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LEGISLACIÓN LABORAL
Johanna Sofía Ospino Rivera
Abogada
Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible - Universidad Externado de Colombia
Maestrante Asesoría Jurídica de Empresa – Universidad Internacional de la Rioja.
Origen del Derecho Laboral
 El Derecho Laboral como rama autónoma
aparece hacia la mitad del siglo XIX y se
desarrolla plenamente con la terminación de
la primera guerra mundial. Antes de este
surgimiento las relaciones donde estaba de
por medio el trabajo humano, se regulaban
por normas de naturaleza civil .
 Liberalismo:
 Dejar hacer, dejar pasar (libertad
individual.
 Oposición del trabajador campesino al
señor feudal.
 División del trabajo (especialización).
El Derecho Laboral
 El trabajo es toda actividad humana libre, ya sea
material o intelectual, permanente o transitoria, que
una persona natural ejecuta conscientemente al servicio
de otra, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se
efectúe en cumplimiento de un contrato de trabajo.
 Elementos:
 Actividad Humana
 Actividad Libre. Posibilidad de ejercer cualquier oficio
siempre que no esté prohibido.
 Realizado por persona natural.
 Al servicio de otra. A persona natural o jurídica.
 Cualquiera que sea su finalidad.
 Ejecución de un contrato labora.
 Dependencia.
Estructura Jerárquica Normativa
Código Sustantivo
del Trabajo
Conceptualización y Finalidad
Definición
 Trueba Urbina: “El conjunto de
principios, normas e instituciones
que protegen, dignifican y tienden
a reivindicar a todos los que viven
de sus esfuerzos, materiales o
intelectuales, para la realización ”.
Finalidad
 Artículo 1. Código Sustantivo del
Trabajo. Lograr la justicia en las
relaciones que surgen entre los patronos
(empleadores) y trabajadores, dentro
de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social. De ahí
que todas las normas sobre salarios,
prestaciones, deberes y derechos
obrero-empleador y sanciones, están
rigurosamente apoyadas sobre el gran
objetivo económico social de armonía y
equilibrio anhelados por el legislador al
emitir el código.
Código Sustantivo del Trabajo
Disposiciones
Mínimo de Derechos y Garantías
Carácter Irrenunciable
Validez de la Transacción
Derecho de asociación y huelga
Derechos adquiridos
El Contrato de Trabajo
Conceptualización y Partes
 Es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona
natural o jurídica, bajo la
continuada subordinación y
dependencia de la segunda y
mediante una remuneración
 Quien presta el servicio se
denomina trabajador; quien lo
recibe y remunera, empleador; y la
remuneración, cualquier que sea
su forma, salario.
Trabajador
• Quien presta el
servicio
• Labor dependiente
o subordinada
• Persona natural
• Remuneración
• Trabajo libre,
voluntario y
espontáneo
• Vínculo de
naturaleza privada.
Empleador
• A quien se presta el
servicio
• Determina las
funciones y tareas
• Recibe beneficios
• Entrega
remuneración
El Contrato de Trabajo
Forma y Validez
 Puede ser verbal o escrito y no
requiere forma especial alguna.
Importante demostrar la realidad
de las formalidad escritas a través
de la existencia del contrato.
Contrato
Verbal
• Convenio oral entre las partes
• Índole del trabajo y sitio de realización
• Duración
Contrato
Escrito
• Otorgar ejemplares suficientes
• Lugar y fecha de celebración
• Lugar en donde se haya contratado y donde se prestará el
servicio
• Naturaleza
• Cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago
• Duración del contrato
El Contrato de Trabajo
Duración
Término Indefinido
• Sin fecha de
terminación o
duración
• Vigente mientras
subsistan causas de
origen y material
• Renuncia, despido o
mutuo acuerdo.
Contrato a término
fijo
• De constar siempre
por escrito
• Renovable
Contrato de obra o
labor
• Duración por el
tiempo de la obra o
labor.
• Es una forma de
contrato a término
fijo.
Contrato ocasional,
accidental o transitorio
- Puede ser considerado
como una forma de
trabajo a termino fijo.
- Temporal, transitorio
o accidental.
El Contrato de Trabajo
Duración
 La renovación sucesiva del contra a termino fijo, no riñe con los mandatos de la
constitución, ella permite la realización del principio de estabilidad laboral, pues
siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la
materia del trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido
efectivamente sus obligaciones, a este se le deberá garantizar su renovación.
Corte Constitucional.
El Contrato de Trabajo
Periodo de Prueba
Estipulación
• Art. 77 CST
• Pacto por escrito.
Duración
• No puede exceder 2
meses
• Si el contrato es
inferior a un año, no
puede exceder la
quinta parte (20%).
Derechos
• Derechos inherentes
• Recibe extra,
prestaciones sociales
y SGSS.
• No recibe
indemnización.
El Contrato de Trabajo
Terminación por justa causa
 Incumplimiento de una de las partes.
 Art. 61 del CST, puede ser terminado por la
expiración de la fecha pactada, por común acuerdo
de las partes, por muerte del trabajador, etc.
 No hay lugar a indemnización ni reparación alguna-
 Art. 62 del CST, establece las justas causa para dar
por terminado unilateralmente el contrato de
trabajo:
 Engaño, violencia, injuria, grave indisciplina, daño
material, acto inmoral, violación grave a las
obligaciones o prohibiciones, detención preventiva
mayor a 30 días, revelación de secretos técnicos o
comerciales, deficiente rendimiento, ineptitud,
enfermedad contagiosa general.
Salario
Conceptualización
 El pago que en forma periódica recibirá un
trabajador de parte de su empleador en
concepto y a cambio de los servicios
prestados y por los cuales fue previamente
contratado por el.

Principio “a trabajo igual, salario igual”,
tiene rango constitucional y legal, es uno
de los principios más humanos del derecho
laboral.
Salario
Aspectos generales
 Irrenunciabilidad del salario y prohibición de cederlo.
Protección a la familia y satisfacción de necesidades, no
puede ser objeto de negociación directa, puede servir
como garantía del cumplimiento de una obligación.
 Embargo de salarios. Mantener integro el salario.
- Salario mínimo no es embargable.
- Lo que pase del smlmv puede embargarse en una quita
parte.
- Todo salario, incluido el mínimo y las prestaciones sociales,
se pueden embargar hasta en un 50%:
*Cuotas por concepto de alimentado legalmente debidos.
*Cuotas para cubrir deudas a favor de cooperativas.
Salario
Determinación Jurisprudencial
- El contrato de trabajo como contrato realidad, la
retribución salaria, debe, como mínimo, mantener el valor
que éste tenía cuando se inició la relación laboral, siempre
y cuando, no aparezcan modificaciones de cantidad y
calidad de trabajo que justifiquen la alteración de ese
valor.
- La acción de tutela es una mecanismo improcedente para
obtener el restablecimiento del equilibrio que pudo
desaparecer en una relación laboral determinada, a causa
de los efectos inflacionarios.
- Solo cuando se demuestre que esos mecanismos legales
han sido ineficaces, la tutela podrá ser utilizada para
obtener el restablecimiento de las condiciones laborales
correspondientes.
Sentencia T-102/95 y Sentencia T-461/98
Corte Constitucional.
Jornada de Trabajo
Conceptualización
 Según la OIT, muchas legislaciones europeas y
latinoamericanas establecen que el horario de trabajo
por día debe ser de 8 horas. Sin embargo, en varios
casos, como en el de minas o industrias alejadas de
centros urbanos y difícil acceso a campamentos, se han
autorizado jornadas de 12 horas tanto para los turno
diurnos como rotatorio. De esta manera también, las
empresas ahorran, al menos, los pagos de traslados,
imposiciones para salud, vejez, las comidas y gastos de
alojamientos de dos turnos.
 “La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se
compromete un trabajador, a laborar al servicio de un
empleador, dentro de una relación laboral”. Min. del
Trabajo.
Jornada de Trabajo
Clases
Art. 158 CST. Jornada ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la
máxima legal.
Art. 159 CST. Trabajo suplementario
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo
caso el que excede de la máxima legal.
Art. 160 CST. Trabajo diurno y nocturno.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas
(10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas
(6:00 a.m.).
Jornada de Trabajo
Duración
 Duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana.
Excepciones:
a) En las labores insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con
dictámenes al respecto;
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor.
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente turnos de trabajo sucesivos, sin solución de
continuidad durante todos los días de la semana, siempre el turno no exceda 6 horas al día y 36 a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador
devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias
flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con
el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva
semana y podrá ser de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada
ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
Vídeo – Liquidación Jornada de
Trabajo
Vídeo – Liquidación recargos
nocturnos y dominicales
Ley 789/2002 – Normatividad sobre flexibilidad laboral.
Prestaciones Sociales
Definición
 Todo aquello a que están obligadas las partes en un
contrato determinado; para el trabajador, la
obligación principal es prestar el servicio en forma
personal, y el empleador, pagar el salario
convenido; pero, esta obligación del trabajador se
ha definido jurisprudencial y doctrinariamente,
como de carácter estrictamente retributivo, a
diferencia de las demás obligaciones del
empleador, entre las que se encuentran las
prestaciones sociales que tienen efecto
compensatorio.
 Beneficios legales
 Adicionales al salario
 Atender necesidades y cubrir riesgos.
 Seguridad Social
Prestaciones Sociales Legales
Auxilio de Cesantía
 Suma de dinero que el empleador esta obligado a
pagar al trabajador para que atienda su subsistencia
durante el lapso que este permanezca inactivo.
No reciben cesantía:
 Trabajadores de la industria puramente familiar
 Trabajadores ocasionales o transitorios Artesanos que
trabajando personalmente en su establecimiento no
ocupen mas de 5 trabajadores permanentes extraños
a su familia.
 Los trabajadores con salario integral pues el factor
prestacional lo incluye.
Fórmula para su liquidación:
Cesantías = (salario mes x días laborados) / 360.
Cuando se paga:
 A la terminación definitiva del contrato de trabajo
 Con carácter parcial, pero como anticipo para
adquirir, mejorar, construir o liberar toda clase de
bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador,
su cónyuge, compañera o compañero permanente y
sus hijos en entidades de educación reconocidas por
el Estado. En este último caso el fondo administrador
de cesantías girará ala entidad educativa y
descontará el anticipo del saldo que exista a favor
del trabajador.
 Con carácter parcial pero definitivo, cuando el
menor trabajador es llamado a prestar servicio
militar
Prestaciones Sociales Legales
Auxilio de Transporte
 Cantidad de dinero que el empleador está obligado por ley a pagar a ciertos
trabajadores, con el fin de que éstos atiendan el traslado desde sus hogares
hasta las instalaciones donde prestan el servicio, y desde allí hasta su
vivienda.
Aspectos:
 Su pago se hace directamente al trabajador y por mensualidades anticipadas.
 Cuando el salario es variable, se toma en cuenta el promedio de lo devengado
en el mes inmediatamente anterior.
 No hay lugar a auxilio de transporte cuando el empleado no lo necesite
realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo.
 El auxilio de transporte se debe incorporar al salario, única y exclusivamente
para efectos de liquidación de prestaciones sociales.
 Cuando el empleador preste el servicio de transporte a sus trabajadores
directa y gratuitamente, estará exento del pago de este auxilio, pero su valor
se tiene en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales
 Para liquidar vacaciones no se tiene en cuenta dentro del salario base el
auxilio de transporte.
Prestaciones Sociales Legales
Prima de Servicios
 La prima de servicios que antes operaba como
distribución de utilidades que el empleador hacía a
sus trabajadores, continúa con ese carácter, pero
ahora como una prestación social ordenada por la ley.
En que consiste:
A quien labore todo el semestre o proporcionalmente por
fracción, atendiendo al capital de la empresa así:
 Capital menor de $ 200,000: Quince días de salario en
el año, pagaderos una semana el último día de Junio y
otra en los primeros 15 días de Diciembre.
 Capital igual o superior a $200,000: Un mes de salario
pagaderos una quincena el último día de Junio y otra
los 20 primeros días de Diciembre.
Fórmula para su liquidación:
 (15 días) x (salario día) x (días laborados en el
semestre) /180
Aspectos:
 La prima de servicios está incluida en el factor
prestacional de los salarios integrales.
 La prima de servicios no es salario, ni se computará
como factor de salario en ningún caso.
 No tienen derecho a prima los trabajadores
accidentales o transitorios, que son aquellos que
realizan una labor de corta duración, no mayor de un
mes, ajena a las actividades normales del Empleador,
ni los de servicio doméstico, ni los choferes de familia.
 El tiempo de las incapacidades por enfermedad y de
licencias por maternidad, no se descuentan para la
liquidación de la prima de servicios, así como también
el tiempo de suspensión de un contrato de trabajo.
Vacaciones
 No son salario, ni prestación social, es un descanso
remunerado al que tiene derecho un trabajador
por haber estudiaremos dentro de este módulo.
laborado durante un año de servicio consecutivo.
En que consiste:
Quince (15) días hábiles consecutivos de descanso
remunerado por cada año de servicios y proporcional
por fracción. (Corte Constitucional Octubre 8/03).
Fórmula para su liquidación:
 Vacaciones = 15 días x salario día x días laborados
año / 360.
Compensación en dinero:
por ser un descanso que merece el trabajador, la
compensación en dinero está prohibida, sin embargo
dicha compensación en dinero es permitida en algunos
casos con previa autorización del Min. Trabajo hasta la
mitad de las vacaciones.
Aspectos:
 La prima de servicios está incluida en el factor
prestacional de los salarios integrales.
 La prima de servicios no es salario, ni se computará
como factor de salario en ningún caso.
 No tienen derecho a prima los trabajadores
accidentales o transitorios, que son aquellos que
realizan una labor de corta duración, no mayor de un
mes, ajena a las actividades normales del Empleador,
ni los de servicio doméstico, ni los choferes de familia.
 El tiempo de las incapacidades por enfermedad y de
licencias por maternidad, no se descuentan para la
liquidación de la prima de servicios, así como también
el tiempo de suspensión de un contrato de trabajo.
Prestaciones Sociales Extralegales
 Son aquellas establecidas a través de pactos
colectivos, convenciones colectivas y laudos
arbitrales que pueden establecer algunos
empleadores y que van a complementar el
régimen previsto por la ley.
 Las bonificaciones extralegales pueden ser
consideradas como salario, lo que no implica que
sean utilizadas como base para aportes de
prestaciones.
 “Las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador,
como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades,... y lo
que recibe en dinero o en especie no para su
beneficio, sino para desempeñar a cabalidad sus
funciones, como gastos de representación, medios
de transporte, elementos de trabajo y otros
semejantes”. CST.
Indemnizaciones
 La indemnización por despido injusto hace
referencia al valor que el empleador debe
pagar al trabajador cuando lo despide sin
justa causa para la ley, por reglamento
interno del trabajo, contrato de trabajo o
convención colectiva.
Parámetros: Art. 64 CST
 Primer grupo que devenguen un salario
inferior a 10 SMMLV, a los cuales se les
debe indemnizar con 30 días de salario
cuando el tiempo laborado fuera un año o
menos, y para aquellos con un tiempo de
servicio superior a un año se debe
reconocer los 30 días por el primer año y
20 días de salario por cada año siguiente
de vinculación del empleado.
 Segundo grupo son aquellos empleados
que devengan sueldos superiores a 10
SMMLV, la indemnización para aquellos que
hayan laborado un tiempo igual o inferior a
un año es de 20 días de salario, y para
aquellos con un tiempo superior a un año
habrá lugar a la indemnización por el
primer año y a 15 días de salario por cada
uno de los años siguientes.
 Para ambos grupos en caso de no cumplir
con los 12 meses después del primer año,
la indemnización por fracción se debe
calcular proporcionalmente a la porción
laborada.
 Es importante tener en cuenta que para
estimar el tiempo laborado por el
trabajador solo se deben considerar los
períodos continuos de contratación.
Sistema General de Seguridad Social
 Tiene por objeto garantizar las prestaciones
económicas y de salud a quienes tienen una relación
laboral o capacidad económica para afiliarse al
sistema. Todo empleador se encuentra obligado a
afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad
social que el trabajador escoja voluntariamente.
 Ingreso base de cotización: Será el salario mensual,
sin incluir el auxilio de transporte. Las cotizaciones
de los trabajadores con salario integral se calcularán
sobre el salario base integral, es decir, sin tener en
cuenta el factor prestacional. La base de cotización
será como mínimo en todos los casos de un smlmv, y
máximo de 25 smlmv. La base de cotización para el
sistema general de pensiones deberá ser la misma
que la base de cotización para el sistema general de
seguridad social en salud.
Pensión
Riesgos
Laborales
Salud
Sistema General de Seguridad Social
Salud
 “La facultad que tiene todo ser humano de mantener
la normalidad orgánica funcional, tanto física como
en el plano de la operatividad mental, y de
restablecerse cuando se presente una perturbación
en la estabilidad orgánica y funcional de su ser.”
Corte Constitucional.
Procedencia Acción de Tutela:
 Falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en
los planes obligatorios.
 Falta de reconocimiento de prestaciones excluidas
de los planes obligatorios, en situaciones en que
pese a la necesidad de garantizarlas de manera
urgente, las personas no acceden a ellas a causa de
la incapacidad económica para asumirlas.
Sistema General de Seguridad Social
Salud
 “La salud como derecho integral, implica que
la atención deba brindarse en la cantidad,
oportunidad, calidad y eficiencia requeridas,
lo cual conlleva ofrecer, de acuerdo con la
Ley y la jurisprudencia, todo cuidado,
medicamento, intervención quirúrgica,
rehabilitación, diagnóstico, tratamiento y
procedimiento necesarios para restablecer la
salud, con prevalencia al tratarse de menores
de edad» Corte Constitucional.
Sistema General de Seguridad Social
Salud
Principales aspectos de la Ley 100/93:
 La afiliación al sistema de seguridad social en
pensiones es obligatoria para todos los
trabajadores dependientes e independientes.
 La selección del Régimen de Solidario de Prima
Media con Prestación Definida y el Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad es libre y
voluntaria por parte del afiliado.
 Los afiliados al sistema de seguridad social en
pensiones tienen derecho al reconocimiento y
pago de las prestaciones y de las pensiones de
invalidez, de vejez y de sobrevivientes.
 L afiliación al sistema implica la obligación de
efectuar los aportes al sistema de seguridad social
en pensiones.
 Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran.
Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada
cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen
cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de
vejez.
 Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán
en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, al
instituto de seguros sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el
tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el
tiempo de servicio.
 Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá
en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos.
 En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes garantizan a sus afiliados el
reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la ley 100 de 1993.
 Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
 Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones estarán
sujetas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria.
 En ningún caso podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de
servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o
tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán
otorgarse pensiones del sistema general que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente
prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
 Los recursos del sistema general de pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no
pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran.
 El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del sistema general de pensiones y
garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, y controlará su destinación exclusiva,
custodia y administración.
 El sistema general de pensiones propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles.
 Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán
derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de
Ley Estatutaria de la Salud (Vídeo)
Sistema General de Seguridad Social
Pensiones
a. De forma obligatoria:
 Todas las personas vinculadas mediante contrato de
trabajo, los servidores públicos, la obligación de la
afiliación de estos trabajadores dependientes es del
empleador.
 De igual manera las personas naturales que presten
directamente servicios al Estado o a las entidades o
empresas del sector privado, bajo la modalidad de
contratos de prestación de servicios, o cualquier otra
modalidad de servicios que adopten, los trabajadores
independientes. Los grupos de población que por sus
características o condiciones socioeconómicas sean
elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través
del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con
las disponibilidades presupuestales.
b. De forma voluntaria:
Todas las personas naturales residentes en el país y los
colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la
calidad de afiliados obligatorios.
Sistema General de Seguridad Social
Cotización
Para los empleadores: Los empleadores deben
cotizar al sistema general de pensiones durante
la vigencia de la relación laboral de cada uno de
sus trabajadores con base en el salario mensual
devengado por el trabajador.
Para las personas naturales con contrato de
prestación de servicios: Deberán cotizar hasta
por un cuarenta (40%) por ciento del valor del
contrato(s) mensual.
Ingreso base de cotización (IBC): es el valor
que cotiza mensualmente el afiliado al sistema
de seguridad social en pensiones.
Ingreso base de liquidación (IBL): es el
promedio de los salarios o rentas sobre los
cuales ha cotizado el afiliado durante los 10
años anteriores al reconocimiento de la pensión
o en todo el tiempo si este fuere inferior para el
caso de las pensiones de invalidez o
sobrevivencia.
Sistema General de Seguridad Social
Régimen de Prima Media
Régimen solidario de
prestación definida
Aportes y rendimientos
constituyen un fondo común
de naturaleza pública
El Estado garantiza el pago
de los beneficio a que se
hacen acreedores los
afiliados
Régimen de Prima Media
Liquidación Pensión de Vejez
Régimen de Prima Media
Liquidación Pensión de Vejez
Sistema General de Seguridad Social
Régimen de Ahorro Individual
Este régimen está basado en el ahorro
proveniente de las cotizaciones y sus
respectivos rendimientos financieros, la
solidaridad a través de garantías de
pensión mínima y aportes al Fondo de
Solidaridad, y propende por la
competencia entre las diferentes
entidades administradoras del sector
privado, sector público y sector social
solidario, que libremente escojan los
afiliados.
Sistema General de Seguridad Social
Riesgos Laborales
Está conformado por un conjunto de
normas, instituciones y procedimientos,
destinados a provenir, proteger y atender
los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales. En el sistema
de riesgos profesionales la cotización está
totalmente a cargo del empleador
correspondiendo a la clase y grado de
riesgo en que está clasificada su actividad
económica.
Sistema General de Seguridad Social
Accidente de Trabajo
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa y con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte. También, el que se produce
durante la ejecución de órdenes del empleador o
contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente, durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.
También el que se produce durante el ejercicio de la
función sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función. También, el que se
produzca por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta en
representación del empleador o de la empresa usuaria
cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios
temporales que se encuentren en misión”.
Sistema General de Seguridad Social
Enfermedad Laboral
Contraída como resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio
en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El
Gobierno Nacional, determinará en forma periódica las
enfermedades que se consideran laborales, en caso que
una enfermedad no figure en las tabla de enfermedad
laboral, pero se demuestre la relación de causalidad
con los factores de riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo
establecido en las normas legales vigentes.
Sistema General de Riesgos Laborales
Lo conforman el conjunto de entidades de carácter público
y privado, y las normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores en el
territorio nacional de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que realizan y a mejorar las
condiciones dentro del ambiente laboral.
Prestaciones asistenciales Cuando un trabajador sufra un
accidente de trabajo o enfermedad laboral tiene derecho a:
 Asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria.
 Servicio odontológico.
 Suministro de medicamentos.
 Apoyo de medios diagnósticos.
 Prótesis y ortesis.
 Servicio de rehabilitación.
 Gastos de traslado.
Sistema General de Riesgos Laborales
Prestaciones económicas Cuando un trabajador sufra un
accidente de trabajo o enfermedad profesional (hoy
laboral) tiene derecho a:
 Subsidio por incapacidad temporal.
 Indemnización por incapacidad permanente parcial.
 Pensión de invalidez.
 Pensión de sobrevivencia.
 Auxilio funerario.
Sindicatos
Antecedentes en Colombia
 Primer Congreso Obrero (1924). Jornada laboral de
8 hrs, seguro de vida y contra accidentes,
educación y protección a la mujer.
 Masacre de obreros durante huelga (1928). Olaya
Herrera dicta normas sobre jornada laboral,
descanso, remuneración, vacaciones.
 Central de Trabajadores Colombianos (1976).
 Nace FECODE, USO, sindicatos bancarios y públicos.
 CUT Central Unitaria de Trabajadores de Colombia
(1986).
Sindicatos
Definición
 Asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas
públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de
sus intereses sociales, económicos y profesionales
relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro
de producción, y que desde el momento de la asamblea de
constitución se convierte en una Persona jurídica.
 El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus
miembros o sindicalizados y generar mediante la unidad, la
suficiente fuerza y capacidad de negociación como para
establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.
 La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y
afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o
de los empleadores, es considerada como un derecho humano
fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución
Colombiana
Sindicatos
Clasificación
 Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias
profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus
servicios en una misma empresa, establecimiento o
institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si
están formados por individuos que prestan sus servicios en
varias empresas de la misma industria o rama de actividad
económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una
misma profesión, oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores
de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos
últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya
trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en
número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.
(Art. 356 C.S.T).
Sindicatos
Fuero Sindical
 Art. 405 CST, define al fuero sindical como “la garantía
de que gozan algunos trabajadores de no ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la
misma empresa o a un municipio distinto, sin justa
causa, previamente calificada por el Juez del
Trabajo”.
 Corresponde al operador jurídico determinar si se
configuró o no la justa causa del despido, traslado o
desmejora en el caso concreto. Cualquier decisión de
las anteriormente mencionadas que adopte el patrono,
sin que medie para ello autorización del juez del
trabajo, constituye vulneración de los derechos a la
asociación sindical y al debido proceso, entre otros.
Esta infracción de las garantías básicas puede, si se
configuran las causales de procedibilidad, ser
planteada al juez constitucional mediante la acción de
tutela.
Bibliografía
 Código Sustantivo del trabajo.
 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. Sentencia del abril 22
de 1958.
 Granda M. Fundamentos de Legislación Laboral. Bogotá
 Santibañez I. y Sánchez J. Jornada Laboral, Flexibilidad Humana en el Trabajo
y análisis del trabajo pesado. Buenos Aires.
 http://www.definicionabc.com/general/salario.php

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  • 1. LEGISLACIÓN LABORAL Johanna Sofía Ospino Rivera Abogada Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible - Universidad Externado de Colombia Maestrante Asesoría Jurídica de Empresa – Universidad Internacional de la Rioja.
  • 2. Origen del Derecho Laboral  El Derecho Laboral como rama autónoma aparece hacia la mitad del siglo XIX y se desarrolla plenamente con la terminación de la primera guerra mundial. Antes de este surgimiento las relaciones donde estaba de por medio el trabajo humano, se regulaban por normas de naturaleza civil .  Liberalismo:  Dejar hacer, dejar pasar (libertad individual.  Oposición del trabajador campesino al señor feudal.  División del trabajo (especialización).
  • 3. El Derecho Laboral  El trabajo es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en cumplimiento de un contrato de trabajo.  Elementos:  Actividad Humana  Actividad Libre. Posibilidad de ejercer cualquier oficio siempre que no esté prohibido.  Realizado por persona natural.  Al servicio de otra. A persona natural o jurídica.  Cualquiera que sea su finalidad.  Ejecución de un contrato labora.  Dependencia.
  • 5. Conceptualización y Finalidad Definición  Trueba Urbina: “El conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos, materiales o intelectuales, para la realización ”. Finalidad  Artículo 1. Código Sustantivo del Trabajo. Lograr la justicia en las relaciones que surgen entre los patronos (empleadores) y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. De ahí que todas las normas sobre salarios, prestaciones, deberes y derechos obrero-empleador y sanciones, están rigurosamente apoyadas sobre el gran objetivo económico social de armonía y equilibrio anhelados por el legislador al emitir el código.
  • 6. Código Sustantivo del Trabajo Disposiciones Mínimo de Derechos y Garantías Carácter Irrenunciable Validez de la Transacción Derecho de asociación y huelga Derechos adquiridos
  • 7. El Contrato de Trabajo Conceptualización y Partes  Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada subordinación y dependencia de la segunda y mediante una remuneración  Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, empleador; y la remuneración, cualquier que sea su forma, salario. Trabajador • Quien presta el servicio • Labor dependiente o subordinada • Persona natural • Remuneración • Trabajo libre, voluntario y espontáneo • Vínculo de naturaleza privada. Empleador • A quien se presta el servicio • Determina las funciones y tareas • Recibe beneficios • Entrega remuneración
  • 8. El Contrato de Trabajo Forma y Validez  Puede ser verbal o escrito y no requiere forma especial alguna. Importante demostrar la realidad de las formalidad escritas a través de la existencia del contrato. Contrato Verbal • Convenio oral entre las partes • Índole del trabajo y sitio de realización • Duración Contrato Escrito • Otorgar ejemplares suficientes • Lugar y fecha de celebración • Lugar en donde se haya contratado y donde se prestará el servicio • Naturaleza • Cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago • Duración del contrato
  • 9. El Contrato de Trabajo Duración Término Indefinido • Sin fecha de terminación o duración • Vigente mientras subsistan causas de origen y material • Renuncia, despido o mutuo acuerdo. Contrato a término fijo • De constar siempre por escrito • Renovable Contrato de obra o labor • Duración por el tiempo de la obra o labor. • Es una forma de contrato a término fijo. Contrato ocasional, accidental o transitorio - Puede ser considerado como una forma de trabajo a termino fijo. - Temporal, transitorio o accidental.
  • 10. El Contrato de Trabajo Duración  La renovación sucesiva del contra a termino fijo, no riñe con los mandatos de la constitución, ella permite la realización del principio de estabilidad laboral, pues siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia del trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a este se le deberá garantizar su renovación. Corte Constitucional.
  • 11. El Contrato de Trabajo Periodo de Prueba Estipulación • Art. 77 CST • Pacto por escrito. Duración • No puede exceder 2 meses • Si el contrato es inferior a un año, no puede exceder la quinta parte (20%). Derechos • Derechos inherentes • Recibe extra, prestaciones sociales y SGSS. • No recibe indemnización.
  • 12. El Contrato de Trabajo Terminación por justa causa  Incumplimiento de una de las partes.  Art. 61 del CST, puede ser terminado por la expiración de la fecha pactada, por común acuerdo de las partes, por muerte del trabajador, etc.  No hay lugar a indemnización ni reparación alguna-  Art. 62 del CST, establece las justas causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:  Engaño, violencia, injuria, grave indisciplina, daño material, acto inmoral, violación grave a las obligaciones o prohibiciones, detención preventiva mayor a 30 días, revelación de secretos técnicos o comerciales, deficiente rendimiento, ineptitud, enfermedad contagiosa general.
  • 13. Salario Conceptualización  El pago que en forma periódica recibirá un trabajador de parte de su empleador en concepto y a cambio de los servicios prestados y por los cuales fue previamente contratado por el.  Principio “a trabajo igual, salario igual”, tiene rango constitucional y legal, es uno de los principios más humanos del derecho laboral.
  • 14. Salario Aspectos generales  Irrenunciabilidad del salario y prohibición de cederlo. Protección a la familia y satisfacción de necesidades, no puede ser objeto de negociación directa, puede servir como garantía del cumplimiento de una obligación.  Embargo de salarios. Mantener integro el salario. - Salario mínimo no es embargable. - Lo que pase del smlmv puede embargarse en una quita parte. - Todo salario, incluido el mínimo y las prestaciones sociales, se pueden embargar hasta en un 50%: *Cuotas por concepto de alimentado legalmente debidos. *Cuotas para cubrir deudas a favor de cooperativas.
  • 15. Salario Determinación Jurisprudencial - El contrato de trabajo como contrato realidad, la retribución salaria, debe, como mínimo, mantener el valor que éste tenía cuando se inició la relación laboral, siempre y cuando, no aparezcan modificaciones de cantidad y calidad de trabajo que justifiquen la alteración de ese valor. - La acción de tutela es una mecanismo improcedente para obtener el restablecimiento del equilibrio que pudo desaparecer en una relación laboral determinada, a causa de los efectos inflacionarios. - Solo cuando se demuestre que esos mecanismos legales han sido ineficaces, la tutela podrá ser utilizada para obtener el restablecimiento de las condiciones laborales correspondientes. Sentencia T-102/95 y Sentencia T-461/98 Corte Constitucional.
  • 16.
  • 17. Jornada de Trabajo Conceptualización  Según la OIT, muchas legislaciones europeas y latinoamericanas establecen que el horario de trabajo por día debe ser de 8 horas. Sin embargo, en varios casos, como en el de minas o industrias alejadas de centros urbanos y difícil acceso a campamentos, se han autorizado jornadas de 12 horas tanto para los turno diurnos como rotatorio. De esta manera también, las empresas ahorran, al menos, los pagos de traslados, imposiciones para salud, vejez, las comidas y gastos de alojamientos de dos turnos.  “La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral”. Min. del Trabajo.
  • 18. Jornada de Trabajo Clases Art. 158 CST. Jornada ordinaria La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Art. 159 CST. Trabajo suplementario Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. Art. 160 CST. Trabajo diurno y nocturno. 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
  • 19. Jornada de Trabajo Duración  Duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana. Excepciones: a) En las labores insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto; b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor. c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente turnos de trabajo sucesivos, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre el turno no exceda 6 horas al día y 36 a la semana; En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, tendrá derecho a un día de descanso remunerado. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
  • 20. Vídeo – Liquidación Jornada de Trabajo
  • 21. Vídeo – Liquidación recargos nocturnos y dominicales Ley 789/2002 – Normatividad sobre flexibilidad laboral.
  • 22. Prestaciones Sociales Definición  Todo aquello a que están obligadas las partes en un contrato determinado; para el trabajador, la obligación principal es prestar el servicio en forma personal, y el empleador, pagar el salario convenido; pero, esta obligación del trabajador se ha definido jurisprudencial y doctrinariamente, como de carácter estrictamente retributivo, a diferencia de las demás obligaciones del empleador, entre las que se encuentran las prestaciones sociales que tienen efecto compensatorio.  Beneficios legales  Adicionales al salario  Atender necesidades y cubrir riesgos.  Seguridad Social
  • 23. Prestaciones Sociales Legales Auxilio de Cesantía  Suma de dinero que el empleador esta obligado a pagar al trabajador para que atienda su subsistencia durante el lapso que este permanezca inactivo. No reciben cesantía:  Trabajadores de la industria puramente familiar  Trabajadores ocasionales o transitorios Artesanos que trabajando personalmente en su establecimiento no ocupen mas de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.  Los trabajadores con salario integral pues el factor prestacional lo incluye. Fórmula para su liquidación: Cesantías = (salario mes x días laborados) / 360. Cuando se paga:  A la terminación definitiva del contrato de trabajo  Con carácter parcial, pero como anticipo para adquirir, mejorar, construir o liberar toda clase de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos en entidades de educación reconocidas por el Estado. En este último caso el fondo administrador de cesantías girará ala entidad educativa y descontará el anticipo del saldo que exista a favor del trabajador.  Con carácter parcial pero definitivo, cuando el menor trabajador es llamado a prestar servicio militar
  • 24. Prestaciones Sociales Legales Auxilio de Transporte  Cantidad de dinero que el empleador está obligado por ley a pagar a ciertos trabajadores, con el fin de que éstos atiendan el traslado desde sus hogares hasta las instalaciones donde prestan el servicio, y desde allí hasta su vivienda. Aspectos:  Su pago se hace directamente al trabajador y por mensualidades anticipadas.  Cuando el salario es variable, se toma en cuenta el promedio de lo devengado en el mes inmediatamente anterior.  No hay lugar a auxilio de transporte cuando el empleado no lo necesite realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo.  El auxilio de transporte se debe incorporar al salario, única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones sociales.  Cuando el empleador preste el servicio de transporte a sus trabajadores directa y gratuitamente, estará exento del pago de este auxilio, pero su valor se tiene en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales  Para liquidar vacaciones no se tiene en cuenta dentro del salario base el auxilio de transporte.
  • 25. Prestaciones Sociales Legales Prima de Servicios  La prima de servicios que antes operaba como distribución de utilidades que el empleador hacía a sus trabajadores, continúa con ese carácter, pero ahora como una prestación social ordenada por la ley. En que consiste: A quien labore todo el semestre o proporcionalmente por fracción, atendiendo al capital de la empresa así:  Capital menor de $ 200,000: Quince días de salario en el año, pagaderos una semana el último día de Junio y otra en los primeros 15 días de Diciembre.  Capital igual o superior a $200,000: Un mes de salario pagaderos una quincena el último día de Junio y otra los 20 primeros días de Diciembre. Fórmula para su liquidación:  (15 días) x (salario día) x (días laborados en el semestre) /180 Aspectos:  La prima de servicios está incluida en el factor prestacional de los salarios integrales.  La prima de servicios no es salario, ni se computará como factor de salario en ningún caso.  No tienen derecho a prima los trabajadores accidentales o transitorios, que son aquellos que realizan una labor de corta duración, no mayor de un mes, ajena a las actividades normales del Empleador, ni los de servicio doméstico, ni los choferes de familia.  El tiempo de las incapacidades por enfermedad y de licencias por maternidad, no se descuentan para la liquidación de la prima de servicios, así como también el tiempo de suspensión de un contrato de trabajo.
  • 26. Vacaciones  No son salario, ni prestación social, es un descanso remunerado al que tiene derecho un trabajador por haber estudiaremos dentro de este módulo. laborado durante un año de servicio consecutivo. En que consiste: Quince (15) días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcional por fracción. (Corte Constitucional Octubre 8/03). Fórmula para su liquidación:  Vacaciones = 15 días x salario día x días laborados año / 360. Compensación en dinero: por ser un descanso que merece el trabajador, la compensación en dinero está prohibida, sin embargo dicha compensación en dinero es permitida en algunos casos con previa autorización del Min. Trabajo hasta la mitad de las vacaciones. Aspectos:  La prima de servicios está incluida en el factor prestacional de los salarios integrales.  La prima de servicios no es salario, ni se computará como factor de salario en ningún caso.  No tienen derecho a prima los trabajadores accidentales o transitorios, que son aquellos que realizan una labor de corta duración, no mayor de un mes, ajena a las actividades normales del Empleador, ni los de servicio doméstico, ni los choferes de familia.  El tiempo de las incapacidades por enfermedad y de licencias por maternidad, no se descuentan para la liquidación de la prima de servicios, así como también el tiempo de suspensión de un contrato de trabajo.
  • 27. Prestaciones Sociales Extralegales  Son aquellas establecidas a través de pactos colectivos, convenciones colectivas y laudos arbitrales que pueden establecer algunos empleadores y que van a complementar el régimen previsto por la ley.  Las bonificaciones extralegales pueden ser consideradas como salario, lo que no implica que sean utilizadas como base para aportes de prestaciones.  “Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,... y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes”. CST.
  • 28. Indemnizaciones  La indemnización por despido injusto hace referencia al valor que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin justa causa para la ley, por reglamento interno del trabajo, contrato de trabajo o convención colectiva. Parámetros: Art. 64 CST  Primer grupo que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV, a los cuales se les debe indemnizar con 30 días de salario cuando el tiempo laborado fuera un año o menos, y para aquellos con un tiempo de servicio superior a un año se debe reconocer los 30 días por el primer año y 20 días de salario por cada año siguiente de vinculación del empleado.  Segundo grupo son aquellos empleados que devengan sueldos superiores a 10 SMMLV, la indemnización para aquellos que hayan laborado un tiempo igual o inferior a un año es de 20 días de salario, y para aquellos con un tiempo superior a un año habrá lugar a la indemnización por el primer año y a 15 días de salario por cada uno de los años siguientes.  Para ambos grupos en caso de no cumplir con los 12 meses después del primer año, la indemnización por fracción se debe calcular proporcionalmente a la porción laborada.  Es importante tener en cuenta que para estimar el tiempo laborado por el trabajador solo se deben considerar los períodos continuos de contratación.
  • 29. Sistema General de Seguridad Social  Tiene por objeto garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica para afiliarse al sistema. Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social que el trabajador escoja voluntariamente.  Ingreso base de cotización: Será el salario mensual, sin incluir el auxilio de transporte. Las cotizaciones de los trabajadores con salario integral se calcularán sobre el salario base integral, es decir, sin tener en cuenta el factor prestacional. La base de cotización será como mínimo en todos los casos de un smlmv, y máximo de 25 smlmv. La base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de cotización para el sistema general de seguridad social en salud. Pensión Riesgos Laborales Salud
  • 30. Sistema General de Seguridad Social Salud  “La facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser.” Corte Constitucional. Procedencia Acción de Tutela:  Falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios.  Falta de reconocimiento de prestaciones excluidas de los planes obligatorios, en situaciones en que pese a la necesidad de garantizarlas de manera urgente, las personas no acceden a ellas a causa de la incapacidad económica para asumirlas.
  • 31. Sistema General de Seguridad Social Salud  “La salud como derecho integral, implica que la atención deba brindarse en la cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia requeridas, lo cual conlleva ofrecer, de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia, todo cuidado, medicamento, intervención quirúrgica, rehabilitación, diagnóstico, tratamiento y procedimiento necesarios para restablecer la salud, con prevalencia al tratarse de menores de edad» Corte Constitucional.
  • 32. Sistema General de Seguridad Social Salud Principales aspectos de la Ley 100/93:  La afiliación al sistema de seguridad social en pensiones es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.  La selección del Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es libre y voluntaria por parte del afiliado.  Los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.  L afiliación al sistema implica la obligación de efectuar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones.
  • 33.  Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.  Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, al instituto de seguros sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.  Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos.  En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la ley 100 de 1993.  Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.  Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria.
  • 34.  En ningún caso podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del sistema general que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley.  Los recursos del sistema general de pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran.  El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del sistema general de pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, y controlará su destinación exclusiva, custodia y administración.  El sistema general de pensiones propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles.  Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de
  • 35. Ley Estatutaria de la Salud (Vídeo)
  • 36. Sistema General de Seguridad Social Pensiones a. De forma obligatoria:  Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, la obligación de la afiliación de estos trabajadores dependientes es del empleador.  De igual manera las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes. Los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. b. De forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios.
  • 37. Sistema General de Seguridad Social Cotización Para los empleadores: Los empleadores deben cotizar al sistema general de pensiones durante la vigencia de la relación laboral de cada uno de sus trabajadores con base en el salario mensual devengado por el trabajador. Para las personas naturales con contrato de prestación de servicios: Deberán cotizar hasta por un cuarenta (40%) por ciento del valor del contrato(s) mensual. Ingreso base de cotización (IBC): es el valor que cotiza mensualmente el afiliado al sistema de seguridad social en pensiones. Ingreso base de liquidación (IBL): es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia.
  • 38. Sistema General de Seguridad Social Régimen de Prima Media Régimen solidario de prestación definida Aportes y rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública El Estado garantiza el pago de los beneficio a que se hacen acreedores los afiliados
  • 39. Régimen de Prima Media Liquidación Pensión de Vejez
  • 40. Régimen de Prima Media Liquidación Pensión de Vejez
  • 41. Sistema General de Seguridad Social Régimen de Ahorro Individual Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados.
  • 42. Sistema General de Seguridad Social Riesgos Laborales Está conformado por un conjunto de normas, instituciones y procedimientos, destinados a provenir, proteger y atender los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En el sistema de riesgos profesionales la cotización está totalmente a cargo del empleador correspondiendo a la clase y grado de riesgo en que está clasificada su actividad económica.
  • 43. Sistema General de Seguridad Social Accidente de Trabajo Todo suceso repentino que sobrevenga por causa y con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También, el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También el que se produce durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. También, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.
  • 44. Sistema General de Seguridad Social Enfermedad Laboral Contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran laborales, en caso que una enfermedad no figure en las tabla de enfermedad laboral, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.
  • 45. Sistema General de Riesgos Laborales Lo conforman el conjunto de entidades de carácter público y privado, y las normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores en el territorio nacional de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que realizan y a mejorar las condiciones dentro del ambiente laboral. Prestaciones asistenciales Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad laboral tiene derecho a:  Asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria.  Servicio odontológico.  Suministro de medicamentos.  Apoyo de medios diagnósticos.  Prótesis y ortesis.  Servicio de rehabilitación.  Gastos de traslado.
  • 46. Sistema General de Riesgos Laborales Prestaciones económicas Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional (hoy laboral) tiene derecho a:  Subsidio por incapacidad temporal.  Indemnización por incapacidad permanente parcial.  Pensión de invalidez.  Pensión de sobrevivencia.  Auxilio funerario.
  • 47. Sindicatos Antecedentes en Colombia  Primer Congreso Obrero (1924). Jornada laboral de 8 hrs, seguro de vida y contra accidentes, educación y protección a la mujer.  Masacre de obreros durante huelga (1928). Olaya Herrera dicta normas sobre jornada laboral, descanso, remuneración, vacaciones.  Central de Trabajadores Colombianos (1976).  Nace FECODE, USO, sindicatos bancarios y públicos.  CUT Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (1986).
  • 48. Sindicatos Definición  Asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.  El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.  La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana
  • 49. Sindicatos Clasificación  Los sindicatos se clasifican en: a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución; b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T).
  • 50. Sindicatos Fuero Sindical  Art. 405 CST, define al fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.  Corresponde al operador jurídico determinar si se configuró o no la justa causa del despido, traslado o desmejora en el caso concreto. Cualquier decisión de las anteriormente mencionadas que adopte el patrono, sin que medie para ello autorización del juez del trabajo, constituye vulneración de los derechos a la asociación sindical y al debido proceso, entre otros. Esta infracción de las garantías básicas puede, si se configuran las causales de procedibilidad, ser planteada al juez constitucional mediante la acción de tutela.
  • 51.
  • 52. Bibliografía  Código Sustantivo del trabajo.  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. Sentencia del abril 22 de 1958.  Granda M. Fundamentos de Legislación Laboral. Bogotá  Santibañez I. y Sánchez J. Jornada Laboral, Flexibilidad Humana en el Trabajo y análisis del trabajo pesado. Buenos Aires.  http://www.definicionabc.com/general/salario.php