Este documento describe varias técnicas de litigación establecidas en el Código Procesal Penal de 2004, incluyendo: (1) la presentación de alegatos iniciales y finales por las partes, (2) el examen de pruebas a través de interrogatorios directos y contrainterrogatorios, (3) la presentación de pruebas materiales, y (4) la posibilidad de objetar preguntas formuladas. Estas técnicas buscan implementar un modelo acusatorio con contradicción entre las partes.
El rol del juez y las partes en el sistema penal acusatorio implantado en Colombia a traves del AL 03/02 y las Leyes 906 y 890 de 2004, se erigio en una de las transformaciones esenciales del proceso penal de tendencia iquisitiva que hasta ese entonces rigio en el pais. Esta presentacion, describe y delimita los roles de los principales actores del proceso penal dentro de un contexto constitucional, legal y philosofico del systema penal acusatorio, los cuales, despues de diecisiete anos de su implantacion en Colombia, continuan plenamente vigentes.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
El rol del juez y las partes en el sistema penal acusatorio implantado en Colombia a traves del AL 03/02 y las Leyes 906 y 890 de 2004, se erigio en una de las transformaciones esenciales del proceso penal de tendencia iquisitiva que hasta ese entonces rigio en el pais. Esta presentacion, describe y delimita los roles de los principales actores del proceso penal dentro de un contexto constitucional, legal y philosofico del systema penal acusatorio, los cuales, despues de diecisiete anos de su implantacion en Colombia, continuan plenamente vigentes.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO, Y LA OBJECIONES. AUTOR JUAN EDUARDO IDROGO VILLALOBOS. ESCUELA DE DERECHO VII CICLO. ULADECH . JUNIO 2015. CHICLAYO - PERU.
La prueba es el medio por el cual se da a conocer la producción de un hecho o circunstancia, con el fin de causar convencimiento o certeza en el juzgador acerca de la realidad de los hechos que han generado el conflicto materia del proceso. Es por lo tanto un instrumento que le va a servir al juez para dirimir tal conflicto
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO, Y LA OBJECIONES. AUTOR JUAN EDUARDO IDROGO VILLALOBOS. ESCUELA DE DERECHO VII CICLO. ULADECH . JUNIO 2015. CHICLAYO - PERU.
La prueba es el medio por el cual se da a conocer la producción de un hecho o circunstancia, con el fin de causar convencimiento o certeza en el juzgador acerca de la realidad de los hechos que han generado el conflicto materia del proceso. Es por lo tanto un instrumento que le va a servir al juez para dirimir tal conflicto
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Creating new classes of objects with deep generative neural netsAkin Osman Kazakci
How can a machine search for novelty - if all it knows is known objects with known values?
This presentation clarifies this problem, pointing out at current paradoxes underlying both machine learning and computational creativity research. A series of experiments based on deep generative neural networks illustrates the exploration of new values in a knowledge-driven fashion. The key idea is to transfer value from one domain to the next, through the generation of out-of-distribution objects. We demonstrate the idea training a net on a set of digits, that generates letters - without being asked.
The idea of this presentation is to understand more about Apache Spark internals.
How it deals with resilience for each component, how Shard allocation works using RDD and how it abstract data partitioning and cluster distribution complexity.
Users (politicians, CEOs, journalists, lawyers, etc.) tolerate the idea that is impossible create better operating systems and applications, without errors and backdoors.
In an SW environment totally lacking critical look at the work of programmers, testers, analysts.
Building Highly Available Apps on Cassandra (Robbie Strickland, Weather Compa...DataStax
Cassandra was built from the ground up to enable linearly scalable, always-on applications. But the path to high availability has many land mines that can mean failure for the inexperienced user. In this talk, I will offer practical advice on how to achieve 100% uptime on millions of transactions per second. I'll address all aspects of the topic, including deployment, configuration, application design, and operations.
About the Speaker
Robbie Strickland VP, Software Engineering, The Weather Company (IBM)
Robbie works for The Weather Company, leading the team that builds data analysis services for the digital business, serving the likes of weather.com, Weather Underground, and the TWC mobile apps. He has been involved in the Cassandra project since 2010 and has contributed in a variety of ways over the years, including work on drivers for Scala and C#, the Hadoop and Spark integrations, heading up the Atlanta Cassandra Users Group, and answering lots of Stack Overflow questions.
5 tragických pochybeni v Cyber bezpečnostiJiří Napravnik
Pět pochybení v oboru IT a IT bezpečnosti. 15-20 let staré omyly, které mají vliv na občany a firmy i dnes. Navíc tyto omyly stály firmy již mnoho miliadr USD.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Las técnicas de litigación en el
Código Procesal Penal de 2004
Las partes deben exponer su teoría del caso a través de los alegatos
preliminares o iniciales (art. 371°.2).
El examen de los órganos de prueba se realiza por medio del interrogatorio
directo y el contrainterrogatorio (arts.375.2, 378°.2 y 378°.8).
Se autoriza a un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran
declarado en la audiencia (art. 378°.10).
Las partes pueden objetar las preguntas que se formulen (art. 378°.4).
Se regula sobre la presentación de la prueba material (art.382°)
Los alegatos finales (arts. 386 a 391°).
3. Modelo acusatorio y
técnicas de litigación
Las técnicas de litigación constituyen una herramienta indispensable para la
realización del modelo acusatorio con rasgos adversativos.
El examen de los órganos de prueba a través del interrogatorio directo y del
contrainterrogatorio es la mayor expresión de la oralidad e inmediación.
Por medio del interrogatorio directo las partes introducen su relato fáctico.
Como regla general corresponde a las partes efectuar el interrogatorio de los
testigos y peritos, y formular objeciones.
El contrainterrogatorio se constituye como el instrumento que posibilita la
realización del principio de contradicción.
4. Teoría del caso
Es la idea básica y subyacente a toda la presentación en juicio, que no sólo
explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula a la evidencia
tanto como es posible dentro de un todo coherente y creíble.
Para el CPP la teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la
defensa hacen verbalmente sobre los hechos penalmente relevantes, las
pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan.
Sólo se debe tener una teoría del caso: simple, lógica y persuasiva.
Una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y consistentemente la
mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos los de la contraparte.
5. El interrogatorio o examen directo
Es el primer interrogatorio que se le hace al testigo en el juicio oral por la
parte que lo presenta.
El interrogatorio directo tiene los siguientes objetivos:
1. Presentar y enfatizar los aspectos del relato que sustentan nuestras
proposiciones fácticas
2. Solventar la credibilidad de nuestro testigo
3. Acreditar e introducir al juicio prueba material y documental
4. Obtener información relevante para el análisis de otra prueba
Para la efectividad del interrogatorio directo se exige: exactitud,
completitud y detalle.
6. Estructura y producción del
interrogatorio directo
Estructura:
a) Acreditación del testigo
b) El relato de los hechos
Aspectos de producción del directo:
1. La organización del examen directo: orden de los testigos y orden del
testimonio.
2. Las herramientas para ejecutar un examen directo (tipos de preguntas).
7. El interrogatorio directo.
Tipos de preguntas
Preguntas introductorias:
Son aquellas cuya formulación permite a los testigos y al juez situarse en el
contexto en el cual se va a desarrollar el examen directo.
Ejemplo: Sr. Suárez, ahora voy a preguntarle acerca de sus relaciones con el
acusado, específicamente acerca de su relación profesional.
Preguntas de transición:
Son aquellas que permiten variar el contenido del relato, para derivar en otro
aspecto de él.
Ejemplo: Establecido lo anterior Sr. Suárez, ahora quisiera que nos centremos
en qué sucedió durante la reunión del 3 de marzo.
8. El interrogatorio directo.
Tipos de preguntas
Preguntas abiertas:
Son aquellas que debido a su formulación invitan al testigo a hablar o
manifestarse abiertamente de lo que sabe. Ejemplo: ¿Qué hizo el 7 de junio?
Preguntas cerradas:
Son aquellas que focalizan la declaración del testigo en aspectos muy
específicos del relato –de la prueba- relevantes para el caso de quien
presenta al testigo. Ejemplo: ¿De qué color era su pelo?
Preguntas sugestivas:
Son aquellas que conllevan su propia respuesta. Ejemplo: ¿Tenía el acusado
un cuchillo en la mano?
9. El interrogatorio directo.
Consejos
Preparar el testimonio.
Preparar al testigo.
Emplear lenguaje común y sencillo.
Ir directamente al punto.
Escuchar al testigo.
Controlar el ritmo del interrogatorio directo.
Adelantar debilidades y explicarlas.
No leer el interrogatorio.
Pedir aclaraciones de las respuestas del testigo.
No usar muletillas: ajá, correcto, muy bien, etc.
10. El contrainterrogatorio
Es el interrogatorio de un testigo por la parte adversa. Se sustenta
esencialmente en las denominadas “repreguntas”.
Los objetivos del contrainterrogatorio son:
a) Aportar aspectos positivos a nuestro caso.
b) Destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria.
c) Impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria.
d) Sentar las bases para la admisibilidad de una prueba documental o
material.
El contrainterrogatorio no tiene una estructura rígida. Comúnmente se
utiliza un formato temático, puntos específicos.
11. El contrainterrogatorio.
Consejos
Formular en lo posible sólo preguntas sugestivas.
Sólo preguntar lo que se sabe contestará el testigo.
Ser breve y formular preguntas sencillas.
Emplear las declaraciones previas del testigo.
No permitir que el testigo explique.
Saber cuando preguntar.
Saber cuando terminar.
Escuchar la contestación y no pelear con el testigo.
No repetir el directo.
12. Las objeciones
En el sistema acusatorio adversativo el término objeción significa poner
reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir al
proceso por alguna de las partes o por el juez. Las partes se podrán objetar
unas a otras, pero siempre por conducto del juez (efecto triangular).
Para FONTANET las objeciones son el procedimiento utilizado para oponerse
a la presentación de evidencia inadmisible, como también para objetar un
comportamiento indebido durante el juicio.
Al objetar, el abogado aparte de poder identificar que la pregunta –o la
contestación- es objetable, debe poder identificar el fundamento correcto,
pero más importante aun, evaluar la deseabilidad de objetar.
13. Las objeciones.
Requisitos
Las objeciones tienen tres requisitos básicos:
1. Oportuna: La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da
lugar a la misma.
2. Específica: Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente
qué es lo que se objeta.
3. Fundamento correcto: La objeción puede ser oportuna y específica, pero
no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al
derecho probatorio o procesal penal aplicable.
14. Las objeciones.
Motivos para objetar preguntas
La pregunta solicita información impertinente
La pregunta es sugestiva (sólo en el directo)
La pregunta es repetitiva
La pregunta es capciosa
La pregunta es compuesta
La pregunta es especulativa
La pregunta es de carácter referencial
La pregunta es argumentativa
La preguntan asume hechos no probados
La pregunta es ambigua
La pregunta se refiere a materia privilegiada
15. Las objeciones.
Motivos para objetar respuestas
El testigo no responde lo que se le pregunta
El testigo responde más de lo que se le pregunta
El testigo emite opinión y no es perito
El testigo emite conclusión valorativa
16. Las objeciones.
Consejos
Actuar rápidamente
Ser cortés
Objetar únicamente cuando sea necesario
Conocer el derecho a la prueba
Prever los incidentes objetables
Conocer a la parte contraria