SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
1
Se crea el cargo de Subconsejero Académico, estipulando sus
funciones, método de elección y formas de cesación, mediante la
creación y modificación de los siguientes artículos (por
plebiscitar, según lo establecido en los vigentes artículos 68 y 69).
Considerando los siguientes puntos amplios de acuerdo1
con respecto a
la figura, funciones y método de elección, a saber:
i) que el Subconsejero funcione como un típico cargo de
desconcentración o delegación de tareas, es decir, que colabore
con el Consejero en todo lo que sea posible (véanse los tres
primeros literales del artículo 24 que contemplan los Estatutos).
ii) que, con respecto al literal b) del art. 24: "Actuar como defensor
de los estudiantes en materias de índole académica y
administrativa", el Subconsejero podría actuar sólo mediante
una declaración debidamente justificada y presentada por el
Consejero ante la Asamblea (vía correo y/o presencial). Esto
naturalmente podría pasarse por alto en caso de accidente o
situación que impida la comunicación del Consejero.
iii) que, con respecto a la elección, la Directiva está de acuerdo en
hacerla análoga a la de los Vocales, es decir, que el
Subconsejero sea nominado por el Consejero electo y sea
posteriormente ratificado por la última Asamblea convocada
1
Esta propuesta de reforma parcial surge de la petición realizada por la actual Consejera Académica, Srta.
Emilia Ríos Saavedra, en la Asamblea Extraordinaria de 24 de abril de 2013. La propuesta en sí fue diseñada
por la Directiva en ejercicio, según lo estipulado por el art. 68, oyendo la opinión de la mencionada
Consejera.
2
por la Directiva saliente, con motivo de Cuenta Pública y
Cambio de Mando, según el artículo 15 literal f). Se cree que
esto es mejor (porque le da más poder al Consejero para trabajar
con quien quiera, pues un rechazo popular al Subconsejero
podría arrastrar la suerte del Consejero, si van los nombres en
lista conjunta) y más práctico (pues evita la multiplicación de
artículos).
iv) que si el nombre propuesto por el Consejero es rechazado por la
Asamblea, aquél deberá proponer nombres hasta la tercera
negativa, luego de la cual la misma Asamblea propondrá
candidato(s), votados in situ,
se incluye la moción “Creación del cargo de Subconsejero Académico” para
el próximo Plebiscito, convocado para los días 22 y 23 del presente mes de
mayo de 2013. Esta moción implica asimismo la creación de los siguientes
artículos referidos a la figura, funciones y método de elección del eventual
Subconsejero:
VI. Del Subconsejero Académico
Art. 25: El Subconsejero Académico es el encargado de colaborar
activamente con el Consejero Académico en el desarrollo de sus
funciones y actividades.
Art. 26: El Subconsejero Académico podrá subrogar oficialmente al
Consejero Académico, por simple delegación expresa de éste,
en todas sus funciones y actividades, con excepción de aquéllas
3
referidas a la defensa estudiantil, estipulada en el artículo 24
literal b).
Art. 27: El Subconsejero Académico podrá actuar como defensor de los
estudiantes en materias de índole académica y administrativa,
sólo mediante una declaración previa debidamente justificada y
presentada por el Consejero Académico ante la Asamblea.
Art. 28: El Subconsejero Académico será nominado por el Consejero
Académico electo y sometido a posterior ratificación en la
última Asamblea convocada por la Directiva saliente, con
motivo de Cuenta Pública y Cambio de Mando.
Art. 29: Si el nombre propuesto por el Consejero Académico fuere
rechazado por la Asamblea, aquél podrá seguir proponiendo
nuevos nombres hasta la tercera negativa. En tal caso,
corresponderá a la misma Asamblea proponer uno o más
candidatos, del cual saldrá, por votación in situ, el nuevo
Subconsejero Académico.
Art. 30: En caso de cesación del Consejero Académico, corresponderá al
Subconsejero Académico asumir el cargo vacante, debiendo
nominar a alguien para llenar el cargo de Subconsejería,
iterando el proceso de elección estipulado por los artículos 28 y
29, y llevándose a efecto en la Asamblea siguiente a la cesación
del Consejero.
4
La introducción de estos artículos en los Estatutos debe ir acompañada de la
inclusión del cargo en ciertos artículos2
. Por lo tanto, deben
modificarse, por ajuste, los siguientes (se ponen en cursiva los
cambios):
IX. De La Cesación Y Destitución De Los Cargos
Art. 38 (ex 32): Los miembros de la Directiva, los vocales, el Consejero
Académico, el Subconsejero Académico y los Delegados de
Generación, cesarán en sus cargos (…)
Art. 39 (ex 33): Los miembros de la Directiva, los Vocales, el Consejero
Académico, el Subconsejero Académico y los Delegados serán
destituidos de sus cargos (…)
Art. 40 (ex 34): En el caso de la Directiva, los Vocales, el Consejero
Académico y el Subconsejero Académico, las situaciones
prescritas en el artículo anterior, deberán ser declaradas en
Asamblea extraordinaria (…)
XIII. De Las Incompatibilidades
Art. 68 (ex 62): El cargo de miembro de la Directiva, el de Vocal, el de
Consejero Académico, el de Subconsejero Académico y el de
Delegado de Generación son incompatibles entre sí, a su vez
como lo es la postulación a algún cargo del CECIP (…)
Art. 69 (ex 63): Los cargos de miembro de la Directiva, el de Vocal, el de
Consejero Académico, el de Subconsejero Académico y el de
2
Específicamente, en aquellos artículos referidos a la “cesación y destitución de los cargos”. Se ha intentado
adecuar el cargo de Subconsejero Académico al de los Vocales y al de Vicepresidente de la Directiva, por ser
todas ellas “figuras de delegación”.
5
Delegado de Generación son incompatibles con el cargo de
miembro de Directiva de FEUC, Consejero Superior, (…)
Si la moción es aprobada, son necesarias las siguientes Disposiciones
Transitorias, con el objeto de llenar el cargo para este año y
darle funciones inmediatas:
D. T. n° 1: los artículos 25, 26, 27, 29 y 30 entrarán en vigencia desde el
mismo momento en que se publique oficialmente la creación de
la Subconsejería Académica.
D. T. n° 2: el artículo 28 entrará en vigencia desde la publicación oficial de
la elección del próximo Consejero Académico.
D. T. n° 3: una vez que se publique oficialmente la creación de la
Subconsejería Académica, el Consejero Académico vigente
deberá proponer un nombre para llenar el cargo, el cual será
sometido a ratificación en la Asamblea próxima. Esta
disposición quedará anulada una vez que entre en vigencia el
artículo 28.
Notifíquese al TRICEL de estas modificaciones y solicítese que se
incorpore la moción en el próximo Plebiscito de días 22 y 23
del presente. Deberá someterse a plebiscito el siguiente
lema: “Creación del cargo de Subconsejero Académico”,
previa difusión de este documento.
Santiago, lunes 21 de mayo de 2013
Directiva CECIP 2013

Más contenido relacionado

Similar a Subconsejera académica

Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Augusto_I
 
Reglamento del congreso e peruano mayo13
Reglamento del congreso e peruano   mayo13Reglamento del congreso e peruano   mayo13
Reglamento del congreso e peruano mayo13
Augusto Faustor
 
El Consejo Directivo
El Consejo DirectivoEl Consejo Directivo
El Consejo Directivo
lasimon
 

Similar a Subconsejera académica (20)

MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
 
FUNCIONES CONCEJO
FUNCIONES CONCEJO FUNCIONES CONCEJO
FUNCIONES CONCEJO
 
III Concejos Municipales
III Concejos MunicipalesIII Concejos Municipales
III Concejos Municipales
 
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
 
Reglamento del congreso e peruano mayo13
Reglamento del congreso e peruano   mayo13Reglamento del congreso e peruano   mayo13
Reglamento del congreso e peruano mayo13
 
Observaciones estatuto y reglamento tricel
Observaciones estatuto y reglamento tricelObservaciones estatuto y reglamento tricel
Observaciones estatuto y reglamento tricel
 
Reglamento cc las mercedes ll
Reglamento cc las mercedes llReglamento cc las mercedes ll
Reglamento cc las mercedes ll
 
Reglamento CONFECH - Zonal Metropolitano
Reglamento CONFECH - Zonal MetropolitanoReglamento CONFECH - Zonal Metropolitano
Reglamento CONFECH - Zonal Metropolitano
 
Reformas constitucionales-análisis-y-alcances-jurídico-laborales
Reformas constitucionales-análisis-y-alcances-jurídico-laboralesReformas constitucionales-análisis-y-alcances-jurídico-laborales
Reformas constitucionales-análisis-y-alcances-jurídico-laborales
 
Reglamento interno jm cde 2020
Reglamento interno jm cde 2020 Reglamento interno jm cde 2020
Reglamento interno jm cde 2020
 
RRI
RRIRRI
RRI
 
Reglamento de Regimen Interno
Reglamento de Regimen InternoReglamento de Regimen Interno
Reglamento de Regimen Interno
 
Rri definitivo
Rri definitivoRri definitivo
Rri definitivo
 
Boletin sesion de cabildo 27 de mayo
Boletin sesion de cabildo 27 de mayoBoletin sesion de cabildo 27 de mayo
Boletin sesion de cabildo 27 de mayo
 
Jugando a ser reyes, en un reino desconocido
Jugando a ser reyes, en un reino desconocidoJugando a ser reyes, en un reino desconocido
Jugando a ser reyes, en un reino desconocido
 
Artículos del estatuto aprobados de comisión 2; 1er dictamen
Artículos del estatuto aprobados de comisión 2;  1er dictamenArtículos del estatuto aprobados de comisión 2;  1er dictamen
Artículos del estatuto aprobados de comisión 2; 1er dictamen
 
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
 
El Consejo Directivo
El Consejo DirectivoEl Consejo Directivo
El Consejo Directivo
 
Escalafon estatal
Escalafon estatalEscalafon estatal
Escalafon estatal
 
Ley 20501
 Ley 20501 Ley 20501
Ley 20501
 

Más de Joaoacharan

Al Territorio de Humanidades. Carta de Renuncia.
Al Territorio de Humanidades. Carta de Renuncia.Al Territorio de Humanidades. Carta de Renuncia.
Al Territorio de Humanidades. Carta de Renuncia.
Joaoacharan
 
Proyecto Autogestión Fotocopiadora de Humanidades
Proyecto Autogestión Fotocopiadora de HumanidadesProyecto Autogestión Fotocopiadora de Humanidades
Proyecto Autogestión Fotocopiadora de Humanidades
Joaoacharan
 
Lo Católico y la UC: nuevas voces para un debate necesario.
Lo Católico y la UC: nuevas voces para un debate necesario.Lo Católico y la UC: nuevas voces para un debate necesario.
Lo Católico y la UC: nuevas voces para un debate necesario.
Joaoacharan
 
Columna crecer humanidades (1)
Columna crecer humanidades (1)Columna crecer humanidades (1)
Columna crecer humanidades (1)
Joaoacharan
 
Programa Acción Politológica - CECIP 2014
Programa Acción Politológica - CECIP 2014Programa Acción Politológica - CECIP 2014
Programa Acción Politológica - CECIP 2014
Joaoacharan
 
Pliego de problemáticas internas.
Pliego de problemáticas internas.Pliego de problemáticas internas.
Pliego de problemáticas internas.
Joaoacharan
 

Más de Joaoacharan (20)

Al Territorio de Humanidades. Carta de Renuncia.
Al Territorio de Humanidades. Carta de Renuncia.Al Territorio de Humanidades. Carta de Renuncia.
Al Territorio de Humanidades. Carta de Renuncia.
 
Humanidades Territorio Abierto: Manifestaciones de un Pueblo Organizado.
Humanidades Territorio Abierto: Manifestaciones de un Pueblo Organizado.Humanidades Territorio Abierto: Manifestaciones de un Pueblo Organizado.
Humanidades Territorio Abierto: Manifestaciones de un Pueblo Organizado.
 
Cuenta pública CT Joao Acharan - CRECER Humanidades.
Cuenta pública CT Joao Acharan - CRECER Humanidades.Cuenta pública CT Joao Acharan - CRECER Humanidades.
Cuenta pública CT Joao Acharan - CRECER Humanidades.
 
Propuesta Participación Ciudadana MINEDUC.
Propuesta Participación Ciudadana MINEDUC.Propuesta Participación Ciudadana MINEDUC.
Propuesta Participación Ciudadana MINEDUC.
 
Programa II Encuentro de Filosofía y Teoría Política (Versión Final).
Programa II Encuentro de Filosofía y Teoría Política (Versión Final).Programa II Encuentro de Filosofía y Teoría Política (Versión Final).
Programa II Encuentro de Filosofía y Teoría Política (Versión Final).
 
Programa II Encuentro de Filosofía y Teoría Política
Programa II Encuentro de Filosofía y Teoría PolíticaPrograma II Encuentro de Filosofía y Teoría Política
Programa II Encuentro de Filosofía y Teoría Política
 
Proyecto Autogestión Fotocopiadora de Humanidades
Proyecto Autogestión Fotocopiadora de HumanidadesProyecto Autogestión Fotocopiadora de Humanidades
Proyecto Autogestión Fotocopiadora de Humanidades
 
Lo Católico y la UC: nuevas voces para un debate necesario.
Lo Católico y la UC: nuevas voces para un debate necesario.Lo Católico y la UC: nuevas voces para un debate necesario.
Lo Católico y la UC: nuevas voces para un debate necesario.
 
Columna crecer humanidades (1)
Columna crecer humanidades (1)Columna crecer humanidades (1)
Columna crecer humanidades (1)
 
Coordinadora de humanidades
Coordinadora de humanidadesCoordinadora de humanidades
Coordinadora de humanidades
 
Documento recopilatorio para el territorio de humanidades.
Documento recopilatorio para el territorio de humanidades.Documento recopilatorio para el territorio de humanidades.
Documento recopilatorio para el territorio de humanidades.
 
Reactivar nuestra base social, a construir el Chile de las grandes mayorías.
Reactivar nuestra base social, a construir el Chile de las grandes mayorías.Reactivar nuestra base social, a construir el Chile de las grandes mayorías.
Reactivar nuestra base social, a construir el Chile de las grandes mayorías.
 
Paskin Rebeldía Nº1
Paskin Rebeldía Nº1Paskin Rebeldía Nº1
Paskin Rebeldía Nº1
 
Reforma Parcial Estatutos Ciencia Política.
Reforma Parcial Estatutos Ciencia Política.Reforma Parcial Estatutos Ciencia Política.
Reforma Parcial Estatutos Ciencia Política.
 
Programa Acción Politológica - CECIP 2014
Programa Acción Politológica - CECIP 2014Programa Acción Politológica - CECIP 2014
Programa Acción Politológica - CECIP 2014
 
El golpe al trabajo
El golpe al trabajoEl golpe al trabajo
El golpe al trabajo
 
Programa Consejería Territorial Joao Acharan #CrecerEsTransformación
Programa Consejería Territorial Joao Acharan #CrecerEsTransformaciónPrograma Consejería Territorial Joao Acharan #CrecerEsTransformación
Programa Consejería Territorial Joao Acharan #CrecerEsTransformación
 
Propuestas de los estudiantes de la Facultad: Plan de Desarrollo 2014-1017
Propuestas de los estudiantes de la Facultad: Plan de Desarrollo 2014-1017Propuestas de los estudiantes de la Facultad: Plan de Desarrollo 2014-1017
Propuestas de los estudiantes de la Facultad: Plan de Desarrollo 2014-1017
 
Ejes de desarrollo de la facultad (plan 2008 2012)
Ejes de desarrollo de la facultad (plan 2008 2012)Ejes de desarrollo de la facultad (plan 2008 2012)
Ejes de desarrollo de la facultad (plan 2008 2012)
 
Pliego de problemáticas internas.
Pliego de problemáticas internas.Pliego de problemáticas internas.
Pliego de problemáticas internas.
 

Subconsejera académica

  • 1. 1 Se crea el cargo de Subconsejero Académico, estipulando sus funciones, método de elección y formas de cesación, mediante la creación y modificación de los siguientes artículos (por plebiscitar, según lo establecido en los vigentes artículos 68 y 69). Considerando los siguientes puntos amplios de acuerdo1 con respecto a la figura, funciones y método de elección, a saber: i) que el Subconsejero funcione como un típico cargo de desconcentración o delegación de tareas, es decir, que colabore con el Consejero en todo lo que sea posible (véanse los tres primeros literales del artículo 24 que contemplan los Estatutos). ii) que, con respecto al literal b) del art. 24: "Actuar como defensor de los estudiantes en materias de índole académica y administrativa", el Subconsejero podría actuar sólo mediante una declaración debidamente justificada y presentada por el Consejero ante la Asamblea (vía correo y/o presencial). Esto naturalmente podría pasarse por alto en caso de accidente o situación que impida la comunicación del Consejero. iii) que, con respecto a la elección, la Directiva está de acuerdo en hacerla análoga a la de los Vocales, es decir, que el Subconsejero sea nominado por el Consejero electo y sea posteriormente ratificado por la última Asamblea convocada 1 Esta propuesta de reforma parcial surge de la petición realizada por la actual Consejera Académica, Srta. Emilia Ríos Saavedra, en la Asamblea Extraordinaria de 24 de abril de 2013. La propuesta en sí fue diseñada por la Directiva en ejercicio, según lo estipulado por el art. 68, oyendo la opinión de la mencionada Consejera.
  • 2. 2 por la Directiva saliente, con motivo de Cuenta Pública y Cambio de Mando, según el artículo 15 literal f). Se cree que esto es mejor (porque le da más poder al Consejero para trabajar con quien quiera, pues un rechazo popular al Subconsejero podría arrastrar la suerte del Consejero, si van los nombres en lista conjunta) y más práctico (pues evita la multiplicación de artículos). iv) que si el nombre propuesto por el Consejero es rechazado por la Asamblea, aquél deberá proponer nombres hasta la tercera negativa, luego de la cual la misma Asamblea propondrá candidato(s), votados in situ, se incluye la moción “Creación del cargo de Subconsejero Académico” para el próximo Plebiscito, convocado para los días 22 y 23 del presente mes de mayo de 2013. Esta moción implica asimismo la creación de los siguientes artículos referidos a la figura, funciones y método de elección del eventual Subconsejero: VI. Del Subconsejero Académico Art. 25: El Subconsejero Académico es el encargado de colaborar activamente con el Consejero Académico en el desarrollo de sus funciones y actividades. Art. 26: El Subconsejero Académico podrá subrogar oficialmente al Consejero Académico, por simple delegación expresa de éste, en todas sus funciones y actividades, con excepción de aquéllas
  • 3. 3 referidas a la defensa estudiantil, estipulada en el artículo 24 literal b). Art. 27: El Subconsejero Académico podrá actuar como defensor de los estudiantes en materias de índole académica y administrativa, sólo mediante una declaración previa debidamente justificada y presentada por el Consejero Académico ante la Asamblea. Art. 28: El Subconsejero Académico será nominado por el Consejero Académico electo y sometido a posterior ratificación en la última Asamblea convocada por la Directiva saliente, con motivo de Cuenta Pública y Cambio de Mando. Art. 29: Si el nombre propuesto por el Consejero Académico fuere rechazado por la Asamblea, aquél podrá seguir proponiendo nuevos nombres hasta la tercera negativa. En tal caso, corresponderá a la misma Asamblea proponer uno o más candidatos, del cual saldrá, por votación in situ, el nuevo Subconsejero Académico. Art. 30: En caso de cesación del Consejero Académico, corresponderá al Subconsejero Académico asumir el cargo vacante, debiendo nominar a alguien para llenar el cargo de Subconsejería, iterando el proceso de elección estipulado por los artículos 28 y 29, y llevándose a efecto en la Asamblea siguiente a la cesación del Consejero.
  • 4. 4 La introducción de estos artículos en los Estatutos debe ir acompañada de la inclusión del cargo en ciertos artículos2 . Por lo tanto, deben modificarse, por ajuste, los siguientes (se ponen en cursiva los cambios): IX. De La Cesación Y Destitución De Los Cargos Art. 38 (ex 32): Los miembros de la Directiva, los vocales, el Consejero Académico, el Subconsejero Académico y los Delegados de Generación, cesarán en sus cargos (…) Art. 39 (ex 33): Los miembros de la Directiva, los Vocales, el Consejero Académico, el Subconsejero Académico y los Delegados serán destituidos de sus cargos (…) Art. 40 (ex 34): En el caso de la Directiva, los Vocales, el Consejero Académico y el Subconsejero Académico, las situaciones prescritas en el artículo anterior, deberán ser declaradas en Asamblea extraordinaria (…) XIII. De Las Incompatibilidades Art. 68 (ex 62): El cargo de miembro de la Directiva, el de Vocal, el de Consejero Académico, el de Subconsejero Académico y el de Delegado de Generación son incompatibles entre sí, a su vez como lo es la postulación a algún cargo del CECIP (…) Art. 69 (ex 63): Los cargos de miembro de la Directiva, el de Vocal, el de Consejero Académico, el de Subconsejero Académico y el de 2 Específicamente, en aquellos artículos referidos a la “cesación y destitución de los cargos”. Se ha intentado adecuar el cargo de Subconsejero Académico al de los Vocales y al de Vicepresidente de la Directiva, por ser todas ellas “figuras de delegación”.
  • 5. 5 Delegado de Generación son incompatibles con el cargo de miembro de Directiva de FEUC, Consejero Superior, (…) Si la moción es aprobada, son necesarias las siguientes Disposiciones Transitorias, con el objeto de llenar el cargo para este año y darle funciones inmediatas: D. T. n° 1: los artículos 25, 26, 27, 29 y 30 entrarán en vigencia desde el mismo momento en que se publique oficialmente la creación de la Subconsejería Académica. D. T. n° 2: el artículo 28 entrará en vigencia desde la publicación oficial de la elección del próximo Consejero Académico. D. T. n° 3: una vez que se publique oficialmente la creación de la Subconsejería Académica, el Consejero Académico vigente deberá proponer un nombre para llenar el cargo, el cual será sometido a ratificación en la Asamblea próxima. Esta disposición quedará anulada una vez que entre en vigencia el artículo 28. Notifíquese al TRICEL de estas modificaciones y solicítese que se incorpore la moción en el próximo Plebiscito de días 22 y 23 del presente. Deberá someterse a plebiscito el siguiente lema: “Creación del cargo de Subconsejero Académico”, previa difusión de este documento. Santiago, lunes 21 de mayo de 2013 Directiva CECIP 2013