SlideShare una empresa de Scribd logo
CAPITULO 11CAPITULO 11
DISTINTOS TIPOS DEDISTINTOS TIPOS DE
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel
vglibota@eco.unne.edu.ar
2012
Responsabilidad civil. Presupuestos de la
obligación de resarcir: a) imputabilidad; b) daño
causado; c) nexo de causalidad. Responsabilidad
contractual d) incumplimiento de la obligación.
Responsabilidad extracontractual: e) violación de
la ley. Concepto de cada uno.
Mora: concepto y régimen legal. Efectos. Mora del
acreedor. Efectos y acciones.
Responsabilidad por el hecho propio y por el hecho
ajeno. Responsabilidades contempladas por los
arts. 1109 y 1113 y concordantes del Código Civil.
Eximentes.
Responsabilidades derivadas de las relaciones de
consumo. Caracteres. Criterios de atribución.
Sujetos a los que alcanza. Eximentes.
Responsabilidad de los Profesionales. Concepto y
caracteres. Responsabilidad jurídica y ética del
Profesional de Ciencias Económicas. Noción.
Responsabilidad civil:Responsabilidad civil:
presupuestos de la obligación depresupuestos de la obligación de
resarcirresarcir
Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual
1. Incumplimiento de la obligación.
Violación del acuerdo previo.
2. Incumplimiento del deber general de
“no dañar”. Violación de la ley.
3. Imputabilidad
4. Daño causado
5. Nexo causal De donde
1. Incumplimiento de la
obligación
El incumplimiento puede ser:
ABSOLUTO
RELATIVO
Parcial o
defectuoso
Fuera de término
o plazo
Derivada del contrato que le sirve de fuente, por eso
hablamos de responsabilidad “contractual”.
No se ha llevado a cabo ninguna conducta tendiente al
cumplimiento. Sucede en las obligaciones de plazo
esencial. Ej.: se contrata una banda de música para
animar un casamiento, si no asiste el día de la boda
existe un incumplimiento absoluto (no se puede
cumplir en otro momento o de otra forma)
Se cumple la prestación pero sólo
en parte, o no se cumple
exactamente con las precisiones
estipuladas por las partes. Ej.: se
deben $1000 y se pagan $900.
Se cumple
tardíamente
MORA
2. Violación a la ley
Para que exista responsabilidad
extracontractual debe darse un
comportamiento “antijurídico” (anti:
contrario; antijurídico: contrario al
ordenamiento, a la ley = Actos ilícitos).
Contradicción entre el comportamiento del
sujeto y lo que la norma prevé como
conducta adecuada.
Antijuridicidad
Formal
(estricta)
Material
(amplia)
Cuando existe una norma
específica que establece una
prohibición expresa. Ej.: el robo o
hurto, previsto como delito en el
Cód. Penal.
Cuando se violan deberes generales
que no surgen de una norma
determinada, sino de los principios del
ordenamiento jurídico. Ej.: el deber
genérico de “no dañar a otro”.
3. Imputabilidad
Es un concepto eminentemente jurídico, en virtud del
cual se hace recaer las consecuencias de la
responsabilidad de un hecho en un sujeto por
encontrarlo “culpable” de ello. (Conf. Cazeaux- Trigo
Represas, 1986).
Una acción es imputable cuando se la puede referir a la
actividad de una persona, cuando es referido a su
conducta (Conf. Alterini, A. - Ameal – López Cabana,
1997).
Para que un acto sea imputable a un sujeto, deben
reunirse los siguientes requisitos:
- Que el acto haya sido voluntariamente realizado (con
discernimiento, intención y libertad)
- Que haya mediado dolo o culpa (factores subjetivos
de atribución), o bien riesgo creado a través de la
conducta (factor objetivo de atribución)
4. Daño causado
Recordemos: En orden a laRecordemos: En orden a la
preponderancia de la noción depreponderancia de la noción de
“responsabilidad por daños”, el“responsabilidad por daños”, el
daño como elemento de ladaño como elemento de la
responsabilidad adquiere unresponsabilidad adquiere un
papel principal: sin daño no haypapel principal: sin daño no hay
responsabilidad; sin daño, nadaresponsabilidad; sin daño, nada
de daños y perjuicios.de daños y perjuicios.
Es el último elemento en
aparecer (es la
consecuencia de la violación
del acuerdo o de la ley,
según el caso), pero el
primero como requisito de
la responsabilidad.
Como el tema ya fue desarrollado en la bolilla anterior, debemos
recuperar los conceptos allí vertidos, y la clasificación en daño
patrimonial y moral. Sin perjuicio de ello, plasmamos una definición
jurisprudencial:
“El concepto jurídico de daño abarca la protección de todo interés no
reprobado por la ley. Comprende todo perjuicio susceptible de
apreciación pecuniaria que afecta en forma cierta a otro, a su
patrimonio, su persona, sus derechos o facultades”. (Cámara Nacional
Civil, Sala D, 1997/05/14, La Ley 1997-E, 54)
5. Nexo causal
Debe mediar un vínculo o relación de causa – efecto,
entre la conducta antijurídica y el daño ocasionado
Teoría de la causa
adecuada
Doctrina que sigue el
Código Civil
Sobre este punto,
recuperar los contenidos
de la bolilla anterior que
hacen referencia al
resarcimiento y sus
límites (consecuencias
inmediatas, mediatas y
casuales)
Criterio de previsibilidad que surge de
la experiencia ordinaria de la vida
“lo que comúnmente ocurre frente
a determinada circunstancia”.
Si un sujeto pudo o debió prever
las consecuencias dañosas de sus actuar,
debe responder por ellas
MORA
Demora, retardo, tardanza en el
cumplimiento de la obligación.
“Falta de cumplimiento de la
obligación en tiempo oportuno” (Conf.
Borda, G., 1971)
Requisitos para que genere
responsabilidad civil:
•Que exista un incumplimiento relativo
•Imputable al deudor de una obligación
•Que esté constituido en mora
Régimen legal de la mora
del deudor
Art. 509
Cód.
Civil
Habrá que considerar en cada caso si
la obligación tiene plazo o no, y en su
caso qué tipo de término posee. Así:
Si tiene plazo
expreso
cierto
Incierto
Importante: recuperar
el concepto y
clasificación del plazo
como elemento modal
de las obligaciones
La mora se produce por
el solo vencimiento del
plazo. Art. 509, 1ra.
Parte.
Se requiere notificación al
deudor anoticiando que el
plazo se ha cumplido (ej.: la
muerte del asegurado a la
compañía de seguros, por
parte del beneficiario)
Si tiene plazo
tácito
Para constituir en mora hay que
interpelar previamente al
deudor (ej.: en el mutuo sin
plazo la obligación de restituir la
cosa nace con el requerimiento
del mutuante). Art. 509, 2da
parte.
Si no tiene
plazo o es
indeterminado
El acreedor deberá solicitar fijación
de plazo al juez. Vencido éste el
deudor queda automáticamente
constituido en mora. Art. 509, 3ra
parte.
¿Qué es¿Qué es
interpelar?interpelar?
Es la exigencia categórica del acreedor al deudor para que
cumpla la obligación. Requerimiento fehaciente. Puede ser
judicial o extrajudicial, según se haga o no con intervención
del órgano jurisdiccional. Ej: por carta documento, o
telegrama colacionado.
¿Qué efectos¿Qué efectos
produce laproduce la
mora delmora del
deudor?deudor?
 Habilita al acreedor a iniciar la ejecución directa o
indirecta de la obligación
 Genera la responsabilidad por los daños que el
retardo ocasionó al acreedor
 Produce el nacimiento de los intereses moratorios
y su aplicación
 No exonera al deudor por caso fortuito o fuerza
mayor.
 Habilita al cobro de cláusulas penales si se
convinieron
 Habilita para el acreedor la excepción de
incumplimiento contractual.
Mora del acreedor
El acreedor también puede incurrir en mora de los deberes a su cargo; por
ej: no permitir el ingreso al deudor al lugar donde debe realizar su
prestación, no recibir la obra, no entregar material si así lo han convenido.
Cuando estas circunstancias impidan el cumplimiento en tiempo y forma de
la prestación a cargo del deudor, puede ser constituido en mora, recayendo
sobre él las consecuencias del incumplimiento de la obligación
Requisitos para la constitución en
mora del acreedor:
Existencia de una obligación
vencida;
Ofrecimiento de pago en tiempo
oportuno por parte del deudor
(intimación o interpelación
fehaciente)
Negativa injustificada de recibirlo
por parte del acreedor;
Efectos de la mora del acreedor:
Pagar al deudor los gastos de
depósito y consignación de la
cosa debida
Cargar con los riesgos de
pérdida o destrucción de la cosa
Imposibilidad de constituir en
mora al deudor y generar
intereses moratorios.
Responsabilidad por el hecho
propio y por el hecho ajeno
Principio
general
Cada persona responde por sus
propios hechos
Art. 1109, Cód.
Civ.:
Excepción
La ley determina supuestos en
que los sujetos deben responder
por hechos en los que no han
intervenido. Responden por el
hecho de “otros”
Responsabilidad
refleja
Art. 1113, Cód. Civ.
Por el hecho del
dependiente
Casuística:
De los padres por el hecho de los hijos bajo su patria potestad (1114-1116)
De los tutores por el hecho de sus pupilos (1117)
De los directores de escuelas por el hecho de los alumnos menores(1117)
De los dueños de hoteles y hospedajes por el daño en las cosas de los que se
alojan (1118-1120), etc.
Responsabilidad por elResponsabilidad por el
hecho ajeno:hecho ajeno:
Dependencia
Hay dependencia
toda vez que el autor
material del hecho
requiera autorización
para obrar o
indicación para
actuar del principal.
Concepto
amplio
Incluye la relación laboral, pero también supuestos más laxos
como la relación de quien presta incidentalmente su automóvil
a un amigo y responde frente a la víctima del accidente
causado por él (como principal).
Para que el principal responda por el hecho ajeno, se deben
dar los siguientes requisitos:
Que haya relación de dependencia entre el responsable y el
autor material del daño;
Que el daño se haya cometido con motivo o en ocasión de la
actividad encomendada por el principal;
Que el daño haya sido originado por un hecho ilícito
ResponsabilidaResponsabilida
d por riesgo od por riesgo o
vicio de la cosavicio de la cosa
El art. 1113 también dispone que la
obligación de indemnizar se
extiende a los daños que se
causaren por las “cosas de que se
sirve o tiene a su cuidado”
En su segundo
párrafo, distingue: Daños ocasionados “con
la cosa”
Daños ocasionados “por
riesgo o vicio de la cosa”
La cosa responde en un todo a
la voluntad del hombre. Es un
instrumento. Ej.: el bisturí que
maneja el médico al operar
La responsabilidad es
subjetiva: se exonera de
responsabilidad probando
que actúo con diligencia
(sin culpa)
Por riesgo: el uso de la cosa crea o incrementa
la probabilidad de daños. Ej.: uso de maquinas,
armas de fuego, etc.
Por vicio: la cosa tiene un defecto oculto que la
hace impropia para cumplir su destino. Ej.:
defecto en el diseño de un auto que lo torna
susceptible de volcar a determinada velocidad
Dueño o
guardián
La responsabilidad es objetiva: para eximirse
debe acreditar la culpa de la víctima, de un
tercero por el que no responde, o caso fortuito
Responsabilidades derivadasResponsabilidades derivadas
de las relaciones de consumode las relaciones de consumo
ARTICULO 40. LEY 24240
Si el daño al consumidor resulta del vicio o
riesgo de la cosa o de la prestación del servicio,
responderán el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el
vendedor y quien haya puesto su marca en la
cosa o servicio. El transportista responderá por
los daños ocasionados a la cosa con motivo o
en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de
las acciones de repetición que correspondan.
Sólo se liberará total o parcialmente quien
demuestre que la causa del daño le ha sido
ajena.
DE ALLI QUE:DE ALLI QUE:
El art. 40
Ley de
Defensa del
Consumidor
Responsabilidad del
proveedor de
bienes y servicios
Caracterizada
como:
Objetiva Solidaria
productor
importador
distribuidor
transportista
Dueño de marca
vendedor
Por riesgo o vicio de la cosa
(producto elaborado) o servicio
Idem art. 1113, Cód. Civ.
solidaridad
pasiva
Para exonerarse de
responsabilidad deben
acreditar:
Culpa del consumidor
Culpa de un tercero ajeno
Caso fortuito o fuerza
mayor
Responsabilidad de los
profesionales
Es la responsabilidad en la que pueden
incurrir los profesionales, al faltar a los
deberes especiales que la profesión impone
En sentido amplio:
profesional es quien ejerce
una profesión, entendida
ésta como actividad que
constituye su principal
fuente de ingresos
En sentido estricto:
profesional es quien
detenta título habilitante y
matrícula expedida por el
colegio profesional
respectivo
Caracteres:
Los servicios profesionales se
desempeñan siguiendo los principios
éticos de fidelidad y reserva (secreto
profesional) hacia el cliente
Las obligaciones pueden ser de medios
o de resultado
Dependiendo de la profesión puede
caracterizarse como responsabilidad
contractual o extracontractual
Responsabilidad delResponsabilidad del
Profesional de CienciasProfesional de Ciencias
EconómicasEconómicas
Responsabilidad
Contractual
(en la vinculación con
clientes)
Extracontractual (los
Contadores)
Síndico en el
juicio de
quiebra
Perito en
juicios
Cualquiera
profesional si
actúa como
funcionario
público
Contadores
Licenciados en
Economía
Licenciados en
Administración
Por la comisión
de delitos
A su vez, la
responsabilidad puede
derivar de:
Obligaciones de medios
(el profesional se obliga a
poner todo su conocimiento y
diligencia en el caso, pero no a
lograr un resultado)
Obligaciones de resultado
(el profesional se obliga a
lograr un resultado u obra)
Ej.: asesoramiento
contable, tributario,
consejo al cliente, etc.
Ej.: redacción de
contratos, realización de
estados contables,
pericias, proyectos de
organización empresaria,
etc.
Responsabilidad
subjetiva
Responsabilidad
objetiva
Corresponde al cliente
probar la culpa o el dolo
Ante la falta del resultado, el profesional
responde, salvo que acredite caso fortuito,
la culpa del cliente o de un tercero

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La relacion de causalidad
La relacion de causalidadLa relacion de causalidad
La relacion de causalidadcaruchi970
 
De la Responsabilidad Civil Extracontractual
De la Responsabilidad Civil ExtracontractualDe la Responsabilidad Civil Extracontractual
De la Responsabilidad Civil Extracontractual
Hernan Osorio
 
Obligaciones revista digital
Obligaciones revista digitalObligaciones revista digital
Obligaciones revista digital
Analytl
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractualfaridde
 
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phResponsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phJuan Fernando Briceño Mesa
 
El hecho ilicito
El hecho ilicitoEl hecho ilicito
El hecho ilicito
Mcg fls
 
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalCuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalHelem Alejandra
 
Derecho de las obligaciones (uns)
Derecho de las obligaciones (uns)Derecho de las obligaciones (uns)
Derecho de las obligaciones (uns)
soyuncapo
 
Revista digital
Revista digital Revista digital
Revista digital
yessicauft
 
Unidad 9 parte 1
Unidad 9 parte 1 Unidad 9 parte 1
Unidad 9 parte 1
vglibota
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
caruchi970
 
La responsabilidad civil
La responsabilidad civilLa responsabilidad civil
La responsabilidad civil
BetzabethS1
 
Revista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscoRevista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline orosco
madelineoroscosaia
 
Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.
IrianaG
 
Responsabilidad
ResponsabilidadResponsabilidad
Responsabilidad
Hernan Osorio
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesRogelio Armando
 
Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3
Unidad 9   responsabilidad civil - parte 3Unidad 9   responsabilidad civil - parte 3
Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3
vglibota
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
vane_sarai_zamora
 

La actualidad más candente (20)

La relacion de causalidad
La relacion de causalidadLa relacion de causalidad
La relacion de causalidad
 
De la Responsabilidad Civil Extracontractual
De la Responsabilidad Civil ExtracontractualDe la Responsabilidad Civil Extracontractual
De la Responsabilidad Civil Extracontractual
 
Obligaciones revista digital
Obligaciones revista digitalObligaciones revista digital
Obligaciones revista digital
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual
 
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phResponsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
 
El hecho ilicito
El hecho ilicitoEl hecho ilicito
El hecho ilicito
 
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalCuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penal
 
Derecho de las obligaciones (uns)
Derecho de las obligaciones (uns)Derecho de las obligaciones (uns)
Derecho de las obligaciones (uns)
 
Revista digital
Revista digital Revista digital
Revista digital
 
Unidad 9 parte 1
Unidad 9 parte 1 Unidad 9 parte 1
Unidad 9 parte 1
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
 
La responsabilidad civil
La responsabilidad civilLa responsabilidad civil
La responsabilidad civil
 
Revista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscoRevista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline orosco
 
Régimen general de las obligaciones
Régimen general de las obligacionesRégimen general de las obligaciones
Régimen general de las obligaciones
 
Teoria de las obligaciones final (1)
Teoria de las obligaciones final (1)Teoria de las obligaciones final (1)
Teoria de las obligaciones final (1)
 
Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.
 
Responsabilidad
ResponsabilidadResponsabilidad
Responsabilidad
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
 
Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3
Unidad 9   responsabilidad civil - parte 3Unidad 9   responsabilidad civil - parte 3
Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 

Destacado

Un caso sospechoso en estas elecciones
Un caso sospechoso en estas eleccionesUn caso sospechoso en estas elecciones
Un caso sospechoso en estas elecciones
Luis Yepez
 
Definiciones Operativas
Definiciones OperativasDefiniciones Operativas
Definiciones Operativas
Diego
 
Manual de derecho procesal civil tomo v
Manual de derecho procesal civil tomo vManual de derecho procesal civil tomo v
Manual de derecho procesal civil tomo v
Arlette Rivera Andrades
 
Derecho Procesal Civil III
Derecho Procesal Civil IIIDerecho Procesal Civil III
Derecho Procesal Civil III
Alejandra Torres
 
Identificación Forense
Identificación ForenseIdentificación Forense
Identificación Forensekelly
 

Destacado (6)

Un caso sospechoso en estas elecciones
Un caso sospechoso en estas eleccionesUn caso sospechoso en estas elecciones
Un caso sospechoso en estas elecciones
 
Definiciones Operativas
Definiciones OperativasDefiniciones Operativas
Definiciones Operativas
 
Manual de derecho procesal civil tomo v
Manual de derecho procesal civil tomo vManual de derecho procesal civil tomo v
Manual de derecho procesal civil tomo v
 
Derecho Procesal Civil III
Derecho Procesal Civil IIIDerecho Procesal Civil III
Derecho Procesal Civil III
 
Identificación Forense
Identificación ForenseIdentificación Forense
Identificación Forense
 
Sesion 06
Sesion 06Sesion 06
Sesion 06
 

Similar a Capitulo 11[1]

Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad VPresentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
Johan Gil
 
SUPUESTO 3
SUPUESTO 3SUPUESTO 3
SUPUESTO 3
SeliaValderreyMata
 
Presentacion-Yinyer Marchan
Presentacion-Yinyer Marchan Presentacion-Yinyer Marchan
Presentacion-Yinyer Marchan
yinyermarchanoviedo
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractualfaridde
 
hechos ilicitos
hechos ilicitoshechos ilicitos
hechos ilicitos
pacheco38
 
Responsabilidad civil obligaciones 2
Responsabilidad civil obligaciones 2Responsabilidad civil obligaciones 2
Responsabilidad civil obligaciones 2
simancasandra
 
Las Obligaciones
Las Obligaciones Las Obligaciones
Las Obligaciones
Milangela Figueroa Suarez
 
Trabajo final derecho civil ii
Trabajo final derecho civil iiTrabajo final derecho civil ii
Trabajo final derecho civil iiTimoshenko Lopez
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
EliasC25
 
Panorama de la Responsabilidad Civil en la Construcción
Panorama de la Responsabilidad Civil en la ConstrucciónPanorama de la Responsabilidad Civil en la Construcción
Panorama de la Responsabilidad Civil en la Construcción
Lallyp
 
Power capitulo 11[1]
Power capitulo 11[1]Power capitulo 11[1]
Power capitulo 11[1]vglibota
 
Power capitulo 11[1]
Power capitulo 11[1]Power capitulo 11[1]
Power capitulo 11[1]vglibota
 
Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2
vglibota
 
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdfTema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
CorahimaRincnMartnez
 
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezRevista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
zuleimapb19
 
Responsabilidad notarial
Responsabilidad notarialResponsabilidad notarial
Responsabilidad notarial
GerardoJavier8
 
Responsabilidad estracontractual
Responsabilidad estracontractualResponsabilidad estracontractual
Responsabilidad estracontractualRoy Herbach
 
Ensayo teoria general del derecho
Ensayo teoria general del derechoEnsayo teoria general del derecho
Ensayo teoria general del derecho
Laura Gonzalez
 

Similar a Capitulo 11[1] (20)

Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad VPresentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
 
SUPUESTO 3
SUPUESTO 3SUPUESTO 3
SUPUESTO 3
 
Presentacion-Yinyer Marchan
Presentacion-Yinyer Marchan Presentacion-Yinyer Marchan
Presentacion-Yinyer Marchan
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual
 
hechos ilicitos
hechos ilicitoshechos ilicitos
hechos ilicitos
 
Parcial 4
Parcial 4Parcial 4
Parcial 4
 
Responsabilidad civil obligaciones 2
Responsabilidad civil obligaciones 2Responsabilidad civil obligaciones 2
Responsabilidad civil obligaciones 2
 
Las Obligaciones
Las Obligaciones Las Obligaciones
Las Obligaciones
 
Apunte de obligaciones
Apunte de obligacionesApunte de obligaciones
Apunte de obligaciones
 
Trabajo final derecho civil ii
Trabajo final derecho civil iiTrabajo final derecho civil ii
Trabajo final derecho civil ii
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Panorama de la Responsabilidad Civil en la Construcción
Panorama de la Responsabilidad Civil en la ConstrucciónPanorama de la Responsabilidad Civil en la Construcción
Panorama de la Responsabilidad Civil en la Construcción
 
Power capitulo 11[1]
Power capitulo 11[1]Power capitulo 11[1]
Power capitulo 11[1]
 
Power capitulo 11[1]
Power capitulo 11[1]Power capitulo 11[1]
Power capitulo 11[1]
 
Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2
 
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdfTema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
 
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezRevista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
 
Responsabilidad notarial
Responsabilidad notarialResponsabilidad notarial
Responsabilidad notarial
 
Responsabilidad estracontractual
Responsabilidad estracontractualResponsabilidad estracontractual
Responsabilidad estracontractual
 
Ensayo teoria general del derecho
Ensayo teoria general del derechoEnsayo teoria general del derecho
Ensayo teoria general del derecho
 

Más de vglibota

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
vglibota
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019
vglibota
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019
vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
vglibota
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019
vglibota
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
vglibota
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
vglibota
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019
vglibota
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019
vglibota
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019
vglibota
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019
vglibota
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019
vglibota
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019
vglibota
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4
vglibota
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
vglibota
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3
vglibota
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2
vglibota
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019
vglibota
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado II
vglibota
 

Más de vglibota (20)

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado II
 

Capitulo 11[1]

  • 1. CAPITULO 11CAPITULO 11 DISTINTOS TIPOS DEDISTINTOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel vglibota@eco.unne.edu.ar 2012
  • 2. Responsabilidad civil. Presupuestos de la obligación de resarcir: a) imputabilidad; b) daño causado; c) nexo de causalidad. Responsabilidad contractual d) incumplimiento de la obligación. Responsabilidad extracontractual: e) violación de la ley. Concepto de cada uno. Mora: concepto y régimen legal. Efectos. Mora del acreedor. Efectos y acciones. Responsabilidad por el hecho propio y por el hecho ajeno. Responsabilidades contempladas por los arts. 1109 y 1113 y concordantes del Código Civil. Eximentes. Responsabilidades derivadas de las relaciones de consumo. Caracteres. Criterios de atribución. Sujetos a los que alcanza. Eximentes. Responsabilidad de los Profesionales. Concepto y caracteres. Responsabilidad jurídica y ética del Profesional de Ciencias Económicas. Noción.
  • 3. Responsabilidad civil:Responsabilidad civil: presupuestos de la obligación depresupuestos de la obligación de resarcirresarcir Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual 1. Incumplimiento de la obligación. Violación del acuerdo previo. 2. Incumplimiento del deber general de “no dañar”. Violación de la ley. 3. Imputabilidad 4. Daño causado 5. Nexo causal De donde
  • 4. 1. Incumplimiento de la obligación El incumplimiento puede ser: ABSOLUTO RELATIVO Parcial o defectuoso Fuera de término o plazo Derivada del contrato que le sirve de fuente, por eso hablamos de responsabilidad “contractual”. No se ha llevado a cabo ninguna conducta tendiente al cumplimiento. Sucede en las obligaciones de plazo esencial. Ej.: se contrata una banda de música para animar un casamiento, si no asiste el día de la boda existe un incumplimiento absoluto (no se puede cumplir en otro momento o de otra forma) Se cumple la prestación pero sólo en parte, o no se cumple exactamente con las precisiones estipuladas por las partes. Ej.: se deben $1000 y se pagan $900. Se cumple tardíamente MORA
  • 5. 2. Violación a la ley Para que exista responsabilidad extracontractual debe darse un comportamiento “antijurídico” (anti: contrario; antijurídico: contrario al ordenamiento, a la ley = Actos ilícitos). Contradicción entre el comportamiento del sujeto y lo que la norma prevé como conducta adecuada. Antijuridicidad Formal (estricta) Material (amplia) Cuando existe una norma específica que establece una prohibición expresa. Ej.: el robo o hurto, previsto como delito en el Cód. Penal. Cuando se violan deberes generales que no surgen de una norma determinada, sino de los principios del ordenamiento jurídico. Ej.: el deber genérico de “no dañar a otro”.
  • 6. 3. Imputabilidad Es un concepto eminentemente jurídico, en virtud del cual se hace recaer las consecuencias de la responsabilidad de un hecho en un sujeto por encontrarlo “culpable” de ello. (Conf. Cazeaux- Trigo Represas, 1986). Una acción es imputable cuando se la puede referir a la actividad de una persona, cuando es referido a su conducta (Conf. Alterini, A. - Ameal – López Cabana, 1997). Para que un acto sea imputable a un sujeto, deben reunirse los siguientes requisitos: - Que el acto haya sido voluntariamente realizado (con discernimiento, intención y libertad) - Que haya mediado dolo o culpa (factores subjetivos de atribución), o bien riesgo creado a través de la conducta (factor objetivo de atribución)
  • 7. 4. Daño causado Recordemos: En orden a laRecordemos: En orden a la preponderancia de la noción depreponderancia de la noción de “responsabilidad por daños”, el“responsabilidad por daños”, el daño como elemento de ladaño como elemento de la responsabilidad adquiere unresponsabilidad adquiere un papel principal: sin daño no haypapel principal: sin daño no hay responsabilidad; sin daño, nadaresponsabilidad; sin daño, nada de daños y perjuicios.de daños y perjuicios. Es el último elemento en aparecer (es la consecuencia de la violación del acuerdo o de la ley, según el caso), pero el primero como requisito de la responsabilidad. Como el tema ya fue desarrollado en la bolilla anterior, debemos recuperar los conceptos allí vertidos, y la clasificación en daño patrimonial y moral. Sin perjuicio de ello, plasmamos una definición jurisprudencial: “El concepto jurídico de daño abarca la protección de todo interés no reprobado por la ley. Comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecta en forma cierta a otro, a su patrimonio, su persona, sus derechos o facultades”. (Cámara Nacional Civil, Sala D, 1997/05/14, La Ley 1997-E, 54)
  • 8. 5. Nexo causal Debe mediar un vínculo o relación de causa – efecto, entre la conducta antijurídica y el daño ocasionado Teoría de la causa adecuada Doctrina que sigue el Código Civil Sobre este punto, recuperar los contenidos de la bolilla anterior que hacen referencia al resarcimiento y sus límites (consecuencias inmediatas, mediatas y casuales) Criterio de previsibilidad que surge de la experiencia ordinaria de la vida “lo que comúnmente ocurre frente a determinada circunstancia”. Si un sujeto pudo o debió prever las consecuencias dañosas de sus actuar, debe responder por ellas
  • 9. MORA Demora, retardo, tardanza en el cumplimiento de la obligación. “Falta de cumplimiento de la obligación en tiempo oportuno” (Conf. Borda, G., 1971) Requisitos para que genere responsabilidad civil: •Que exista un incumplimiento relativo •Imputable al deudor de una obligación •Que esté constituido en mora
  • 10. Régimen legal de la mora del deudor Art. 509 Cód. Civil Habrá que considerar en cada caso si la obligación tiene plazo o no, y en su caso qué tipo de término posee. Así: Si tiene plazo expreso cierto Incierto Importante: recuperar el concepto y clasificación del plazo como elemento modal de las obligaciones La mora se produce por el solo vencimiento del plazo. Art. 509, 1ra. Parte. Se requiere notificación al deudor anoticiando que el plazo se ha cumplido (ej.: la muerte del asegurado a la compañía de seguros, por parte del beneficiario) Si tiene plazo tácito Para constituir en mora hay que interpelar previamente al deudor (ej.: en el mutuo sin plazo la obligación de restituir la cosa nace con el requerimiento del mutuante). Art. 509, 2da parte. Si no tiene plazo o es indeterminado El acreedor deberá solicitar fijación de plazo al juez. Vencido éste el deudor queda automáticamente constituido en mora. Art. 509, 3ra parte.
  • 11. ¿Qué es¿Qué es interpelar?interpelar? Es la exigencia categórica del acreedor al deudor para que cumpla la obligación. Requerimiento fehaciente. Puede ser judicial o extrajudicial, según se haga o no con intervención del órgano jurisdiccional. Ej: por carta documento, o telegrama colacionado. ¿Qué efectos¿Qué efectos produce laproduce la mora delmora del deudor?deudor?  Habilita al acreedor a iniciar la ejecución directa o indirecta de la obligación  Genera la responsabilidad por los daños que el retardo ocasionó al acreedor  Produce el nacimiento de los intereses moratorios y su aplicación  No exonera al deudor por caso fortuito o fuerza mayor.  Habilita al cobro de cláusulas penales si se convinieron  Habilita para el acreedor la excepción de incumplimiento contractual.
  • 12. Mora del acreedor El acreedor también puede incurrir en mora de los deberes a su cargo; por ej: no permitir el ingreso al deudor al lugar donde debe realizar su prestación, no recibir la obra, no entregar material si así lo han convenido. Cuando estas circunstancias impidan el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación a cargo del deudor, puede ser constituido en mora, recayendo sobre él las consecuencias del incumplimiento de la obligación Requisitos para la constitución en mora del acreedor: Existencia de una obligación vencida; Ofrecimiento de pago en tiempo oportuno por parte del deudor (intimación o interpelación fehaciente) Negativa injustificada de recibirlo por parte del acreedor; Efectos de la mora del acreedor: Pagar al deudor los gastos de depósito y consignación de la cosa debida Cargar con los riesgos de pérdida o destrucción de la cosa Imposibilidad de constituir en mora al deudor y generar intereses moratorios.
  • 13. Responsabilidad por el hecho propio y por el hecho ajeno Principio general Cada persona responde por sus propios hechos Art. 1109, Cód. Civ.: Excepción La ley determina supuestos en que los sujetos deben responder por hechos en los que no han intervenido. Responden por el hecho de “otros” Responsabilidad refleja Art. 1113, Cód. Civ. Por el hecho del dependiente Casuística: De los padres por el hecho de los hijos bajo su patria potestad (1114-1116) De los tutores por el hecho de sus pupilos (1117) De los directores de escuelas por el hecho de los alumnos menores(1117) De los dueños de hoteles y hospedajes por el daño en las cosas de los que se alojan (1118-1120), etc.
  • 14. Responsabilidad por elResponsabilidad por el hecho ajeno:hecho ajeno: Dependencia Hay dependencia toda vez que el autor material del hecho requiera autorización para obrar o indicación para actuar del principal. Concepto amplio Incluye la relación laboral, pero también supuestos más laxos como la relación de quien presta incidentalmente su automóvil a un amigo y responde frente a la víctima del accidente causado por él (como principal). Para que el principal responda por el hecho ajeno, se deben dar los siguientes requisitos: Que haya relación de dependencia entre el responsable y el autor material del daño; Que el daño se haya cometido con motivo o en ocasión de la actividad encomendada por el principal; Que el daño haya sido originado por un hecho ilícito
  • 15. ResponsabilidaResponsabilida d por riesgo od por riesgo o vicio de la cosavicio de la cosa El art. 1113 también dispone que la obligación de indemnizar se extiende a los daños que se causaren por las “cosas de que se sirve o tiene a su cuidado” En su segundo párrafo, distingue: Daños ocasionados “con la cosa” Daños ocasionados “por riesgo o vicio de la cosa” La cosa responde en un todo a la voluntad del hombre. Es un instrumento. Ej.: el bisturí que maneja el médico al operar La responsabilidad es subjetiva: se exonera de responsabilidad probando que actúo con diligencia (sin culpa) Por riesgo: el uso de la cosa crea o incrementa la probabilidad de daños. Ej.: uso de maquinas, armas de fuego, etc. Por vicio: la cosa tiene un defecto oculto que la hace impropia para cumplir su destino. Ej.: defecto en el diseño de un auto que lo torna susceptible de volcar a determinada velocidad Dueño o guardián La responsabilidad es objetiva: para eximirse debe acreditar la culpa de la víctima, de un tercero por el que no responde, o caso fortuito
  • 16. Responsabilidades derivadasResponsabilidades derivadas de las relaciones de consumode las relaciones de consumo ARTICULO 40. LEY 24240 Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
  • 17. DE ALLI QUE:DE ALLI QUE: El art. 40 Ley de Defensa del Consumidor Responsabilidad del proveedor de bienes y servicios Caracterizada como: Objetiva Solidaria productor importador distribuidor transportista Dueño de marca vendedor Por riesgo o vicio de la cosa (producto elaborado) o servicio Idem art. 1113, Cód. Civ. solidaridad pasiva Para exonerarse de responsabilidad deben acreditar: Culpa del consumidor Culpa de un tercero ajeno Caso fortuito o fuerza mayor
  • 18. Responsabilidad de los profesionales Es la responsabilidad en la que pueden incurrir los profesionales, al faltar a los deberes especiales que la profesión impone En sentido amplio: profesional es quien ejerce una profesión, entendida ésta como actividad que constituye su principal fuente de ingresos En sentido estricto: profesional es quien detenta título habilitante y matrícula expedida por el colegio profesional respectivo Caracteres: Los servicios profesionales se desempeñan siguiendo los principios éticos de fidelidad y reserva (secreto profesional) hacia el cliente Las obligaciones pueden ser de medios o de resultado Dependiendo de la profesión puede caracterizarse como responsabilidad contractual o extracontractual
  • 19. Responsabilidad delResponsabilidad del Profesional de CienciasProfesional de Ciencias EconómicasEconómicas Responsabilidad Contractual (en la vinculación con clientes) Extracontractual (los Contadores) Síndico en el juicio de quiebra Perito en juicios Cualquiera profesional si actúa como funcionario público Contadores Licenciados en Economía Licenciados en Administración Por la comisión de delitos
  • 20. A su vez, la responsabilidad puede derivar de: Obligaciones de medios (el profesional se obliga a poner todo su conocimiento y diligencia en el caso, pero no a lograr un resultado) Obligaciones de resultado (el profesional se obliga a lograr un resultado u obra) Ej.: asesoramiento contable, tributario, consejo al cliente, etc. Ej.: redacción de contratos, realización de estados contables, pericias, proyectos de organización empresaria, etc. Responsabilidad subjetiva Responsabilidad objetiva Corresponde al cliente probar la culpa o el dolo Ante la falta del resultado, el profesional responde, salvo que acredite caso fortuito, la culpa del cliente o de un tercero