Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado
Forma de estado, nacionalidad y ciudadaníaAndreaDuno
El Estado como una organización social presenta una serie de características que lo diferencian claramente y le dan su significación, entre ellas:
• Constituye una organización cuasi-perfecta; ya que sus funciones están distribuidas entre sus integrantes o diversas categorías de funcionarios.
• La solidaridad es intensa; en el sentido que en caso de algún conflicto (desastre o estado de emergencia, por ejemplo) priva el interés que pueda generar la necesidad estatal sobre cualquier otra. Tal vez la característica más significativa de los Estados modernos, y del Estado Venezolano es:
• La Soberanía, tal es su importancia que se consagra en el Titulo I, artículo 5 de la Constitución Nacional. Para facilitar o dar una idea de lo que es el Estado como forma de organización dentro de la sociedad, es necesario determinar cuál es su base, esta lo constituye la Nación. Históricamente ha sido complicado definir lo que representa la Nación, ya que dentro de un Estado los factores relativos a las personas y a las instituciones varían con el pasar de los años. Sin embargo, se considera como Nación al conjunto de elementos comunes que se le atribuyen a un pueblo, tribu o cualquier agrupación de seres humanos en un territorio determinado, un ejemplo de dichos elementos comunes lo constituye el idioma, el sistema educativo, la historia. Mientras que una Nación es considerada como tal, siempre y cuando su territorio esté ocupado por los sujetos que tengan características comunes, rasgos que les da el hecho de compartir una misma Nación.
La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. Por ello, el ciudadano es esencialmente el venezolano.
1-Ciudadanía responsable: goza de derechos, debe participar en la búsqueda del interés colectivo, es responsable de sus deberes/obligaciones, a partir de los 18 años, tiene como meta el logro de metas comunes, la escuela y la familia son básicos en el desarrollo de la comunidad .
2. Participación en asuntos de interés común: participar es una forma de intervenir en grupo, aplicamos nuestra voluntad y empeño, y buscamos un beneficio común alcanzando consensos a través De que todos lleguemos a un acuerdo además de aplicar la negociación al cruzarse intereses particulares y colectivos
3. Responsabilidad individual en la participación colectiva: antes de actuar hay que analizar las consecuencias que tienen nuestras iniciativas, porque siempre deben de estar apegadas a la legalidad, “el fin, no justifica los medios”. Debemos definir un objetivo los medios para diseñar un plan de acción y coordinar tiempo y forma en el que se desarrollara.4. Respeto a la ley y a los derechos de los demás: dentro de cada comunidad existen normas de convivencia para que la comunidad busque la unidad del grupo, ponga límites, busque
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
CABUDARE – EDO LARA
DERECHO CONSTITUCIONAL
PARTICIPANTE:
MARISELA MOSQUERA
C.I.Nº 12.183.903
CABUDARE, SEPTIEMBRE 2015.
2. Conforman una asociación propia
Las características
de la raza, idiomas y
otras particularidades
de una colectividad
no son factores
determinantes para
caracterizarla como
población estatal.
Es una institución de características orgánicas; colectividad que forma
una sociedad política con un fin común, con una organización y autoridad encargada
de procurar la coordinación de los esfuerzos en vista del bien común.
Aspecto
Sociológico
la colectividad no sólo
debe vincularse por
simples intereses
sociológicos, sino que
sus miembros deben
estar unidos por
vínculos jurídicos
políticos.
Aspecto
Político
tiene entre sí vínculos
de solidaridad jurídico-
políticos que
determinan deberes y
derechos de dichos
miembros en el Estado,
conforme a un status
cívico-político nacional.
Aspecto
Integrador
a los extranjeros no se les
permite la participación
activa en la vida política del
estado, totalmente, sino con
ciertas restricciones, tanto
como para desempeñar
cargos públicos como para
votar.
Aspecto
Cívico
Según este autor, la nacionalidad nos dice José Guillermo Andueza:
"Es un vínculo contractual que vincula al individuo con el Estado“.
La primera teoría ha sido sostenida por Andrés Weiss.
3. un vínculo que une a una persona a un estado particular que determina su pertenencia a dicho Estado, que le
da derecho a reclamar la protección del mismo, y que la somete a las obligaciones impuestas por las leyes de
ese Estado.
Proceso que se considera fundamental para la protección del ciudadano por parte del estado, la nacionalidad
se forma principalmente por el vinculo étnico, lingüístico y cultural, pero el estado es quien ser reserva por
completo la facultad para regular el cómo y cuándo del acceso al estatus de nacional.
Se define como
La naturaleza viene dada por:
Entre los principios fundamentales podemos citar:
a. Toda persona tiene derecho a tener
una nacionalidad. Sin embargo, en la
realidad tal principio no deja de ser
teórico, por cuanto hay personas que
poseen dos o más nacionalidades y
otras que no tienen ninguna, debido a
los conflictos de nacionalidad.
b. Toda persona tiene derecho a
tener una nacionalidad desde su
nacimiento. La nacionalidad forma
parte de lo que se denomina estatuto
personal y es un elemento de
identificación de las personas. Toda
persona cuando nace debe tener
derechos y deberes que le da el
ordenamiento jurídico del Estado. La
persona sin nacionalidad, carece de
protección estatal.
Toda persona tiene derecho a cambiar
de nacionalidad. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas del 10 de diciembre
de 1948, consagra como uno de los
derechos fundamentales de la persona
natural, el derecho de cambiar de
nacionalidad.
4. Existen dos criterios para determinar la nacionalidad
Criterios que la determinan
Jus Soli" "Jus Sanguinis"
5. Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el
Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde
ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que
puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En
consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio
del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o
aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo,
aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de
la extraterritorialidad.
Criterios que la determinan
Jus Soli" "Jus Sanguinis"
Es el derecho de la sangre, por tanto que esta
expresión latina da a entender que la
nacionalidad y los derechos de una persona se
rigen por la legislación de su patria familiar de
origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta
no sea originaria.
JUS SOLI ABSOLUTO. Es el criterio de imponer la nacionalidad
automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio,
no toma en cuenta los vínculos de sangre.
JUS SOLI RESTRINGIDO. Impone la nacionalidad a quienes nacen en
territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería
residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la
nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir
la mayoría de edad.
En este sentido los hijos que nacen en el
extranjero mantiene la nacionalidad de sus
padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción
de otra nacionalidad, que pueda corresponderle
al llegar a una determinada edad.
6. Entre sus tipos
La nacionalidad
venezolana originaria o
por nacimiento: En el
mismo sentido que lo
regulado en el artículo
35 dela Constitución de
1961, el artículo 32 dela
Constitución de 1999
establece que son
venezolanos por
nacimiento: Toda
persona nacida en el
territorio dela República.
La nacionalidad venezolana
derivada o por
naturalización: En cuanto a la
regulación de la nacionalidad
venezolana por
naturalización, el régimen
dela Constitución de 1999
sigue la orientación de las
normas dela Constitución de
1961, con algunas
modificaciones en cuanto a la
exigencia constitucional de al
menos 10 años de residencia
para obtener la carta de
naturaleza.
El principio de la doble
nacionalidad: Otra
innovación constitucional
del régimen de la
nacionalidad, es el de la
admisión de la doble
nacionalidad, es decir, que
los venezolanos, sea por
nacimiento o por
naturalización, puedan
tener otra nacionalidad sin
perder la venezolana.
7. Requisitos
Cuando ambos padres son venezolanos por nacimiento, el hijo nacido en territorio extranjero tiene
automáticamente la nacionalidad venezolana por nacimiento.
La Constitución en ninguno de los casos establece la necesidad del matrimonio de los padres.
Lo único que exige es que la filiación pueda ser legalmente establecida. Si no puede ser legítimamente
establecida, no hay transmisión de la nacionalidad venezolana.
El numeral 3º del artículo 32, consagra la hipótesis, cuando uno sólo de los padres es venezolano por
nacimiento.
En este caso, no basta únicamente el establecimiento de la filiación para la atribución de la nacionalidad
venezolana, se requieren además dos requisitos: la residencia y la manifestación de la voluntad.
Estos requisitos no son de cumplimiento acumulativo, sino que por el contrario son de carácter alternativo.
Basta con que se cumpla uno solo de ellos, para tener la nacionalidad venezolana.
El hijo de padre o madre venezolana por nacimiento nacido en territorio extranjero, adquiere la nacionalidad
venezolana si reside en el territorio dela República o manifiesta su voluntad en ese sentido. Asimismo, puede
afirmarse que no existe plazo de caducidad fatal para el establecimiento de la residencia en el país o para la
manifestación de la voluntad. En cualquier momento de la vida puede solicitarla y el Estado acordarla u
otorgarla.
Cuando se es hijo de padre o madre venezolanos por naturalización nacido en territorio extranjero, la
nacionalidad venezolana se encuentra también supeditada a la residencia y la manifestación de voluntad.
8. Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad.
Respecto a la renuncia de la nacionalidad, es un problema que se encuentra en la
actualidad resuelto expresamente en el artículo 36 dela Constitución.
Con relación a la nacionalidad adquirida, su revocatoria o renuncia, o sea, a la
naturalización, en líneas generales se ha afirmado, que esta pérdida no presenta
mayores problemas. Se revoca la naturalización mediante sentencia judicial (Art. 35
CRBV). También los venezolanos por naturalización pueden renunciar a la nacionalidad
venezolana (Art. 36 CRBV).
Nacionalidad originaria
Nacionalidad adquirida
3. Nacionalidad adquirida
Los venezolanos por naturalización que
renuncien a la nacionalidad venezolana pueden
recuperarla cumpliendo nuevamente los
requisitos exigidos en el artículo 33 dela
Constitución de la República.
Recuperación de la Nacionalidad
1. Generalidades
La pérdida o renuncia de la nacionalidad está
relacionada con el problema de su recuperación. La
Constitución Venezolana acepta la recuperación de la
nacionalidad en el caso de su pérdida o renuncia. No
se puede decir que el vínculo de la nacionalidad ha
quedado extinguido. Todo lo contrario, por un lado la
nacionalidad venezolana no se pierde al optar o
adquirir otra nacionalidad; los venezolanos por
nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad.
2. Nacionalidad originaria
La nacionalidad venezolana de origen se recupera
por el interesado si establece su domicilio en el
territorio dela República por un lapso no menor
de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo.
9. Se produce en los casos donde dos o más Estados atribuyen
al individuo su nacionalidad.
Algunos ejemplos que dan lugar a la doble nacionalidad son: Los hijos de padres
extranjeros cuya nacionalidad se rige por el "Ius Sanguinis", nacidos en un país donde
rige el "Ius Soli", el de la mujer que no pierde su nacionalidad por el matrimonio y
adquiere la nacionalidad del marido, naturalizarse en un país sin perder su
nacionalidad anterior, etc.
Normalmente, y ante casos de conflictos, la jurisprudencia y el arbitraje han
determinado el principio de la efectividad para la resolución de problemas y
normalmente es el país de la jurisprudencia o del domicilio.
Se puede obtener una nacionalidad sin perder la anterior. Venezuela es uno de los
pocos países iberoamericanos que no ha tenido acuerdos respecto a la doble
nacionalidad.
Es cuando se produce la situación de apátridas que será la persona que carece de nacionalidad
lo cual puede ocurrir:
Por no haberla tenido nunca.
Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta
Haber sido privada de ella por:
Determinación legal.
Acto individual.
Acto relacionado con el matrimonio.
Violación de las leyes de su país que lleva implícita pérdida de la nacionalidad.
Como consecuencia del acto de transferencia territorial.
Por medidas de guerra aplicada a súbditos en estados beligerantes.
Por la transformación del régimen político social del país de origen.
El apátrida es un extranjero en todos los países, careciendo de derechos políticos y teniendo
restricciones, de acuerdo a las legislaciones de cada país en cuanto a los derechos civiles, y lo
peor es la condena de inamovilidad en el país donde se acepta como refugiado.
Conflictos Positivos
Conflictos Negativos
10. La ciudadanía es el vínculo de índole público que relaciona
al individuo con el Estado al que pertenece. Su terminología
proviene de la palabra "ciudad" ya que era la unidad política
principal; luego con el tiempo, ésta pasó a ser el Estado.
condición social de un miembro nativo o naturalizado de
una ciudad o Estado. Posición de miembro de un Estado con
derechos y deberes definidos.
El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la
legitimidad y la representación política aparece en la
primera Constitución liberal española de 1812.
También se extendió por toda la América española,
sirviendo de fundamento a los movimientos de
emancipación, que desembocaron en la independencia y
la redacción de las constituciones liberales en los nuevos
países.
El ejercicio de la ciudadanía es el campo
propicio para la intervención consciente de las
personas, de cara al proceso colectivo de
transformación de la sociedad y de la
regeneración de las estructuras estatales.
Ejerciendo la ciudadanía es posible redefinir
los rumbos de la sociedad y rediseñar el
Estado, y convocarlo nuevamente a sus
finalidades.
La ciudadanía es la plaza que recoge la
participación de las personas y la fuente que
riega la actividad social y política.
Puede definirse como: Ejercicio
11. Son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política, construyendo la
relación entre el ciudadano y el estado, entre gobernantes y gobernados.
Los derechos políticos son derechos fundamentales de las personas que hacen posible su participación como
ciudadanos y ciudadanas de un determinado Estado.
Esta participación está referida tanto al ámbito electoral, como a la integración en la gestión gubernamental,
siendo parte de la definición y puesta en práctica de las políticas públicas.
En la medida en que hay una mayor garantía de cumplimiento de estos derechos, los ciudadanos están en
mayor capacidad de intervenir en el ámbito de lo público en procura de un mejor funcionamiento del Estado.
Otros tipos de derechos políticos tienen que ver con el que tienen los ciudadanos y ciudadanas a la
manifestación pública y el derecho a asociarse y a realizar reuniones de carácter político.
Esta visión vendría a ampliar aquel enfoque que reduce los derechos políticos al ejercicio del voto.
Por lo tanto, la participación de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos, supone tener en
cuenta dos dimensiones importantes, una que tiene que ver con la integración de la representación política,
elegir y ser elegido y otra con el derecho a intervenir en los asuntos relacionados con el Estado, es decir,
“hacerse presente en la toma de decisiones políticas.
Derecho políticos:
12. La consecuencia de regular expresamente en la Constitución a la ciudadanía, es la reserva que
hace el artículo 40, de los derechos políticos como privativos de los venezolanos, salvo las
excepciones establecidas en la Constitución; las cuales se refieren sólo a la posibilidad, para los
extranjeros, de votar en las elecciones locales (Art. 64).
Titulares
13. Excepción
Estas excepciones, en general, se establecen en el artículo 41 que dispone que sólo los venezolanos por
nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente
Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General
de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos
relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores y Alcaldes
de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional.
Por otra parte, para ejercer los cargos de Diputado a la Asamblea Nacional, Ministro, Gobernadores y
Alcaldes de Estados y Municipios no fronterizos, la Constitución exige que los venezolanos por
naturalización deban tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años
y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley (Art. 41).
14. Pérdida
Artículo 53. Quien pierda la nacionalidad por las causas previstas en esta Ley, pierde la
ciudadanía. El ejercicio de ella o de alguno de los derechos políticos sólo puede suspenderse
por sentencia judicial firme.
Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía”, artículo 42 de la
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
15. Base Constitucional
El artículos 39 de la CRBV dice que los venezolanos o venezolanas que no estén sujetos o
sujetas a inhabilitación política, o a interdicción civil y en las condiciones de la edad previstos
el la constitución ejercen la ciudadanía, y son titulares de deberes y derechos políticos.
Para que una persona ejerza la ciudadanía tiene que tener la nacionalidad, una persona
puede tener la nacionalidad y estar limitada para ejercer la ciudadanía.