el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Trabajo sentencia c 400 98
1. BATERÍA DE INTERROGANTES PARA RESOLVER CON BASE EN LA
SENTENCIA C-400 DE 1998
GRUPO 6
INTEGRANTES:
Jorge Iván Cabrera Hernández
José Carlos Escalante Benavides
Pablo Mateo Grajales Aguirre
Juan David Padilla Pico
Andrea Camacho Molina
ASIGNATURA:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
5 SEMESTRE DE DERECHO DIURNO
DOCENTE:
Oscar Ariza
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
CARTAGENA DE INDIAS D, T y C
MAYO DE 2013
2. 1. ¿CUÁL ES EL PLANTEAMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
CUANTO A LA NO ABSOLUTIZACION DEL DERECHO
INTERNACIONAL?
La Corte considera que los artículos que consagran la observancia de buena fe de
los tratados no sólo no violan la Carta sino que armonizan plenamente con los
principios y valores constitucionales, por lo cual esas disposiciones serán
declaradas exequibles. La Corte precisa que este principiono debe ser
absolutizado pues la propia normatividad, así como la doctrina y la jurisprudencia
internacionales reconocen que, en determinados casos, esta norma cede ante
otros principios, y por ende un sujeto internacional puede dejar de cumplir las
obligaciones derivadas de un tratado sin por ello incurrir en responsabilidad
internacional.
Tal es el caso, por ejemplo, del estado de necesidad, circunstancia que justifica
que un Estado desconozca un compromiso internacional a fin de salvaguardar un
interés esencial amenazado por un grave e inminente peligro. Así, la Comisión de
Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha señalado que un Estado no
podrá invocar un estado de necesidad a menos que (i) exista un peligro grave e
inminente, (ii) que amenace con dañar un interés esencial del Estado, (iii) que no
haya sido provocado por el propio Estado, (iv) que sólo pueda atajarse mediante
una conducta contraria a lo establecido por el tratado y (v) que tal conducta no
afecte, a su vez, a un interés esencial del Estado víctima.
2. ¿QUÉ ESTABLECE LA CORTE CONSTITUCIONAL SORE LA
PREVALENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
TRATADOS Y CUALES SON LAS DOS EXCEPCIONES PLANTEADAS?
La Corte señaló que, en el orden interno colombiano, ni siquiera los tratados de
derechos humanos previstos por el artículo 93 de la Carta tienen jerarquía
supraconstitucional ya que la Constitución es norma de normas. Por eso la
3. Corte, señaló que el único sentido razonable que se puede conferir a la noción
de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho
internacional humanitario es que éstos forman con el resto del texto
constitucional un bloque de constitucionalidad, cuyo respeto se impone a la ley.
Conforme a lo anterior, la Corte concluye que la Carta establece una clara
prevalencia de la Constitución sobre los tratados, con dos excepciones: de un
lado, aquellos que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en
los estados de excepción, los cuales se integran al bloque de
constitucionalidad; y, de otro lado, igualmente gozan de un status particular los
tratados de límites, puesto que éstos, conforme al artículo 102 de la Carta, son
normas particulares pues representan elementos constitutivos del territorio
nacional, y por ende del propio Estado colombiano.
3. ¿EN QUE CONSISTE LA TESIS DE LA INTEGRACION DINAMICA?
Esta tesis consiste en que una norma internacional per se no implica una
invalidación automática las normas internas que le sean contrarias, ya que estas
disposiciones siguen conservando plena validez y eficacia para los jueces
nacionales, por lo cual son aplicables. Lo que sucede es que si un juez aplica esas
normas contrarias compromete la responsabilidad internacional del Estado.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, para el juez internacional rige el principio de la
prevalencia del derecho internacional, por lo cual un Estado puede comprometer
su responsabilidad internacional si sus jueces aplican normas internas contrarias a
las cláusulas insertas en un tratado. Por ende, cuando un Estado enfrenta una
contradicción entre un tratado y una norma constitucional, los órganos
competentes en materia de relaciones exteriores y de reforma de la constitución
(el Presidente y el Congreso en el caso colombiano) tienen la obligación de
modificar, ya sea el orden interno, a fin de no comprometer la responsabilidad
internacional del Estado, ya sea sus compromisos internacionales, a fin de no
comprometer su responsabilidad constitucional. De esa manera, si bien las
4. contradicciones entre el derecho internacional y el derecho interno son inevitables
en un determinado momento histórico, la evolución jurídica permite una
armonización dinámica entre ambos órdenes jurídicos.
4. ¿CÓMO ABORDA LA SENTENCIA EL CONTROL CONSTITUCIONAL?
En la sentencia el tema del Control Constitucional se aborda desde la
ConstituciónPolítica, se asume la posición de que esta en su articulado establece
la prevalencia de sí misma sobre los tratados, en tanto no se refiera a aquellos
que reconocen los derechos humanos, incluso en los estados de excepción, los
cuales se integran a la figura del bloque de constitucionalidad (artículo 93) y los
que se refieren a límites, ya que de acuerdo con el articulo 102 constitucional son
normas de carácter particular que tratan sobre el territorio y la soberanía sobre
este territorio, elementos constitutivos del Estado.
En el artículo 241 se establecen dos controles complementarios sobre las leyes
aprobatorias de tratados, un control oficioso o automático de todo proyecto de
tratado, con efectos ex nunc(hacia el futuro) y un control por vía de demanda de
cualquier ciudadano con relación a la constitucionalidad de leyes aprobatorias de
tratados perfeccionados, tanto en su contenido como en su forma, con efectos ex
tunc (hacia el pasado)
En cuanto a dudas sobre el Control que la Corte realiza para salvaguardar la
Constitución bajo los preceptos del artículo 241, en relación con las competencias
que dicho artículo le atribuye a este órgano, se prefiere aquella interpretación que
mejor permita la guardia de la supremacía de la Carta.
5. ¿CÓMO ABORDA LA SENTENCIA EL PRINCIPIO PACTA SUNT
SERVANDA?
5. La opinión de la corte con respecto al Pacta SuntServanda se encuentra resumida
en una sola frase, así se expresa la corte “Pacta suntservanda no sólo significa que los
tratados deben ser formalmente acatados sino que deben ser cumplidos de buena fe, esto
es, con la voluntad de hacerlos efectivos” (Corte Constitucional S C-400/98)
Interesante es que cuando habla la Corte de este principio pone mayor carga en el
deber de cumplimiento que debe tener el Estado colombiano, dándole rango
constitucional cuando afirma que claramente la Carta señala que las autoridades
del Estado deben ceñirse a los postulados de buena fe y que esto cobija el ámbito
internacional.
La Corte también se refiere de esta manera “en virtud del principio Pacta
suntservanda, que encuentra amplio sustento en la Carta, como ya se ha visto, es deber de
los operadores jurídicos aplicar las normas internas distintas de la Constitución de manera
que armonicen lo más posible con los compromisos internacionales suscritos que tiene el
país.” Claramente la intención de la Corte es honrar este principio.
6. HAGAN UN PLANTEAMIENTO DE UN SITUACIÓN EN QUE SE PUEDA
EVIDENCIAR LA APLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
La corte señala claramente 3 puntos en su decisión, estos son:
A) “Colombia precisa que el representante plenipotenciario de Colombia sólo
podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano una vez que el
tratado haya sido aprobado por el Congreso y revisado por la Corte
Constitucional”
B) “Colombia precisa que sólo son susceptibles de aplicación provisional por
Colombia, sin previa aprobación por el Congreso y revisión por la Corte
Constitucional, los tratados de naturaleza económica y comercial acordados
en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan”.
C) “Colombia precisa que acepta que un Estado no puede invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento
6. del tratado, en el entendido de que esta norma no excluye el control judicial
de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de los tratados.”
Un caso que podría ocurrir es que el representante plenipotenciario de
Colombia que está frente a la negociación de un Tratado de Libre
Comercio, manifieste la aceptación de este y pretenda que se acaten en el
Estado colombiano las disposiciones que contempla el tratado sin antes
haber sido revisado por la Corte Constitucional y aprobado por el Congreso,
alegando que será de esta manera de forma provisional puesto que es un
tratado de naturaleza económica y comercial, y que la revisión, aprobación
y ratificación puede ser llevada a cabo en otro momento.
En este caso claramente se ven violadas las disposiciones de la Corte en
su decisión y deben ser aplicadas, puesto que, el representante de
Colombia no podría haber ratificado el tratado ni hacerlo entrar en vigencia
provisionalmente, esto a tenor que no se habían seguido los pasos que ya
la Corte ha estipulado en su decisión para que Colombia se acoja a un
tratado internacional; además que, la aplicación provisional solo puede ser
entre organizaciones internacionales y no entre Estados, como lo es la
relación que regulan los Tratados de Libre Comercio.
Ahora, si el tratado fuere aprobado siguiendo todos los lineamientos que
plantea la Corte en la sentencia, y una de los compromisos que se asume
en el Tratado es que el país exportara a Colombia una cantidad X de lana
como materia prima para la producción de telas y este pretendiera
desconocer este acuerdo escudado en una norma interna que dice que
toda la lana que se produjere será entregada manufactureros de una
región, ya no podrá hacerlo, esto basado en el artículo 27-1 de la
convención de Viena y además de la disposición que toma la Corte en
virtud de la buena fe y el principio de Pacta SuntServanda. Se verá el
Estado a cumplir con todas las exigencias que implica el tratado.
7. 7. ESCRIBA UN RESUMEN DE NO MAS DE 300 PALABRAS SOBRE LA
DOCTRINA QUE SOSTIENE LA CORTE CONSTITICONAL SOBRE ESTA
SENTENCIA
La corte constitucional haciendo uso de la obligación que tiene como
corporación aprobatoria de los tratados internacionales que acuerda el
estado colombiano debió hacer la revisión que le corresponde de laLey No
406 del 24 de octubre de 1997 que aprueba el tratado de Viena del 21 de
Marzo de 1986, y encontró primero que todo un error de transcripción en el
encabezamiento de esta ley por lo que debio ser enviada a la presidencia
de la república para que corrigiera este error de forma puesto que la ley se
encabezaba como “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Internacionales o entre Organizaciones Internacionales”.
Una vez corregido el nuevo texto de la ley quedo como “Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones
Internacionales o entre Organizaciones Internacionales” (cabe resaltar que
este tratado es de mucha importancia para el Estado en materia
internacional pues es el que le da los mecanismos de cómo se debe actuar
en las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas con la
comunidad internacional de acuerdo al nuevo orden mundial), la corte
procedió a hacer la suscripción del tratado, luego le da tramite a la ley de
este para después realizar el juicio de constitucionalidad de su respectiva
ley y revisar su legitimidad, una vez realizado este juicio la califica como un
acto complejo de la constitución política, señala su entrada en vigor, hace
referencia como principios trascendentales de estos tratados al pacta sum
servanta y la buena fe aclarando la supremacía de la constitución sobre
estos afirmando que Colombia adoptara un monismo moderado frente a
estos, las disposiciones finales para la entrada en vigor del tratado de Viena
y finalmente la declaración de exequibilidad de la Ley No 406 del 24 de
octubre de 1997, "por medio de la cual se aprueba la Convención de Viena
8. sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones
Internacionales o entre Organizaciones Internacionales”, hecha en Viena el
21 de marzo de 1986".