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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
CABUDARE – EDO LARA
DERECHO CONSTITUCIONAL
PARTICIPANTE:
MARISELA MOSQUERA
C.I.Nº 12.183.903
CABUDARE, SEPTIEMBRE 2015.
Conforman una asociación propia
Las características
de la raza, idiomas y
otras particularidades
de una colectividad
no son factores
determinantes para
caracterizarla como
población estatal.
Es una institución de características orgánicas; colectividad que forma
una sociedad política con un fin común, con una organización y autoridad encargada
de procurar la coordinación de los esfuerzos en vista del bien común.
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estado, totalmente, sino con
ciertas restricciones, tanto
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cargos públicos como para
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Según este autor, la nacionalidad nos dice José Guillermo Andueza:
"Es un vínculo contractual que vincula al individuo con el Estado“.
La primera teoría ha sido sostenida por Andrés Weiss.
un vínculo que une a una persona a un estado particular que determina su pertenencia a dicho Estado, que le
da derecho a reclamar la protección del mismo, y que la somete a las obligaciones impuestas por las leyes de
ese Estado.
Proceso que se considera fundamental para la protección del ciudadano por parte del estado, la nacionalidad
se forma principalmente por el vinculo étnico, lingüístico y cultural, pero el estado es quien ser reserva por
completo la facultad para regular el cómo y cuándo del acceso al estatus de nacional.
Se define como
La naturaleza viene dada por:
Entre los principios fundamentales podemos citar:
a. Toda persona tiene derecho a tener
una nacionalidad. Sin embargo, en la
realidad tal principio no deja de ser
teórico, por cuanto hay personas que
poseen dos o más nacionalidades y
otras que no tienen ninguna, debido a
los conflictos de nacionalidad.
b. Toda persona tiene derecho a
tener una nacionalidad desde su
nacimiento. La nacionalidad forma
parte de lo que se denomina estatuto
personal y es un elemento de
identificación de las personas. Toda
persona cuando nace debe tener
derechos y deberes que le da el
ordenamiento jurídico del Estado. La
persona sin nacionalidad, carece de
protección estatal.
Toda persona tiene derecho a cambiar
de nacionalidad. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas del 10 de diciembre
de 1948, consagra como uno de los
derechos fundamentales de la persona
natural, el derecho de cambiar de
nacionalidad.
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad
Criterios que la determinan
Jus Soli" "Jus Sanguinis"
Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el
Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde
ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que
puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En
consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio
del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o
aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo,
aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de
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Criterios que la determinan
Jus Soli" "Jus Sanguinis"
Es el derecho de la sangre, por tanto que esta
expresión latina da a entender que la
nacionalidad y los derechos de una persona se
rigen por la legislación de su patria familiar de
origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta
no sea originaria.
JUS SOLI ABSOLUTO. Es el criterio de imponer la nacionalidad
automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio,
no toma en cuenta los vínculos de sangre.
JUS SOLI RESTRINGIDO. Impone la nacionalidad a quienes nacen en
territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería
residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la
nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir
la mayoría de edad.
En este sentido los hijos que nacen en el
extranjero mantiene la nacionalidad de sus
padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción
de otra nacionalidad, que pueda corresponderle
al llegar a una determinada edad.
Entre sus tipos
La nacionalidad
venezolana originaria o
por nacimiento: En el
mismo sentido que lo
regulado en el artículo
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1961, el artículo 32 dela
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establece que son
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nacimiento: Toda
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derivada o por
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venezolana por
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para obtener la carta de
naturaleza.
El principio de la doble
nacionalidad: Otra
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del régimen de la
nacionalidad, es el de la
admisión de la doble
nacionalidad, es decir, que
los venezolanos, sea por
nacimiento o por
naturalización, puedan
tener otra nacionalidad sin
perder la venezolana.
Requisitos
Cuando ambos padres son venezolanos por nacimiento, el hijo nacido en territorio extranjero tiene
automáticamente la nacionalidad venezolana por nacimiento.
La Constitución en ninguno de los casos establece la necesidad del matrimonio de los padres.
Lo único que exige es que la filiación pueda ser legalmente establecida. Si no puede ser legítimamente
establecida, no hay transmisión de la nacionalidad venezolana.
El numeral 3º del artículo 32, consagra la hipótesis, cuando uno sólo de los padres es venezolano por
nacimiento.
En este caso, no basta únicamente el establecimiento de la filiación para la atribución de la nacionalidad
venezolana, se requieren además dos requisitos: la residencia y la manifestación de la voluntad.
Estos requisitos no son de cumplimiento acumulativo, sino que por el contrario son de carácter alternativo.
Basta con que se cumpla uno solo de ellos, para tener la nacionalidad venezolana.
El hijo de padre o madre venezolana por nacimiento nacido en territorio extranjero, adquiere la nacionalidad
venezolana si reside en el territorio dela República o manifiesta su voluntad en ese sentido. Asimismo, puede
afirmarse que no existe plazo de caducidad fatal para el establecimiento de la residencia en el país o para la
manifestación de la voluntad. En cualquier momento de la vida puede solicitarla y el Estado acordarla u
otorgarla.
Cuando se es hijo de padre o madre venezolanos por naturalización nacido en territorio extranjero, la
nacionalidad venezolana se encuentra también supeditada a la residencia y la manifestación de voluntad.
Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad.
Respecto a la renuncia de la nacionalidad, es un problema que se encuentra en la
actualidad resuelto expresamente en el artículo 36 dela Constitución.
Con relación a la nacionalidad adquirida, su revocatoria o renuncia, o sea, a la
naturalización, en líneas generales se ha afirmado, que esta pérdida no presenta
mayores problemas. Se revoca la naturalización mediante sentencia judicial (Art. 35
CRBV). También los venezolanos por naturalización pueden renunciar a la nacionalidad
venezolana (Art. 36 CRBV).
Nacionalidad originaria
Nacionalidad adquirida
3. Nacionalidad adquirida
Los venezolanos por naturalización que
renuncien a la nacionalidad venezolana pueden
recuperarla cumpliendo nuevamente los
requisitos exigidos en el artículo 33 dela
Constitución de la República.
Recuperación de la Nacionalidad
1. Generalidades
La pérdida o renuncia de la nacionalidad está
relacionada con el problema de su recuperación. La
Constitución Venezolana acepta la recuperación de la
nacionalidad en el caso de su pérdida o renuncia. No
se puede decir que el vínculo de la nacionalidad ha
quedado extinguido. Todo lo contrario, por un lado la
nacionalidad venezolana no se pierde al optar o
adquirir otra nacionalidad; los venezolanos por
nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad.
2. Nacionalidad originaria
La nacionalidad venezolana de origen se recupera
por el interesado si establece su domicilio en el
territorio dela República por un lapso no menor
de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo.
Se produce en los casos donde dos o más Estados atribuyen
al individuo su nacionalidad.
Algunos ejemplos que dan lugar a la doble nacionalidad son: Los hijos de padres
extranjeros cuya nacionalidad se rige por el "Ius Sanguinis", nacidos en un país donde
rige el "Ius Soli", el de la mujer que no pierde su nacionalidad por el matrimonio y
adquiere la nacionalidad del marido, naturalizarse en un país sin perder su
nacionalidad anterior, etc.
Normalmente, y ante casos de conflictos, la jurisprudencia y el arbitraje han
determinado el principio de la efectividad para la resolución de problemas y
normalmente es el país de la jurisprudencia o del domicilio.
Se puede obtener una nacionalidad sin perder la anterior. Venezuela es uno de los
pocos países iberoamericanos que no ha tenido acuerdos respecto a la doble
nacionalidad.
Es cuando se produce la situación de apátridas que será la persona que carece de nacionalidad
lo cual puede ocurrir:
Por no haberla tenido nunca.
Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta
Haber sido privada de ella por:
Determinación legal.
Acto individual.
Acto relacionado con el matrimonio.
Violación de las leyes de su país que lleva implícita pérdida de la nacionalidad.
Como consecuencia del acto de transferencia territorial.
Por medidas de guerra aplicada a súbditos en estados beligerantes.
Por la transformación del régimen político social del país de origen.
El apátrida es un extranjero en todos los países, careciendo de derechos políticos y teniendo
restricciones, de acuerdo a las legislaciones de cada país en cuanto a los derechos civiles, y lo
peor es la condena de inamovilidad en el país donde se acepta como refugiado.
Conflictos Positivos
Conflictos Negativos
La ciudadanía es el vínculo de índole público que relaciona
al individuo con el Estado al que pertenece. Su terminología
proviene de la palabra "ciudad" ya que era la unidad política
principal; luego con el tiempo, ésta pasó a ser el Estado.
condición social de un miembro nativo o naturalizado de
una ciudad o Estado. Posición de miembro de un Estado con
derechos y deberes definidos.
El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la
legitimidad y la representación política aparece en la
primera Constitución liberal española de 1812.
 También se extendió por toda la América española,
sirviendo de fundamento a los movimientos de
emancipación, que desembocaron en la independencia y
la redacción de las constituciones liberales en los nuevos
países.
El ejercicio de la ciudadanía es el campo
propicio para la intervención consciente de las
personas, de cara al proceso colectivo de
transformación de la sociedad y de la
regeneración de las estructuras estatales.
Ejerciendo la ciudadanía es posible redefinir
los rumbos de la sociedad y rediseñar el
Estado, y convocarlo nuevamente a sus
finalidades.
La ciudadanía es la plaza que recoge la
participación de las personas y la fuente que
riega la actividad social y política.
Puede definirse como: Ejercicio
 Son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política, construyendo la
relación entre el ciudadano y el estado, entre gobernantes y gobernados.
 Los derechos políticos son derechos fundamentales de las personas que hacen posible su participación como
ciudadanos y ciudadanas de un determinado Estado.
 Esta participación está referida tanto al ámbito electoral, como a la integración en la gestión gubernamental,
siendo parte de la definición y puesta en práctica de las políticas públicas.
 En la medida en que hay una mayor garantía de cumplimiento de estos derechos, los ciudadanos están en
mayor capacidad de intervenir en el ámbito de lo público en procura de un mejor funcionamiento del Estado.
 Otros tipos de derechos políticos tienen que ver con el que tienen los ciudadanos y ciudadanas a la
manifestación pública y el derecho a asociarse y a realizar reuniones de carácter político.
 Esta visión vendría a ampliar aquel enfoque que reduce los derechos políticos al ejercicio del voto.
 Por lo tanto, la participación de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos, supone tener en
cuenta dos dimensiones importantes, una que tiene que ver con la integración de la representación política,
elegir y ser elegido y otra con el derecho a intervenir en los asuntos relacionados con el Estado, es decir,
“hacerse presente en la toma de decisiones políticas.
Derecho políticos:
 La consecuencia de regular expresamente en la Constitución a la ciudadanía, es la reserva que
hace el artículo 40, de los derechos políticos como privativos de los venezolanos, salvo las
excepciones establecidas en la Constitución; las cuales se refieren sólo a la posibilidad, para los
extranjeros, de votar en las elecciones locales (Art. 64).
Titulares
Excepción
Estas excepciones, en general, se establecen en el artículo 41 que dispone que sólo los venezolanos por
nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente
Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General
de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos
relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores y Alcaldes
de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional.
Por otra parte, para ejercer los cargos de Diputado a la Asamblea Nacional, Ministro, Gobernadores y
Alcaldes de Estados y Municipios no fronterizos, la Constitución exige que los venezolanos por
naturalización deban tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años
y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley (Art. 41).
Pérdida
 Artículo 53. Quien pierda la nacionalidad por las causas previstas en esta Ley, pierde la
ciudadanía. El ejercicio de ella o de alguno de los derechos políticos sólo puede suspenderse
por sentencia judicial firme.
 Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía”, artículo 42 de la
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Base Constitucional
El artículos 39 de la CRBV dice que los venezolanos o venezolanas que no estén sujetos o
sujetas a inhabilitación política, o a interdicción civil y en las condiciones de la edad previstos
el la constitución ejercen la ciudadanía, y son titulares de deberes y derechos políticos.
Para que una persona ejerza la ciudadanía tiene que tener la nacionalidad, una persona
puede tener la nacionalidad y estar limitada para ejercer la ciudadanía.

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La nacionalidad y ciudadania

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” CABUDARE – EDO LARA DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICIPANTE: MARISELA MOSQUERA C.I.Nº 12.183.903 CABUDARE, SEPTIEMBRE 2015.
  • 2. Conforman una asociación propia Las características de la raza, idiomas y otras particularidades de una colectividad no son factores determinantes para caracterizarla como población estatal. Es una institución de características orgánicas; colectividad que forma una sociedad política con un fin común, con una organización y autoridad encargada de procurar la coordinación de los esfuerzos en vista del bien común. Aspecto Sociológico la colectividad no sólo debe vincularse por simples intereses sociológicos, sino que sus miembros deben estar unidos por vínculos jurídicos políticos. Aspecto Político tiene entre sí vínculos de solidaridad jurídico- políticos que determinan deberes y derechos de dichos miembros en el Estado, conforme a un status cívico-político nacional. Aspecto Integrador a los extranjeros no se les permite la participación activa en la vida política del estado, totalmente, sino con ciertas restricciones, tanto como para desempeñar cargos públicos como para votar. Aspecto Cívico Según este autor, la nacionalidad nos dice José Guillermo Andueza: "Es un vínculo contractual que vincula al individuo con el Estado“. La primera teoría ha sido sostenida por Andrés Weiss.
  • 3. un vínculo que une a una persona a un estado particular que determina su pertenencia a dicho Estado, que le da derecho a reclamar la protección del mismo, y que la somete a las obligaciones impuestas por las leyes de ese Estado. Proceso que se considera fundamental para la protección del ciudadano por parte del estado, la nacionalidad se forma principalmente por el vinculo étnico, lingüístico y cultural, pero el estado es quien ser reserva por completo la facultad para regular el cómo y cuándo del acceso al estatus de nacional. Se define como La naturaleza viene dada por: Entre los principios fundamentales podemos citar: a. Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad. Sin embargo, en la realidad tal principio no deja de ser teórico, por cuanto hay personas que poseen dos o más nacionalidades y otras que no tienen ninguna, debido a los conflictos de nacionalidad. b. Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad desde su nacimiento. La nacionalidad forma parte de lo que se denomina estatuto personal y es un elemento de identificación de las personas. Toda persona cuando nace debe tener derechos y deberes que le da el ordenamiento jurídico del Estado. La persona sin nacionalidad, carece de protección estatal. Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, consagra como uno de los derechos fundamentales de la persona natural, el derecho de cambiar de nacionalidad.
  • 4. Existen dos criterios para determinar la nacionalidad Criterios que la determinan Jus Soli" "Jus Sanguinis"
  • 5. Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad. Criterios que la determinan Jus Soli" "Jus Sanguinis" Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. JUS SOLI ABSOLUTO. Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. JUS SOLI RESTRINGIDO. Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.
  • 6. Entre sus tipos La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento: En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 dela Constitución de 1961, el artículo 32 dela Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento: Toda persona nacida en el territorio dela República. La nacionalidad venezolana derivada o por naturalización: En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización, el régimen dela Constitución de 1999 sigue la orientación de las normas dela Constitución de 1961, con algunas modificaciones en cuanto a la exigencia constitucional de al menos 10 años de residencia para obtener la carta de naturaleza. El principio de la doble nacionalidad: Otra innovación constitucional del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.
  • 7. Requisitos Cuando ambos padres son venezolanos por nacimiento, el hijo nacido en territorio extranjero tiene automáticamente la nacionalidad venezolana por nacimiento. La Constitución en ninguno de los casos establece la necesidad del matrimonio de los padres. Lo único que exige es que la filiación pueda ser legalmente establecida. Si no puede ser legítimamente establecida, no hay transmisión de la nacionalidad venezolana. El numeral 3º del artículo 32, consagra la hipótesis, cuando uno sólo de los padres es venezolano por nacimiento. En este caso, no basta únicamente el establecimiento de la filiación para la atribución de la nacionalidad venezolana, se requieren además dos requisitos: la residencia y la manifestación de la voluntad. Estos requisitos no son de cumplimiento acumulativo, sino que por el contrario son de carácter alternativo. Basta con que se cumpla uno solo de ellos, para tener la nacionalidad venezolana. El hijo de padre o madre venezolana por nacimiento nacido en territorio extranjero, adquiere la nacionalidad venezolana si reside en el territorio dela República o manifiesta su voluntad en ese sentido. Asimismo, puede afirmarse que no existe plazo de caducidad fatal para el establecimiento de la residencia en el país o para la manifestación de la voluntad. En cualquier momento de la vida puede solicitarla y el Estado acordarla u otorgarla. Cuando se es hijo de padre o madre venezolanos por naturalización nacido en territorio extranjero, la nacionalidad venezolana se encuentra también supeditada a la residencia y la manifestación de voluntad.
  • 8. Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad. Respecto a la renuncia de la nacionalidad, es un problema que se encuentra en la actualidad resuelto expresamente en el artículo 36 dela Constitución. Con relación a la nacionalidad adquirida, su revocatoria o renuncia, o sea, a la naturalización, en líneas generales se ha afirmado, que esta pérdida no presenta mayores problemas. Se revoca la naturalización mediante sentencia judicial (Art. 35 CRBV). También los venezolanos por naturalización pueden renunciar a la nacionalidad venezolana (Art. 36 CRBV). Nacionalidad originaria Nacionalidad adquirida 3. Nacionalidad adquirida Los venezolanos por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana pueden recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 dela Constitución de la República. Recuperación de la Nacionalidad 1. Generalidades La pérdida o renuncia de la nacionalidad está relacionada con el problema de su recuperación. La Constitución Venezolana acepta la recuperación de la nacionalidad en el caso de su pérdida o renuncia. No se puede decir que el vínculo de la nacionalidad ha quedado extinguido. Todo lo contrario, por un lado la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad; los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad. 2. Nacionalidad originaria La nacionalidad venezolana de origen se recupera por el interesado si establece su domicilio en el territorio dela República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo.
  • 9. Se produce en los casos donde dos o más Estados atribuyen al individuo su nacionalidad. Algunos ejemplos que dan lugar a la doble nacionalidad son: Los hijos de padres extranjeros cuya nacionalidad se rige por el "Ius Sanguinis", nacidos en un país donde rige el "Ius Soli", el de la mujer que no pierde su nacionalidad por el matrimonio y adquiere la nacionalidad del marido, naturalizarse en un país sin perder su nacionalidad anterior, etc. Normalmente, y ante casos de conflictos, la jurisprudencia y el arbitraje han determinado el principio de la efectividad para la resolución de problemas y normalmente es el país de la jurisprudencia o del domicilio. Se puede obtener una nacionalidad sin perder la anterior. Venezuela es uno de los pocos países iberoamericanos que no ha tenido acuerdos respecto a la doble nacionalidad. Es cuando se produce la situación de apátridas que será la persona que carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir: Por no haberla tenido nunca. Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta Haber sido privada de ella por: Determinación legal. Acto individual. Acto relacionado con el matrimonio. Violación de las leyes de su país que lleva implícita pérdida de la nacionalidad. Como consecuencia del acto de transferencia territorial. Por medidas de guerra aplicada a súbditos en estados beligerantes. Por la transformación del régimen político social del país de origen. El apátrida es un extranjero en todos los países, careciendo de derechos políticos y teniendo restricciones, de acuerdo a las legislaciones de cada país en cuanto a los derechos civiles, y lo peor es la condena de inamovilidad en el país donde se acepta como refugiado. Conflictos Positivos Conflictos Negativos
  • 10. La ciudadanía es el vínculo de índole público que relaciona al individuo con el Estado al que pertenece. Su terminología proviene de la palabra "ciudad" ya que era la unidad política principal; luego con el tiempo, ésta pasó a ser el Estado. condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Posición de miembro de un Estado con derechos y deberes definidos. El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812.  También se extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación, que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales en los nuevos países. El ejercicio de la ciudadanía es el campo propicio para la intervención consciente de las personas, de cara al proceso colectivo de transformación de la sociedad y de la regeneración de las estructuras estatales. Ejerciendo la ciudadanía es posible redefinir los rumbos de la sociedad y rediseñar el Estado, y convocarlo nuevamente a sus finalidades. La ciudadanía es la plaza que recoge la participación de las personas y la fuente que riega la actividad social y política. Puede definirse como: Ejercicio
  • 11.  Son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política, construyendo la relación entre el ciudadano y el estado, entre gobernantes y gobernados.  Los derechos políticos son derechos fundamentales de las personas que hacen posible su participación como ciudadanos y ciudadanas de un determinado Estado.  Esta participación está referida tanto al ámbito electoral, como a la integración en la gestión gubernamental, siendo parte de la definición y puesta en práctica de las políticas públicas.  En la medida en que hay una mayor garantía de cumplimiento de estos derechos, los ciudadanos están en mayor capacidad de intervenir en el ámbito de lo público en procura de un mejor funcionamiento del Estado.  Otros tipos de derechos políticos tienen que ver con el que tienen los ciudadanos y ciudadanas a la manifestación pública y el derecho a asociarse y a realizar reuniones de carácter político.  Esta visión vendría a ampliar aquel enfoque que reduce los derechos políticos al ejercicio del voto.  Por lo tanto, la participación de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos, supone tener en cuenta dos dimensiones importantes, una que tiene que ver con la integración de la representación política, elegir y ser elegido y otra con el derecho a intervenir en los asuntos relacionados con el Estado, es decir, “hacerse presente en la toma de decisiones políticas. Derecho políticos:
  • 12.  La consecuencia de regular expresamente en la Constitución a la ciudadanía, es la reserva que hace el artículo 40, de los derechos políticos como privativos de los venezolanos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución; las cuales se refieren sólo a la posibilidad, para los extranjeros, de votar en las elecciones locales (Art. 64). Titulares
  • 13. Excepción Estas excepciones, en general, se establecen en el artículo 41 que dispone que sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Por otra parte, para ejercer los cargos de Diputado a la Asamblea Nacional, Ministro, Gobernadores y Alcaldes de Estados y Municipios no fronterizos, la Constitución exige que los venezolanos por naturalización deban tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley (Art. 41).
  • 14. Pérdida  Artículo 53. Quien pierda la nacionalidad por las causas previstas en esta Ley, pierde la ciudadanía. El ejercicio de ella o de alguno de los derechos políticos sólo puede suspenderse por sentencia judicial firme.  Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía”, artículo 42 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
  • 15. Base Constitucional El artículos 39 de la CRBV dice que los venezolanos o venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política, o a interdicción civil y en las condiciones de la edad previstos el la constitución ejercen la ciudadanía, y son titulares de deberes y derechos políticos. Para que una persona ejerza la ciudadanía tiene que tener la nacionalidad, una persona puede tener la nacionalidad y estar limitada para ejercer la ciudadanía.