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La adopción en
  Venezuela
• La adopción hoy en día, es una medida de
  protección destinada a brindar al niño o
  adolescente en condiciones de adoptabilidad,
  una familia sustituta, permanente y adecuada.
  Por ello, la adopción como medida de
  protección, debe estar destinada a velar por el
  respeto de los derechos y garantías
  fundamentales de los niños y adolescentes,
  garantizando a éstos la transparencia y respeto
  por sus derechos humanos en el proceso de
  adopción.
Procedimiento de Adopción en
         Venezuela
 •   Esquema general de los artículos de la Adopción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
     Adolescente (L.O.P.N.A.) Art. 406 Concepto, Art. 407 Tipo de adopción, Art. 408 Edad para ser
     adoptado, Art. 409 Capacidad para ser adoptado, Art. 410 Diferencia de edades entre adoptantes y
     adoptado, Art. 411 Estado civil de los adoptados, Art. 412 Adopción de uno entre varios hijos del
     cónyuge, Art. 413 Condición para la adopción por tutor, Art. 414 Consentimientos, Art. 415 Opiniones,
     Art. 416 Formas y condiciones de los consentimientos y opiniones, Art. 417 Inexigibilidad de los
     Consentimientos, Art. 418 Asesoramiento, Art. 419 Prohibición de lucro, Art. 420 Informe sobre el
     candidato a adopción, Art. 421 acreditación de los solicitaciones, Art. 422 Duración del Período de
     Prueba, Art. 423 Prórroga del periodo de prueba, Art. 424 Colocación con miras a la adopción, Art. 425.
     Efectos de filiación, Art. 426. Constitución de parentesco, Art. 427. Extinción del parentesco, Art. 428.
     Impedimentos matrimoniales, Art. 429. Confidencialidad, Art. 430. Apellido, Art. 431. Modificación del
     nombre, Art. 432. Inscripción del decreto de adopción, Art. 433. Invalidación de la partida de nacimiento,
     Art. 434. Inscripción si el adoptado es casado o tiene hijos, Art. 435. Inscripción de adopción de
     entredichos e inhabitadas, Art. 436. Información sobre las inscripciones realizadas, Art. 437
     Irrevocabilidad, Art. 438. Nulidad, Art. 439. Legitimados activos, Art. 440 Plazo para ejercer la acción,
     Art. 441. Inscripción y publicación de la sentencia de nulidad, Art. 442. Oposición a terceros. La Ley
     Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), estipula en materia de adopción las
     siguientes disposiciones:

 •   Edad para ser Adoptados: Sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años para la
     fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a
     adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se
     trate de adoptar al hijo del otro cónyuge (artículo 408).
Procedimiento de Adopción en Venezuela

• Capacidad para ser adoptante: La capacidad para adoptar se
  adquiere a los veinticinco años (artículo 409). Diferencias de
  edades entre el adoptante y el adoptado: El adoptante debe ser
  dieciocho años mayor, por lo menos, que el adoptado. Cuando
  se trate de la adopción del hijo de tino de los cónyuges por el
  otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de diez años. El
  Juez, en casos excepcionales y por justos motivos debidamente
  comprobados, puede decretar adopciones en las cuales el
  interés del adoptado justifique una diferencia de edad menor.
  (Art. 410)
• Estado Civil de los Adoptantes: La adopción puede ser
  solicitada, en forma conjunta por cónyuges no separados
  legalmente, de manera individual por cualquier persona con
  capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil.
  (Art. 411).
Procedimiento de Adopción en Venezuela


• Regulación de la Adopción en la Ley Orgánica para la
  Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.) Al ser
  promulgada la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
  Adolescente (L.O.P.N.A.) en Gaceta Oficial N° 5. 266,
  Extraordinaria de fecha 2 de octubre de 1998, quedan
  derogadas las disposiciones contenidas en el Código Civil
  Venezolano (C.C.V.) y en la Ley de Adopción (L.A.),
  referidas a la institución de la adopción, quedando
  regulada ésta como medida de protección en esta nueva
  Ley. Para su regulación se mantuvo muchas de las normas
  de la Ley de Adopción (L.A.), se modificaron algunas y se
  crearon otras.
Procedimiento de Adopción en Venezuela

 •   Entre las principales modificaciones podemos mencionar: la
     eliminación de la adopción simple, por cuanto la misma había
     quedado reducida en la Ley de Adopción (L.A.) a permitir una
     adopción sin ruptura de nexos entre el adoptado y su familia de
     origen y sin constitución de vínculos entre adoptantes y el
     adoptado, lo cual se produce cuando la adopción plena no es
     posible. Asimismo se eliminó el requisito de los tres años de
     casados que se exige a los cónyuges que desean adoptar, por
     cuanto este requisito ha estado vinculado en legislación sobre
     adopción a dar oportunidad de tener una decencia propia. Sin
     embargo, una vez que se eliminó la prohibición de adoptar para
     quienes tenían descendientes, tal requisito ya no se justifica y
     tampoco justificaría si se pretende que el mismo sea un indicativo
     de la estabilidad de la respectiva unión matrimonial, pues en tal
     caso, resultaría insuficiente.
Procedimiento de Adopción en Venezuela

  • Otra modificación se produjo a la duración del periodo de
    prueba, el cual se elevo a seis meses como mínimo. Se
    preveía además, la obligación de que se produzca
    durante ese lapso, no menos de dos evaluaciones acerca
    de los resultados de dicha convivencia. Estas
    evaluaciones pueden ser realizadas por la respectiva
    oficina de adopciones o por el equipo Multidisciplinario del
    Tribunal. Entre las nuevas previsiones que se
    incorporaron en materia de adopción están referidas a
    supeditar la validez del consentimiento de la madre a que
    el niño haya nacido; exigir asesoramiento a todas
    aquellas personas cuyo consentimiento es necesario en
    una adopción, así como suministrar a estas personas
    acerca de los efectos que tendrá dicha adopción; prohibir
    la obtención de beneficios económicos o de cualquier otra
    clase.
Procedimiento de Adopción en Venezuela


•    Para consentir en la adopción; exigir elaboración del
     correspondiente informe sobre el candidato a adopción,
     con miras a determinar su adoptabilidad,
     comprendiéndose, en dicho informe a la familia y
     evolución personal y medica del posible adoptado; así
     como elaborar el informe necesario que permita
     determinar la aptitud para adoptar de los solicitantes de la
     adopción; salvaguardar la confidencialidad del contenido
     de toda la información que conforme un expediente de
     adopción y hacer posible que el adoptado o su
     representante accedan a esta información, si su interés lo
     hace aconsejable. Los tres últimos capítulos del titulo IV
     están dedicados a los aspectos procesales y comprenden
     respectivamente, un procedimiento contencioso en
     asuntos de familia y patrimoniales, un procedimiento para
     la adopción y un procedimiento para alimentos y guarda

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Susana

  • 1. La adopción en Venezuela
  • 2. • La adopción hoy en día, es una medida de protección destinada a brindar al niño o adolescente en condiciones de adoptabilidad, una familia sustituta, permanente y adecuada. Por ello, la adopción como medida de protección, debe estar destinada a velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los niños y adolescentes, garantizando a éstos la transparencia y respeto por sus derechos humanos en el proceso de adopción.
  • 3. Procedimiento de Adopción en Venezuela • Esquema general de los artículos de la Adopción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.) Art. 406 Concepto, Art. 407 Tipo de adopción, Art. 408 Edad para ser adoptado, Art. 409 Capacidad para ser adoptado, Art. 410 Diferencia de edades entre adoptantes y adoptado, Art. 411 Estado civil de los adoptados, Art. 412 Adopción de uno entre varios hijos del cónyuge, Art. 413 Condición para la adopción por tutor, Art. 414 Consentimientos, Art. 415 Opiniones, Art. 416 Formas y condiciones de los consentimientos y opiniones, Art. 417 Inexigibilidad de los Consentimientos, Art. 418 Asesoramiento, Art. 419 Prohibición de lucro, Art. 420 Informe sobre el candidato a adopción, Art. 421 acreditación de los solicitaciones, Art. 422 Duración del Período de Prueba, Art. 423 Prórroga del periodo de prueba, Art. 424 Colocación con miras a la adopción, Art. 425. Efectos de filiación, Art. 426. Constitución de parentesco, Art. 427. Extinción del parentesco, Art. 428. Impedimentos matrimoniales, Art. 429. Confidencialidad, Art. 430. Apellido, Art. 431. Modificación del nombre, Art. 432. Inscripción del decreto de adopción, Art. 433. Invalidación de la partida de nacimiento, Art. 434. Inscripción si el adoptado es casado o tiene hijos, Art. 435. Inscripción de adopción de entredichos e inhabitadas, Art. 436. Información sobre las inscripciones realizadas, Art. 437 Irrevocabilidad, Art. 438. Nulidad, Art. 439. Legitimados activos, Art. 440 Plazo para ejercer la acción, Art. 441. Inscripción y publicación de la sentencia de nulidad, Art. 442. Oposición a terceros. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), estipula en materia de adopción las siguientes disposiciones: • Edad para ser Adoptados: Sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge (artículo 408).
  • 4. Procedimiento de Adopción en Venezuela • Capacidad para ser adoptante: La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años (artículo 409). Diferencias de edades entre el adoptante y el adoptado: El adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos, que el adoptado. Cuando se trate de la adopción del hijo de tino de los cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de diez años. El Juez, en casos excepcionales y por justos motivos debidamente comprobados, puede decretar adopciones en las cuales el interés del adoptado justifique una diferencia de edad menor. (Art. 410) • Estado Civil de los Adoptantes: La adopción puede ser solicitada, en forma conjunta por cónyuges no separados legalmente, de manera individual por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. (Art. 411).
  • 5. Procedimiento de Adopción en Venezuela • Regulación de la Adopción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.) Al ser promulgada la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.) en Gaceta Oficial N° 5. 266, Extraordinaria de fecha 2 de octubre de 1998, quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Código Civil Venezolano (C.C.V.) y en la Ley de Adopción (L.A.), referidas a la institución de la adopción, quedando regulada ésta como medida de protección en esta nueva Ley. Para su regulación se mantuvo muchas de las normas de la Ley de Adopción (L.A.), se modificaron algunas y se crearon otras.
  • 6. Procedimiento de Adopción en Venezuela • Entre las principales modificaciones podemos mencionar: la eliminación de la adopción simple, por cuanto la misma había quedado reducida en la Ley de Adopción (L.A.) a permitir una adopción sin ruptura de nexos entre el adoptado y su familia de origen y sin constitución de vínculos entre adoptantes y el adoptado, lo cual se produce cuando la adopción plena no es posible. Asimismo se eliminó el requisito de los tres años de casados que se exige a los cónyuges que desean adoptar, por cuanto este requisito ha estado vinculado en legislación sobre adopción a dar oportunidad de tener una decencia propia. Sin embargo, una vez que se eliminó la prohibición de adoptar para quienes tenían descendientes, tal requisito ya no se justifica y tampoco justificaría si se pretende que el mismo sea un indicativo de la estabilidad de la respectiva unión matrimonial, pues en tal caso, resultaría insuficiente.
  • 7. Procedimiento de Adopción en Venezuela • Otra modificación se produjo a la duración del periodo de prueba, el cual se elevo a seis meses como mínimo. Se preveía además, la obligación de que se produzca durante ese lapso, no menos de dos evaluaciones acerca de los resultados de dicha convivencia. Estas evaluaciones pueden ser realizadas por la respectiva oficina de adopciones o por el equipo Multidisciplinario del Tribunal. Entre las nuevas previsiones que se incorporaron en materia de adopción están referidas a supeditar la validez del consentimiento de la madre a que el niño haya nacido; exigir asesoramiento a todas aquellas personas cuyo consentimiento es necesario en una adopción, así como suministrar a estas personas acerca de los efectos que tendrá dicha adopción; prohibir la obtención de beneficios económicos o de cualquier otra clase.
  • 8. Procedimiento de Adopción en Venezuela • Para consentir en la adopción; exigir elaboración del correspondiente informe sobre el candidato a adopción, con miras a determinar su adoptabilidad, comprendiéndose, en dicho informe a la familia y evolución personal y medica del posible adoptado; así como elaborar el informe necesario que permita determinar la aptitud para adoptar de los solicitantes de la adopción; salvaguardar la confidencialidad del contenido de toda la información que conforme un expediente de adopción y hacer posible que el adoptado o su representante accedan a esta información, si su interés lo hace aconsejable. Los tres últimos capítulos del titulo IV están dedicados a los aspectos procesales y comprenden respectivamente, un procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, un procedimiento para la adopción y un procedimiento para alimentos y guarda