Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Slishare sobre art 44 45 46 dere de las personas de atencion prioritaria y ninos y adolescentes
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD DE EDUCACIÓN, EL ARTE Y LA COMUNICACIÓN
CARRERA DE PSICOLOGÍA INFANTIL Y EDUCACIÓN PARVULARIA
ESTUDIANTE:
MARÍA DEL CISNE GRANDA SARANGO.
CICLO:
8VO “B”.
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
DOCENTE:
DR. BERNARDINO ÁCARO. MG.SC.
4. ARTÍCULO 35
El estado brindará atención publica y
privada a las personas que pertenecen a
los grupos de atención prioritaria como
son adultos mayores, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas
encarceladas, personas con
enfermedades catastróficas, víctimas de
violencia domestica o sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o
antropogénicos, personas en
situaciones de riesgo.
6. ARTÍCULO 44
El gobierno nacional, la familia y la
comunidad, fomentaran el derecho
de desarrollo integral de niños y
adolescentes, para su crecimiento
físico e intelectual, brindándole un
entorno seguro y afectivo, que
satisfaga las necesidades sociales,
culturales, emocionales.
7. ARTÍCULO 45
Los niños y adolescentes tienen
derechos que involucran la vida , el
cuidado y la protección, integridad
física y psíquica, su identidad, un
nombre, ciudadanía, salud,
nutrición, educación, cultura,
deporte, recreación, seguridad
social, una familia, convivencia
familiar y social armónica,
participación social, respeto de su
libertad y dignidad, educarse; esto le
permite incentivar a su libre
expresión y socialización.
8. ARTÍCULO 46
los niños y adolescentes:
• Los menores de 6 años tienen atención en la salud, nutrición,
educación y cuidado diario.
• Prohibido el trabajo para menores de 15 años, solo se acepta
algún trabajo que no afecte su formación y se desarrollo
integral.
• En el caso de tener una discapacidad deben de ser integrados
en la sociedad y asistir a una educación regular.
• Protección y atención en caso de violencia y maltrato de
cualquier índole.
• Prohibido el consumo de drogas.
• Son una prioridad en caso de desastres, conflictos armados o
emergencias.
9. • Se sanciona el difundir
programas de violencia,
discriminación a los menores
y a la divulgación de sus
fotos.
• Protección y asistencia cuando
cualquiera de sus padres este
privado de la libertad.
• Proteger, cuidar y asistir en
caso de padecer
enfermedades crónicas o
degenerativas.
10. En la constitución de la república
del Ecuador capítulo tercero
sobre los derechos de las
personas y grupos de atención
prioritaria se concluye que los
adultos, los niños, los
adolescentes, embarazadas,
personas privadas de la libertad,
personas con enfermedades
catastróficas pertenecen a este
grupo y tienen derechos
económicos, sociales, políticos y
a una atención especializada
tanto pública como privada, que
garantice una vida de calidad y
de armonía.
Del artículo 44 de la
constitución de la república del
Ecuador sección quinta niñas,
niños y adolescentes se
concluye que se promueve el
desarrollo físico, social,
emocional e intelectual;
también es importante el
afecto que les brinden sus
figuras de apoyo para que sean
personas seguras y se
enfoquen por tomar buenas
decisiones para su vida de
modo que mejoren primero
ellos y luego a la sociedad.
11. Del artículo 45 de la constitución de la
república del Ecuador sección quinta
niñas, niños y adolescentes se
concluye que se debe proteger su vida
desde antes que nazca, como todo ser
humano deben tener un nombre,
salud, alimentación, educación, formar
parte de una familia, tener paz, tomar
en cuenta su opinión, ser informados
acerca de su familia.
Del artículo 46 de la constitución
de la república del Ecuador
sección quinta niñas, niños y
adolescentes se concluye que en
estas edades deben tener acceso a
una nutrición, salud y educación
digna, deben ayudar en lo que
ellos puedan hacer mas no
trabajar forzadamente; así como
si presente alguna discapacidad
tienen que incluirlos en la
sociedad y en su formación
porque son personas que
necesitan otro tipo de atención y
no deben ser discriminados, ni
olvidados o abandonados a su
suerte.