3. El Sistema deEl Sistema de
Audiencias en elAudiencias en el
nuevo Códigonuevo Código
Procesal PenalProcesal Penal
4. ¿Que es un sistema de¿Que es un sistema de
audiencias?audiencias?
Es una metodología orientada aEs una metodología orientada a
generar información de alta calidadgenerar información de alta calidad
para la toma de decisiones y parapara la toma de decisiones y para
garantizar a las partes del proceso ungarantizar a las partes del proceso un
entorno razonable para el ejercicio deentorno razonable para el ejercicio de
sus derechos.sus derechos.
5. Elementos de un sistema deElementos de un sistema de
audienciasaudiencias
OralidadOralidad
InmediaciónInmediación
ContradicciónContradicción
PublicidadPublicidad
6. Elementos de un sistema deElementos de un sistema de
audienciasaudiencias
OralidadOralidad
Forma de comunicación y entrega
de información de las partes.
No todo acto verbal ante un juez
constituye un sistema oral efectivo
en el contexto de un sistema
acusatorio.
7. Elementos de un sistema deElementos de un sistema de
audienciasaudiencias
InmediaciónInmediación
Contacto directo del Juez con las
partes.
La decisión se adopta
exclusivamente en base a la
información aportada en las partes
en audiencia.
8. Elementos de un sistema deElementos de un sistema de
audienciasaudiencias
ContradicciónContradicción
Debate de las partes.
Contrastación de información.
9. Elementos de un sistema deElementos de un sistema de
audienciasaudiencias
PublicidadPublicidad
Posibilita que cualquier persona
pueda presenciar la audiencia.
Se materializa un derecho
ciudadano y un control ciudadano
10. Ventajas de un sistema deVentajas de un sistema de
audienciasaudiencias
Un sistema de audiencias hace posible
un debate intenso entre las partes del
proceso, lo que permite producir
información de alta calidad para quien
toma las decisiones del caso.
11. Roles mínimos en todaRoles mínimos en toda
audienciaaudiencia
ESENCIALMENTE TRES ROLES:
Rol N° 1: Actor que requiere una decisión judicial (puede ser
indistintamente el fiscal o el defensor dependiendo de lo que se
pida).
Rol N° 2: Actor a quien afecta o potencialmente puede afectar la
decisión judicial (el fiscal o defensor según sea el caso).
Rol N° 3: Actor que toma la decisión justificandola sobre la base
de
la información discutida y el derecho aplicable al caso concreto (el
Juez).
12. Funciones de los actoresFunciones de los actores
FUNCIÓN DE LOS JUECES
(Conducción del debate)
Respecto de las partes del proceso.
Garantizar sus derechos de manera razonable.
Deber de informar a quienes participan en la
audiencia lo que se actúa o decide.
13. Sistema de audienciasSistema de audiencias
FUNCIÓN DE LOS JUECES
(Conducción del debate)
Respecto del sistema.
Mantener el orden.
Regular el tiempo.
Resguardar su carácter público.
14. Sistema de audienciasSistema de audiencias
FUNCIÓN DE LOS JUECES
(Toma de decisión)
Incentivar la incorporación de información.
Decisión en base a lo debatido.
Fundamentar verbalmente la decisión que
adopta.
15. Sistema de audienciasSistema de audiencias
ROL DE FISCALES Y
DEFENSORES
(Como solicitantes)
Explicar el contenido de su solicitud.
Sustentar pedidos, afirmaciones y
argumentos con evidencia que lo respalde.
Responder eventuales objeciones y
argumentos de la parte contraria.
16. Sistema de audienciasSistema de audiencias
ROL DE FISCALES Y
DEFENSORES
(parte contraria a la solicitante)
Responder precisa y concretamente los argumentos
de la parte peticionante.
Sustentar sus argumentos con evidencia que los
respalde.
Reaccionar frente a los argumentos del peticionario
que se hagan cargo de objeciones o argumentos de
descargo anteriores.
17. Dinámica de laDinámica de la
audiencia deaudiencia de
PrisiónPrisión
PreventivaPreventiva
18. Roles en una audiencia deRoles en una audiencia de
Prisión PreventivaPrisión Preventiva
Rol N° 1 Rol N° 2:
(Ambos deben presentar la mayor cantidad de información y argumentos
relevantes para que el juez pueda tomar una decisión sobre el asunto que se
debate)
Rol N° 3
(conduce el debate y toma la decisión).
JUEZ
FISCAL DEFENSOR
19. Roles en una audiencia deRoles en una audiencia de
Prisión PreventivaPrisión Preventiva
El Fiscal debe explicar el contenido de su solicitud,
sustentando sus afirmaciones y argumentos con
evidencia de respaldo. Debe además responder a las
objeciones y argumentos de la parte contraria.
El Defensor responde en forma precisa y concreta
a los argumentos de la fiscalía. Sustenta sus
argumentos con evidencia de respaldo. Reacciona
frente a los argumentos del peticionario que se
hagan cargo de las objeciones o argumentos de
descargo presentados con anterioridad.
20. ¿Qué significa que haya¿Qué significa que haya
debate?debate?
Debe garantizarse condiciones mínimas.
De oralidad, publicidad, concentración, inmediación y oportunidad para
el ejercicio de la defensa.
Que el juez esté facultado para ejercer un control sobre la
solicitud de prisión preventiva.
En base a la información proporcionada por las partes.
Que el imputado tenga acceso a los medios de defensa
apropiados.
Garantizar el acceso a la información y el tiempo mínimo de
preparación de su estrategia, incluyendo además la conferencia previa
21. ¿Cuál es el contenido del¿Cuál es el contenido del
debate?debate?
Conflicto radical entre dos valores trascendentes
para el sistema de justicia penal:
Presunción de inocencia.
Posibilidad estatal de juzgar al imputado y que el
juicio oral no se frustre.
Éstos valores se enfrentan y la decisión judicial puede
traducirse en un injusticia muy grave.
22. Componentes específicos delComponentes específicos del
debatedebate
Formulación de cargos.
Seriedad de cargos.
Necesidad de cautela.
Tiempo.
Posibilidad de medida menos gravosa.
23. Formulación de cargosFormulación de cargos
Es condición esencial del debate, comprende:
La indicación clara de los hechos:
Conocer la imputación, permite establecer claramente cual será
el objeto del debate y el imputado podrá definir su estrategia.
Calificación jurídica:
Es fundamental para hacer una estimación de la pena probable,
aspecto muy relevante para determinar el peligro de fuga por
ejemplo.
24. Formulación de cargosFormulación de cargos
Ejemplo:
La Fiscalía imputa a Jorge Estrada el delito de homicidio, hecho
ocurrido el 20 de junio de 2010 en Pueblo Nuevo, al promediar
las 20:00 horas. En aquella ocasión el señor Estrada encontró
al señor González en la plaza de armas y al notar su presencia
sacó el revólver que llevaba en el cinto, disparándole dos
proyectiles que le impactaron en el tórax, muriendo en forma
instantánea. Hechos que constituyen el delito de homicidio
simple previsto por el artículo 106° del Código Penal.
El relato claro y resumido permite que el imputado pueda
comprender cuáles son los cargos que se le imputan.
25. Seriedad de los cargosSeriedad de los cargos
Quien solicite la prisión preventiva debe alegar la
existencia de algunos antecedentes probatorios que
otorguen una cierta consistencia a los cargos que se
formulan.
El Código Procesal Penal peruano prevé como presupuesto material la
existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como
autor o partícipe del mismo. (268°.1.a).
¿Por qué se exige esta seriedad?:
La prisión preventiva se solicita con el propósito de que el juicio, en el
que resolverá la condena o absolución del imputado, pueda
efectivamente llevarse a cabo, por lo tanto un supuesto central de la
discusión es que ese juicio realmente tendrá lugar.
26. Necesidad de cautelaNecesidad de cautela
La Fiscalía debe justificar por qué es necesaria la prisión del imputado
para poder llevar a cabo el juicio, es decir, tiene que resaltar riesgos
específicos.
La necesidad de cautela implica la existencia de razones concretas y
poderosas que hacen necesaria la prisión preventiva para asegurar un
fin especifico del procedimiento, en este caso el juzgamiento oral.
Las hipótesis de prisión preventiva se deben referir siempre a un riesgo
de comportamiento futuro del imputado el que debe ser susceptible de
ser evaluado en concreto.
El artículo 269° y 270° nos proporcionan los criterios legales a
tener en cuenta para calificar el peligro de fuga y el peligro de
obstaculización.
27. El Factor TiempoEl Factor Tiempo
La intensidad del conflicto se vincula estrechamente
al tiempo que transcurra entre el momento en que se
formulan los cargos y la conclusión del juicio.
Es un imperativo que el Fiscal proponga un plazo
razonable – en virtud de las circunstancias del caso,
complejidad del delito, antecedentes del imputado,
riesgo que se frustre el juicio por una causal prevista
-, el juez aceptará la proposición si considera
proporcionada y viable la medida cautelar a aplicar
en vista del tiempo que resta para la producción del
juicio.
28. Posibilidad de medida menosPosibilidad de medida menos
gravosagravosa
¿Qué debe ofrecer una medida
alternativa a la Prisión Preventiva?
Para maximizar el uso de las medidas
alternativas a la prisión preventiva es necesario
que éstas ofrezcan razonables garantías de
cumplimiento para lo cual es necesario que se
hayan diseñado mecanismos destinados a
verificar su cumplimiento.
29. Carácter concreto del debateCarácter concreto del debate
Información relevante:
Aquella que permita ilustrar al Juez sobre los riesgos que la ley
intenta evitar, en general vinculados a que se afecten las
posibilidades de la apropiada y oportuna realización del
proceso y la aplicación de la sentencia.
Comportamiento previo del imputado:
Será relevante saber acerca del comportamiento previo del
imputado que permita deducir algo acerca de su
comportamiento futuro, incentivos o desincentivos para esperar
el juicio y asistir a el o para intentar evitarlo huyendo del lugar o
no asistiendo a las citaciones.
30. ¿Cómo se prueban las¿Cómo se prueban las
afirmaciones que se hacen?afirmaciones que se hacen?
El objetivo de la audiencia de prisión preventiva no
es de carácter probatorio. Sin embargo, en la medida
que las partes indican hechos como base de sus
argumentos surge la necesidad de dotarlos de
verosimilitud, debe chequearse la información que
las partes introducen a partir del propio debate e
interacción entre ellas.
Es necesario construir argumentos sobre los hechos.
Los hechos que se puedan identificar como
relevantes para resolver la prisión preventiva no
hablan por sí solos. Es necesario que las partes
construyan argumentos que den sentido a esos