Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
La responsabilidad civil extracontractual como sistema gira en torno a la tutela de un interés general que recoge el principio original y general del "ALTURUM NOM LAEDERE" que es un deber jurídico general de no causar daño a nadie, deber que el ordenamiento jurídico impone a todos los particulares.
Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho IlicitoGenesisAsingerP
UFT - BARQUISIMETO
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-Manual de Derecho Civil Venezolano Calvo Emilio.
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
La responsabilidad civil extracontractual como sistema gira en torno a la tutela de un interés general que recoge el principio original y general del "ALTURUM NOM LAEDERE" que es un deber jurídico general de no causar daño a nadie, deber que el ordenamiento jurídico impone a todos los particulares.
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"Curso de Obligaciones” (Atilio Aníbal Alterini; Oscar José Ameal; Roberto M. López Cabana. Tomo I y II, 4ª edición, editorial Abeledo-Perrot, Bs.As.)
• “Manual de Derecho Civil” Obligaciones (Jorge Joaquín LLambías; Patricio Raffo Benegas, Rafael A. Sassot. 14ª edición, editorial Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Bs.As.).
• “Tratado de Derecho Civil” Obligaciones (Guillermo A. Borda; Abeledo-Perrot; Bs.As 1994 2º volumen).
• “Obligaciones” (Pizarro, Ramón Daniel y Vallespinos, Carlos Gustavo; ED. Hammurabi, Bs.As., 1999 (3 vol.).
• “Teoría General de la responsabilidad civil” (Bustamante Alsina, Jorge Eduardo, 8ª ED. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993).
• “Guía de Estudio” Obligaciones civiles y comerciales (2ª edición corregida y actualizada, Editorial Estudio).
• “Código Civil de la República Argentina” (ED. Errepar)
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1. CAPITULO 11CAPITULO 11
DISTINTOS TIPOS DEDISTINTOS TIPOS DE
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel
vglibota@eco.unne.edu.ar
2012
2. Responsabilidad civil. Presupuestos de la
obligación de resarcir: a) imputabilidad; b) daño
causado; c) nexo de causalidad. Responsabilidad
contractual d) incumplimiento de la obligación.
Responsabilidad extracontractual: e) violación de
la ley. Concepto de cada uno.
Mora: concepto y régimen legal. Efectos. Mora del
acreedor. Efectos y acciones.
Responsabilidad por el hecho propio y por el hecho
ajeno. Responsabilidades contempladas por los
arts. 1109 y 1113 y concordantes del Código Civil.
Eximentes.
Responsabilidades derivadas de las relaciones de
consumo. Caracteres. Criterios de atribución.
Sujetos a los que alcanza. Eximentes.
Responsabilidad de los Profesionales. Concepto y
caracteres. Responsabilidad jurídica y ética del
Profesional de Ciencias Económicas. Noción.
3. Responsabilidad civil:Responsabilidad civil:
presupuestos de la obligación depresupuestos de la obligación de
resarcirresarcir
Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual
1. Incumplimiento de la obligación.
Violación del acuerdo previo.
2. Incumplimiento del deber general de
“no dañar”. Violación de la ley.
3. Imputabilidad
4. Daño causado
5. Nexo causal De donde
4. 1. Incumplimiento de la
obligación
El incumplimiento puede ser:
ABSOLUTO
RELATIVO
Parcial o
defectuoso
Fuera de término
o plazo
Derivada del contrato que le sirve de fuente, por eso
hablamos de responsabilidad “contractual”.
No se ha llevado a cabo ninguna conducta tendiente al
cumplimiento. Sucede en las obligaciones de plazo
esencial. Ej.: se contrata una banda de música para
animar un casamiento, si no asiste el día de la boda
existe un incumplimiento absoluto (no se puede
cumplir en otro momento o de otra forma)
Se cumple la prestación pero sólo
en parte, o no se cumple
exactamente con las precisiones
estipuladas por las partes. Ej.: se
deben $1000 y se pagan $900.
Se cumple
tardíamente
MORA
5. 2. Violación a la ley
Para que exista responsabilidad
extracontractual debe darse un
comportamiento “antijurídico” (anti:
contrario; antijurídico: contrario al
ordenamiento, a la ley = Actos ilícitos).
Contradicción entre el comportamiento del
sujeto y lo que la norma prevé como
conducta adecuada.
Antijuridicidad
Formal
(estricta)
Material
(amplia)
Cuando existe una norma
específica que establece una
prohibición expresa. Ej.: el robo o
hurto, previsto como delito en el
Cód. Penal.
Cuando se violan deberes generales
que no surgen de una norma
determinada, sino de los principios del
ordenamiento jurídico. Ej.: el deber
genérico de “no dañar a otro”.
6. 3. Imputabilidad
Es un concepto eminentemente jurídico, en virtud del
cual se hace recaer las consecuencias de la
responsabilidad de un hecho en un sujeto por
encontrarlo “culpable” de ello. (Conf. Cazeaux- Trigo
Represas, 1986).
Una acción es imputable cuando se la puede referir a la
actividad de una persona, cuando es referido a su
conducta (Conf. Alterini, A. - Ameal – López Cabana,
1997).
Para que un acto sea imputable a un sujeto, deben
reunirse los siguientes requisitos:
- Que el acto haya sido voluntariamente realizado (con
discernimiento, intención y libertad)
- Que haya mediado dolo o culpa (factores subjetivos
de atribución), o bien riesgo creado a través de la
conducta (factor objetivo de atribución)
7. 4. Daño causado
Recordemos: En orden a laRecordemos: En orden a la
preponderancia de la noción depreponderancia de la noción de
“responsabilidad por daños”, el“responsabilidad por daños”, el
daño como elemento de ladaño como elemento de la
responsabilidad adquiere unresponsabilidad adquiere un
papel principal: sin daño no haypapel principal: sin daño no hay
responsabilidad; sin daño, nadaresponsabilidad; sin daño, nada
de daños y perjuicios.de daños y perjuicios.
Es el último elemento en
aparecer (es la
consecuencia de la violación
del acuerdo o de la ley,
según el caso), pero el
primero como requisito de
la responsabilidad.
Como el tema ya fue desarrollado en la bolilla anterior, debemos
recuperar los conceptos allí vertidos, y la clasificación en daño
patrimonial y moral. Sin perjuicio de ello, plasmamos una definición
jurisprudencial:
“El concepto jurídico de daño abarca la protección de todo interés no
reprobado por la ley. Comprende todo perjuicio susceptible de
apreciación pecuniaria que afecta en forma cierta a otro, a su
patrimonio, su persona, sus derechos o facultades”. (Cámara Nacional
Civil, Sala D, 1997/05/14, La Ley 1997-E, 54)
8. 5. Nexo causal
Debe mediar un vínculo o relación de causa – efecto,
entre la conducta antijurídica y el daño ocasionado
Teoría de la causa
adecuada
Doctrina que sigue el
Código Civil
Sobre este punto,
recuperar los contenidos
de la bolilla anterior que
hacen referencia al
resarcimiento y sus
límites (consecuencias
inmediatas, mediatas y
casuales)
Criterio de previsibilidad que surge de
la experiencia ordinaria de la vida
“lo que comúnmente ocurre frente
a determinada circunstancia”.
Si un sujeto pudo o debió prever
las consecuencias dañosas de sus actuar,
debe responder por ellas
9. MORA
Demora, retardo, tardanza en el
cumplimiento de la obligación.
“Falta de cumplimiento de la
obligación en tiempo oportuno” (Conf.
Borda, G., 1971)
Requisitos para que genere
responsabilidad civil:
•Que exista un incumplimiento relativo
•Imputable al deudor de una obligación
•Que esté constituido en mora
10. Régimen legal de la mora
del deudor
Art. 509
Cód.
Civil
Habrá que considerar en cada caso si
la obligación tiene plazo o no, y en su
caso qué tipo de término posee. Así:
Si tiene plazo
expreso
cierto
Incierto
Importante: recuperar
el concepto y
clasificación del plazo
como elemento modal
de las obligaciones
La mora se produce por
el solo vencimiento del
plazo. Art. 509, 1ra.
Parte.
Se requiere notificación al
deudor anoticiando que el
plazo se ha cumplido (ej.: la
muerte del asegurado a la
compañía de seguros, por
parte del beneficiario)
Si tiene plazo
tácito
Para constituir en mora hay que
interpelar previamente al
deudor (ej.: en el mutuo sin
plazo la obligación de restituir la
cosa nace con el requerimiento
del mutuante). Art. 509, 2da
parte.
Si no tiene
plazo o es
indeterminado
El acreedor deberá solicitar fijación
de plazo al juez. Vencido éste el
deudor queda automáticamente
constituido en mora. Art. 509, 3ra
parte.
11. ¿Qué es¿Qué es
interpelar?interpelar?
Es la exigencia categórica del acreedor al deudor para que
cumpla la obligación. Requerimiento fehaciente. Puede ser
judicial o extrajudicial, según se haga o no con intervención
del órgano jurisdiccional. Ej: por carta documento, o
telegrama colacionado.
¿Qué efectos¿Qué efectos
produce laproduce la
mora delmora del
deudor?deudor?
Habilita al acreedor a iniciar la ejecución directa o
indirecta de la obligación
Genera la responsabilidad por los daños que el
retardo ocasionó al acreedor
Produce el nacimiento de los intereses moratorios
y su aplicación
No exonera al deudor por caso fortuito o fuerza
mayor.
Habilita al cobro de cláusulas penales si se
convinieron
Habilita para el acreedor la excepción de
incumplimiento contractual.
12. Mora del acreedor
El acreedor también puede incurrir en mora de los deberes a su cargo; por
ej: no permitir el ingreso al deudor al lugar donde debe realizar su
prestación, no recibir la obra, no entregar material si así lo han convenido.
Cuando estas circunstancias impidan el cumplimiento en tiempo y forma de
la prestación a cargo del deudor, puede ser constituido en mora, recayendo
sobre él las consecuencias del incumplimiento de la obligación
Requisitos para la constitución en
mora del acreedor:
Existencia de una obligación
vencida;
Ofrecimiento de pago en tiempo
oportuno por parte del deudor
(intimación o interpelación
fehaciente)
Negativa injustificada de recibirlo
por parte del acreedor;
Efectos de la mora del acreedor:
Pagar al deudor los gastos de
depósito y consignación de la
cosa debida
Cargar con los riesgos de
pérdida o destrucción de la cosa
Imposibilidad de constituir en
mora al deudor y generar
intereses moratorios.
13. Responsabilidad por el hecho
propio y por el hecho ajeno
Principio
general
Cada persona responde por sus
propios hechos
Art. 1109, Cód.
Civ.:
Excepción
La ley determina supuestos en
que los sujetos deben responder
por hechos en los que no han
intervenido. Responden por el
hecho de “otros”
Responsabilidad
refleja
Art. 1113, Cód. Civ.
Por el hecho del
dependiente
Casuística:
De los padres por el hecho de los hijos bajo su patria potestad (1114-1116)
De los tutores por el hecho de sus pupilos (1117)
De los directores de escuelas por el hecho de los alumnos menores(1117)
De los dueños de hoteles y hospedajes por el daño en las cosas de los que se
alojan (1118-1120), etc.
14. Responsabilidad por elResponsabilidad por el
hecho ajeno:hecho ajeno:
Dependencia
Hay dependencia
toda vez que el autor
material del hecho
requiera autorización
para obrar o
indicación para
actuar del principal.
Concepto
amplio
Incluye la relación laboral, pero también supuestos más laxos
como la relación de quien presta incidentalmente su automóvil
a un amigo y responde frente a la víctima del accidente
causado por él (como principal).
Para que el principal responda por el hecho ajeno, se deben
dar los siguientes requisitos:
Que haya relación de dependencia entre el responsable y el
autor material del daño;
Que el daño se haya cometido con motivo o en ocasión de la
actividad encomendada por el principal;
Que el daño haya sido originado por un hecho ilícito
15. ResponsabilidaResponsabilida
d por riesgo od por riesgo o
vicio de la cosavicio de la cosa
El art. 1113 también dispone que la
obligación de indemnizar se
extiende a los daños que se
causaren por las “cosas de que se
sirve o tiene a su cuidado”
En su segundo
párrafo, distingue: Daños ocasionados “con
la cosa”
Daños ocasionados “por
riesgo o vicio de la cosa”
La cosa responde en un todo a
la voluntad del hombre. Es un
instrumento. Ej.: el bisturí que
maneja el médico al operar
La responsabilidad es
subjetiva: se exonera de
responsabilidad probando
que actúo con diligencia
(sin culpa)
Por riesgo: el uso de la cosa crea o incrementa
la probabilidad de daños. Ej.: uso de maquinas,
armas de fuego, etc.
Por vicio: la cosa tiene un defecto oculto que la
hace impropia para cumplir su destino. Ej.:
defecto en el diseño de un auto que lo torna
susceptible de volcar a determinada velocidad
Dueño o
guardián
La responsabilidad es objetiva: para eximirse
debe acreditar la culpa de la víctima, de un
tercero por el que no responde, o caso fortuito
16. Responsabilidades derivadasResponsabilidades derivadas
de las relaciones de consumode las relaciones de consumo
ARTICULO 40. LEY 24240
Si el daño al consumidor resulta del vicio o
riesgo de la cosa o de la prestación del servicio,
responderán el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el
vendedor y quien haya puesto su marca en la
cosa o servicio. El transportista responderá por
los daños ocasionados a la cosa con motivo o
en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de
las acciones de repetición que correspondan.
Sólo se liberará total o parcialmente quien
demuestre que la causa del daño le ha sido
ajena.
17. DE ALLI QUE:DE ALLI QUE:
El art. 40
Ley de
Defensa del
Consumidor
Responsabilidad del
proveedor de
bienes y servicios
Caracterizada
como:
Objetiva Solidaria
productor
importador
distribuidor
transportista
Dueño de marca
vendedor
Por riesgo o vicio de la cosa
(producto elaborado) o servicio
Idem art. 1113, Cód. Civ.
solidaridad
pasiva
Para exonerarse de
responsabilidad deben
acreditar:
Culpa del consumidor
Culpa de un tercero ajeno
Caso fortuito o fuerza
mayor
18. Responsabilidad de los
profesionales
Es la responsabilidad en la que pueden
incurrir los profesionales, al faltar a los
deberes especiales que la profesión impone
En sentido amplio:
profesional es quien ejerce
una profesión, entendida
ésta como actividad que
constituye su principal
fuente de ingresos
En sentido estricto:
profesional es quien
detenta título habilitante y
matrícula expedida por el
colegio profesional
respectivo
Caracteres:
Los servicios profesionales se
desempeñan siguiendo los principios
éticos de fidelidad y reserva (secreto
profesional) hacia el cliente
Las obligaciones pueden ser de medios
o de resultado
Dependiendo de la profesión puede
caracterizarse como responsabilidad
contractual o extracontractual
19. Responsabilidad delResponsabilidad del
Profesional de CienciasProfesional de Ciencias
EconómicasEconómicas
Responsabilidad
Contractual
(en la vinculación con
clientes)
Extracontractual (los
Contadores)
Síndico en el
juicio de
quiebra
Perito en
juicios
Cualquiera
profesional si
actúa como
funcionario
público
Contadores
Licenciados en
Economía
Licenciados en
Administración
Por la comisión
de delitos
20. A su vez, la
responsabilidad puede
derivar de:
Obligaciones de medios
(el profesional se obliga a
poner todo su conocimiento y
diligencia en el caso, pero no a
lograr un resultado)
Obligaciones de resultado
(el profesional se obliga a
lograr un resultado u obra)
Ej.: asesoramiento
contable, tributario,
consejo al cliente, etc.
Ej.: redacción de
contratos, realización de
estados contables,
pericias, proyectos de
organización empresaria,
etc.
Responsabilidad
subjetiva
Responsabilidad
objetiva
Corresponde al cliente
probar la culpa o el dolo
Ante la falta del resultado, el profesional
responde, salvo que acredite caso fortuito,
la culpa del cliente o de un tercero