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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO DE FAMILIA EN EL AMBITO
INTERNACIONAL PRIVADO.
Alumna
Nathalia Pérez
25.293.564
Barquisimeto, 21 de Marzo 2018.
Ejercicios Prácticos.
CASO #1
El señor Giovanni Godia contrajo matrimonio en 1980 en Roma Italia con la señora
Filomena Giuseppe, dicho matrimonio es de carácter únicamente eclesiástico, no civil.
Posteriormente el señor Godia decide emigrar a Venezuela en 1990 donde conoce a
la señora María Gil con quien mantiene una relación durante 5 años y procrean 1 hijo, es así
como decide contraer matrimonio con la señora Gil y proceden a casarse en el año 1998.
¿Tiene validez el matrimonio entre el ciudadano Godia y la ciudadana Gil? En el caso de
esta unión matrimonial entre el ciudadano Godia y la señora Gil el matrimonio eclesiástico
en Venezuela NO TIENE EFECTO CIVIL, siendo que el único matrimonio válido es el
que se efectúa según las leyes Venezolanas (Art 44 y 45 C.C).
Ahora bien, según lo establecido en el art 108 del C.C es necesario que el extranjero
para contraer matrimonio válidamente en Venezuela debe presentar prueba fehaciente de
ser hábil para contraerlo según su ley nacional, por lo cual el ciudadano Godia debió
presentar sentencia de divorcio de su matrimonio eclesiástico en Italia aun cuando este no
tiene validez en Venezuela por lo que el matrimonio entre el señor Godia y la señora Gil es
nulo por contrariar los requisitos de la ley Venezolana.
Para que el matrimonio sea entonces valido en la jurisdicción Venezolana, el
ciudadano Godia debe disolver su matrimonio eclesiástico con la Señora Filomena en
Roma Italia mediante correspondencia Jurídica Internacional, para así luego demostrar ante
la Jurisdicción Venezolana que puede contraer matrimonio con la Señora Gil de manera
legal según lo establecido aquí en Venezuela.
CASO #2
La señora María Fátima Mestre de nacionalidad Portuguesa se divorció en el año
2004 de su cónyuge Henrique Jefera quien es Venezolano, dicha pareja contrajo
Matrimonio en Portugal en el año 1991 y se mudó a Venezuela en el año 1994 donde
vivieron juntos hasta que decidieron separarse en 1998 y posteriormente divorciarse, la
demanda fue presentada por la cónyuge dando cumplimiento a lo establecido en el artículo
185-A del C.C Siendo entonces que el régimen aplicable en el presente caso es la
legislación venezolana por cuanto el ultimo domicilio de los cónyuges fue establecido en
Venezuela y por cuanto la jurisdicción Venezolana no puede derogarse. (Art 2 y 8 del C.C)
CASO #3
El niño José David Limero fue dado en colocación familiar al matrimonio Goria-
Alba ambos españoles residenciados en Venezuela, posteriormente la pareja viaja
temporalmente a su país de origen España y una vez estando en ese país deciden comenzar
el proceso de adopción del niño José David quien se encuentra en Venezuela junto a la
madre de la cónyuge Rebeca Alba.
Para intentar el procedimiento de adopción lo primero que hay que determinar es si
España es un país firmante del Convenio de La Haya, por cuanto de no ser así no pueden
adoptar a un niño Venezolano, siendo que el niño José David ya había convivido con la
pareja Goria-Alba por lo cual ya se había cumplido con el requisito establecido en el art
422 de la LOPNNA. La pareja Goria-Alba debe acudir con la documentación requerida en
el mencionado convenio ante la autoridad encargada de las adopciones en España quien una
vez realizadas las evaluaciones remitirán del consulado Venezolano la Información para
que este a su vez lo remita al IDENA (Instituto Autónomo Concejo Nacional De Derechos
de Niños Niñas y Adolescentes) quienes al verificar que el niño José David ya había estado
en colocación familiar durante 5 años con los candidatos adoptantes recomiendan (previo
informe del equipo multidisciplinario) que el Tribunal de Protección del Niño Niña y
Adolescente decrete la adopción a los Godia-Alba.
Caso #4
El derecho a la manutención en el Derecho Internacional Privado es uno de los
derechos humanos reconocidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos y
está ratificado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales
ambos contenidos dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos.
La madre Sileny Brito domiciliada en Venezuela solicita la obligación alimentaria
de su hija de 04 años Verónica Pérez, el padre Julio Pérez se encuentra domiciliado en el
estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, primero la señora Sileny Brito debe
hacer la solicitud por los tribunales Venezolanos de protección del Niño Niña y
Adolescente, cuando el tribunal tenga una sentencia, y esta sea favorable a la petición de la
manutención entonces esta será remitida al consulado para que de nuevo sea remitida a la
corte del circuito judicial del condado de Palm Beach en el estado de florida. Si el padre se
niega a realizar el pago de dicha manutención, la cual se hará bajo un estudio de la
situación económica de este y de las necesidades de la niña, para así dar con una cifra
acorde con la situación, la negativa o el desistimiento voluntario del pago lo coloca en una
posición de desventaja ante su status migratorio, el cual estaría en proceso de ajuste y
probablemente su residencia legal seria negada, esta es solo una de las consecuencias si este
negase a pagar, los tramites pueden llegar hasta la deportación de dicho padre ya que los
Estados Unidos de Norteamérica son parte de la declaración universal de Derechos
humanos, avalando así como cierta y justificable la demanda de la madre Sileny Brito y
obligando al ciudadano Julio Pérez a cumplirla así no este residenciado en su país de
nacimiento.
Caso #5
La protección de los niños niñas y adolescentes en Venezuela viene fundamentada
principalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
convenios internacionales de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes. En los fines
de preservar la integración de la familia y del interés superior del niño por cuanto sus
derechos son protegidos por instituciones especializadas. En el caso de la protección
internacional de estos encontramos todo los tratados y convenios suscritos por Venezuela
en dicha materia que tienen carácter supra-constitucional a saber:
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños
relativos a la participación de los Niños en Conflicto Armado.
- Protocolo Facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.
- Convenio #38 de la OTT sobre la edad mínima al Empleo.
Referencias Bibliográficas
Consulta a Abogados de la Firma Brito-Meléndez. (Autonomía de algunos de los
casos presentados en el trabajo).
Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, 2010 Caracas, Venezuela.
Portal web: https://www.aporrea.org/ddhh/a258626.html.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO DE FAMILIA EN EL AMBITO INTERNACIONAL PRIVADO. Alumna Nathalia Pérez 25.293.564 Barquisimeto, 21 de Marzo 2018.
  • 2. Ejercicios Prácticos. CASO #1 El señor Giovanni Godia contrajo matrimonio en 1980 en Roma Italia con la señora Filomena Giuseppe, dicho matrimonio es de carácter únicamente eclesiástico, no civil. Posteriormente el señor Godia decide emigrar a Venezuela en 1990 donde conoce a la señora María Gil con quien mantiene una relación durante 5 años y procrean 1 hijo, es así como decide contraer matrimonio con la señora Gil y proceden a casarse en el año 1998. ¿Tiene validez el matrimonio entre el ciudadano Godia y la ciudadana Gil? En el caso de esta unión matrimonial entre el ciudadano Godia y la señora Gil el matrimonio eclesiástico en Venezuela NO TIENE EFECTO CIVIL, siendo que el único matrimonio válido es el que se efectúa según las leyes Venezolanas (Art 44 y 45 C.C). Ahora bien, según lo establecido en el art 108 del C.C es necesario que el extranjero para contraer matrimonio válidamente en Venezuela debe presentar prueba fehaciente de ser hábil para contraerlo según su ley nacional, por lo cual el ciudadano Godia debió presentar sentencia de divorcio de su matrimonio eclesiástico en Italia aun cuando este no tiene validez en Venezuela por lo que el matrimonio entre el señor Godia y la señora Gil es nulo por contrariar los requisitos de la ley Venezolana. Para que el matrimonio sea entonces valido en la jurisdicción Venezolana, el ciudadano Godia debe disolver su matrimonio eclesiástico con la Señora Filomena en Roma Italia mediante correspondencia Jurídica Internacional, para así luego demostrar ante la Jurisdicción Venezolana que puede contraer matrimonio con la Señora Gil de manera legal según lo establecido aquí en Venezuela. CASO #2 La señora María Fátima Mestre de nacionalidad Portuguesa se divorció en el año 2004 de su cónyuge Henrique Jefera quien es Venezolano, dicha pareja contrajo Matrimonio en Portugal en el año 1991 y se mudó a Venezuela en el año 1994 donde vivieron juntos hasta que decidieron separarse en 1998 y posteriormente divorciarse, la demanda fue presentada por la cónyuge dando cumplimiento a lo establecido en el artículo
  • 3. 185-A del C.C Siendo entonces que el régimen aplicable en el presente caso es la legislación venezolana por cuanto el ultimo domicilio de los cónyuges fue establecido en Venezuela y por cuanto la jurisdicción Venezolana no puede derogarse. (Art 2 y 8 del C.C) CASO #3 El niño José David Limero fue dado en colocación familiar al matrimonio Goria- Alba ambos españoles residenciados en Venezuela, posteriormente la pareja viaja temporalmente a su país de origen España y una vez estando en ese país deciden comenzar el proceso de adopción del niño José David quien se encuentra en Venezuela junto a la madre de la cónyuge Rebeca Alba. Para intentar el procedimiento de adopción lo primero que hay que determinar es si España es un país firmante del Convenio de La Haya, por cuanto de no ser así no pueden adoptar a un niño Venezolano, siendo que el niño José David ya había convivido con la pareja Goria-Alba por lo cual ya se había cumplido con el requisito establecido en el art 422 de la LOPNNA. La pareja Goria-Alba debe acudir con la documentación requerida en el mencionado convenio ante la autoridad encargada de las adopciones en España quien una vez realizadas las evaluaciones remitirán del consulado Venezolano la Información para que este a su vez lo remita al IDENA (Instituto Autónomo Concejo Nacional De Derechos de Niños Niñas y Adolescentes) quienes al verificar que el niño José David ya había estado en colocación familiar durante 5 años con los candidatos adoptantes recomiendan (previo informe del equipo multidisciplinario) que el Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente decrete la adopción a los Godia-Alba. Caso #4 El derecho a la manutención en el Derecho Internacional Privado es uno de los derechos humanos reconocidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos y está ratificado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales ambos contenidos dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos. La madre Sileny Brito domiciliada en Venezuela solicita la obligación alimentaria de su hija de 04 años Verónica Pérez, el padre Julio Pérez se encuentra domiciliado en el
  • 4. estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, primero la señora Sileny Brito debe hacer la solicitud por los tribunales Venezolanos de protección del Niño Niña y Adolescente, cuando el tribunal tenga una sentencia, y esta sea favorable a la petición de la manutención entonces esta será remitida al consulado para que de nuevo sea remitida a la corte del circuito judicial del condado de Palm Beach en el estado de florida. Si el padre se niega a realizar el pago de dicha manutención, la cual se hará bajo un estudio de la situación económica de este y de las necesidades de la niña, para así dar con una cifra acorde con la situación, la negativa o el desistimiento voluntario del pago lo coloca en una posición de desventaja ante su status migratorio, el cual estaría en proceso de ajuste y probablemente su residencia legal seria negada, esta es solo una de las consecuencias si este negase a pagar, los tramites pueden llegar hasta la deportación de dicho padre ya que los Estados Unidos de Norteamérica son parte de la declaración universal de Derechos humanos, avalando así como cierta y justificable la demanda de la madre Sileny Brito y obligando al ciudadano Julio Pérez a cumplirla así no este residenciado en su país de nacimiento. Caso #5 La protección de los niños niñas y adolescentes en Venezuela viene fundamentada principalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los convenios internacionales de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes. En los fines de preservar la integración de la familia y del interés superior del niño por cuanto sus derechos son protegidos por instituciones especializadas. En el caso de la protección internacional de estos encontramos todo los tratados y convenios suscritos por Venezuela en dicha materia que tienen carácter supra-constitucional a saber: - Convención sobre los Derechos del Niño. - Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños relativos a la participación de los Niños en Conflicto Armado. - Protocolo Facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía. - Convenio #38 de la OTT sobre la edad mínima al Empleo.
  • 5. Referencias Bibliográficas Consulta a Abogados de la Firma Brito-Meléndez. (Autonomía de algunos de los casos presentados en el trabajo). Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, 2010 Caracas, Venezuela. Portal web: https://www.aporrea.org/ddhh/a258626.html.