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REGLAMENTO GENERAL DE SUBCOMISIONES – TIRO FEDERAL DE SANTA ROSA
TITULO I – DE LA CREACIÓN DE LAS SUBCOMISIONES
ARTÍCULO PRIMERO: La Comisión Directiva creará las subcomisiones necesarias para el
cumplimiento de las finalidades estatutarias. La Comisión Directiva podrá convocar candidatos
entre los socios para conformar dichas Subcomisiones. Esta creación también podrá ser
solicitada por un socio activo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las Subcomisiones que se constituyan estarán integradas por al menos
tres miembros. Debiendo todos los integrantes socios activos con derecho a voto y cuya
designación estará a cargo de la Comisión Directiva.
TITULO II – DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS SUBCOMISIONES
ARTICULO TERCERO:Son atribuciones y deberes de las subcomisiones:
a) Presentar un calendario tentativo y un presupuesto de sus necesidades e ingresos
estimados.
b) Asesorar en todos los asuntos que le sean solicitados por la Comisión Directiva con relación
a la esfera de su competencia. Los pedidos de asesoramiento y/o consulta solicitados a la
Asociación y derivados a la subcomisión que corresponda sólo podrán ser evacuados a través
de la Comisión Directiva;
c) Ejecutar todas las actividades para las que fueron designadas;
d) Elevar, cuando la Comisión Directiva lo requiera, un informe refrendado por el Presidente y
el Secretario sobre las actividades realizadas, el uso de los fondos asignados y la rendición de
los fondos recaudados. Esta rendición deberá cumplir con el formato exigido por el Tesorero
de la Comisión Directiva
e) solicitar una reunión con la CD y/o CD conjuntamente con otras Subcomisiones
ARTÍCULO CUARTO: Las subcomisiones se reunirán una vez cada mes en día y hora que
determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente de
la subcomisión o a pedido de dos de sus miembros.
ARTÍCULO QUINTO:Cada subcomisión tendrá a disposición un presupuesto de fondos a fin de
hacer frente a los gastos propios de la actividad. Dicho monto surgirá del presupuesto anual de
la Comisión Directiva y en proporción a los fondos recaudados por la subcomisión. A su vez,
cada subcomisión dispondrá de un Fondo Fijo renovable contra rendición de cuentas.
TITULO III - DE LOS INTEGRANTES DE LAS SUBCOMISIONES Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO SEXTO: Todo socio activo con derecho a voto podrá ser miembro de una
Subcomisión. Las solicitudes para integrar una subcomisión, se tratarán en el seno de las
Subcomisiones, se aprobarán por mayoría simple, deberán ser ratificadas por la Comisión
Directiva y se comunicará al resto de los socios.
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ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez conformada la Subcomisión, se elegirá en su seno al Presidente y
al Secretario, ad referéndum de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO OCTAVO: El mandato del Presidente y del Secretario de la Subcomisión caducará
con el de cada Comisión Directiva, pudiendo ser reelegido por decisión de la mayoría simple de
los miembros y ratificado por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO NOVENO: Será obligación del Presidente y del Secretario asistir a las reuniones ante
la convocatoria de la Comisión Directiva. Ante la imposibilidad de asistencia, podrán nombrar
un representante al efecto. Contando el mismo con voz y voto.
ARTÍCULO DÉCIMO: El mandato tanto del Presidente como el del Secretario de cada
Subcomisión podrá ser revocado en caso de no cumplimiento de sus responsabilidades o
funciones. Tal revocación podrá tener lugar a solicitud de cualquier socio activo y deberá ser
tratada por la por Comisión Directiva para resolver a favor o en contra de la revocación.
TITULO IV - DE LA DISOLUCIÓN LAS SUBCOMISIONES
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Las subcomisiones podrán ser disueltas por decisión de la Comisión
Directiva por falta de actividades durante el plazo corrido de 6 meses. La decisión deberá ser
adoptada por mayoría simple.
Santa Rosa, 10 de mayo de 2018