laboral, Flexibilidad Humana en el Trabajo
y análisis del trabajo pesado. Buenos Aires.
http://www.definicionabc.com/general/salario.php