1. Luz Myriam Camacho Gallego, Martha Ofelia Cuestas y
Maria Camila Daza Leguizamon
PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO
SECCION I
SECCION II
SECCION III
SECCION IV
SECCION V
SECCION VI
3. PRINCIPIO:
1. Base, origen, razón fundamental.
2. Causa u origen de algo.
3. Verdades y afirmaciones por donde se
empieza a estudiar una ciencia.
4. Los principios generales son fuente del
derecho.
ETIMOLOGIA
VOLVE
R
4. 1. Cuando la costumbre y la normativa jurídica
son poco eficientes den ciertos casos se
aplican los principios generales.
2. La naturaleza de los principios no es
uniforme y unica pues se divide en dos
escuelas: iusnatu ralista y uispositivista.
NATURALEZA JURÍDICA
SIGUIENT
E
5. 2.1. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA
NATURALEZA DE LOS PRINCIPIOS
Los principios generales
se confunden con el
derecho na tural.
Son normas que no tienen
for mulacion positiva ni
sacion pero en ciertos
casos adquie ren
coercibilidad si son acogi
dos por el juez.
Los principios generales del
de recho provienen del
derecho po sitivo.
No estan especificados en la
nor matividad juridica pero se
apli can en casos
controvertidos.
Se inspiran en las normas
que in fluyeron la
organización jurídica de una
nación.
IUSNATURALISTA: Principios
G.
IUSPOSITIVISTA: Principios G.
SIGUIENT
E
6. 2.2. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA DE LOS
PRINCIPIOS SEGÚN MARTINES ROLDAN Y FERNANDES
SUAREZ
• Los principios generales del
derecho se identifican con el derecho
natural que de dividen en :
a) Principios que provienen del
iusnaturalis mo racionalista que
vienen de la razón humana.
b) Principios que se derivan del derecho
na tutal trasendental que hace
referencia a la concepcion catolica de
nuestro derecho.
• Los principios generales tienen tres
en tendimientos:
a) Son suseptibles de extraerse de una
norma o de un conjunto definido.
b) Pueden extraerse de la totalidad de
las normas que configuran una parte
del odenamiento juridico.
c) Son suceptibles de ser inferidos de la
naturaleza de una relacion juridica
mente determinada.
IUSNATURALISTA: Principios
G
IUSPOSITIVISTA: Principios G.
SIGUIENT
E
7. 3. No se dede tomar únicamente la
posi ción iusnaturalista o la
iuspositivista ya que estas dos se
complementan a la hora de su
aplicación.
NATURALEZA JURÍDICA
VOLVE
R
8. Según Torres Vásquez los principios
"son ideas, postulados éticos, criterios
fundamen tales, básicos, positiviststas o
no, que condicio nan y orientan la
creación, interpretación e integración del
ordenamiento jurídico escrito y
consuetudinario".
NOCIÓN
VOLVE
R
9. Los principios generales según el artículo
230 de la carta política son criterios
auxiliares de la actividad judicial.
Desempeñan una funcion supletiva
porque se aplican en ausencia de ley o
costumbre.
DERECHO COLOMBIANO
VOLVE
R
10. SECCION II. EL PRINCIPIO DE BUENA FE
PRECISIÓN
BUENA FE
OBJETIVA
BUENA FE
SUBJETIVA
FUNCION
DE LA
BUENA FE
DERECHO
COLOMBIAN
O
VOLVE
R
11. • Es un concepto dificil de definir debido a la vinculacion existente
con los factores éticos y axiológicos.
• La expresion buena fe indica que las personas deben celebrar
sus negocios y cumplir con sus obligaciones de forma leal.
• La lealtad puede ser pasiva (derecho de confiar en los demas) y
activa manera de obrar para con los demás).
• La ley regula su aplicabilidad, alcanse y efectos.
• En las relaciones jurídicas es honradez, fidelidad, lealtad y
cumplimiento de palabra.
PRECISIÓN. Buena Fe
VOLVE
R
12. • Es regla de conducta, ceñida a las normas a las que se somete
quien actúa.
• Su mayor importancia se refleja en el campo de las obligaciones
y del negocio juridico.
• Esta basada en la adecuacion de la voluntad de las partes al
principio que inspira y fundamenta el vinculo social.
• Modelo o arquetipo de conducta social y cada pwersona debe
ajustar su propia conducta a tal arquetipo.
• Principio de reciprocidad.
BUENA FE OBJETIVA
VOLVE
R
13. • Consiste en la condición de la persona
con re ferencia al conocimiento que tenga
de las circunstancia generales de la
misma.
• Buena fe como comportamiento de
fidelidad adquiere funcion de norma
dispositiva
BUENA FE SUBJETIVA
VOLVE
R
14. a) Causa de exclusión de la culpabilidad de un acto formalmente
ilícito y por consiguiente con una causa de exoneración de la
sación o por lo menos de atenueación de ella.
b) Causa o fuente de creación de especiales deberes de
conducta exigible, en cada caso, de acuerdo con la naturaleza
de la relación jurídica y con la finalidad perseguida por las
partes por medio de ellas.
c) Causa de limitación del ejercicio de un derecho subjetivo o de
cualquier otro poder jurídico.
FUNCIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE
Según Diez Picazo
VOLVE
R
15. • En el artículo 83 de la constitución política dique que
la norma consta de dos partes: obligación de actuar
de buena fe, obligación que es impuesta a los
particulares y a las autoridades públicas. Presunción
de buena fe en todas las gestiones que se adelantan
ante las autoridades públicas.
• La buena fe es un factor subjetivo, del fuero interno,
extrictamente moral que consierne al sujeto
exclusivamente.
DERECHO COLOMBIANO
SIGUIENT
E
16. • La buena fe se puede presentar de tres maneras:
a) Como criterio de apreciación y de interrelación de los
ac tos jurídicos, en su aspecto relacionado con la
noción de jus ticia.
b) Como aspecto de obligación en las nociones
jurídicas
c) Como objeto de protección legal.
• La buena fe no puede partir del desconocimiento de
DERECHO COLOMBIANO
VOLVE
R
18. 1. El error comun crea el derecho.
2. El error se da cuando una persona tiene
un concepto equivocado acerca de un
juicio, es decir contrario a la realidad.
3. El error puede ser de hecho o de
derecho.
ERROR "COMMUNIS FACIR
IUS"
SIGUIENT
E
19. 3.1. El error puede ser de hecho
o derecho
Un falso concepto
so bre las personas,
su ca lidades o
sobre las cosas.
Estado equivocado
que se llegue a
tener de una norma
jurídica.
De hecho De derecho
SIGUIENT
E
20. 4) Error communis facir ius: es cuando uno de
nuestros actos se produjo por un error invencible,
común a muchos, la simple apariencia se convierte
en realidad. Para que este principio tenga eficacia
normariva se requiere
a) Que se trate de un error colectivo
b) Que sea invencible, es decir, que hasta los
hombres mas prudentes lo habrían cometido.
ERROR "COMMUNIS FACIR
IUS"
SIGUIENT
E
21. COMO CREADOR DEL DERECHO.
Requisitos:
Existencia de una situción que realmente bno sea contraria a la
normatividad y que no se fácil advertirla, la cual se necesariamente ajena
en su etiología y desarrollo a quien eventualmente resultare perjudicado
con la apariencia de la juricidad.
Que la situacón anterior este respaldada en hechos, situaciones o
documentos cuyo vicio no se posible advertir con diligencia.
La conducta de quien resulto perjudicado con la situación de aparente
legalidad este respaldad por una buena fe del particular que sea probada.
Que la situación no esté regulada expresamente por una ley imperativa
que imponga soluciones diferentes a las que resultaria de la aplicación de
la doctrina.VOLVE
R
23. • Tiene sus origenes en el derecho romano y dique
que no es justificable juridicamente que el patrimonio
de una persona reciba un aumento a expresas del
patrimonio de otra sin una causa juridica que lo
justifique.
• El enriquesimiento sin causa suele presentarse
cuando el individuo no se enriquese sino a expresas
del prójimo, en otras palabras, cuando la causa
juridica no se da se habla de un enriquecimiento
NOCIONES GENERALES
VOLVE
R
24. • La Corte creó el principio de enriquecimiento sin causa
como una fuente adicional de las obligaciones
• El principio "Nadie puede enriquecerse sin derecho en
perjuicio de otro"es eficaz mediante la acción in remverso
que exige lo siguiente:
a) Enriquecimiento injusto del demandado
b) El enriquecimiento procuce el empobrecimiento del
demandante.
EL ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
VOLVE
R
25. El entiquecimiento sin causa debe reunir:
Un enriquecimiento o aumento de
patrimonio.
Un empobrecimiento relativo.
El enriquecimiento sea realizadosin
causa, es decir, sin fundamento jurídico.
REQUISITOS
SIGUIENT
E
26. REQUISITOS. Enriquecimiento sin
causa
a) Supone dos patrimonios
se parados, debidamente
de limitados.
Precisamente el
enriquesimiento sin
causa se da cuando el
provecho o ventaja que
ha de perte ne cer a un
patrimonio despla za a
otro patrimonio dife rente.
b) Es necesario que el
enrique simiento haya
costado una desventaja o
sacrificio que
experimente el
patrimonio del
empobrecido, si lo ante
rior no se evidencia la ley
no sancionará el enrique
cimiento.
SIGUIENT
E
27. REQUISITOS. Enriquecimiento sin
causa
c) La falta de una causa o
funda mento jurídico en el
enriqueci miento es sin
duda un elemento esencial
que justifica el princi pio
que prohibe que las perso
nas se enriquezcan a
expresas de otras. Los
casos de este enri
quecimiento se explican:
Por invalidez o inexistencia
de una obligación que se
Por no realizarse la causa cre
dendi y en general lo que se
lla ma causa final que debe
cumplir una obligación
estable cida.
Enriquecimiento por mejoras
o servicios ajenos.
Enroquecimiento en los que
no interviene la voluntad del
empo brecido.VOLVE
R
28. SECCIÓN V. EL ABUSO DEL DERECHO
ANTECEDE
N TES
NOCIÓN
SITUACION
ES
VOLVE
R
29. • Acción y efecto de abusar, que asu vez significa usar mal,
exce siva o injusta, propia o indebidamente de algo o de
alguien.
• Se presenta cuando este se ejerce de manera dolorosa o
culpo sa, en otras palabras cuando se utiliza el derecho
para dañar al otro.
• La actuación de la persona se realiza mediante
negligencia, abandono, falta de interés lo que causa
perjuicio.
ANTECEDENTES. Abuso del
derecho
SIGUIENT
E
30. Concepción del derecho moderno del
abuso del derecho.
Es abusivo todo acto que, por sus móviles y si fin, es
opuesto a la destinación, a la función del derecho en
ejercicio; el criterio puramente intencionaltiende a
sustituir el criterio funcional, deducido del espiritu del
derecho, de la función que ha sido asignada. Cada
derecho tiene su espiritu, su objeto y su finalidad; quien
quiera que pretenda desviarlo de su misión social,
comete una culpa, un abuso de derecho susceptible de
comprometer con este motivo su responsabilidad.VOLVE
R
31. El abuso del derecho es una desviación
del derecho y la teoria civil del abuso de
los derechos corresponde así a lo que en
el derecho publico se denomina como
desviación de poder.
NOCIÓN
SIGUIENT
E
32. La Teoría del Abuso del Derecho
No se conforma el derecho con el ejercicio
de las facultades que con arreglo a las
normas no se corresponden; exige a las
mismas que sean ejercidas no solo sin
perjuicio de los demás, del todo social, sino
también de la inteción de no dañar con un fin
lícito y moral simultáneo.VOLVE
R
33. Existe abuso de derecho en las siguientes situaciones:
1) Cuando se embargan un exceso de bienes del
deudor.
2) Cuando temerariamente se formula una denuncia
criminal.
3) Cuando se insiste en el secuestro de bienes que no
pertenecen al ejecutado.
SITUACIONES
VOLVE
R
34. SECCIÓN VI.NADIE PUEDE ALEGAR EN SU FAVOR
SU PROPIA CULPA, DOLO O MALA FE
ALCANCES
VOLVE
R
35. • A nadie se le permite aprovecharse de su propio
dolo, culpa o negligencia en su propia causa.
• Nadie puede pedir proyección si se tiene como
fundamente la mala fe, el dolo o la negligencia en
que halla incurrido.
• Los tribunales debe negar toda súplica cuya fuente
sea el dolo o la mala fe cometidos por el
demandante.
ALCANCES
SIGUIENT
E
36. En el derecho civil positivo
El artículo 1744 del Código Civil advierte que
si departe del termino incapaz ha habido dolo
para inducir al acto o contrato, no el ni sus
herederos o cesionarios podrán alegar
nulidad.
El artículo 1525 del mismo precisa que no
podrá pedirse o repetirse lo que se ha dado o
pagado por un objeto o causa ilícita a
VOLVE
R