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TTITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL 
Operan no sólo en el campo del Derecho Privado sino en forma general, afectan a todo el ordenamiento jurídico nacional 
Comprenden 10 mandatos y por afectar todo el sistema legislativo se consideran super leyes. 
Al Titulo Preliminar del C.C. se le debe reconocer la calidad de ley superior, jerárquicamente se encuentra inmediatamente debajo de la Const. P. del Perú.
ARTICULO I “La Ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia ésta íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado” . 
DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO 
LEY 
Es una prescripción jurídica que emana del Órgano competente del Estado, es decir el Poder Legislativo 
Manda, permite, o prohíbe algo para la realización del bien común. (Deber ser). 
LEY 
Es general cuando regula relaciones para un conjunto de sujetos. Ejm. Ley Orgánica del Poder Judicial. 
Es específica cuando regula relaciones particulares. Ejm. La adjudicación de un bien a una persona.
DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO 
ARTICULO I “La Ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia ésta íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado” . 
ANALISIS “La Ley se deroga solo por otra ley”. 
DEROGACION (La ley pierde su vigencia) 
DECLARACION EXPRESA 
INCOMPATIBILIAD ENTRE LA NUEVA LEY Y LA ANTERIOR (DEROGACION TACITA) 
LA ANTIGUA NORMA ES REGULADA INTEGRAMENTE POR LA NUEVA NORMA
La nueva ley taxativamente lo establece. Por lo general toda nueva ley al final incluye un artículo llamado derogatoria. Es ahí donde establece que artículos y que leyes se derogan 
No hay problemas ni dudas sobre la vigencia de la ley que ha sido derogada, no se requiere de ninguna interpretación para determinar la vigencia o no de una ley anterior sencillamente se excluyen de la legislación nacional los artículos o leyes expresamente señalados en la nueva ley. 
Ejemplo: El artículo 2113 del Código Civil dispone: “Deróguese el Código Civil promulgado por Decreto Supremo del treinta de agosto de mil novecientos treintiséis, así como las demás leyes que se opongan al presente Código” 
“DEROGACION EXPRESA” 
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“POR INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA NUEVA LEY LA ANTERIOR” (DEROGACION TACITA) 
La nueva norma no manifiesta expresamente la derogación , sin embargo la parte de la ley antigua que contradice a la nueva ley queda derogada. La parte de la ley antigua que no contradice a la nueva ley queda vigente. 
Ejemplo: El CC. de 1852 recconocía a los hijos ilegìtimos derecho a heredar sólo en el 50% de lo que le corresponde a un hijo matrìmonial. El CC. de 1984 reconoce a los hijos extramatrimoniales el derecho a heredar en igual proporción de lo que le corresponde a un hijo matrimonial. 
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“CUANDO LA MATERIA DE LA NORMA ANTERIOR ES INTEGRAMENTE REGULADA POR OTRA NORMA” (DEROGACION TACITA) 
No hay una derogación expresa, pero la deroga tácitamente al comparar que la nueva norma, aún sin ser incompatible, regula íntegramente a la anterior por lo que ésta pierde su vigencia por aplicación del principio de que la ley especial deroga a la general. Cuando la nueva norma no es incompatible con la precedente o no regula por completo la ley antigua ambas normas la nueva y la precedente coexisten, por lo que hay que coordinarlas para su aplicación. 
Ejemplo: El Decreto 1842 de 1991 regula el Estatuto Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios, posteriormente sobre las licencias de construcción ,se promulga la Ley 358 de 1997 y su Decreto Reglamento Nº 1052 de 1998, razón por la cual las normas anteriores sobre la misma materia deben considerarse insubsistentes. 
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“POR LA DEROGACION DE UNA LEY NO RECOBRAN VIGENCIA LAS QUE ELLA HUBIERE DEROGADO” 
La nueva ley deroga a la anterior y las disposiciones que ésta hubiere derogado, caso contrario es necesario que la nueva ley así lo exprese. 
Ejemplo: El Código civil de 1984 derogó al CC. de 1936 y no por ello cobró vigencia ninguno de los artículos del Código Civil de 1852. 
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ARTICULO II “ La ley no ampara el abuso del derecho. El interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su caso, la indemnización que corresponda” 
La Constitución Política del Perú en el último párrafo del artículo 103 prescribe: “La Constitución no ampara el abuso del derecho” 
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EL DERECHO 
SUBJETIVO Conjunto de poderes, facultades, autorizaciones con las que un individuo puede obrar o abstenerse de hacer algo que se encuentra protegido por el derecho positivo 
OBJETIVO Conjunto de normas destinadas a regular la vida del individuo en sociedad. 
Las facultades, potestades pueden ser ejercitados abusivamente 
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ABUSO DEL DERECHO 
•MARCEL PLANIOL, la expresión de abuso al derecho implica una logomaquia las razones siguientes: 
ABUSO DEL DERECHO 
•Cuando alguien usa su derecho, el acto es lícito. 
•Si al actuar traspasa su derecho, el acto es ilícito y el sujeto obra ya sin derecho. 
ABUSO DEL DERECHO 
•El derecho cesa donde el abuso comienza. 
•El acto ilícito por ser abusivo no importa el ejercicio de un derecho. 
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CONCEPTO Existe abuso al derecho cuando la persona ejerce sus poderes, facultades o atribuciones: 
Contrariando: la buena fe, la moral y la costumbre 
Contrariando los fines: sociales, económicos y políticos de la norma que otorgó el derecho. 
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EL ACTO ABUSIVO Afecta la finalidad de las normas que es organizar la vida de la comunidad en dos aspectos: 
1º Que la persona realice sus fines como ser social: la organización y conservación de la comunidad. 
2º Que la comunidad realice sus fines como comunidad jurídica: que haga respetar y proteja a la persona. 
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CRITERIOS PARA ESTABLECER SI UN DERECHO ES EJERCIDO ABUSIVAMENTE 
A)Realizar un acto con la sola intención de perjudicar a otro. No hay interés legítimo en el obrar, no hay utilidad para quien ejercita el derecho. Ejj Levantar una pared en mi casa para tapar la luz a mi vecino. 
B) Cuando el derecho es ejercitado en contra de los fines económicos, sociales, políticos de la ley que lo otorgó. Ej. La Constitución recoge el derecho de huelga para el logro de mejores condiciones de trabajo, existe abuso si se realiza solo con el objeto de paralizar la producción para afectar la economía y desabastecer a los mercados. 
C) Cuando se ha ejercido un derecho en contra de la moral, las buenas costumbres y la buena fe No se justifica la arbitrariedad , lo inmoral y dañino, a nombre del derecho. Ej : la apertura de un burdel frente a un centro educativo afecta la moral, las buenas costumbres. 
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EL ABUSO DEL DERECHO EN EL CODIGO CIVIL 
El ordenamiento jurídico nacional no ampara el abuso del derecho de acuerdo a lo previsto en el Código Civil en los artículos siguientes: Artículos 292 Artículo 329 Artículo 414 Artículo 632 Artículo 924 Artículo 1021 
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ARTICULO III “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución”. 
La norma jurídica 
•Tiene un presupuesto de hecho (supuesto o antecedente). 
•Ej.: el nacimiento del ser humano 
La norma jurídica 
•Tiene una consecuencia jurídica (efecto o resultado jurídico). 
•Ej. la existencia de la persona humana o el inicio de la personalidad jurídica. 
Publicada la norma jurídica 
•Empieza a regir al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo que la ley indique plazo diferente como por ejemplo las leyes tributarias que son de periodicidad anual que rigen desde el 1º día sgte. del año calendario. 
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CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO 
Ejemplo: María se encuentra en posesión de un lote por 8 años desde el 02.10.2000. 
La antigua norma vigente desde el año 1998 hasta el 30.12.2008 dispone que se adquiere la propiedad por prescripción adquisitiva con 8 años de posesión. 
La nueva norma que entra en vigencia a partir del 01.01.2009 dispone que para adquirir la propiedad adquisitiva de dominio deberá existir posesión por 10 años. 
¿Qué norma aplicamos? ¿María debe esperar 2 años o 7 años para completar los 15 años de la nueva ley? 
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CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO Cuando existen dos o más normas que regulan una situación jurídica para resolver los conflictos existen 3 principios: 
Aplicación Inmediata La nueva ley se aplica a todos los hechos y consecuencias jurídica producidas desde su vigencia. 
Aplicación retroactiva La nueva ley gobierna los hechos y consecuencias existentes durante la vigencia de la ley antigua. 
Aplicación ultractiva La ley antigua supervive luego de su derogación. No se permite la aplicación inmediata ni retroactiva de la nueva ley. 
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ANALISIS AL ARTÍCULO III 
“La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. 
1.La nueva ley se aplica a hechos y relaciones futuras. 2. La nueva ley se aplica a hechos y consecuencias jurídicas nacidas bajo el amparo de la ley anterior, es decir que aún se encuentran en desarrollo al momento de darse la nueva ley (los hechos aún no se han consumado). 
“No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú” 
1.Prima el principio de irretroactividad. 
2.Establece las excepciones previstas en la constitución con respecto al caso de materia penal cuando favorece al reo. 
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LA ANALOGIA Es un procedimiento o razonamiento lógico mediante el cual quien interpreta o aplica el derecho. 
CASO REGULADO Aplica la consecuencia jurídica prevista para un caso concreto (supuesto de hecho) por guardar gran semejanza o identidad de ratio. 
CASO NO REGULADO Ante un acontecimiento real (supuesto de hecho) no previsto en el ordenamiento jurídico, al existir deficiencia en la ley, y que tiene consecuencias jurídicas 
ARTICULO IV “La ley que establece excepciones o restringe derechos, no se aplica por analogía” 
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LA ANALOGIA Es un método o procedimiento que sirve para cubrir las lagunas de la ley teniendo como fundamento que el Juez debe decidir en todo caso. Existen tres presupuestos concurrentes de aplicación. 
1. Cuando no existe una solución legal prevista en el ordenamiento jurídico para resolver un caso concreto. 
2. Que la ley regule un caso semejante al omitido. 
3. Que haya semejanza o similitud entre el supuesto de hecho de la norma y el antecedente del caso a decidir. 
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LIMITES DE APLICACIÓN DE LA ANALOGIA La limitación se fundamenta en el principio de legalidad que debe respetar el operador del derecho y en la seguridad jurídica de los justiciables. 
1. Cuando la ley establezca excepciones. 
2. Cuando la ley restringa derechos. 
Los limites para la aplicación de la analogía son: 
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ANALISIS AL ARTICULO IV “Cuando la ley establece excepciones o restringe derechos no se aplica la analogía” 
Una norma establece excepciones o restringe derechos. 
1. EXCEPCIONES.- Cuando perteneciendo a un conjunto de normas sobre una materia, se aparte de la regla general frente a un caso concreto. Comprende a las normas especiales, singulares. Ej.: A un trabajador de la actividad privada no se le pueden otorgar, por analogía, los mismos beneficios laborales que correspondan a un servidor público, por estar regulados cada uno por normas especiales. 
2. Restringe derechos.- Cuando son restrictivas de la libertad individual, es decir limitan ciertos derechos, o sancionan una conducta. Por regla general toda persona desde su nacimiento adquiere capacidad de goce, sin embargo por el artículo 687 del C.C. se establece que los menores de edad son incapaces de otorgar testamento. 
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ARTICULO V “Es nulo el acto jurídico contrario a la leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres” 
HECHO JURIDICO 
Es un acontecimiento que proviene de: a) Hecho natural - La naturaleza (la lluvia, la muerte). b) Hecho humano - Conducta humana (matrimonio, homicidio) . 
Al cual el ordenamiento le otorga consecuencias jurídicas: - Crea, regula, modifica o extingue derechos y obligaciones. 
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Hechos humanos Son denominados actos y pueden ser voluntarios o involuntarios 
a)Voluntarios Cuando los Cuando son realizados con discernimiento, voluntad y libertad. Un contrato de compra venta de un bien (responsabilidad contractual) 
b) Involuntarios Son aquellos que se producen sin que exista dolo, se pueden generar por culpa, al haberse infringido un deber de genérico que la conducta activa u omisiva no atente contra los intereses de otras personas. El daño que se produce a una persona en una accidente de tránsito. (responsabilidad extracontractual)
El nacimiento 
Sujeto de derecho y obligaciones como persona humana. 
Artítculo 1. del CC. “La persona humana es sujeto de derecho y obligaciones desde su nacimiento” 
LA NORMA JURIDICA 
SUPUESTO DE HECHO (antecedente, hipótesis) 
CONSECUENCIA JURIDICA (parte dispositiva) 
RELACION JURIDICA “debe ser” 
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EL ACTO JURIDICO Es el acto humano realizado con manifestación de la autonomía de la voluntad privada y para que tenga eficacia (crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas) se debe respetar: 
EL ORDEN PUBLICO 
LAS BUENAS COSTUMBRES 
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CARACTERES DEL ACTO JURIDICO 
1)Son actos humanos voluntarios. 2) Son actos lícitos 3) La declaración de la voluntad tiene por finalidad el producir efectos jurídicos inmediatos. 
ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO 
Artículo 140 CC. 1) Agente capaz 2) Objeto física y jurídicamente posible 3) Fin lícito. 4) Observancia de la norma prescrita bajo sanción de nulidad. 
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EL ORDEN PUBLICO 
Conjunto de principios (políticos, religiosos, económicos o culturales) que rigen la convivencia social en la búsqueda de la paz y la justicia que se encuentran vigentes en un determinado lugar y tiempo. 
Se encuentra normativizado por los órganos competentes del Estado que limitan el accionar del individuo pero que todos reconocen y por ello no se pueden dejar de cumplir ni el Estado de aplicarlos. 
Constituye la base sobre la cual se asienta la organización social, garantizando un ambiente de tranquilidad, asegura la estabilidad del estado y el respeto a la persona humana y sus bienes. 
Ejemplo: EL matrimonio se encuentra regulado por el código civil siendo uno de los deberes la fidelidad, si los esposos hicieran un contrato por el cual se acepta la infidelidad se estaría atentando al orden público. 
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LA COSTUMBRE Es la práctica uniforme y constantemente repetida de una determinada conducta, por los miembros de una comunidad, con la convicción de que se trata de una regla obligatoria. Sus elementos son: 
1.) Elemento material o externo Son los actos repetidos uniforme y constantemente. Sus características son: a) La formación espontánea del acto. b) Práctica regular y constante c) Generalidad en la práctica d) Debe tener una duración más o menos larga en el tiempo. 
2. ) Elemento psicológico o interno. Es la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria que tiene la calidad de precepto jurídico. Las personas se comportan de un modo uniforme con la convicción que así deben obrar, porque de lo contrario violan la norma. 
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BUENAS COSTUMBES Son los actos humanos que se realizan respetando la moral social que rigen la convivencia en una sociedad. LEON BARIANDARAN considera que “las buenas costumbres, ponen el derecho en relación con la moral, vale decir; lo inmoral, lo ilícito, es reprobable jurídicamente”. 
La norma no establece cuando una costumbre es buena, la valoración se realiza tomando en cuenta los valores religiosos, políticos, sociales etc. 
El Juez será el intérprete del sentir y del apreciar general de las gentes tomando en cuenta la moral social. No podrá hacer una apreciación personalísima de lo contrario incurriría en la arbitrariedad. 
Ejemplo: Los indígenas tienen sus propias costumbres, e ideologías que varían de la forma de vida de una ciudad moderna, por ello el juez deberá valorar el actuar de la persona tomando en cuenta las costumbres que arraigan en los pueblos indígenas. 
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ARTICULO VI “Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley” 
En la legitimación para obrar existe: 
1. El titular de un interés (legitimación activa) 
2. Un sujeto que alega la titularidad de ese interés (legitimación pasiva) 
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LEGITIMACION PROCESAL Es la facultad de poder comparecer y obrar en juicio como: 
Demandante 
Demandado 
Tercero interesado 
Sobre quienes recaen los efectos de una sentencia 
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EL INTERES Se define como el deseo o pretensión de los seres humanos que tratan de satisfacer, bien individualmente, o a través de grupos o asociaciones, en sus relaciones con los demás. Este deseo deberá ser reconocido por el ordenamiento jurídico acorde con el orden público y las buenas costumbres. El interés podrá ser de carácter: 
Patrimonial 
Extrapatrimonial 
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CLASES DE INTERES 
INTERES GENERAL 
-Público 
-Social 
-Nacional 
-Colectivo 
-Común. 
-Tienen como destinatarios a los miembros de una comunidad. 
INTERES PARTICULAR 
-Personal, individual. 
-Compete a una persona natural o jurídica. 
-Existe un interés individualista (propio). 
INTERES ECONOMICO 
-Interés patrimonial, obtención de bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades materiales. 
INTERES MORAL Extrapatrimonial. No tiene valor en dinero. Son afectivos, culturales, intelectuales. 
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ARTICULO VII “Los Jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda” 
LA NORMA JURIDICA Crea relaciones jurídicas (derecho objetivo), en donde existe: 
A) Sujeto titular del derecho que ejerce la facultad o potestad de un derecho subjetivo. 
B) Sujeto obligado a respetar el derecho, frente al incumplimiento se aplicará la sanción preestablecida en la norma. 
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CLASES DE NORMAS 
A) NORMAS DE DERECHO SUSTANTIVO O MATERIAL Normas necesarias para regular la vida en sociedad del ser humano en forma pacífica y organizada. Ejemplo: Código Civil 
B) NORMAS PROCESALES O ADJETIVAS Regulan la actividad de las partes en un proceso y de lo organismos encargados de administrar justicia. Ejemplo: Código Procesal Civil. Sirven para hacer cumplir las normas sustantivas. 
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EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA 
EL Juez , está en el deber de resolver el litigio. 
Aplicando la norma vigente pertinente, con independencia de la calificación jurídica que hayan hecho las partes. 
El Juzgador corrige la invocación errónea y completa la insuficiente. 
Para llegar a la verdad jurídica objetiva. Para evitar arbitrariedades del Juez o las partes. 
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“Las alegaciones que las partes realicen sobre la norma aplicable no obligan al juez.”. 
Corre a cargo de los litigantes la alegación y prueba de los hechos. 
No corresponde a las partes la alegación y prueba de las normas jurídicas, debido a que el juez las conoce o debe conocerlas, salvo las normas contenidas en el derecho consuetudinario y las de derecho extranjero que han de ser probadas por la parte que las invoca. 
El deber de los jueces de conocer y aplicar las normas no se extiende al conocimiento del derecho consuetudinario ni del derecho extranjero. 
DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
ETIMOLOGIA 
“IURA NOVIT CURIA” (El tribunal conoce los derechos) 
Novit proviene del verbo conocer 
Iura, es el plural de Ius (derecho), derechos. 
Curia, significa tribunal que atiende asuntos contenciosos. 
“El Tribunal conoce los derechos” 
DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
En aplicación del artículo VII del Titulo Preliminar del Código Civil 
Es potestad del actor citar la norma aplicable a la demanda, si lo hace ayuda al Juzgador a la calificación de la pretensión demanda 
El Juez está en la obligación de aplicar la norma aunque las partes no la hayan invocado. 
Las partes deberán aportar los hechos y la prueba de los mismos. 
El Juez está obligado a aplicar el derecho. 
DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
El juez está obligado a conocer: 
a) El derecho escrito nacional. 
b) El derecho consuetudinario debe ser probado por quien lo invoca en su pretensión. 
c) El derecho extranjero, pero no en forma ilimitada, es decir debe utilizar todos los medios a su alcance para determinar la norma extranjera aplicable. Si las partes no han probado la existencia de la ley extrajera el juez debe investigar, no puede dejar de administrar justicia. 
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LIMITES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO 
a) El juez está impedido de modificar el objeto de la pretensión. 
b) El Juez no puede modificar los hechos de la demanda. 
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Las partes tienen la facultad de: 
Colaborar en la búsqueda e interpretación de la norma aplicable. 
Ofrecer las pruebas sobre la existencia de la ley extrajera y su sentido. 
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Los principios generales del derecho cumplen una doble función: 
a) Son informadores e inspiradores del ordenamiento jurídico positivo 
ARTICULO VIII “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales de derecho y preferentemente los que inspiran el derecho peruano” 
b) Son normas aplicables subsidiariamente a falta de la ley. 
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ACEPCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 
1)Se encuentran fuera de las fuentes del derecho positivo y se consideran como las ideas fundamentales que inspira al legislador para crear la ley. (base de nuestro ordenamiento jurídico). Ofrecen los medios para una adecuada interpretación y aplicación de la norma. 
2) Actúan como fuente directa autónoma y subsidiaria del ordenamiento jurídico en defecto o deficiencia de la ley. Los principios regulan la vida social y por ser subsidiaria a la ley se mantiene como una fuente principal. 
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ARTICULO VIII “El Juez no puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley”. 
1) El Juez debe aplicar el texto y espíritu de la ley a la solución del caso concreto. 
2) Luego de haber agotado todos los medios y procedimientos sin encontrar una norma o criterio positivo, indagará fuera del derecho positivo, mediante juicios de valoración de la realidad social, el principio justo aplicable, pero cuidando siempre que esa solución no contradiga el ordenamiento jurídico para no incurrir en arbitrariedad, 
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“Los principios que inspiran el derecho peruano” 
a) No seas ladrón 
b) No seas mentiroso. 
c) No seas ocioso 
d) No seas pervertido 
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ARTICULO IX “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza” 
•Es un conjunto de disposiciones válidas para el Derecho Nacional. 
•La doctrina reconoce el rol supletorio de estas disposiciones por ser el primer cuerpo legal que contienen normas aplicables de forma general a todas las materias jurídicas, (Derecho Común). 
EL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL 
•Consiste en determinar si nos encontramos ante una situación o relación jurídicas que no es regulada por ninguna ley especial. 
•Solo así podremos aplicar las normas contenidas en el Titulo Preliminar del Código Civil. 
LA APLICACIÓN SUPLETORIA 
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•Debemos tomar en cuenta que el Derecho está integrado por un conjunto de ramas como por ejemplo: El Derecho Penal, el Derecho Administrativo, el Derecho Comercial etc. 
•Se diferencian entre sí porque cada uno posee sus propios principios y normas. 
“Siempre que no sean incompatibles con su naturaleza” 
•Entonces no aplicaremos las normas del Titulo Preliminar. Ejemplo en materia Penal es aplicable la retroactividad de las normas en cuanto favorezca al reo, contrariamente de las normas del derecho civil que son irretroactivas. 
“Si hay incompatibilidad entre sus principios y normas” 
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REGLA GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO IX 
No puede ser aplicado en forma extensiva. 
Se deberá evaluar el caso del que se trate. 
Se deberá agotar la búsqueda de normas dentro del derecho especial. Sólo así se podrá aplicar el Artículo IX del Título Preliminar. 
Ejemplo: El artículo 50 del Código de Comercio establece que los requisitos de los contratos mercantiles se rigen por lo contenido en el Código de Comercio o en las leyes especiales. 
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ARTICULO X “La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores” 
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LA CORTE SUPREMA 
Tiene iniciativa legislativa, (artículo 190 de la Constitución. Puede formular proyectos de ley y remitirlos al Congreso para debate y aprobación. 
Además de dar cuenta al Congreso sobre los vacíos y defectos de la legislación. 
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
EL FISCAL DE LA NACION 
No tienen iniciativa legislativa, pero sí dan cuenta al Congreso de los vacíos y deficiencias de la ley. 
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LOS JUECES Y FISCALES, cualquiera sea su categoría: 
1. Al aplicar las leyes están en permanente contacto con la legislación. 
2. Pueden detectar los vacios y defectos al resolver un caso concreto. 
3. Están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacios que se presentan en el derecho escrito. 
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EL PODER JUDICIAL 
EL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES 
EL MINISTERIO PUBLICO 
DEBEN EJERCER SUS ATRIBUCIONES PARA CONTRIBUIR A TENER UN SISTEMA JURIDICO CON MENOS VACIOS Y DEFICIENCIAS (AUSENCIAS NORMATIVAS, IMPRESICIONES DE LA LEY CONFLICTO DE NORMAS). 
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LA CORTE SUPREMA 
Debería asignar una parte de su tiempo a la elaboración de proyectos de ley, en la actualidad, por su recargada labor no cumple con su postestad. 
Por tener iniciativa legislativa 
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  • 1. TTITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL Operan no sólo en el campo del Derecho Privado sino en forma general, afectan a todo el ordenamiento jurídico nacional Comprenden 10 mandatos y por afectar todo el sistema legislativo se consideran super leyes. Al Titulo Preliminar del C.C. se le debe reconocer la calidad de ley superior, jerárquicamente se encuentra inmediatamente debajo de la Const. P. del Perú.
  • 2. ARTICULO I “La Ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia ésta íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado” . DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO LEY Es una prescripción jurídica que emana del Órgano competente del Estado, es decir el Poder Legislativo Manda, permite, o prohíbe algo para la realización del bien común. (Deber ser). LEY Es general cuando regula relaciones para un conjunto de sujetos. Ejm. Ley Orgánica del Poder Judicial. Es específica cuando regula relaciones particulares. Ejm. La adjudicación de un bien a una persona.
  • 3. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO ARTICULO I “La Ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia ésta íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado” . ANALISIS “La Ley se deroga solo por otra ley”. DEROGACION (La ley pierde su vigencia) DECLARACION EXPRESA INCOMPATIBILIAD ENTRE LA NUEVA LEY Y LA ANTERIOR (DEROGACION TACITA) LA ANTIGUA NORMA ES REGULADA INTEGRAMENTE POR LA NUEVA NORMA
  • 4. La nueva ley taxativamente lo establece. Por lo general toda nueva ley al final incluye un artículo llamado derogatoria. Es ahí donde establece que artículos y que leyes se derogan No hay problemas ni dudas sobre la vigencia de la ley que ha sido derogada, no se requiere de ninguna interpretación para determinar la vigencia o no de una ley anterior sencillamente se excluyen de la legislación nacional los artículos o leyes expresamente señalados en la nueva ley. Ejemplo: El artículo 2113 del Código Civil dispone: “Deróguese el Código Civil promulgado por Decreto Supremo del treinta de agosto de mil novecientos treintiséis, así como las demás leyes que se opongan al presente Código” “DEROGACION EXPRESA” DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 5. “POR INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA NUEVA LEY LA ANTERIOR” (DEROGACION TACITA) La nueva norma no manifiesta expresamente la derogación , sin embargo la parte de la ley antigua que contradice a la nueva ley queda derogada. La parte de la ley antigua que no contradice a la nueva ley queda vigente. Ejemplo: El CC. de 1852 recconocía a los hijos ilegìtimos derecho a heredar sólo en el 50% de lo que le corresponde a un hijo matrìmonial. El CC. de 1984 reconoce a los hijos extramatrimoniales el derecho a heredar en igual proporción de lo que le corresponde a un hijo matrimonial. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 6. “CUANDO LA MATERIA DE LA NORMA ANTERIOR ES INTEGRAMENTE REGULADA POR OTRA NORMA” (DEROGACION TACITA) No hay una derogación expresa, pero la deroga tácitamente al comparar que la nueva norma, aún sin ser incompatible, regula íntegramente a la anterior por lo que ésta pierde su vigencia por aplicación del principio de que la ley especial deroga a la general. Cuando la nueva norma no es incompatible con la precedente o no regula por completo la ley antigua ambas normas la nueva y la precedente coexisten, por lo que hay que coordinarlas para su aplicación. Ejemplo: El Decreto 1842 de 1991 regula el Estatuto Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios, posteriormente sobre las licencias de construcción ,se promulga la Ley 358 de 1997 y su Decreto Reglamento Nº 1052 de 1998, razón por la cual las normas anteriores sobre la misma materia deben considerarse insubsistentes. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 7. “POR LA DEROGACION DE UNA LEY NO RECOBRAN VIGENCIA LAS QUE ELLA HUBIERE DEROGADO” La nueva ley deroga a la anterior y las disposiciones que ésta hubiere derogado, caso contrario es necesario que la nueva ley así lo exprese. Ejemplo: El Código civil de 1984 derogó al CC. de 1936 y no por ello cobró vigencia ninguno de los artículos del Código Civil de 1852. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 8. ARTICULO II “ La ley no ampara el abuso del derecho. El interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su caso, la indemnización que corresponda” La Constitución Política del Perú en el último párrafo del artículo 103 prescribe: “La Constitución no ampara el abuso del derecho” DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 9. EL DERECHO SUBJETIVO Conjunto de poderes, facultades, autorizaciones con las que un individuo puede obrar o abstenerse de hacer algo que se encuentra protegido por el derecho positivo OBJETIVO Conjunto de normas destinadas a regular la vida del individuo en sociedad. Las facultades, potestades pueden ser ejercitados abusivamente DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 10. ABUSO DEL DERECHO •MARCEL PLANIOL, la expresión de abuso al derecho implica una logomaquia las razones siguientes: ABUSO DEL DERECHO •Cuando alguien usa su derecho, el acto es lícito. •Si al actuar traspasa su derecho, el acto es ilícito y el sujeto obra ya sin derecho. ABUSO DEL DERECHO •El derecho cesa donde el abuso comienza. •El acto ilícito por ser abusivo no importa el ejercicio de un derecho. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 11. CONCEPTO Existe abuso al derecho cuando la persona ejerce sus poderes, facultades o atribuciones: Contrariando: la buena fe, la moral y la costumbre Contrariando los fines: sociales, económicos y políticos de la norma que otorgó el derecho. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 12. EL ACTO ABUSIVO Afecta la finalidad de las normas que es organizar la vida de la comunidad en dos aspectos: 1º Que la persona realice sus fines como ser social: la organización y conservación de la comunidad. 2º Que la comunidad realice sus fines como comunidad jurídica: que haga respetar y proteja a la persona. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 13. CRITERIOS PARA ESTABLECER SI UN DERECHO ES EJERCIDO ABUSIVAMENTE A)Realizar un acto con la sola intención de perjudicar a otro. No hay interés legítimo en el obrar, no hay utilidad para quien ejercita el derecho. Ejj Levantar una pared en mi casa para tapar la luz a mi vecino. B) Cuando el derecho es ejercitado en contra de los fines económicos, sociales, políticos de la ley que lo otorgó. Ej. La Constitución recoge el derecho de huelga para el logro de mejores condiciones de trabajo, existe abuso si se realiza solo con el objeto de paralizar la producción para afectar la economía y desabastecer a los mercados. C) Cuando se ha ejercido un derecho en contra de la moral, las buenas costumbres y la buena fe No se justifica la arbitrariedad , lo inmoral y dañino, a nombre del derecho. Ej : la apertura de un burdel frente a un centro educativo afecta la moral, las buenas costumbres. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 14. EL ABUSO DEL DERECHO EN EL CODIGO CIVIL El ordenamiento jurídico nacional no ampara el abuso del derecho de acuerdo a lo previsto en el Código Civil en los artículos siguientes: Artículos 292 Artículo 329 Artículo 414 Artículo 632 Artículo 924 Artículo 1021 DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 15. ARTICULO III “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución”. La norma jurídica •Tiene un presupuesto de hecho (supuesto o antecedente). •Ej.: el nacimiento del ser humano La norma jurídica •Tiene una consecuencia jurídica (efecto o resultado jurídico). •Ej. la existencia de la persona humana o el inicio de la personalidad jurídica. Publicada la norma jurídica •Empieza a regir al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo que la ley indique plazo diferente como por ejemplo las leyes tributarias que son de periodicidad anual que rigen desde el 1º día sgte. del año calendario. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 16. CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO Ejemplo: María se encuentra en posesión de un lote por 8 años desde el 02.10.2000. La antigua norma vigente desde el año 1998 hasta el 30.12.2008 dispone que se adquiere la propiedad por prescripción adquisitiva con 8 años de posesión. La nueva norma que entra en vigencia a partir del 01.01.2009 dispone que para adquirir la propiedad adquisitiva de dominio deberá existir posesión por 10 años. ¿Qué norma aplicamos? ¿María debe esperar 2 años o 7 años para completar los 15 años de la nueva ley? DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 17. CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO Cuando existen dos o más normas que regulan una situación jurídica para resolver los conflictos existen 3 principios: Aplicación Inmediata La nueva ley se aplica a todos los hechos y consecuencias jurídica producidas desde su vigencia. Aplicación retroactiva La nueva ley gobierna los hechos y consecuencias existentes durante la vigencia de la ley antigua. Aplicación ultractiva La ley antigua supervive luego de su derogación. No se permite la aplicación inmediata ni retroactiva de la nueva ley. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 18. ANALISIS AL ARTÍCULO III “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. 1.La nueva ley se aplica a hechos y relaciones futuras. 2. La nueva ley se aplica a hechos y consecuencias jurídicas nacidas bajo el amparo de la ley anterior, es decir que aún se encuentran en desarrollo al momento de darse la nueva ley (los hechos aún no se han consumado). “No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú” 1.Prima el principio de irretroactividad. 2.Establece las excepciones previstas en la constitución con respecto al caso de materia penal cuando favorece al reo. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 19. LA ANALOGIA Es un procedimiento o razonamiento lógico mediante el cual quien interpreta o aplica el derecho. CASO REGULADO Aplica la consecuencia jurídica prevista para un caso concreto (supuesto de hecho) por guardar gran semejanza o identidad de ratio. CASO NO REGULADO Ante un acontecimiento real (supuesto de hecho) no previsto en el ordenamiento jurídico, al existir deficiencia en la ley, y que tiene consecuencias jurídicas ARTICULO IV “La ley que establece excepciones o restringe derechos, no se aplica por analogía” DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 20. LA ANALOGIA Es un método o procedimiento que sirve para cubrir las lagunas de la ley teniendo como fundamento que el Juez debe decidir en todo caso. Existen tres presupuestos concurrentes de aplicación. 1. Cuando no existe una solución legal prevista en el ordenamiento jurídico para resolver un caso concreto. 2. Que la ley regule un caso semejante al omitido. 3. Que haya semejanza o similitud entre el supuesto de hecho de la norma y el antecedente del caso a decidir. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 21. LIMITES DE APLICACIÓN DE LA ANALOGIA La limitación se fundamenta en el principio de legalidad que debe respetar el operador del derecho y en la seguridad jurídica de los justiciables. 1. Cuando la ley establezca excepciones. 2. Cuando la ley restringa derechos. Los limites para la aplicación de la analogía son: DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 22. ANALISIS AL ARTICULO IV “Cuando la ley establece excepciones o restringe derechos no se aplica la analogía” Una norma establece excepciones o restringe derechos. 1. EXCEPCIONES.- Cuando perteneciendo a un conjunto de normas sobre una materia, se aparte de la regla general frente a un caso concreto. Comprende a las normas especiales, singulares. Ej.: A un trabajador de la actividad privada no se le pueden otorgar, por analogía, los mismos beneficios laborales que correspondan a un servidor público, por estar regulados cada uno por normas especiales. 2. Restringe derechos.- Cuando son restrictivas de la libertad individual, es decir limitan ciertos derechos, o sancionan una conducta. Por regla general toda persona desde su nacimiento adquiere capacidad de goce, sin embargo por el artículo 687 del C.C. se establece que los menores de edad son incapaces de otorgar testamento. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 23. ARTICULO V “Es nulo el acto jurídico contrario a la leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres” HECHO JURIDICO Es un acontecimiento que proviene de: a) Hecho natural - La naturaleza (la lluvia, la muerte). b) Hecho humano - Conducta humana (matrimonio, homicidio) . Al cual el ordenamiento le otorga consecuencias jurídicas: - Crea, regula, modifica o extingue derechos y obligaciones. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 24. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO Hechos humanos Son denominados actos y pueden ser voluntarios o involuntarios a)Voluntarios Cuando los Cuando son realizados con discernimiento, voluntad y libertad. Un contrato de compra venta de un bien (responsabilidad contractual) b) Involuntarios Son aquellos que se producen sin que exista dolo, se pueden generar por culpa, al haberse infringido un deber de genérico que la conducta activa u omisiva no atente contra los intereses de otras personas. El daño que se produce a una persona en una accidente de tránsito. (responsabilidad extracontractual)
  • 25. El nacimiento Sujeto de derecho y obligaciones como persona humana. Artítculo 1. del CC. “La persona humana es sujeto de derecho y obligaciones desde su nacimiento” LA NORMA JURIDICA SUPUESTO DE HECHO (antecedente, hipótesis) CONSECUENCIA JURIDICA (parte dispositiva) RELACION JURIDICA “debe ser” DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 26. EL ACTO JURIDICO Es el acto humano realizado con manifestación de la autonomía de la voluntad privada y para que tenga eficacia (crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas) se debe respetar: EL ORDEN PUBLICO LAS BUENAS COSTUMBRES DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 27. CARACTERES DEL ACTO JURIDICO 1)Son actos humanos voluntarios. 2) Son actos lícitos 3) La declaración de la voluntad tiene por finalidad el producir efectos jurídicos inmediatos. ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO Artículo 140 CC. 1) Agente capaz 2) Objeto física y jurídicamente posible 3) Fin lícito. 4) Observancia de la norma prescrita bajo sanción de nulidad. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 28. EL ORDEN PUBLICO Conjunto de principios (políticos, religiosos, económicos o culturales) que rigen la convivencia social en la búsqueda de la paz y la justicia que se encuentran vigentes en un determinado lugar y tiempo. Se encuentra normativizado por los órganos competentes del Estado que limitan el accionar del individuo pero que todos reconocen y por ello no se pueden dejar de cumplir ni el Estado de aplicarlos. Constituye la base sobre la cual se asienta la organización social, garantizando un ambiente de tranquilidad, asegura la estabilidad del estado y el respeto a la persona humana y sus bienes. Ejemplo: EL matrimonio se encuentra regulado por el código civil siendo uno de los deberes la fidelidad, si los esposos hicieran un contrato por el cual se acepta la infidelidad se estaría atentando al orden público. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 29. LA COSTUMBRE Es la práctica uniforme y constantemente repetida de una determinada conducta, por los miembros de una comunidad, con la convicción de que se trata de una regla obligatoria. Sus elementos son: 1.) Elemento material o externo Son los actos repetidos uniforme y constantemente. Sus características son: a) La formación espontánea del acto. b) Práctica regular y constante c) Generalidad en la práctica d) Debe tener una duración más o menos larga en el tiempo. 2. ) Elemento psicológico o interno. Es la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria que tiene la calidad de precepto jurídico. Las personas se comportan de un modo uniforme con la convicción que así deben obrar, porque de lo contrario violan la norma. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 30. BUENAS COSTUMBES Son los actos humanos que se realizan respetando la moral social que rigen la convivencia en una sociedad. LEON BARIANDARAN considera que “las buenas costumbres, ponen el derecho en relación con la moral, vale decir; lo inmoral, lo ilícito, es reprobable jurídicamente”. La norma no establece cuando una costumbre es buena, la valoración se realiza tomando en cuenta los valores religiosos, políticos, sociales etc. El Juez será el intérprete del sentir y del apreciar general de las gentes tomando en cuenta la moral social. No podrá hacer una apreciación personalísima de lo contrario incurriría en la arbitrariedad. Ejemplo: Los indígenas tienen sus propias costumbres, e ideologías que varían de la forma de vida de una ciudad moderna, por ello el juez deberá valorar el actuar de la persona tomando en cuenta las costumbres que arraigan en los pueblos indígenas. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 31. ARTICULO VI “Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley” En la legitimación para obrar existe: 1. El titular de un interés (legitimación activa) 2. Un sujeto que alega la titularidad de ese interés (legitimación pasiva) DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 32. LEGITIMACION PROCESAL Es la facultad de poder comparecer y obrar en juicio como: Demandante Demandado Tercero interesado Sobre quienes recaen los efectos de una sentencia DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 33. EL INTERES Se define como el deseo o pretensión de los seres humanos que tratan de satisfacer, bien individualmente, o a través de grupos o asociaciones, en sus relaciones con los demás. Este deseo deberá ser reconocido por el ordenamiento jurídico acorde con el orden público y las buenas costumbres. El interés podrá ser de carácter: Patrimonial Extrapatrimonial DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 34. CLASES DE INTERES INTERES GENERAL -Público -Social -Nacional -Colectivo -Común. -Tienen como destinatarios a los miembros de una comunidad. INTERES PARTICULAR -Personal, individual. -Compete a una persona natural o jurídica. -Existe un interés individualista (propio). INTERES ECONOMICO -Interés patrimonial, obtención de bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades materiales. INTERES MORAL Extrapatrimonial. No tiene valor en dinero. Son afectivos, culturales, intelectuales. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 35. ARTICULO VII “Los Jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda” LA NORMA JURIDICA Crea relaciones jurídicas (derecho objetivo), en donde existe: A) Sujeto titular del derecho que ejerce la facultad o potestad de un derecho subjetivo. B) Sujeto obligado a respetar el derecho, frente al incumplimiento se aplicará la sanción preestablecida en la norma. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 36. CLASES DE NORMAS A) NORMAS DE DERECHO SUSTANTIVO O MATERIAL Normas necesarias para regular la vida en sociedad del ser humano en forma pacífica y organizada. Ejemplo: Código Civil B) NORMAS PROCESALES O ADJETIVAS Regulan la actividad de las partes en un proceso y de lo organismos encargados de administrar justicia. Ejemplo: Código Procesal Civil. Sirven para hacer cumplir las normas sustantivas. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 37. EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EL Juez , está en el deber de resolver el litigio. Aplicando la norma vigente pertinente, con independencia de la calificación jurídica que hayan hecho las partes. El Juzgador corrige la invocación errónea y completa la insuficiente. Para llegar a la verdad jurídica objetiva. Para evitar arbitrariedades del Juez o las partes. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 38. “Las alegaciones que las partes realicen sobre la norma aplicable no obligan al juez.”. Corre a cargo de los litigantes la alegación y prueba de los hechos. No corresponde a las partes la alegación y prueba de las normas jurídicas, debido a que el juez las conoce o debe conocerlas, salvo las normas contenidas en el derecho consuetudinario y las de derecho extranjero que han de ser probadas por la parte que las invoca. El deber de los jueces de conocer y aplicar las normas no se extiende al conocimiento del derecho consuetudinario ni del derecho extranjero. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 39. ETIMOLOGIA “IURA NOVIT CURIA” (El tribunal conoce los derechos) Novit proviene del verbo conocer Iura, es el plural de Ius (derecho), derechos. Curia, significa tribunal que atiende asuntos contenciosos. “El Tribunal conoce los derechos” DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 40. En aplicación del artículo VII del Titulo Preliminar del Código Civil Es potestad del actor citar la norma aplicable a la demanda, si lo hace ayuda al Juzgador a la calificación de la pretensión demanda El Juez está en la obligación de aplicar la norma aunque las partes no la hayan invocado. Las partes deberán aportar los hechos y la prueba de los mismos. El Juez está obligado a aplicar el derecho. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 41. El juez está obligado a conocer: a) El derecho escrito nacional. b) El derecho consuetudinario debe ser probado por quien lo invoca en su pretensión. c) El derecho extranjero, pero no en forma ilimitada, es decir debe utilizar todos los medios a su alcance para determinar la norma extranjera aplicable. Si las partes no han probado la existencia de la ley extrajera el juez debe investigar, no puede dejar de administrar justicia. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 42. LIMITES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO a) El juez está impedido de modificar el objeto de la pretensión. b) El Juez no puede modificar los hechos de la demanda. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 43. Las partes tienen la facultad de: Colaborar en la búsqueda e interpretación de la norma aplicable. Ofrecer las pruebas sobre la existencia de la ley extrajera y su sentido. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 44. Los principios generales del derecho cumplen una doble función: a) Son informadores e inspiradores del ordenamiento jurídico positivo ARTICULO VIII “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales de derecho y preferentemente los que inspiran el derecho peruano” b) Son normas aplicables subsidiariamente a falta de la ley. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 45. ACEPCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 1)Se encuentran fuera de las fuentes del derecho positivo y se consideran como las ideas fundamentales que inspira al legislador para crear la ley. (base de nuestro ordenamiento jurídico). Ofrecen los medios para una adecuada interpretación y aplicación de la norma. 2) Actúan como fuente directa autónoma y subsidiaria del ordenamiento jurídico en defecto o deficiencia de la ley. Los principios regulan la vida social y por ser subsidiaria a la ley se mantiene como una fuente principal. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 46. ARTICULO VIII “El Juez no puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley”. 1) El Juez debe aplicar el texto y espíritu de la ley a la solución del caso concreto. 2) Luego de haber agotado todos los medios y procedimientos sin encontrar una norma o criterio positivo, indagará fuera del derecho positivo, mediante juicios de valoración de la realidad social, el principio justo aplicable, pero cuidando siempre que esa solución no contradiga el ordenamiento jurídico para no incurrir en arbitrariedad, DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 47. “Los principios que inspiran el derecho peruano” a) No seas ladrón b) No seas mentiroso. c) No seas ocioso d) No seas pervertido DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 48. ARTICULO IX “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza” •Es un conjunto de disposiciones válidas para el Derecho Nacional. •La doctrina reconoce el rol supletorio de estas disposiciones por ser el primer cuerpo legal que contienen normas aplicables de forma general a todas las materias jurídicas, (Derecho Común). EL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL •Consiste en determinar si nos encontramos ante una situación o relación jurídicas que no es regulada por ninguna ley especial. •Solo así podremos aplicar las normas contenidas en el Titulo Preliminar del Código Civil. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 49. •Debemos tomar en cuenta que el Derecho está integrado por un conjunto de ramas como por ejemplo: El Derecho Penal, el Derecho Administrativo, el Derecho Comercial etc. •Se diferencian entre sí porque cada uno posee sus propios principios y normas. “Siempre que no sean incompatibles con su naturaleza” •Entonces no aplicaremos las normas del Titulo Preliminar. Ejemplo en materia Penal es aplicable la retroactividad de las normas en cuanto favorezca al reo, contrariamente de las normas del derecho civil que son irretroactivas. “Si hay incompatibilidad entre sus principios y normas” DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 50. REGLA GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO IX No puede ser aplicado en forma extensiva. Se deberá evaluar el caso del que se trate. Se deberá agotar la búsqueda de normas dentro del derecho especial. Sólo así se podrá aplicar el Artículo IX del Título Preliminar. Ejemplo: El artículo 50 del Código de Comercio establece que los requisitos de los contratos mercantiles se rigen por lo contenido en el Código de Comercio o en las leyes especiales. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 51. ARTICULO X “La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores” DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 52. LA CORTE SUPREMA Tiene iniciativa legislativa, (artículo 190 de la Constitución. Puede formular proyectos de ley y remitirlos al Congreso para debate y aprobación. Además de dar cuenta al Congreso sobre los vacíos y defectos de la legislación. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 53. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL FISCAL DE LA NACION No tienen iniciativa legislativa, pero sí dan cuenta al Congreso de los vacíos y deficiencias de la ley. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 54. LOS JUECES Y FISCALES, cualquiera sea su categoría: 1. Al aplicar las leyes están en permanente contacto con la legislación. 2. Pueden detectar los vacios y defectos al resolver un caso concreto. 3. Están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacios que se presentan en el derecho escrito. DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 55. EL PODER JUDICIAL EL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES EL MINISTERIO PUBLICO DEBEN EJERCER SUS ATRIBUCIONES PARA CONTRIBUIR A TENER UN SISTEMA JURIDICO CON MENOS VACIOS Y DEFICIENCIAS (AUSENCIAS NORMATIVAS, IMPRESICIONES DE LA LEY CONFLICTO DE NORMAS). DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO
  • 56. LA CORTE SUPREMA Debería asignar una parte de su tiempo a la elaboración de proyectos de ley, en la actualidad, por su recargada labor no cumple con su postestad. Por tener iniciativa legislativa DERECHO CIVIL I Abog. BLANCA SILVA CASTRO