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RODRIGO DE JESUS LAVERDE

                                         DERECHO 102 B



“ARTICULO 42. Desarrollado parcialmente por la Ley 25 de 1992. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre
de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Teniendo en cuenta que el método exegético es el que hace referencia a la aplicación conforme al
sentido que tiene el articulo ya que se da el concepto preciso del núcleo familiar como núcleo
fundamental entonces considero que aparte de catalogar de como fundamental es importante
recalcar la intencionalidad del autor de la ley ya que se da desde un principio de voluntades
donde la verdadera interpretación se da n la forma en que el legislador de aplicabilidad a la norma




ARTICULO 91: En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de
alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la
responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.


GLOSAS: se entiende mediante este método de interpretación que, el mandato superior no exime
de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Si un agente de rango superior comete o ejecuta una
acción en contra de un tercero con consecuencias que le generen lesiones este sujeto activo
tendrá que responder como accionante de los hechos cometidos.

De igual forma si mediante un mandato de un superior el militar de menor jerarquía comete un
hecho en contra de un tercero, este no está llamado a responder ante autoridad competente en,
su caso respondería el superior que dio orden.



LOGICO SUBJETIVO: el militar de menor jerarquía al no poder someter a juicio la orden de su
superior, está ligado a cumplir lo que este le ordene sin medir consecuencias

LOGICO OBJETIVO: al verse sometido el militar de menor rango al imperio de la voluntad del
inmediato superior, este no tendría la capacidad de refutar una orden emanada de su superior, ya
que se podría considerar que este podría considerar que su superior está obrando bajo el
mandato de la ley.

SISTEMATICO: en el método sistemático este articulo entraría o se tomaría como que se debería
declarar inconstitucional por cuanto esta en contravía de los derechos humanos consagrados en la
constitución política, el código de procedimiento penal y demás normas entre esta el bloque de
constitucionalidad.

METODOA ACTUAL: si tomamos el orden, no podríamos tomar el método de las glosas por cuanto
al hacer una interpretación en este sentido está incurriendo en una falta al no tener en cuenta el
orden jerárquico de las normas. Tendríamos que tomar la interpretación del juez y verificar si este
está ligado a la norma superior en cuanto a su interpretación el más favorable en este caso es el
método sistemático al poderlo compara con las normas actuales y valernos por el orden jerárquico
plasmado en la pirámide de Hanns kelsen




                                           TALLER # 6



               Investiga un ejemplo de interpretación legislativa

 Esta es la única interpretación que puede tener la misma fuerza que la ley, y ser
obligatoria para lo futuro, tanto respecto de los ciudadanos como de los
tribunales” ン .” (Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constituciona Hay un
concepto de hermenéutica jurídica plasmado en la Sentencia C-820 de 2006 de la
Corte Constitucional:

“22. A pesar de que el propio significado de interpretación jurídica ha sido
discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente
remite al debate de si interpretar una norma jurídica implica determinar el alcance
de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más
obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo, comprender las
circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un
significado a un signo lingí¼ístico. En fin, como lo advierten Gadamer y Husserl,
la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal
forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la entendemos como la
actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al problema jurídico que se
somete a estudio del intérprete.” (Citado de la sentencia)

En esa sentencia se decidió la demanda contra el artículo 25 del Código Civil,
cuyo texto original es el siguiente:

“ARTICULO 25, C.C. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La
interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de
una manera general, sólo corresponde al legislador. “
La decisión de la Corte Constitucional fue la siguiente:

“Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil, por los cargos formulados en
la demanda, salvo las expresiones “sólo” ン y “con autoridad” ン , que se declaran
INEXEQUIBLES. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la
interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional,
tiene carácter obligatorio y general.” (Citado por la sentencia)

El texto nuevo es este:

“ARTICULO 25, C.C. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La
interpretación que se hace para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera
general, corresponde al legislador. “

Al estudiar la interpretación de la ley, la Corte Constitucional indicó quiénes eran
las autoridades que lo hacían:

“12. En relación con las autoridades a quién corresponde la interpretación de las
leyes, el Código Civil y la doctrina las clasifican en tres categorías: la doctrinal, la
judicial y la legislativa o con autoridad.

La primera, regulada en el artículo 26 del Código Civil como aquella hermenéutica
que no es vinculante y que corresponde a los jueces, a los funcionarios públicos y
de los autores de obras jurídicas. Al respecto, los profesores Champeau & Uribe
la definieron como “aquella que emana de una persona que no tiene poder
legislativo, ni delegación de éste para interpretar las leyes y que carece de
autoridad judicial”ン.

La segunda, también denominada interpretación por vía de decisión o de especie,
es considerada por la doctrina como una atribución de los jueces cuando
resuelven los asuntos concretos, por lo que sólo produce efectos vinculantes para
las causas en las que fueron adoptadas, tal y como lo dispone el artículo 17 del
Código Civil.

Y, la tercera, esto es, la interpretación legislativa con autoridad, regulada en el
artículo 25 del Código Civil, es la realizada por el mismo órgano que legisla para
aclarar o precisar el alcance de la ley, pero sólo con efectos hacia el futuro y
conservando la cosa juzgada que se deriva de una decisión judicial ya adoptada.
Los mismos profesores citados sostienen que es natural “que el derecho a fijar el
sentido de un texto oscuro pertenezca a quien lo redactó, al legislador: ejes est
interpretari legem cujus est c




                                      TALLER # 7
ENSAYO



 El derecho es la forma de justicia por excelencia, reconocida en toda la historia como
fuente reguladora de la sociedad para tratar de solucionar los problemas que se presentan
con el pasar de los tiempos, a pesar de que los encargados de hacer las leyes y quienes
tienen el poder de administrarla o hacerla cumplir han tenido en cuenta el problema que
se presento en una época determinada ese problema a variado en su esencia o a
desaparecido con el paso del tiempo creándole un problema a los jueces de la actualidad
quienes tienen que recurrir a métodos investigativos para tratar de solucionar los
conflictos en la actualidad, tratando de reconocer el motivo al cual se quería llegar
mediante la creación de dicha norma o la dirección que intento darle el juristas. Si
reconocemos los pasos anteriores podemos denotar algunas fallas ya que hay normas que
no han tenido el estudio necesario o la profundización que se merece una norma que va o
iría a regir los caminos de una sociedad que espera que los juristas a quienes estos han
confiado sus derechos cometan errores garrafales, por tal motivo debemos dar pasos
encaminados a corregir estos males, debido a estas secuelas se siguen unos pasos en los
que la investigación forma parte fundamental del derecho mediante la interpretación a la
cual le podemos denotar unos nombres específicos denominados así: soluciones
secundum leyem en este tipo de norma el legislador debe tener en cuenta que la única
fuente a la cual se puede acoger para dar interpretación de la norma es la misma norma,
esta debe ser su único origen para dar solución al conflicto o problema al cual se iría a
tratar. Soluciones praeter legem: en este tipo de solución lo que se intenta es tratar de
tener unos criterios indispensables que sean balidos ante la sociedad y que solo y
únicamente deben dársele uso ante la ausencia de la ley. Soluciones contra legem: es la
costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia de la costumbre contra legem depende
de la solución que se dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la
costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, es
difícil admitir la vigencia de la costumbre contra legem.

Dejando de un lado las anotaciones anteriores tomaremos un nuevo rumbo para explicar
que en el derecho civil, aunque teniendo en cuenta que este código fue escrito hace ya
mucho tiempo y a servido mucho durante todo este tiempo, debemos entender que
nuestro expositor del código civil (ARTURO VALENCIA ZEA) fue un gran escritor en su
época; escritor de temas muy importantes entre estos el código civil. Debemos entender
que por su misma antigüedad este código ha venido sufriendo muchos y exhaustivos
cambios en su cuerpo pero no por incompetencia del escritor sino por la misma función
del tiempo y el cambio de sus normas, por esta razon se avisto el legislador en la
imperiosa necesidad de efectuarle modificaciones para brindar un mejor manejo del dicho
código y en algunos casos para no crear ilegalidad de la norma a tomado esos vacios que
se han encontrado por motivos del paso del tiempo, este en su afán de crear
jurisprudencia por el motivo de que no tiene la potestad de no fallar en los casos
expuestos (ley 153 del año 1887 articulo 48 los jueces o magistrados que rehusaren juzgar
pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrirán en responsabilidad por
denegación de justicia) ya que es función del derecho y las instituciones en las que se
guían mediante este mecanismo brindar certeza y seguridad jurídica a todos y cada uno
de los miembros que conforman una sociedad, para que el pueblo al que este rige sienta
las garantías y la confianza de someterse al mandato de las leyes que son creadas y
puestas en función de la sociedad, por tal razon los juristas no pueden por motivo alguno
dejar de fallar en los casos si se puede recurrir ante su presencia, en ocasiones tiene la
necesidad de recurrir a alternativas como lo son la analogía (fuente de búsqueda de
existencia de una ley y su forma de interpretarla y aplicarla. De las cuales se desprenden
dos analogías ENTIS: la razona y busca semejanza y objetividad en la aplicación de un
proceso analógico) y la analogía IURIS (la que da soluciona igual a dos hipótesis diferentes
en razon jurídica) y las reglas generales del derecho (ley 153 del año 1887 articulo 13 la
costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta
de legislación positiva) la costumbre (articulo 13 ibídem) como normas auxiliares para
dictar sentencia en los casos allegados a su presencia. Entre los vacios que podemos
encontrar podemos nombrar los siguientes: a) cuando se hacen en la norma aplicaciones
prácticas de un principio general pero sin enunciarse concretamente. B) cuando la ley calla
totalmente en relación con un caso determinado, por falta de previsión del legislador o
por evolución de las relaciones sociales. C) cuando existe ley confusa o contradictoria con
otra normatividad que tenga un plus de igual jerarquía. Atendiendo a las necesidades que
se generan con el pasar de los años y por el motivo consagrado de que los juristas no
pueden desistir de fallar en derecho. Siguiendo con la tendencia de la teoría científica del
derecho la cual ya hemos expuesto en casos anteriores cabe notar que esta connotación
científica podemos registrar como una escuela científica, la del derecho libre, formada en
Alemania, en la cual nos podemos basar para saber el porqué de estas para guiarnos en el
entendido de que todos los jueces deben determinar de una u otra manera un método
científico para investigar cada caso en concreto dar un paso al pasado entender el cómo y
el porqué del comportamiento de las personas sus costumbres y demás ideales
reconocidos por la comunidad en la cual se deben basar las expresiones del derecho
reconociendo de antemano la CARTA POLITICA como referente de dichas normas
secundarias para dar en un tiempo determinado de la historia una respuesta acorde a las
necesidades de una comunidad esto lo que nos obliga a hacer es en síntesis que todos
aquellos llamados a ser juristas deben tener la capacidad de reconocer el esfuerzo que se
debe tener a todos los juristas que ya han hecho su paso por las diferentes épocas de la
historia luchando por reconocer los derechos de quienes en su época conformaron su
comunidad y mediante sus decisiones que fueron reconocidas y abaladas como hoy día
son aprobadas por todos y cada uno de los ciudadanos quienes conformamos nuestro
país. Los juristas de la actualidad deben ir de la mano de la escuela de investigación
científica para llenar los vacios que tenemos en la actualidad por medio de reconocer el
pensar de quienes intervinieron en justicia en años o épocas pasadas, en lo que cabria
reconocer a personalidades de la historia tan importantes como:




                              FRANCISCO GENY (1861-1959)

Es quien mediante una fuerte y despiadada critica contra la exegesis, elaboro la teoría de
la INVESTIGACION CIENTIFICA, también llamada simplemente CIENTIFICA que se ubica en
la concepción intelectualista racionalista metafísica, donde no niega que la interpretación
debe siempre primero buscar la voluntad del legislador, pero, en caso de lagunas en la
legislación, el interprete debe valerse de otras fuentes, como la costumbre, la autoridad,
la tradición (jurisprudencia y doctrina) e incluso en la naturaleza de las cosas (fuentes
denominadas como no formales para este autor) mediante lo que el denomina la LIBRE
INVESTIGACION CIENTIFICA.
ARISTOTELES




 Planck en 1929
Nacimiento       23 de abril de 1858
                                 Kiel, Alemania


                Fallecimiento    4 de octubre de 1947
                                 Göttingen, Alemania (89 años




La costumbre es la forma en la cual el derecho se fundó, se podría entender como
el cimiento del cual floreció. Atravez de la historia y basándonos en hechos reales,
los romanos fueron unas de las primeras civilizaciones en crear el derecho y
plasmarlo en leyes escritas para que estas perduraran en el tiempo. Con el paso
del tiempo se tomaron estos principios fundamentales basados en la importancia
de reconocer la costumbre como fuente creadora de derecho y de igual forma para
llenar vacios que se puedan encontrar en las normas constitucionales, es tal la
importancia que se le puede reconocer a la costumbre que mediante la ley 153
del año 1.887 en el artículo 13 se expresa tácitamente lo siguiente: la costumbre,
siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de
legislación positiva. La costumbre ha sido reconocida a través de la historia como
ya lo hemos podido comprobar con la ley anteriormente mencionada pero esta
también es ratificada en la sentencia constitucional 224 del año 1994 en la cual
reconoce que la costumbre religiosa es diversa y que en la constitución del 91 es
ratificada y reconocida que la costumbre en cuanto a la religión ya no es única y
exclusivamente consagrada al corazón de Jesús, por cuanto es reconocida la
diversidad religiosa por costumbre y ratificada su libre escogencia. Pero por otro
lado para que la costumbre sea reconocida como tal esta debió haber
permanecido durante un largo tiempo en el espacio, no se puede tomar como
costumbre algo que fluya en el tiempo en muy poco tiempo por cuanto podría
reconocerse o tomarse como una forma de tratar de entrar en conflicto con la ley,
pero también se debe reconocer la supremacía de la ley escrita la cual si esta se
encuentra con una costumbre siempre y en todo caso estará por entendido que la
ley goza de un estatus que la define como mas garantista y reconocida por todos
los integrantes de la sociedad.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: CONCEPTO Y FUNCIONES, los
jueces en su diario vivir se ven en la situación de encontrar soluciones por cuanto
no tienen la ley precisa para dar solución a un problema especifico, por tal motivo
deben crear una solución para brindar garantía y confianza al sistema judicial,
pero para poder buscar estas soluciones se debe acoger o seguir los principios
generales del derecho, los cuales buscan en la historia del país, en las ideas
generales de la vida, en las concepciones morales respecto de las necesidades
sociales y las tendencias básicas del derecho. En cuanto a las funciones
generales del derecho podemos decir que tenemos los siguientes puntos en los
cuales nos podemos guiar: primero, sirven como punto de apoyo fundamental para
la creación de las normas, segundo sirven de pauta en la interpretación y
aplicación de las normas, tercero poseen función integradora en la investigación
científica del derecho, ayudando a suplir los vacios jurídicos, cuarto cuando son
consagrados como normas escritas, su carácter es de norma publica de
imperativo cumplimiento. Como ejemplo, podemos tomar el artículo 863 del código
del comercio el cual enuncia lo siguiente: buena fe en el periodo precontractual,
las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo
precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Y de igual
forma el artículo 830 ibídem, el cual cita lo siguiente: abuso del derecho-
indemnización de perjuicios. El que abuse de sus derechos estará obligado a
indemnizar los perjuicios que cause.

con el paso de los años, los principios generales del derecho, sean reconocido
como reglas deducidas del derecho positivo, lo cual se debe reconocer como de
gran importancia en cuanto al reconocimiento que se le debe dar al estado por el
reconocimiento de este tipo de interpretación. Podemos temar la sentencia del 23
de junio del año 1958 expedida por la corte suprema de justicia, citada por Arturo
Valencia Zea y Ortiz Monsalve, en la cual se hace referencia a lo siguiente: el
ordenamiento jurídico no está constituido por una suma de textos legales. No es,
como muchos pudieran creerlo, una masa amorfa de leyes.



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TALLER # 8

Elabora una tabla en la que grafiques la forma en que nacen, se transmiten y mueren:
-Los derechos humanos
-Los derechos familiares
-Los derechos patrimoniales: Reales, personales, inmateriales y universales
TALLER # 9

                          Explica con ejemplos:




1. Los efectos de la muerte: EXTINCION DE LA PERSONALIDAD.

   Muerte real y presunta: en el momento en el cual sucede un accidente
   de tránsito, digamos de una motocicleta con un vehículo, el conductor
   de la motocicleta casi siempre lleva la peor parte, debido a que la
   mayoría de los golpes recibidos son directos al cuerpo. De estos golpes
   el de la cabeza es el que nos sirve como ejemplo ya que si el golpe es
   demasiado fuerte la persona puede quedar en un estado de coma que
   puede durar mucho tiempo y si su situación empeora se puede dar su
   muerte por diferentes causas como lo son los establecidos en el art 2
   del decreto 1546 del año 1998. De esta forma podemos dar paso a los
   efectos de la muerte en los cuales podemos distinguir que entre los
   derechos que se extinguen están los derechos patrimoniales, estos
   derechos son perdidos por la persona que fallece quedando estos a
   favor de quien o quienes lo suceden, caso contrario con los derechos
   extrapatrimoniales que son innatos de la persona y se pierden o dejan
   de existir con la muerte del ser.

   Al fallecer una persona los herederos pasan a suceder sus derechos
   patrimoniales, pero aparte de estos, los efectos del matrimonio también
   desaparecen.




2. LA IMPORTANCIA DE LA PRESUNCION DE CONMORIENCIA: la
conmoriencia se define como un termino de nulidad de una sucesión en la
cual, por muerte simultanea en un mismo hecho o en hechos apartados que
terminen con la muerte del transmitente y del adquiriente a la misma hora, o
en hechos en los cuales las circunstancias de muerte no se puedan definir
cuál de estos a fallecido en primer lugar como se pueden dar en hechos
provocados tanto por la naturaleza como por acción de las personas
(naufragios, terremotos, accidentes aéreos, incendios, secuestros etc.…) se
entenderá que el adquiriente no puede suceder al transmitente por cuanto
no se podría definir cuál de estos a fallecido en primer lugar; caso contrario
si se comprueba que el transmitente a fallecido en primer lugar y luego
fallece el adquiriente se entenderá que hay una sucesión

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Talleres de civil del 6 en adelante

  • 1. RODRIGO DE JESUS LAVERDE DERECHO 102 B “ARTICULO 42. Desarrollado parcialmente por la Ley 25 de 1992. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Teniendo en cuenta que el método exegético es el que hace referencia a la aplicación conforme al sentido que tiene el articulo ya que se da el concepto preciso del núcleo familiar como núcleo fundamental entonces considero que aparte de catalogar de como fundamental es importante recalcar la intencionalidad del autor de la ley ya que se da desde un principio de voluntades donde la verdadera interpretación se da n la forma en que el legislador de aplicabilidad a la norma ARTICULO 91: En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden. GLOSAS: se entiende mediante este método de interpretación que, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Si un agente de rango superior comete o ejecuta una acción en contra de un tercero con consecuencias que le generen lesiones este sujeto activo tendrá que responder como accionante de los hechos cometidos. De igual forma si mediante un mandato de un superior el militar de menor jerarquía comete un hecho en contra de un tercero, este no está llamado a responder ante autoridad competente en, su caso respondería el superior que dio orden. LOGICO SUBJETIVO: el militar de menor jerarquía al no poder someter a juicio la orden de su superior, está ligado a cumplir lo que este le ordene sin medir consecuencias LOGICO OBJETIVO: al verse sometido el militar de menor rango al imperio de la voluntad del inmediato superior, este no tendría la capacidad de refutar una orden emanada de su superior, ya que se podría considerar que este podría considerar que su superior está obrando bajo el mandato de la ley. SISTEMATICO: en el método sistemático este articulo entraría o se tomaría como que se debería declarar inconstitucional por cuanto esta en contravía de los derechos humanos consagrados en la
  • 2. constitución política, el código de procedimiento penal y demás normas entre esta el bloque de constitucionalidad. METODOA ACTUAL: si tomamos el orden, no podríamos tomar el método de las glosas por cuanto al hacer una interpretación en este sentido está incurriendo en una falta al no tener en cuenta el orden jerárquico de las normas. Tendríamos que tomar la interpretación del juez y verificar si este está ligado a la norma superior en cuanto a su interpretación el más favorable en este caso es el método sistemático al poderlo compara con las normas actuales y valernos por el orden jerárquico plasmado en la pirámide de Hanns kelsen TALLER # 6 Investiga un ejemplo de interpretación legislativa Esta es la única interpretación que puede tener la misma fuerza que la ley, y ser obligatoria para lo futuro, tanto respecto de los ciudadanos como de los tribunales” ン .” (Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constituciona Hay un concepto de hermenéutica jurídica plasmado en la Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constitucional: “22. A pesar de que el propio significado de interpretación jurídica ha sido discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite al debate de si interpretar una norma jurídica implica determinar el alcance de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un significado a un signo lingí¼ístico. En fin, como lo advierten Gadamer y Husserl, la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al problema jurídico que se somete a estudio del intérprete.” (Citado de la sentencia) En esa sentencia se decidió la demanda contra el artículo 25 del Código Civil, cuyo texto original es el siguiente: “ARTICULO 25, C.C. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador. “
  • 3. La decisión de la Corte Constitucional fue la siguiente: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil, por los cargos formulados en la demanda, salvo las expresiones “sólo” ン y “con autoridad” ン , que se declaran INEXEQUIBLES. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional, tiene carácter obligatorio y general.” (Citado por la sentencia) El texto nuevo es este: “ARTICULO 25, C.C. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, corresponde al legislador. “ Al estudiar la interpretación de la ley, la Corte Constitucional indicó quiénes eran las autoridades que lo hacían: “12. En relación con las autoridades a quién corresponde la interpretación de las leyes, el Código Civil y la doctrina las clasifican en tres categorías: la doctrinal, la judicial y la legislativa o con autoridad. La primera, regulada en el artículo 26 del Código Civil como aquella hermenéutica que no es vinculante y que corresponde a los jueces, a los funcionarios públicos y de los autores de obras jurídicas. Al respecto, los profesores Champeau & Uribe la definieron como “aquella que emana de una persona que no tiene poder legislativo, ni delegación de éste para interpretar las leyes y que carece de autoridad judicial”ン. La segunda, también denominada interpretación por vía de decisión o de especie, es considerada por la doctrina como una atribución de los jueces cuando resuelven los asuntos concretos, por lo que sólo produce efectos vinculantes para las causas en las que fueron adoptadas, tal y como lo dispone el artículo 17 del Código Civil. Y, la tercera, esto es, la interpretación legislativa con autoridad, regulada en el artículo 25 del Código Civil, es la realizada por el mismo órgano que legisla para aclarar o precisar el alcance de la ley, pero sólo con efectos hacia el futuro y conservando la cosa juzgada que se deriva de una decisión judicial ya adoptada. Los mismos profesores citados sostienen que es natural “que el derecho a fijar el sentido de un texto oscuro pertenezca a quien lo redactó, al legislador: ejes est interpretari legem cujus est c TALLER # 7
  • 4. ENSAYO El derecho es la forma de justicia por excelencia, reconocida en toda la historia como fuente reguladora de la sociedad para tratar de solucionar los problemas que se presentan con el pasar de los tiempos, a pesar de que los encargados de hacer las leyes y quienes tienen el poder de administrarla o hacerla cumplir han tenido en cuenta el problema que se presento en una época determinada ese problema a variado en su esencia o a desaparecido con el paso del tiempo creándole un problema a los jueces de la actualidad quienes tienen que recurrir a métodos investigativos para tratar de solucionar los conflictos en la actualidad, tratando de reconocer el motivo al cual se quería llegar mediante la creación de dicha norma o la dirección que intento darle el juristas. Si reconocemos los pasos anteriores podemos denotar algunas fallas ya que hay normas que no han tenido el estudio necesario o la profundización que se merece una norma que va o iría a regir los caminos de una sociedad que espera que los juristas a quienes estos han confiado sus derechos cometan errores garrafales, por tal motivo debemos dar pasos encaminados a corregir estos males, debido a estas secuelas se siguen unos pasos en los que la investigación forma parte fundamental del derecho mediante la interpretación a la cual le podemos denotar unos nombres específicos denominados así: soluciones secundum leyem en este tipo de norma el legislador debe tener en cuenta que la única fuente a la cual se puede acoger para dar interpretación de la norma es la misma norma, esta debe ser su único origen para dar solución al conflicto o problema al cual se iría a tratar. Soluciones praeter legem: en este tipo de solución lo que se intenta es tratar de tener unos criterios indispensables que sean balidos ante la sociedad y que solo y únicamente deben dársele uso ante la ausencia de la ley. Soluciones contra legem: es la costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia de la costumbre contra legem depende de la solución que se dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, es difícil admitir la vigencia de la costumbre contra legem. Dejando de un lado las anotaciones anteriores tomaremos un nuevo rumbo para explicar que en el derecho civil, aunque teniendo en cuenta que este código fue escrito hace ya mucho tiempo y a servido mucho durante todo este tiempo, debemos entender que nuestro expositor del código civil (ARTURO VALENCIA ZEA) fue un gran escritor en su época; escritor de temas muy importantes entre estos el código civil. Debemos entender que por su misma antigüedad este código ha venido sufriendo muchos y exhaustivos cambios en su cuerpo pero no por incompetencia del escritor sino por la misma función
  • 5. del tiempo y el cambio de sus normas, por esta razon se avisto el legislador en la imperiosa necesidad de efectuarle modificaciones para brindar un mejor manejo del dicho código y en algunos casos para no crear ilegalidad de la norma a tomado esos vacios que se han encontrado por motivos del paso del tiempo, este en su afán de crear jurisprudencia por el motivo de que no tiene la potestad de no fallar en los casos expuestos (ley 153 del año 1887 articulo 48 los jueces o magistrados que rehusaren juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrirán en responsabilidad por denegación de justicia) ya que es función del derecho y las instituciones en las que se guían mediante este mecanismo brindar certeza y seguridad jurídica a todos y cada uno de los miembros que conforman una sociedad, para que el pueblo al que este rige sienta las garantías y la confianza de someterse al mandato de las leyes que son creadas y puestas en función de la sociedad, por tal razon los juristas no pueden por motivo alguno dejar de fallar en los casos si se puede recurrir ante su presencia, en ocasiones tiene la necesidad de recurrir a alternativas como lo son la analogía (fuente de búsqueda de existencia de una ley y su forma de interpretarla y aplicarla. De las cuales se desprenden dos analogías ENTIS: la razona y busca semejanza y objetividad en la aplicación de un proceso analógico) y la analogía IURIS (la que da soluciona igual a dos hipótesis diferentes en razon jurídica) y las reglas generales del derecho (ley 153 del año 1887 articulo 13 la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva) la costumbre (articulo 13 ibídem) como normas auxiliares para dictar sentencia en los casos allegados a su presencia. Entre los vacios que podemos encontrar podemos nombrar los siguientes: a) cuando se hacen en la norma aplicaciones prácticas de un principio general pero sin enunciarse concretamente. B) cuando la ley calla totalmente en relación con un caso determinado, por falta de previsión del legislador o por evolución de las relaciones sociales. C) cuando existe ley confusa o contradictoria con otra normatividad que tenga un plus de igual jerarquía. Atendiendo a las necesidades que se generan con el pasar de los años y por el motivo consagrado de que los juristas no pueden desistir de fallar en derecho. Siguiendo con la tendencia de la teoría científica del derecho la cual ya hemos expuesto en casos anteriores cabe notar que esta connotación científica podemos registrar como una escuela científica, la del derecho libre, formada en Alemania, en la cual nos podemos basar para saber el porqué de estas para guiarnos en el entendido de que todos los jueces deben determinar de una u otra manera un método científico para investigar cada caso en concreto dar un paso al pasado entender el cómo y el porqué del comportamiento de las personas sus costumbres y demás ideales reconocidos por la comunidad en la cual se deben basar las expresiones del derecho reconociendo de antemano la CARTA POLITICA como referente de dichas normas secundarias para dar en un tiempo determinado de la historia una respuesta acorde a las necesidades de una comunidad esto lo que nos obliga a hacer es en síntesis que todos
  • 6. aquellos llamados a ser juristas deben tener la capacidad de reconocer el esfuerzo que se debe tener a todos los juristas que ya han hecho su paso por las diferentes épocas de la historia luchando por reconocer los derechos de quienes en su época conformaron su comunidad y mediante sus decisiones que fueron reconocidas y abaladas como hoy día son aprobadas por todos y cada uno de los ciudadanos quienes conformamos nuestro país. Los juristas de la actualidad deben ir de la mano de la escuela de investigación científica para llenar los vacios que tenemos en la actualidad por medio de reconocer el pensar de quienes intervinieron en justicia en años o épocas pasadas, en lo que cabria reconocer a personalidades de la historia tan importantes como: FRANCISCO GENY (1861-1959) Es quien mediante una fuerte y despiadada critica contra la exegesis, elaboro la teoría de la INVESTIGACION CIENTIFICA, también llamada simplemente CIENTIFICA que se ubica en la concepción intelectualista racionalista metafísica, donde no niega que la interpretación debe siempre primero buscar la voluntad del legislador, pero, en caso de lagunas en la legislación, el interprete debe valerse de otras fuentes, como la costumbre, la autoridad, la tradición (jurisprudencia y doctrina) e incluso en la naturaleza de las cosas (fuentes denominadas como no formales para este autor) mediante lo que el denomina la LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA.
  • 8. Nacimiento 23 de abril de 1858 Kiel, Alemania Fallecimiento 4 de octubre de 1947 Göttingen, Alemania (89 años La costumbre es la forma en la cual el derecho se fundó, se podría entender como el cimiento del cual floreció. Atravez de la historia y basándonos en hechos reales, los romanos fueron unas de las primeras civilizaciones en crear el derecho y plasmarlo en leyes escritas para que estas perduraran en el tiempo. Con el paso del tiempo se tomaron estos principios fundamentales basados en la importancia de reconocer la costumbre como fuente creadora de derecho y de igual forma para llenar vacios que se puedan encontrar en las normas constitucionales, es tal la importancia que se le puede reconocer a la costumbre que mediante la ley 153 del año 1.887 en el artículo 13 se expresa tácitamente lo siguiente: la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva. La costumbre ha sido reconocida a través de la historia como ya lo hemos podido comprobar con la ley anteriormente mencionada pero esta también es ratificada en la sentencia constitucional 224 del año 1994 en la cual reconoce que la costumbre religiosa es diversa y que en la constitución del 91 es ratificada y reconocida que la costumbre en cuanto a la religión ya no es única y exclusivamente consagrada al corazón de Jesús, por cuanto es reconocida la diversidad religiosa por costumbre y ratificada su libre escogencia. Pero por otro lado para que la costumbre sea reconocida como tal esta debió haber permanecido durante un largo tiempo en el espacio, no se puede tomar como costumbre algo que fluya en el tiempo en muy poco tiempo por cuanto podría reconocerse o tomarse como una forma de tratar de entrar en conflicto con la ley, pero también se debe reconocer la supremacía de la ley escrita la cual si esta se encuentra con una costumbre siempre y en todo caso estará por entendido que la ley goza de un estatus que la define como mas garantista y reconocida por todos los integrantes de la sociedad. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: CONCEPTO Y FUNCIONES, los jueces en su diario vivir se ven en la situación de encontrar soluciones por cuanto
  • 9. no tienen la ley precisa para dar solución a un problema especifico, por tal motivo deben crear una solución para brindar garantía y confianza al sistema judicial, pero para poder buscar estas soluciones se debe acoger o seguir los principios generales del derecho, los cuales buscan en la historia del país, en las ideas generales de la vida, en las concepciones morales respecto de las necesidades sociales y las tendencias básicas del derecho. En cuanto a las funciones generales del derecho podemos decir que tenemos los siguientes puntos en los cuales nos podemos guiar: primero, sirven como punto de apoyo fundamental para la creación de las normas, segundo sirven de pauta en la interpretación y aplicación de las normas, tercero poseen función integradora en la investigación científica del derecho, ayudando a suplir los vacios jurídicos, cuarto cuando son consagrados como normas escritas, su carácter es de norma publica de imperativo cumplimiento. Como ejemplo, podemos tomar el artículo 863 del código del comercio el cual enuncia lo siguiente: buena fe en el periodo precontractual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Y de igual forma el artículo 830 ibídem, el cual cita lo siguiente: abuso del derecho- indemnización de perjuicios. El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause. con el paso de los años, los principios generales del derecho, sean reconocido como reglas deducidas del derecho positivo, lo cual se debe reconocer como de gran importancia en cuanto al reconocimiento que se le debe dar al estado por el reconocimiento de este tipo de interpretación. Podemos temar la sentencia del 23 de junio del año 1958 expedida por la corte suprema de justicia, citada por Arturo Valencia Zea y Ortiz Monsalve, en la cual se hace referencia a lo siguiente: el ordenamiento jurídico no está constituido por una suma de textos legales. No es, como muchos pudieran creerlo, una masa amorfa de leyes. www.buscaopociciones.com www.gerencie.com www.scribd.com
  • 10. TALLER # 8 Elabora una tabla en la que grafiques la forma en que nacen, se transmiten y mueren: -Los derechos humanos -Los derechos familiares -Los derechos patrimoniales: Reales, personales, inmateriales y universales
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. TALLER # 9 Explica con ejemplos: 1. Los efectos de la muerte: EXTINCION DE LA PERSONALIDAD. Muerte real y presunta: en el momento en el cual sucede un accidente de tránsito, digamos de una motocicleta con un vehículo, el conductor de la motocicleta casi siempre lleva la peor parte, debido a que la mayoría de los golpes recibidos son directos al cuerpo. De estos golpes el de la cabeza es el que nos sirve como ejemplo ya que si el golpe es demasiado fuerte la persona puede quedar en un estado de coma que puede durar mucho tiempo y si su situación empeora se puede dar su muerte por diferentes causas como lo son los establecidos en el art 2 del decreto 1546 del año 1998. De esta forma podemos dar paso a los efectos de la muerte en los cuales podemos distinguir que entre los derechos que se extinguen están los derechos patrimoniales, estos derechos son perdidos por la persona que fallece quedando estos a favor de quien o quienes lo suceden, caso contrario con los derechos extrapatrimoniales que son innatos de la persona y se pierden o dejan de existir con la muerte del ser. Al fallecer una persona los herederos pasan a suceder sus derechos patrimoniales, pero aparte de estos, los efectos del matrimonio también desaparecen. 2. LA IMPORTANCIA DE LA PRESUNCION DE CONMORIENCIA: la conmoriencia se define como un termino de nulidad de una sucesión en la cual, por muerte simultanea en un mismo hecho o en hechos apartados que terminen con la muerte del transmitente y del adquiriente a la misma hora, o en hechos en los cuales las circunstancias de muerte no se puedan definir cuál de estos a fallecido en primer lugar como se pueden dar en hechos provocados tanto por la naturaleza como por acción de las personas (naufragios, terremotos, accidentes aéreos, incendios, secuestros etc.…) se entenderá que el adquiriente no puede suceder al transmitente por cuanto no se podría definir cuál de estos a fallecido en primer lugar; caso contrario
  • 15. si se comprueba que el transmitente a fallecido en primer lugar y luego fallece el adquiriente se entenderá que hay una sucesión