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Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Gladys Pire C.I 25.137.495
Saia E
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
El Domicilio
En el derecho internacional privado el principio de la nacionalidad fue una de las
modificaciones más importantes del mismo, debido a que se sustituye por el
principio del Domicilio, creando este un factor de conexión decisiva en materia de
estado, capacidad, relaciones familiares y sucesorias. Dicha modificación hace ver
las diferentes realidades económicas, demográficas y sociales, no solo en
Venezuela sino también en los diferentes países del Common law y los
americanos, aproximándose más a una solución para los diferentes problemas
nombrados anteriormente. Este principio busca establecer una mejor coherencia
con la ley, la práctica y la jurisprudencia. Domicilio, proviene etimológicamente de
Domus que significa “Lugar donde se tiene la casa”. En el aspecto legal Domicilio
no es más que el lugar donde las personas suelen vivir y en el cual pueden
cumplir las diferentes relaciones de orden jurídico. Cabe destacar que Vodanovic,
Alessandri y Somarriva, no se alejan de lo antes expuesto, ya que los tres tienen
una definición muy acertada de lo que es el Domicilio “… Precisa en lugar en que
el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo
esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
Todas las definiciones expuestas anteriormente tienen concordancia y estas son
las más acertadas para así obtener una clara noción de lo que representa el
domicilio. Siguiendo el mismo orden delas ideas, cabe resaltar que este presenta
dos teorías, las cuales son: la teoría concreta y clásica, ambas pretendiendo
explicar la naturaleza del domicilio. La teoría concreta no es más que aquella
donde la Ley supone que la persona se encuentra para los diferentes efectos
jurídicos, esta implanta que el domicilio no es más que un lugar concreto,
mientras que la teoría clásica presume sobre la relación jurídica que existe entre la
persona y el lugar, ya que esta asegura que el domicilio no es un lugar sino una
noción abstracta de lo antes dicho, y en esta teoría a la persona se le considera
siempre en dicho lugar. El código civil venezolano favorece la teoría concreta,
debido a que es el lugar donde se encuentra asentada una persona que puede
desarrollar sin ningún problema su idea jurídica. Seguidamente, el domicilio
presenta una pequeña clasificación, las cuales son: Político, en el cual se habla de
un domicilio que se encuentre dentro del territorio del Estado, como también
puede ser Civil, que no es más que aquella donde se determina relativamente a
cierta parte del Estado, al ubicarnos en el domicilio civil llama la atención debido a
que podemos encontrar una subclasificación la cual no pasa por desapercibida
cuando se habla de este tema, cabe destacar que esta está formada por el
Domicilio Civil General, el cual expresa que es aquel lugar donde se aplica la
mayoría o generalidad de las relaciones jurídicas que pueda tener el domiciliado.
Por otra parte está el domicilio Civil Especial, es aquel donde se ha constituido en
cierto lugar específicamente para las diferentes relaciones jurídicas determinadas,
si bien son ciertas las cuales podrían ser una o más sin ningún problema. Se
observa también que en dicha subclasificacion también se encuentra el Domicilio
Legal y Voluntario, en donde el primero se conoce como aquel domicilio que
impone la Ley, es decir dicho domicilio está determinado por las respectivas
Leyes. Mientras que el Domicilio Voluntario, es aquel donde la persona siendo
mayor de edad y que posea capacidad para tomar la decisión tan responsable que
lleva decidir su domicilio. Asociado al Domicilio nos encontramos la Residencia, la
cual es el lugar donde la persona vive habitualmente, se diferencia del Domicilio
debido a que en esta no se encuentra el asiento principal de sus negocios e
intereses. Consecutivamente nos topamos con la Habitación, la cual es el lugar
donde la persona vive en un momento dado, y es conocida como la sede jurídica
menos estable, cabe enfatizar que esta no coincide con el Domicilio y residencia.
Mientras que el Paradero, es conocido como el lugar donde se hace un transitorio
albergue y se diferencia de la Morada, debido a que en esta se vive habitualmente
y es un lugar específico, cabe destacar que es cualquier dependencia de la casa.
En dicho tema también se observan las diferentes características del Domicilio las
cuales son: Fijeza, debido a que es la sede jurídica más estable, aunque no es
inmutable y cabe destacar especialmente no varía con cualquier cambio de
habitación o residencia. Seguidamente se caracteriza por la Necesidad, desde el
nacimiento se posee un domicilio y se conserva mientras no lo cambien y por
último, se encuentra la Unidad, se acoge esta características por el principio de la
unidad del domicilio general, debido a que se refiere al asiento principal de los
negocios e intereses, pero cabe resaltar que en dicho principio la persona puede
tener además de su domicilio general único, uno o más domicilios especiales,
tampoco implica que las decisiones judiciales tengan fuerza de cosa juzgada con
efectos absolutos “erga omnes”, y por último el principio de referencia, esta
temperado en el caso de las personas morales. Seguidamente, cabe resaltar que
el domicilio posee diferentes factores para su conexión son aquellos donde el
Derecho Internacional Privado reconoce la finalidad de cumplir con su objetivo
final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, entre
otros, con un ordenamiento jurídico nacional especifico que las regule. También
son llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros. Existen
diferentes tipos de conexión, ya sea por su contenido, naturaleza y su número. De
acuerdo a su contenido están los Personales que tienen que ver con los atributos
de las personas naturales o jurídicas. Mientras que los Reales pueden ser de
bienes (donde están ubicados etc.) o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se
materializa la obligación. Y por último, están los Voluntarios que son partes
pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a someter
en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del arbitraje.
Seguidamente, por su naturaleza se encuentran los Conceptos jurídicos que son
las ideas elaboradas por el ser humano que pueden ser cambiadas con el paso
del tiempo, ejemplo el domicilio tal es el caso de Venezuela que existen dos
definiciones y puede varias por el pensar del ser humano. Seguidamente están los
hechos reales la cual es la ubicación de un bien es decir que no son producto de
la creatividad humana sino de hechos constatables, y el ultimo son los Mixtos o
combinados, la cual combina los conceptos jurídicos con hechos reales, ejemplo
un bien inmueble está ubicado en tal sitio pero su propietario es un extranjero,
la propiedad está vinculada con un factor de conexión mixto o combinado. Por
último, están los que son según su número, están los únicos, que son aquellos en
los que existe un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de
capacidad. Y también están los múltiples que son cuando se combinan varios
factores de conexión y guarda estrecha relación con el caso de los mixtos o
combinados. Continuando con el mismo orden de ideas, desde el punto de vista
social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que
habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se construyen en torno a
grupos de personas reguladas por las leyes y costumbres extrañas al lugar en el
que residen en forma habitual, también facilita la vida internacional de las
personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del
ordenamiento legal del lugar donde habitan. Por otra parte, desvincula a personas
desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes,
perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los
cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos. Lo
favorable de estos factores es que resuelve el problema de las familias de
nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto
estarían expuestas a una heterogeneidad legal. Es importante resaltar que el
domicilio como factor de conexión personal No es más que aquel en el cual se
indica el ámbito de aplicación del domicilio, circunscribiendo su aplicación a las
personas físicas, y para los casos en los cuales el domicilio constituye un medio
para determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales (artículo 15
LDIP). En otro orden de cosas, nos encontramos como criterio atributivo de
jurisdicción, que el domicilio del demandado es el ejemplo típico de un criterio
general atributivo de jurisdicción. Por lo que resulta apropiado para cualquier tipo
de litigio visto que en todo caso tendremos un demandado con un domicilio
determinado o determinable. En ocasiones, en la práctica, se presentan serias
dificultades para el establecimiento del domicilio, en particular cuando existe una
pluralidad de domicilios en un ordenamiento jurídico determinado o cuando este
foro se califica a través de conceptos jurídicos indeterminados como el de la
residencia habitual. Por último, hablaremos de las ventajas y desventajas con
respecto a la Nacionalidad, debido a esto se ha originado la discusión entre los
partidarios de la nacionalidad y domicilio ha abandonado el perfil de
enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una mayor
moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de que todo
absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes que
acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar
muy gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley previsible,
pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el
domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible.

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Principio del domicilio

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Gladys Pire C.I 25.137.495 Saia E Profesora: Emily Ramírez Materia: Derecho Internacional Privado
  • 2. El Domicilio En el derecho internacional privado el principio de la nacionalidad fue una de las modificaciones más importantes del mismo, debido a que se sustituye por el principio del Domicilio, creando este un factor de conexión decisiva en materia de estado, capacidad, relaciones familiares y sucesorias. Dicha modificación hace ver las diferentes realidades económicas, demográficas y sociales, no solo en Venezuela sino también en los diferentes países del Common law y los americanos, aproximándose más a una solución para los diferentes problemas nombrados anteriormente. Este principio busca establecer una mejor coherencia con la ley, la práctica y la jurisprudencia. Domicilio, proviene etimológicamente de Domus que significa “Lugar donde se tiene la casa”. En el aspecto legal Domicilio no es más que el lugar donde las personas suelen vivir y en el cual pueden cumplir las diferentes relaciones de orden jurídico. Cabe destacar que Vodanovic, Alessandri y Somarriva, no se alejan de lo antes expuesto, ya que los tres tienen una definición muy acertada de lo que es el Domicilio “… Precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. Todas las definiciones expuestas anteriormente tienen concordancia y estas son las más acertadas para así obtener una clara noción de lo que representa el domicilio. Siguiendo el mismo orden delas ideas, cabe resaltar que este presenta dos teorías, las cuales son: la teoría concreta y clásica, ambas pretendiendo explicar la naturaleza del domicilio. La teoría concreta no es más que aquella donde la Ley supone que la persona se encuentra para los diferentes efectos jurídicos, esta implanta que el domicilio no es más que un lugar concreto, mientras que la teoría clásica presume sobre la relación jurídica que existe entre la persona y el lugar, ya que esta asegura que el domicilio no es un lugar sino una noción abstracta de lo antes dicho, y en esta teoría a la persona se le considera siempre en dicho lugar. El código civil venezolano favorece la teoría concreta, debido a que es el lugar donde se encuentra asentada una persona que puede
  • 3. desarrollar sin ningún problema su idea jurídica. Seguidamente, el domicilio presenta una pequeña clasificación, las cuales son: Político, en el cual se habla de un domicilio que se encuentre dentro del territorio del Estado, como también puede ser Civil, que no es más que aquella donde se determina relativamente a cierta parte del Estado, al ubicarnos en el domicilio civil llama la atención debido a que podemos encontrar una subclasificación la cual no pasa por desapercibida cuando se habla de este tema, cabe destacar que esta está formada por el Domicilio Civil General, el cual expresa que es aquel lugar donde se aplica la mayoría o generalidad de las relaciones jurídicas que pueda tener el domiciliado. Por otra parte está el domicilio Civil Especial, es aquel donde se ha constituido en cierto lugar específicamente para las diferentes relaciones jurídicas determinadas, si bien son ciertas las cuales podrían ser una o más sin ningún problema. Se observa también que en dicha subclasificacion también se encuentra el Domicilio Legal y Voluntario, en donde el primero se conoce como aquel domicilio que impone la Ley, es decir dicho domicilio está determinado por las respectivas Leyes. Mientras que el Domicilio Voluntario, es aquel donde la persona siendo mayor de edad y que posea capacidad para tomar la decisión tan responsable que lleva decidir su domicilio. Asociado al Domicilio nos encontramos la Residencia, la cual es el lugar donde la persona vive habitualmente, se diferencia del Domicilio debido a que en esta no se encuentra el asiento principal de sus negocios e intereses. Consecutivamente nos topamos con la Habitación, la cual es el lugar donde la persona vive en un momento dado, y es conocida como la sede jurídica menos estable, cabe enfatizar que esta no coincide con el Domicilio y residencia. Mientras que el Paradero, es conocido como el lugar donde se hace un transitorio albergue y se diferencia de la Morada, debido a que en esta se vive habitualmente y es un lugar específico, cabe destacar que es cualquier dependencia de la casa. En dicho tema también se observan las diferentes características del Domicilio las cuales son: Fijeza, debido a que es la sede jurídica más estable, aunque no es inmutable y cabe destacar especialmente no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. Seguidamente se caracteriza por la Necesidad, desde el nacimiento se posee un domicilio y se conserva mientras no lo cambien y por
  • 4. último, se encuentra la Unidad, se acoge esta características por el principio de la unidad del domicilio general, debido a que se refiere al asiento principal de los negocios e intereses, pero cabe resaltar que en dicho principio la persona puede tener además de su domicilio general único, uno o más domicilios especiales, tampoco implica que las decisiones judiciales tengan fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos “erga omnes”, y por último el principio de referencia, esta temperado en el caso de las personas morales. Seguidamente, cabe resaltar que el domicilio posee diferentes factores para su conexión son aquellos donde el Derecho Internacional Privado reconoce la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, entre otros, con un ordenamiento jurídico nacional especifico que las regule. También son llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros. Existen diferentes tipos de conexión, ya sea por su contenido, naturaleza y su número. De acuerdo a su contenido están los Personales que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o jurídicas. Mientras que los Reales pueden ser de bienes (donde están ubicados etc.) o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se materializa la obligación. Y por último, están los Voluntarios que son partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a someter en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del arbitraje. Seguidamente, por su naturaleza se encuentran los Conceptos jurídicos que son las ideas elaboradas por el ser humano que pueden ser cambiadas con el paso del tiempo, ejemplo el domicilio tal es el caso de Venezuela que existen dos definiciones y puede varias por el pensar del ser humano. Seguidamente están los hechos reales la cual es la ubicación de un bien es decir que no son producto de la creatividad humana sino de hechos constatables, y el ultimo son los Mixtos o combinados, la cual combina los conceptos jurídicos con hechos reales, ejemplo un bien inmueble está ubicado en tal sitio pero su propietario es un extranjero, la propiedad está vinculada con un factor de conexión mixto o combinado. Por último, están los que son según su número, están los únicos, que son aquellos en los que existe un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad. Y también están los múltiples que son cuando se combinan varios
  • 5. factores de conexión y guarda estrecha relación con el caso de los mixtos o combinados. Continuando con el mismo orden de ideas, desde el punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por las leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual, también facilita la vida internacional de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. Por otra parte, desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos. Lo favorable de estos factores es que resuelve el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal. Es importante resaltar que el domicilio como factor de conexión personal No es más que aquel en el cual se indica el ámbito de aplicación del domicilio, circunscribiendo su aplicación a las personas físicas, y para los casos en los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales (artículo 15 LDIP). En otro orden de cosas, nos encontramos como criterio atributivo de jurisdicción, que el domicilio del demandado es el ejemplo típico de un criterio general atributivo de jurisdicción. Por lo que resulta apropiado para cualquier tipo de litigio visto que en todo caso tendremos un demandado con un domicilio determinado o determinable. En ocasiones, en la práctica, se presentan serias dificultades para el establecimiento del domicilio, en particular cuando existe una pluralidad de domicilios en un ordenamiento jurídico determinado o cuando este foro se califica a través de conceptos jurídicos indeterminados como el de la residencia habitual. Por último, hablaremos de las ventajas y desventajas con respecto a la Nacionalidad, debido a esto se ha originado la discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha abandonado el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una mayor moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de que todo
  • 6. absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar muy gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible.