Sujetos Activos del Tributo Competencia Tributaria entre Federación y Entidades Federativas
Sujetos Activos La Federación.- Es la unión de las diversas entidades territoriales que componen la República Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasen el ámbito local de cada entidad, como son entre otras, la política intrnacional, la emisión de moneda, el comercio exterior, etc.
Sujetos Activos Los Estados o Entidades Federativas.- Son las partes integrantes de la Federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toca a su régimen interior, esto es, en lo relativo al manejo político  y administrativo de sus respectivos problemas locales.
Sujetos Activos Los Municipios.- Se define como la célula del Estado Mexicano que sirve de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades miembros de la Federación.
Reglas de competencia tributaria La existencia de tres sujetos activos de los tributos es fuente de innumerables problemas, por lo que existen ciertas reglas de competencia entre la Federación y las Entidades Federativas; hay también reglas para la coordinación entre estos entes y el Municipio, mismas que poseriormente revisaremos.
Artículo 124 Constitucional Es una copia del sistema jurídico Norteamericano y establece:  Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados . Desafortunadamente no se aclara cuáles son las facultades que se conceden a los funcionarios federales.
Artículo 73, fracción XXIX 73. El Congreso tiene facultad: XXXIX.- Para establecer contribuciones: 1.- Sobre comercio exterior 2.- Sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales establecidos en los párrafos. 4 y 5 del Art. 27. 3.- Sobre Instituciones de Crédito y sociedades de seguros. 4.- Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación y 5.- Especiales sobre: energia eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, Gasolina, productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza.
Artículo 73, feacción VII El Congrso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
Artículo 117, fracciones IV-VII  Artículo 117.  Los Estados no pueden, en ningún caso:   IV.  Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.   V.  Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.   VI.  Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.   VII.  Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
Artículo 118 Artículo 118.  Tampoco pueden (La Entidades Federativas), sin consentimiento del Congreso de la Unión:   I.  Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer  contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
La Coordinación Fiscal Es la participación proporcional que por disposición de la Constitución y de la ley, se otorga a las Entidades Federativas en el rendimiento de un tributo federal en cuya recaudación y administración han intervenido por autorización expresa de la SHCP.
Concurrencia Fiscal Se presenta cuando tanto la Federación como las Entidades Federativas gravan con dos o más tributos diferentes una misma fuente de ingresos. Mientras en la Coordinación existe un solo crédito fiscal que pertenece a la potestad tributaria de la Federación, en la concurrencia estamos en presencia de un típico caso de doble tributación.
Características de la Coordinación Fiscal Solo puede exisitir por disposición de una norma constitucional debidamente reglamentada por la Ley federal secundaria. Es decir queda enmarcada dentro del contexto de nuestro principio de legalidad. Presupone la existencia de un tributo de naturaleza federal Requiere de la intervención de las entidades federativas en las funciones de recaudación y administración del tributo federal coordinado, previa autorización de la SHCP Otorga a las entidades coordinadas una participación proporcional en los rendimientos fiscales obtenidos por la Federación.
Fundamento legal de la Coordinación Fiscal Parte final de la  fracción XXIX, Artículo 73, Las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. La ley secundaria es la Ley de Coordinación Fiscal que en sus Artículos 1 y 6 señala: Art. 1ro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que stablece esta Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen. Artículo 6to. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

Sujetos Activos Del Tributo

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    Sujetos Activos delTributo Competencia Tributaria entre Federación y Entidades Federativas
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    Sujetos Activos LaFederación.- Es la unión de las diversas entidades territoriales que componen la República Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasen el ámbito local de cada entidad, como son entre otras, la política intrnacional, la emisión de moneda, el comercio exterior, etc.
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    Sujetos Activos LosEstados o Entidades Federativas.- Son las partes integrantes de la Federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toca a su régimen interior, esto es, en lo relativo al manejo político y administrativo de sus respectivos problemas locales.
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    Sujetos Activos LosMunicipios.- Se define como la célula del Estado Mexicano que sirve de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades miembros de la Federación.
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    Reglas de competenciatributaria La existencia de tres sujetos activos de los tributos es fuente de innumerables problemas, por lo que existen ciertas reglas de competencia entre la Federación y las Entidades Federativas; hay también reglas para la coordinación entre estos entes y el Municipio, mismas que poseriormente revisaremos.
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    Artículo 124 ConstitucionalEs una copia del sistema jurídico Norteamericano y establece: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados . Desafortunadamente no se aclara cuáles son las facultades que se conceden a los funcionarios federales.
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    Artículo 73, fracciónXXIX 73. El Congreso tiene facultad: XXXIX.- Para establecer contribuciones: 1.- Sobre comercio exterior 2.- Sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales establecidos en los párrafos. 4 y 5 del Art. 27. 3.- Sobre Instituciones de Crédito y sociedades de seguros. 4.- Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación y 5.- Especiales sobre: energia eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, Gasolina, productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza.
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    Artículo 73, feacciónVII El Congrso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
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    Artículo 117, fraccionesIV-VII Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:   IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.   V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.   VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.   VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
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    Artículo 118 Artículo118. Tampoco pueden (La Entidades Federativas), sin consentimiento del Congreso de la Unión:   I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
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    La Coordinación FiscalEs la participación proporcional que por disposición de la Constitución y de la ley, se otorga a las Entidades Federativas en el rendimiento de un tributo federal en cuya recaudación y administración han intervenido por autorización expresa de la SHCP.
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    Concurrencia Fiscal Sepresenta cuando tanto la Federación como las Entidades Federativas gravan con dos o más tributos diferentes una misma fuente de ingresos. Mientras en la Coordinación existe un solo crédito fiscal que pertenece a la potestad tributaria de la Federación, en la concurrencia estamos en presencia de un típico caso de doble tributación.
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    Características de laCoordinación Fiscal Solo puede exisitir por disposición de una norma constitucional debidamente reglamentada por la Ley federal secundaria. Es decir queda enmarcada dentro del contexto de nuestro principio de legalidad. Presupone la existencia de un tributo de naturaleza federal Requiere de la intervención de las entidades federativas en las funciones de recaudación y administración del tributo federal coordinado, previa autorización de la SHCP Otorga a las entidades coordinadas una participación proporcional en los rendimientos fiscales obtenidos por la Federación.
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    Fundamento legal dela Coordinación Fiscal Parte final de la fracción XXIX, Artículo 73, Las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. La ley secundaria es la Ley de Coordinación Fiscal que en sus Artículos 1 y 6 señala: Art. 1ro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que stablece esta Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen. Artículo 6to. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.