El documento habla sobre la conformación de los comités y supervisores de seguridad y salud en el trabajo. Explica que los empleadores con 20 o más trabajadores deben constituir un comité bipartito integrado por representantes de los trabajadores y empleadores. Sus funciones incluyen promover la salud y seguridad laboral, y asesorar sobre el cumplimiento de la normativa de seguridad. En centros con menos de 20 trabajadores se nombra a un supervisor de seguridad.