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TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
FACULTAD DE DERECHO
CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
TALLER # 1 : Taller conceptual evaluativo hermenéutica “Escuela del Derecho Libre”
DOCENTE : Abogado Jorge Edwin Navarro Rodríguez
Estudiantes : Hugo Armando Diaz Hernandez.
Nicolas Franco Arias.
Néstor Efren Guacaneme Poveda.
Nelson Giovanni Moreno Beltrán.
Grupo 162 - Transferencia de Derecho
TALLER CONCEPTUAL
ESCUELA DEL DERECHO LIBRE
Esta escuela nace al plantearse el problema de la interpretación del Derecho, pues una cosa es dar
normas legales, más o menos previsoras y científicas, destinadas a regular una pluralidad, de casos, y
otra bien, distinta es el acomodar el caso concreto y la pluralidad de factores que intervienen en la
vida real, en esas categorías lógicas trazadas apriori y adoleciendo quizá, en muchos casos, de un
excesivo carácter matemático y racionalista. Esta labor de adaptación de la norma legal al caso
concreto corresponde al juez principalmente ; sobre este pimío no hay discusión alguna entre los
autores. El problema aparece al señalar el modo y medida en que el Juez deba hacer esta adaptación.
El movimiento del Derecho Libre apareció a comienzos de siglo acaudillado por Kantorowicz, que ataca
al derecho creado por el jurista y afirma su fe, el derecho espontáneo e intuitivo que vive en la
sociedad y en cada hombre y que es, susceptible de encarnarse en un juicio individual; el del Juez; no
debemos pensar que esto se refiera a la escuela histórica, por decir que se trata de un derecho
espontáneo, nada sería más absurdo que pretender encontrar siquiera una semejanza remota- entre
ambas doctrinas. En el Derecho Libre se ha buscado, un principio informador de las fuentes jurídicas y
como dice AdiEckes que es; el principal factor de la escuela, la única y verdadera fuente del Derecho es
la razón subjetiva, sea ésta del Juez o del intérprete, no concibe él la aplicación del Derecho sino
puede sacar, el individuo libremente el derecho de su propia convicción, o lo que es lo mismo, de esa
idea subjetiva que poseemos todos de la Justicia. Para Adieckes el valor, del Derecho positivo es sólo,
el de un límite del que el Juez, no puede pasar; pero en ningún caso hemos de pensar que todo el
derecho objetivo es el positivo, sino que hay un derecho quizá más importante que el anterior, que
viene deducido-de la razón y cuyo órgano encargado de la deducción es el Juez.
Esta escuela nace, como un movimiento de índole académica en contra de las tesis de la plenitud
hermética de los sistemas jurídicos y el sometimiento incondicional de los jueces a la letra de la ley.
Para esta corriente, el derecho es plástico, dinámico y espontáneo, como la voluntad y el poder social
de donde surge; admite la presencia de lagunas, que deben ser colmadas por la ciencia jurídica, y se
sumerge en las convicciones sociales como fruto de la voluntad colectiva para ello (UNAM, 2020)
Con esta denominación de movimiento del Derecho libre, en una traducción menos literal, fue un
movimiento en pro de una libre jurisprudencia, se conoce una corriente que fue iniciada en Alemania
en 1906 por el profesor Hermann Kantorowicz, publicó en aquella fecha una obra, que era una especie
de manifiesto de la nueva escuela, con el título La Lucha por la Ciencia del Derecho. (Leiva,2014)
TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Va en sentido opuesto al ejercicio de la hermenéutica tradicional heredada por la escuela de la
exégesis, y propone un modelo de interpretación basado en las convicciones sociales y en la libertad
prudencial de la actividad de los jueces.
De esto se desprende que el derecho no puede “hacerse el ciego” ante la injusticia o angostura de una
ley. Esto es el derecho libre, las convicciones de la gente sobre lo justo o injusto, convicciones que de
manera efectiva regulan las conductas de esos hombres.
Esta escuela pretende facultar a la labor judicial de poder prescindir de la ley si considera, en una
situación determinada, que no le ofrece una solución carente de duda, si cree que el poder estatal y
social no habría de dictar la solución desprendida.
Se puede afirmar entonces que el Derecho Libre va en contra de los formalismos, y en la misma línea
que la jurisprudencia libre y la función del juez no consiste en recurrir a la metodología lógico
deductiva para la aplicación del derecho, no se trata de conferirle al juez nuevas funciones, sino que
valiéndose de la ley, complete las normas por iniciativa propia, el formalismo impide a los juristas
apreciar el contenido de las leyes, su justicia o su utilidad y expresar su sentimiento de justicia.
Cuando el juez no encuentra en los textos legales una base suficiente para su primera opinión, no
debe durar en abandonarla y corregirla, teniendo en cuenta que, desde el inicio, por mera intuición el
juez se hace una idea de la posible decisión. Oscar Bulow indica que la sentencia de un juez no es solo
una aplicación de las normas disponibles, sino una creación de derecho.
Conclusiones
1. El derecho no es solo estatal.
2. La crítica al ordenamiento jurídico a es de plenitud una identificación de los vacíos jurídico.
3. La Ley no tiene respuestas para todos los casos posibles.
4. Discrecionalidad del juez, ante una posible mala adecuación de lo reglado. El libre albedrio
para proferir sentencia del juez
BIBLIOGRAFÍA
AMADO, J. A. (1997). Ernst Fuchs y la doctrina del Derecho libre. ANUARIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO XIV, 803-
825.
Cruz, A. R. (18 de Mayo de 2018). GRADO CERO PRENSA. Obtenido de https://gradoceroprensa.wordpress.com/
Leiva, J. I. (junio de 2014). El movimiento del derecho libre : una fuente de ideas que perviven hasta hoy en
distintas teorías del derecho, incluso en. 145-185.
Universidad Nacional Autónoma de México. (2020). Escuela del derecho libre. Teoría del Derecho (Der1215).

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  • 1. TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES TALLER # 1 : Taller conceptual evaluativo hermenéutica “Escuela del Derecho Libre” DOCENTE : Abogado Jorge Edwin Navarro Rodríguez Estudiantes : Hugo Armando Diaz Hernandez. Nicolas Franco Arias. Néstor Efren Guacaneme Poveda. Nelson Giovanni Moreno Beltrán. Grupo 162 - Transferencia de Derecho TALLER CONCEPTUAL ESCUELA DEL DERECHO LIBRE Esta escuela nace al plantearse el problema de la interpretación del Derecho, pues una cosa es dar normas legales, más o menos previsoras y científicas, destinadas a regular una pluralidad, de casos, y otra bien, distinta es el acomodar el caso concreto y la pluralidad de factores que intervienen en la vida real, en esas categorías lógicas trazadas apriori y adoleciendo quizá, en muchos casos, de un excesivo carácter matemático y racionalista. Esta labor de adaptación de la norma legal al caso concreto corresponde al juez principalmente ; sobre este pimío no hay discusión alguna entre los autores. El problema aparece al señalar el modo y medida en que el Juez deba hacer esta adaptación. El movimiento del Derecho Libre apareció a comienzos de siglo acaudillado por Kantorowicz, que ataca al derecho creado por el jurista y afirma su fe, el derecho espontáneo e intuitivo que vive en la sociedad y en cada hombre y que es, susceptible de encarnarse en un juicio individual; el del Juez; no debemos pensar que esto se refiera a la escuela histórica, por decir que se trata de un derecho espontáneo, nada sería más absurdo que pretender encontrar siquiera una semejanza remota- entre ambas doctrinas. En el Derecho Libre se ha buscado, un principio informador de las fuentes jurídicas y como dice AdiEckes que es; el principal factor de la escuela, la única y verdadera fuente del Derecho es la razón subjetiva, sea ésta del Juez o del intérprete, no concibe él la aplicación del Derecho sino puede sacar, el individuo libremente el derecho de su propia convicción, o lo que es lo mismo, de esa idea subjetiva que poseemos todos de la Justicia. Para Adieckes el valor, del Derecho positivo es sólo, el de un límite del que el Juez, no puede pasar; pero en ningún caso hemos de pensar que todo el derecho objetivo es el positivo, sino que hay un derecho quizá más importante que el anterior, que viene deducido-de la razón y cuyo órgano encargado de la deducción es el Juez. Esta escuela nace, como un movimiento de índole académica en contra de las tesis de la plenitud hermética de los sistemas jurídicos y el sometimiento incondicional de los jueces a la letra de la ley. Para esta corriente, el derecho es plástico, dinámico y espontáneo, como la voluntad y el poder social de donde surge; admite la presencia de lagunas, que deben ser colmadas por la ciencia jurídica, y se sumerge en las convicciones sociales como fruto de la voluntad colectiva para ello (UNAM, 2020) Con esta denominación de movimiento del Derecho libre, en una traducción menos literal, fue un movimiento en pro de una libre jurisprudencia, se conoce una corriente que fue iniciada en Alemania en 1906 por el profesor Hermann Kantorowicz, publicó en aquella fecha una obra, que era una especie de manifiesto de la nueva escuela, con el título La Lucha por la Ciencia del Derecho. (Leiva,2014)
  • 2. TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Va en sentido opuesto al ejercicio de la hermenéutica tradicional heredada por la escuela de la exégesis, y propone un modelo de interpretación basado en las convicciones sociales y en la libertad prudencial de la actividad de los jueces. De esto se desprende que el derecho no puede “hacerse el ciego” ante la injusticia o angostura de una ley. Esto es el derecho libre, las convicciones de la gente sobre lo justo o injusto, convicciones que de manera efectiva regulan las conductas de esos hombres. Esta escuela pretende facultar a la labor judicial de poder prescindir de la ley si considera, en una situación determinada, que no le ofrece una solución carente de duda, si cree que el poder estatal y social no habría de dictar la solución desprendida. Se puede afirmar entonces que el Derecho Libre va en contra de los formalismos, y en la misma línea que la jurisprudencia libre y la función del juez no consiste en recurrir a la metodología lógico deductiva para la aplicación del derecho, no se trata de conferirle al juez nuevas funciones, sino que valiéndose de la ley, complete las normas por iniciativa propia, el formalismo impide a los juristas apreciar el contenido de las leyes, su justicia o su utilidad y expresar su sentimiento de justicia. Cuando el juez no encuentra en los textos legales una base suficiente para su primera opinión, no debe durar en abandonarla y corregirla, teniendo en cuenta que, desde el inicio, por mera intuición el juez se hace una idea de la posible decisión. Oscar Bulow indica que la sentencia de un juez no es solo una aplicación de las normas disponibles, sino una creación de derecho. Conclusiones 1. El derecho no es solo estatal. 2. La crítica al ordenamiento jurídico a es de plenitud una identificación de los vacíos jurídico. 3. La Ley no tiene respuestas para todos los casos posibles. 4. Discrecionalidad del juez, ante una posible mala adecuación de lo reglado. El libre albedrio para proferir sentencia del juez BIBLIOGRAFÍA AMADO, J. A. (1997). Ernst Fuchs y la doctrina del Derecho libre. ANUARIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO XIV, 803- 825. Cruz, A. R. (18 de Mayo de 2018). GRADO CERO PRENSA. Obtenido de https://gradoceroprensa.wordpress.com/ Leiva, J. I. (junio de 2014). El movimiento del derecho libre : una fuente de ideas que perviven hasta hoy en distintas teorías del derecho, incluso en. 145-185. Universidad Nacional Autónoma de México. (2020). Escuela del derecho libre. Teoría del Derecho (Der1215).