2. Art. 46 El Estado adoptará, entre
otras, las siguientes medidas
que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes.
2
3. “○ Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición,
salud, educación y cuidado diario en un marco de protección
integral de sus derechos.
3
Todo niño ecuatoriano tiene derecho a una educación, salud
gratis adema del cuidado diario de su familia, haciendo valer
sus derechos.
4. “
○ Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
económica.
4
Los niños serán protegidos ante cualquier tipo de explotación
donde se ponga en vulnerabilidad la salud y libertad
únicamente se respaldara los trabajos cuando no afecte el
desarrollo integral del niño.
5. “
○ Atención preferente para la plena integración social de quienes
tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en
el sistema de educación regular y en la sociedad.
5
Todo niño ecuatoriano tiene derecho ser integrados en la
sociedad y educación de calidad donde se incorpore todo lo
necesario a que el niño se siente parte de un grupo, sin
discriminación.
6. “
○ Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones.
6
Los niños van a tener todo tipo de ayuda y apoyo en casos de
violación, maltrato intra familiar y explotación sexual que
denigre su libertad y derechos.
7. “
○ Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran
enfermedades crónicas o degenerativas.
7
Todo niño ecuatoriano tiene derecho a una salud de calidad,
hacer atendido en caso de especiales y de emergencia.
8. “
○ Protección frente a la influencia de programas o mensajes,
difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la
violencia, o la discriminación racial o de género.
8
Se compartirán programas que hagan concientizar a los
padres y niños sobre las consecuencias que vive la sociedad
hoy en día tales como la violencia y discriminación.