Se busca institucionalizar en los estatutos de manera definitiva este nuevo cargo, el cual, a grandes rasgos, tendrá las siguientes características:
- Asistir y colaborar al consejero académico en sus funciones y actividades.
- Subrogar al consejero en sus distintas facultades por delegación expresa, con la excepción de la defensa de estudiantes en instancias administrativas y académicas. En relación a este último punto, sólo podrá reemplazar al consejero mediante una debida justificación presentada en asamblea.
- El subconsejero será elegido a propuesta del consejero académico con ratificación en asamblea.
1. 1
Se crea el cargo de Subconsejero Académico, estipulando sus
funciones, método de elección y formas de cesación, mediante la
creación y modificación de los siguientes artículos (por
plebiscitar, según lo establecido en los vigentes artículos 68 y 69).
Considerando los siguientes puntos amplios de acuerdo1
con respecto a
la figura, funciones y método de elección, a saber:
i) que el Subconsejero funcione como un típico cargo de
desconcentración o delegación de tareas, es decir, que colabore
con el Consejero en todo lo que sea posible (véanse los tres
primeros literales del artículo 24 que contemplan los Estatutos).
ii) que, con respecto al literal b) del art. 24: "Actuar como defensor
de los estudiantes en materias de índole académica y
administrativa", el Subconsejero podría actuar sólo mediante
una declaración debidamente justificada y presentada por el
Consejero ante la Asamblea (vía correo y/o presencial). Esto
naturalmente podría pasarse por alto en caso de accidente o
situación que impida la comunicación del Consejero.
iii) que, con respecto a la elección, la Directiva está de acuerdo en
hacerla análoga a la de los Vocales, es decir, que el
Subconsejero sea nominado por el Consejero electo y sea
posteriormente ratificado por la última Asamblea convocada
1
Esta propuesta de reforma parcial surge de la petición realizada por la actual Consejera Académica, Srta.
Emilia Ríos Saavedra, en la Asamblea Extraordinaria de 24 de abril de 2013. La propuesta en sí fue diseñada
por la Directiva en ejercicio, según lo estipulado por el art. 68, oyendo la opinión de la mencionada
Consejera.
2. 2
por la Directiva saliente, con motivo de Cuenta Pública y
Cambio de Mando, según el artículo 15 literal f). Se cree que
esto es mejor (porque le da más poder al Consejero para trabajar
con quien quiera, pues un rechazo popular al Subconsejero
podría arrastrar la suerte del Consejero, si van los nombres en
lista conjunta) y más práctico (pues evita la multiplicación de
artículos).
iv) que si el nombre propuesto por el Consejero es rechazado por la
Asamblea, aquél deberá proponer nombres hasta la tercera
negativa, luego de la cual la misma Asamblea propondrá
candidato(s), votados in situ,
se incluye la moción “Creación del cargo de Subconsejero Académico” para
el próximo Plebiscito, convocado para los días 22 y 23 del presente mes de
mayo de 2013. Esta moción implica asimismo la creación de los siguientes
artículos referidos a la figura, funciones y método de elección del eventual
Subconsejero:
VI. Del Subconsejero Académico
Art. 25: El Subconsejero Académico es el encargado de colaborar
activamente con el Consejero Académico en el desarrollo de sus
funciones y actividades.
Art. 26: El Subconsejero Académico podrá subrogar oficialmente al
Consejero Académico, por simple delegación expresa de éste,
en todas sus funciones y actividades, con excepción de aquéllas
3. 3
referidas a la defensa estudiantil, estipulada en el artículo 24
literal b).
Art. 27: El Subconsejero Académico podrá actuar como defensor de los
estudiantes en materias de índole académica y administrativa,
sólo mediante una declaración previa debidamente justificada y
presentada por el Consejero Académico ante la Asamblea.
Art. 28: El Subconsejero Académico será nominado por el Consejero
Académico electo y sometido a posterior ratificación en la
última Asamblea convocada por la Directiva saliente, con
motivo de Cuenta Pública y Cambio de Mando.
Art. 29: Si el nombre propuesto por el Consejero Académico fuere
rechazado por la Asamblea, aquél podrá seguir proponiendo
nuevos nombres hasta la tercera negativa. En tal caso,
corresponderá a la misma Asamblea proponer uno o más
candidatos, del cual saldrá, por votación in situ, el nuevo
Subconsejero Académico.
Art. 30: En caso de cesación del Consejero Académico, corresponderá al
Subconsejero Académico asumir el cargo vacante, debiendo
nominar a alguien para llenar el cargo de Subconsejería,
iterando el proceso de elección estipulado por los artículos 28 y
29, y llevándose a efecto en la Asamblea siguiente a la cesación
del Consejero.
4. 4
La introducción de estos artículos en los Estatutos debe ir acompañada de la
inclusión del cargo en ciertos artículos2
. Por lo tanto, deben
modificarse, por ajuste, los siguientes (se ponen en cursiva los
cambios):
IX. De La Cesación Y Destitución De Los Cargos
Art. 38 (ex 32): Los miembros de la Directiva, los vocales, el Consejero
Académico, el Subconsejero Académico y los Delegados de
Generación, cesarán en sus cargos (…)
Art. 39 (ex 33): Los miembros de la Directiva, los Vocales, el Consejero
Académico, el Subconsejero Académico y los Delegados serán
destituidos de sus cargos (…)
Art. 40 (ex 34): En el caso de la Directiva, los Vocales, el Consejero
Académico y el Subconsejero Académico, las situaciones
prescritas en el artículo anterior, deberán ser declaradas en
Asamblea extraordinaria (…)
XIII. De Las Incompatibilidades
Art. 68 (ex 62): El cargo de miembro de la Directiva, el de Vocal, el de
Consejero Académico, el de Subconsejero Académico y el de
Delegado de Generación son incompatibles entre sí, a su vez
como lo es la postulación a algún cargo del CECIP (…)
Art. 69 (ex 63): Los cargos de miembro de la Directiva, el de Vocal, el de
Consejero Académico, el de Subconsejero Académico y el de
2
Específicamente, en aquellos artículos referidos a la “cesación y destitución de los cargos”. Se ha intentado
adecuar el cargo de Subconsejero Académico al de los Vocales y al de Vicepresidente de la Directiva, por ser
todas ellas “figuras de delegación”.
5. 5
Delegado de Generación son incompatibles con el cargo de
miembro de Directiva de FEUC, Consejero Superior, (…)
Si la moción es aprobada, son necesarias las siguientes Disposiciones
Transitorias, con el objeto de llenar el cargo para este año y
darle funciones inmediatas:
D. T. n° 1: los artículos 25, 26, 27, 29 y 30 entrarán en vigencia desde el
mismo momento en que se publique oficialmente la creación de
la Subconsejería Académica.
D. T. n° 2: el artículo 28 entrará en vigencia desde la publicación oficial de
la elección del próximo Consejero Académico.
D. T. n° 3: una vez que se publique oficialmente la creación de la
Subconsejería Académica, el Consejero Académico vigente
deberá proponer un nombre para llenar el cargo, el cual será
sometido a ratificación en la Asamblea próxima. Esta
disposición quedará anulada una vez que entre en vigencia el
artículo 28.
Notifíquese al TRICEL de estas modificaciones y solicítese que se
incorpore la moción en el próximo Plebiscito de días 22 y 23
del presente. Deberá someterse a plebiscito el siguiente
lema: “Creación del cargo de Subconsejero Académico”,
previa difusión de este documento.
Santiago, lunes 21 de mayo de 2013
Directiva CECIP 2013