1. Docente: Dr. FRANCISCO LEON CAVERO
Autores:
Aguirre Mallqui, Katherine
Araníbar Melgarejo, Beatriz
Barreto Miranda Jakelyn
Castro Camacho Yadira
2. Son las disposiciones de obligatorio
cumplimiento, desarrolladas a partir de
las Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la
República – Ley N° 27785
Tienen por objeto regular el
desempeñoprofesionaldel personal
del Sistema Nacional de Control y el
desarrollo técnico de los procesos y
productos de control.
OBJETIVO
DEFINICIÓN
LAS NORMAS GENERALES DE CONTROL
GUBERNAMENTAL
5. Los servicios relacionados están
vinculados a los procesos de carácter
técnico y especializado derivados de
atribuciones o encargos legales,
OBJETIVO
SERVICIOS
RELACIONADOS
NORMAS DE
DESEMPEÑO
PROFESIONAL
Independencia: En el ejercicio de sus funciones, el
personal del Sistema debe mantener una actitud mental
libre de influencias que comprometan el juicio
profesional.
Entrenamiento y competencia: El personal del Sistema
debe poseer entrenamiento profesional especializado y
actualizado.
6. Diligencia profesional Confidencialidad
Implica a que el personal del sistema debe
desenvolverse con la debida diligencia
profesional en el desempeño de todo el
avance durante la realización de los
servicios de control y servicios
relacionados.
Es donde el personal del sistema está
obligado a guardar debida discreción
sobre resultados y la documentación de
los servicios de control o que de su
conocimiento en el ejercicio de sus
funciones.
7. NORMA DE GESTION DE CALIDAD
La contraloría general establece que un sistema de gestión
de la calidad, con la finalidad de observar los requisitos y
especificaciones establecidos como estándares en la
normativa específica, así como cumplir los requerimientos
de los clientes del control gubernamental.
8. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS DE
CONTROL
Planeamiento:
El planeamiento de los servicios
de control tiene como fin en
determinar la demanda siendo
primordial del control para su
atención por los órganos del
sistema.
Gestión de la información:
La contraloría deberá de
reconocer y requerir la
información necesaria para el
óptimo desarrollo de los
servicios de control, de tal
manera en implementar,
mantener y diseñar
Supervisión:
los servicios de control deben
ser supervisados en forma
sistemática, periódica y oportuna
durante sus fases, por los
niveles de competencia
Participación de expertos:
Es importante la obtención de
informes técnicos de expertos
especializados, los órganos del
sistema a que puedan contar con
la participación de personas
naturales o jurídicas
9. • El resultado de servicios de control debe de
emitirse por escrito se caracteriza
principalmente por su utilidad y consistencia
y se comunicara oportunamente a las
instancias e identidades que correspondan.
Resultados de los
servicios de
control
• La contraloría y los órganos de control
institucional deben de realizar el seguimiento
de las acciones que las entidades dispongan
para la implementación efectiva y oportuna
en los resultados de servicios de control.
Seguimiento a la
implementación de
recomendaciones
10. NORMAS DE SERVICIOS DE
CONTROL PREVIO
Los servicios de control previo son aquellos que efectúa
exclusivamente la Contraloría con anterioridad a la
ejecución de un acto u operación de una entidad, de acuerdo
a lo establecido por la Ley o norma, con el objeto de emitir
un resultado según corresponda a la materia del
requerimiento que realice la entidad solicitante del servicio.
11. Resolución de Contraloría Nº 052-2010-CG
Toda solicitud de Informe Previo respecto de
operaciones de endeudamiento interno sin aval
del Gobierno Nacional, u otras operaciones
previstas en el artículo 2º del presente
Reglamento, que requieran realizar los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u
otras entidades, del reglamento para la emisión
del informe previo establecido por el literal L)
del artículo 22 de la ley Nº 27785.
Resolución N° R.C 094-2015-CG
Contralor General aprueba establecer
órganos de resolución de los procedimientos
relacionados a la autorización previa de
prestaciones adicionales de obra y mayores
prestaciones de supervisión de obras
públicas, y modifican Reglamento aprobado
por la Resolución Nº 052-2010- CG.
12. Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG
Normar la potestad de control previo externo que corresponde a la Contraloría General de la
República (en adelante CGR), contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, sobre autorización previa de las prestaciones.
Contar con normas y criterios que permitan dotar de celeridad,
eficacia y transparencia al procedimiento de autorización previa de
las prestaciones adicionales de obra.
Orientar a las entidades ejecutoras de obras respecto del
procedimiento establecido para obtener la autorización previa de
las prestaciones adicionales de obra por la CGR.
Orientar a los órganos del Sistema Nacional de Control a fin de
lograr un mejor desempeño en el ejercicio del control
gubernamental que lleven a cabo conforme a su competencia.
13. MODALIDADES DE SERVICIO DE CONTROL PREVIO
Otorgar una autorización previa a
la ejecución y pago de los
presupuestos adicionales de obra
pública o de mayores prestaciones
de supervisión
En informar previamente sobre las
finanzas, operaciones, avales u
otras garantías que otorgue el
estado, incluyendo proyectos de
contrato que en cualquier forma
comprometan su crédito o
capacidad financiera
Emitir una opinión previa de
contrataciones de bienes, servicios
u obras con el carácter de secreto
militar o de orden interno
exoneradas de licitación pública
14. 1.SERVICIOS DE CONTROL SIMULTÁNEO
Los servicios de control simultáneo son aquellos
que se realizan a la(s) actividad (es) de un
proceso en curso, correspondiente a la gestión
de una entidad sujeta a control gubernamental
El objeto de alertar la entidad de hechos que
ponen en riesgo el resultado o logro de sus
objetivos
SERVICIOS
DE
CONTROL
SIMULTÁNEO
15. Servicios de control simultáneo –
Acción simultánea
Es la modalidad de control
simultáneo que consiste en
evaluar el desarrollo de una o más
actividades en ejecución de un
proceso en curso
verificando y revisando
documental y físicamente que se
realice conforme a las
disposiciones establecidas.
sobre la presencia de situaciones
que puedan conllevar a la gestión
a incurrir en errores, omisiones o
incumplimientos
Modalidad de control simultáneo
que se ejerce alertando por
escrito y de manera puntual, al
Titular de la entidad o quien haga
sus veces
1.Servicios de control simultáneo
– orientación de oficio
1.Servicios de control simultáneo
– visita de control
Modalidad de control simultáneo
que consiste en presenciar actos o
hechos en curso relacionados a la
entrega de bienes, presentación
de servicios o ejecución de obras
públicas
constatando que su ejecución se
realice conforme a la normativa
vigente.
SERVICIOS DE CONTROL SIMULTÁNEO
16. 1.Servicios de control posterior
Los servicios de control posterior son aquellos
que se realizan con el objeto de efectuar la
evaluación de los actos y resultados ejecutados
por las entidades en la gestión de los bienes
recursos y operaciones institucionales.
17. 1.Servicios de control
posterior Auditoría financiera
1.Servicios de control posterior
– Auditoría de desempeño
1.Servicios de control posterior
– Auditoría de cumplimiento
• Es el examen a los estados financieros de las entidades,
que se practica para expresar una opinión profesional e
independiente sobre la razonabilidad de los estados
financieros
• con el marco de información financiera aplicable para
la preparación y presentación de información
financiera.
• Es un examen de la eficacia, eficiencia, economía y calidad de la
producción y entrega de los bienes o servicios que realizan las
entidades con la finalidad de alcanzar resultados en beneficio del
ciudadano
• Se orienta a la búsqueda de mejora continua en la gestión pública,
considerando el impacto positivo en el bienestar del ciudadano
Es un examen objetivo y profesional que tiene como
propósito de terminar en qué medida las entidades sujetas al
ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable,
disposiciones internas y las estipulaciones contractuales
establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del
servicio público y en el uso y gestión de los recursos del
Estado.
• Tiene como finalidad la mejora de la gestión, transparencia,
rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades,
mediante las recomendaciones incluidas en el informe de
auditoría
25. ETAPA DE EJECUCIÓN
Comprende el desarrollo de los métodos establecidos
en el Programa, con el objetivo de obtener pruebas que
sustenten las conclusiones del auditor
26. EVIDENCIA DE AUDITORÍA
Se debería obtener prueba suficiente y conveniente por medio de la aplicación de técnicas de auditoría
que permitan sustentar de manera idónea las conclusiones y sugerencias que se formulen sobre la
materia a analizar, con el propósito de consumar con las metas de la auditoría.
La prueba de auditoría comprende toda la información obtenida por medio de la aplicación de técnicas
de auditoría, las cuales son elaboradas en términos de métodos en el programa de auditoría; y que sirve
para sustentar, de manera idónea, las conclusiones en las que basa su crítica y sustenta el informe de
auditoría, así como las ocupaciones legales posteriores que correspondan.
27. REQUISITOS DE LA EVIDENCIA
Ser suficiente: Es el tamaño cuantitativo de la prueba de auditoría. La comisión auditora
debería establecer, si existe la proporción de prueba elemental para consumar con las metas de
auditoría y sustentar los resultados conseguidos.
Ser conveniente: Es el tamaño cualitativo de la prueba de auditoría; o sea, de su relevancia y
confiabilidad para sustentar las conclusiones en las que se inspira la crítica del auditor.
28. CLASIFICACIÓ
N DE LA
EVIDENCIA EN
FUNCIÓN A LA
FUENTE
EMPLEADA
EVIDENCIA FÍSICA:
Se obtiene mediante inspección u
observación directa de hechos
relativos a los objetivos de la
auditoría.
EVIDENCIA
DOCUMENTAL:
Consiste en información que consta en documentos públicos o
privados para sustentar un hecho determinado.
EVIDENCIA
TESTIMONIAL:
Se obtiene de otras personas en forma
de declaraciones hechas en el curso de
investigaciones o entrevistas. Las
declaraciones que sean importantes para
la auditoría deberán corroborarse,
siempre que sea posible, mediante
evidencia adicional.
EVIDENCIA
ANALÍTICA:
Comprende cálculos,
comparaciones, razonamiento y
separación de la información en
sus componentes, cuyas bases
deben ser sustentadas
documentalmente.
29. ELEMENTOS DE LOS
HALLAZGOS DE
AUDITORÍA
Criterio:
Es la norma, disposición o parámetro de
medición aplicable a la condición.
Condición:
Son los hechos que describen los
errores, las deficiencias o las
irregularidades detectadas. Está referida
a la situación advertida y debe estar
sustentada con la evidencia.
Efecto:
Causa:
Es el perjuicio identificado, resultado
adverso o riesgo potencial, ocasionado
como consecuencia de haberse producido
la condición.
Es la razón o motivo que dio lugar al
hecho deficiente detectado; que se
consignará cuando haya podido ser
determinada a la fecha de la
comunicación del hallazgo.
30. EL INFORME DE AUDITORÍA
El informe de auditoría plantea por escrito los resultados y sugerencias de
la acción de control, con el fin de brindar oportunamente información al
titular de la entidad y otras autoridades u organismos competentes que
posibilite impulsar ocupaciones de optimización, correctivas u otras
correctas en la conducción y ejecución de las ocupaciones examinadas.
Incluirá las sugerencias dirigidas a superar las razones de las
visualizaciones derivadas de los hallazgos y deficiencias de diseño o
desempeño del control interno de la materia auditada, evidenciada a lo
largo de la acción de control, así como las sugerencias encaminadas a la
decisión de responsabilidades por las instancias que correspondan según
normativa aplicable, y de consenso al tipo de auditoría.