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TÉCNICAS DE
INTERROGATORIO Y
CONTRAINTERROGATORIO
ABOG. JOSÉ MIGUEL DELGADO FUENTES
“Los casos se ganan o se pierden, por regla general,
en el examen directo de nuestros testigos”
Abogacía Moderna. Análisis y Pratica. Steven Lubet.
NITA. Segunda Edición. Indiana. 1997. Pág. 45.
Caso Ínsculas
CUESTIONES PREVIAS
OFRECIMIENTO Y
ADMISIÓN
ACTUACIÓN VALORACIÓN
ETAPA INTERMEDIA /
JUICIO INMEDIATO
• Absolución acusación
• Nuevos medios
probatorios
• Prueba de oficio
• Nueva prueba segunda
instancia.
JUZGAMIENTO ETAPA
PROBATORIA
• Interrogatorio
• Contrainterrogatorio
• Objeciones
• Ingreso declaraciones
previas.
JUZGAMIENTO
• Alegatos Finales
• Sentencia
• Apelación
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN PROBATORIA
• LA ACUSACIÓN
Artículo 349˚. Contenido 1. La acusación fiscal será debidamente
motivada, y contendrá: h) Los medios de prueba que ofrezca para su
actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos
y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos
sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones.
Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que
ofrezca.
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN PROBATORIA
• ABSOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN
Artículo 350˚.- Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos
procesales. 1. En el plazo de 10 días podrán:
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos
que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y
domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados
en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron
incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser
requeridos;
h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN PROBATORIA
• Artículo 373˚.- Solicitud de nueva prueba
1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes
pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las
partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de
la acusación.
2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de
prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial
argumentación de las partes. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo
traslado del pedido a las demás partes.
3. La resolución no es recurrible.
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN PROBATORIA
• Artículo 385˚.- Otros medios de prueba y prueba de oficio
2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de
las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la
actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate
resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la
verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la
actuación propia de las partes.
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN PROBATORIA
• Artículo 422˚.- Pruebas en Segunda Instancia
1. El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar específicamente, bajo
sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida.
2. Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba:
a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su
existencia;
b) Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere
formulado en su momento la oportuna reserva; y,
c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él.
OFRECIMIENTO Y
ADMISIÓN
ACTUACIÓN
Delimita
Caso Fiscal.
Caso PNP Testigo oídas
EL INTERROGATORIO
• “No consiste en guiar al testigo para que diga todo lo que
sabe, sino, más bien, para que diga todo lo que sirve y,
desde el punto de vista del litigante, esto es todo aquello
que fortalece su teoría del caso o debilita la de la
contraparte”.
Andrés Baytelman & Mauricio Duce.
Litigación penal, juicio oral y prueba. Ediciones Univ. Diego Portales.
Santiago de Chile, 2004.
EL INTERROGATORIO
• “La verdad ya no es el motor de búsqueda propio del
sistema inquisitivo. En el sistema acusatorio el Juez no
busca la verdad sino que la exige a los acusadores”.
Alberto Binder.
La implementación de la nueva justicia penal adversarial.
Editorial Ad Hoc. 2012.
PAUTAS PARA EL INTERROGATORIO
1. Es el testigo quién tiene que ingresar la información.
2. Que el interrogatorio guarde un orden y secuencia cronológica.
3. El interrogatorio no debe extralimitarse en el número de preguntas, evitando
cansar al Juez o que el testigo se exceda.
4. Que el interrogatorio tenga un objetivo y que guarde estricta relación con el
tipo penal.
5. Tener en cuenta las fortalezas y debilidades del testigo, eso quiere decir que se
debe de conocer al testigo.
6. Adelantarse a las posibles preguntas de la defensa.
¿QUÉ Y CÓMO SE PROBARÁ?
Teoría jurídica Proposiciones fácticas Pruebas
1. Posesión 1. X tenía entre sus ropas marihuana.
2. La polera donde estaba la marihuana era de
su propiedad.
3. No había prestado la polera.
Testigos de la
detención.
X
1. Estupefacientes 1. El material incautado fue peritado y se
determino que era marihuana.
2. El material peritado es el mismo que el
incautado.
3. Se respeto cadena de custodia.
4. Formalidad del acta.
Perito
Pericia
Cadena de custodia
Elemento o sustancia
peritada
1. Dolo 1. X sabía el contenido que tenía la polera.
2. No era la primera vez que X tenía marihuana
X
Acta de incautación
Certificado de
antecedentes
FINALIDAD DEL INTERROGATORIO
TESTIGO MP 1
TESTIGO MP 2
TESTIGO MP 3
TESTIGO DF 1
TESTIGO DF 2
TESTIGO DF 3
Agraviado / hecho
Testigo / hecho
PNP / intervención
Testigo / hecho
Testigo / Testigo MP
2
Testigo / Testigo MP
1
Caso Lesiones PNP. JLO
CONTRAINTERROGATORIO
• Tiene el objetivo de averiguar y señalar debilidades
tanto de los testigos como de la teoría del caso.
• Tiene la teoría de controlar al testigo.
• En ocasiones es la única posibilidad de éxito.
PAUTAS PARA CONTRAINTERROGATORIO
• Debe limitarse al objeto del examen directo
• Enfocado a cuestiones que afectan la credibilidad o idoneidad del
testigo (defensivo)
• Sólo si se va a mejorar nuestro caso o empeorar el de la otra parte
(ofensivo).
• Es una técnica de Litigación Oral que en el contrainterrogatorio nos
adelantamos a ‘’CONOCER LAS RESPUESTAS’’, es decir que a cada
pregunta que se formule no debe ser con el fin investigatorio o de
averiguación, sino por el contrario para extraer del declarante una
respuesta que ya conoces.
Caso 18-13
PREGUNTAS ABIERTAS
• Destinadas a lograr una información concreta pero de forma genérica
• Permite que el testigo se explaye sin que quede limitado a un detalle
restringido.
• Pregunta narrativa. Pro: ingreso de información al debate.
• ¿Qué hizo el 16 de abril de 2016?
• ¿Qué sucedió luego?
• ¿Qué le dijo?
PREGUNTAS ABIERTAS
• Objeto: Busca que el testigo brinde la información de forma amplia, de
manera que pueda introducir en el debate detalles, tiempo, modo y
circunstancia del hecho.
• Pro y Contra: - Es eficaz en cuanto sea mayor la información que se logre
incorporar al debate, y por supuesto la credibilidad que despierte en el
tribunal. - Puede ser perjudicial cuando no conoces ni has preparado a tu
testigo, y estás ante un testigo que sufre de verborrea o un testigo
lacónico que no recuerda nada, o peor aun que se contradice. Ingreso de
información al debate.
PREGUNTAS CERRADAS
• Son aquellas que la interrogante esta referida a una circunstancia
especifica, exigiendo del testigo una respuesta concreta sobre ella.
• ¿Qué color era el vehículo en el que se trasladó el día 7 de mayo del
2017?
• ¿A qué distancia usted se encontraba del lugar cuando observó el
disparo?
• ¿El día de los hechos estuvo presente X?
• ¿Había claridad en el lugar?
• ¿Con cuántas personas venía el imputado?
PREGUNTAS CERRADAS
• Objeto: A diferencia de las preguntas abiertas, que permiten una
amplitud de información, las preguntas cerradas tienen por objeto
obtener una información concreta.
• Prohibidas:
• ¿El auto era de color azul?
• ¿El imputado tenía un arma?
PREGUNTAS SUGESTIVAS
• Son aquellas que en la misma interrogante va contenida la
respuesta que deseas obtener.
• Limita al máximo la libertad de respuesta, dejando solo la opción de
confirmar o negar la interrogante.
• Solo están permitidas en el contrainterrogatorio, pues en el
interrogatorio directo no cabe ya que los testigos han sido ofrecidos
por la parte y no existe razón de hostilidad contra estos.
PREGUNTAS SUGESTIVAS
• ¿El imputado estaba desnudo?
• ¿En su acta consignó todo lo que presenció?
• ¿Si el imputado hubiese sido intervenido sin prenda superior se
hubiese consignado?
PREGUNTAS SUGESTIVAS PERMITIDAS
• Preguntas sugestivas introductorias
• Preguntas sugestivas de transición
• Preguntas sugestivas al testigo hostil
• Preguntas sugestivas por la negativa
PREGUNTAS SUGESTIVAS INTRODUCTORIAS
• La información que se ingresa no es controvertida.
• ¿Es Ud. médico?
• ¿Hace cuánto tiempo se dedica a la cirugía cardiovascular?
• Cuéntenos que sucedió el 14 de abril del año pasado en el bar El
Sol.
PREGUNTAS SUGESTIVAS DE TRANSICIÓN
• Se traslada al punto central o de interés.
• Sr. Castellano, déjeme llevarlo a otro tema. Quiero situarlo
en el momento en que Ud. se encontró con sus amigos en
el bar El Sol.
PREGUNTAS SUGESTIVAS AL TESTIGO HOSTIL
• Ante un testimonio hostil por interés o desinterés.
• Previo o sobreviniente.
• Solicitud en juzgamiento.
• No cualquier contradicción es hostil.
PREGUNTAS SUGESTIVAS AL TESTIGO HOSTIL
P. Sr. X donde estuvo el 23.5.2019.
R. Fente al locutorio calle Juramento 2300
P. ¿Qué pudo observar? R. No estoy seguro, todo fue
confuso
P. ¿Qué fue confuso? R. todo
A pesar de leer, tampoco colabora.
PREGUNTAS SUGESTIVAS AL TESTIGO HOSTIL
P. Conforme al video usted salió del restaurant después de
la muerte. ¿Reconoció usted al autor?
P. ¿Hirieron a alguien con la cacha del revólver?
P. ¿Auxilio usted al herido llevándolo al hospital?
PREGUNTAS SUGESTIVAS POR LA NEGATIVA
Premisa positiva de un hecho que se desea se niegue.
P. ¿El efectivo policial fue respetuoso en la intervención?
P. ¿el efectivo policial le solicitó su licencia de conducir?
P. ¿Es verdad que el intervenido voluntariamente le entregó
la licencia de conducir?
DESACREDITACIÓN DEL DECLARANTE
El contrainterrogatorio tiene por objeto, desacreditar al declarante cuando tenemos
información sobre el que esta declarando, y esto se pondrá en evidencia:
• Mostrar que no tiene conocimiento propio o directo del asunto.
• Predisposición a desfavorecer – parientes, amigos, compañeros etc.
• Motivación para declarar en determinado sentido.
• Prejuicio a favor o en contra.
• Errores o contradicciones.
ALCANCE DEL REEXAMEN DIRECTO
• Permite efectuar nuevamente el interrogatorio.
• No es para enmendar el interrogatorio.
• No es una ampliación.
• Solo sirve para aclarar en base al contrainterrogatorio.
PARTICULARIDADES LEGALES
• Artículo 378˚.- Examen de testigos y peritos 1. El Juez, después de identificar
adecuadamente al testigo o perito, dispondrá que preste juramento o promesa de decir la
verdad. 2. El examen de los testigos se sujeta –en lo pertinente- a las mismas reglas del
interrogatorio del acusado. Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de la parte que
ha ofrecido la prueba y luego las restantes. Antes de declarar, los testigos no podrán
comunicarse entre sí, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la sala de
audiencia. No se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la audiencia
cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicio. 3. El examen al testigo
menor de dieciséis años de edad será conducido por el Juez en base a las preguntas y
contrainterrogatorios presentados por el Fiscal y las demás partes. Podrá aceptarse el
auxilio de un familiar del menor y/o de un experto en psicología. Si, oídas las partes, se
considerase que el interrogatorio directo al menor de edad no perjudica su serenidad, se
dispondrá que el interrogatorio prosiga con las formalidades previstas para los demás
testigos. Esta decisión puede ser revocada en el transcurso del interrogatorio.
PARTICULARIDADES LEGALES
• 4. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas
capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca
sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese
mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate,
cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen. 5. El examen
de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del
dictamen pericial. Si es necesario se ordenará la lectura del dictamen pericial. Luego se
exhibirá y se les preguntará si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna
alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen. A continuación se les
pedirá expliquen las operaciones periciales que han realizado, y serán interrogados
por las partes en el orden que establezca el juez, comenzando por quien propuso la
prueba y luego los restantes.
PARTICULARIDADES LEGALES
• 6. Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la
parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria.
Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la
declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra manera. 7. Los
peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su
interrogatorio. En caso sea necesario se realizará un debate pericial, para lo cual se
ordenará la lectura de los dictámenes periciales o informes científicos o técnicos que
se estimen convenientes.
PARTICULARIDADES LEGALES
• 8. Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con
sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. 9. Los
testigos y peritos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su
conocimiento. 10. A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo
interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran declarado en la audiencia.
Artículo 383˚.- Lectura de la prueba documental 1. Sólo podrán ser incorporados al juicio
para su lectura:
d) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También
serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido
emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal
anterior;
LAS OBJECIONES
• Las objeciones son una manifestación del derecho de contradicción, dirigidas a
evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales , inconducentes, superfluas y
repetitivas, a enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo y a
evitar comportamientos indebidos en el debate oral que puedan afectar los
principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia.
REQUISITOS DE LAS OBJECIONES
• OPORTUNA: Debe hacerse tan pronto surja la situación. Si ello no
ocurre así se considera extemporánea.
• ESPECIFICA: Al hacerse la objeción, se debe señalar específicamente
qué es lo que se objeta.
• FUNDAMENTO CORRECTO: Para que proceda debe fundamentarse
de acuerdo al Derecho probatorio o procesal penal aplicable.
TIPOS DE LAS OBJECIONES
• ARGUMENTATIVA : Es aquella donde la parte, luego de formular la
objeción, la argumenta sin que nadie le haya solicitado.
• CONTINUA: Se utiliza cuando a pesar de haber sido ésta denegada,
continúa sucediendo el hecho que se objeta. Para evitar seguir objetando
continuamente y evitar interrupciones, se le indica al juez que se entienda
por objetada toda la línea de interrogatorio.
• ESTRATEGICA: Es utilizada por las partes con objeto de interrumpir y darle
descanso a su testigo cuando esta siendo afectado por el
contrainterrogatorio de la parte adversa.
CLASES DE LAS OBJECIONES
PREGUNTA CAPCIOSA: utiliza el artificio o en gaño para sacar
provecho del testigo.
• Señora Rosa López, cuando Marcos Díaz hurtó el DVD, ¿a qué
distancia se encontraba Ud.?
PREGUNTA IRRELEVANTE O IMPERTINENTE: No guarda relación con
el objeto del proceso.
Señor Julio García, ¿a qué hora comienza a trabajar el pan por las
mañanas?
CLASES DE LAS OBJECIONES
PREGUNTA SUGESTIVA: La pregunta sugiere la respuesta , el testigo
debe declarar abiertamente sobre los hechos.
Señora Juana Castillo , cuando los amigos que estaban en su casa se
fueron a las 10:00 de la noche, ¿ se acostaron a dormir Marcos y
usted?
CLASES DE LAS OBJECIONES
PREGUNTA CONCLUSIVA : Busca que el testigo acepte una conclusión
y no que declare sobre algo.
Señor Luis Gómez: Juana, la novia de marcos, ¿no permitió que él
manejará la moto para llevarlo a Usted a la casa, porque se
encontraba muy embriagado.
CLASES DE LAS OBJECIONES
PREGUNTA DE OPINION: Los testigos declaran sobre lo que vieron o
escucharon, sólo los peritos pueden emitir opinión sobre algo que es
materia de su especialidad.
Señora Rocío Lazo, en su opinión,¿ qué tipo de problemas tiene
Marcos Díaz, su vecino?
CLASES DE LAS OBJECIONES
PREGUNTA CONFUSA, AMBIGUA o VAGA: No precisa el contenido de
la información que requiere, es incomprensible, distrae o confunde al
testigo.
Señor Luis Gómez : ¿sabe el motivo de la presente diligencia?
CLASES DE LAS OBJECIONES
PREGUNTA ESPECULATIVA: Crea una hipótesis para que el testigo la
confirme o niegue distrayéndolo de lo que él percibió y recuerda.
Señor Luis Gómez, ¿no es posible que Marcos se hubiera ausentado
en el momento que usted se quedó dormido en el sofá?
CLASES DE LAS OBJECIONES
PREGUNTA ARGUMENTATIVA: Su contenido lleva una inferencia o una
deducción lógica, para que el testigo lo confirme o lo rechace .
También lo es cuando expresa la teoría del que pregunta y enfrenta el
argumento contra el testigo.
Señora Rosa López: cuando en la Comisaría se le mostró la foto,
¿supo usted sin duda alguna que el asesino de su esposo era Marcos
Díaz?
CLASES DE LAS OBJECIONES
• PREGUNTA COMPUESTA: Involucra varios hechos sobre los cuales el testigo debe
declarar y la respuesta no permitirá saber sobre cual de ellos se pronuncia.
• Señor Luis Gómez, la noche del 20 de junio a la cual se ha hecho referencia,
¿estuvieron ustedes con Juana y marcos jugando cartas y tomando cerveza , toda
la noche?
CLASES DE LAS OBJECIONES
• PREGUNTA REPETIDA: Cuando la pregunta ya se hizo y ya se respondió.
• PREGUNTA TENDENCIOSA: Cuando conlleva afirmaciones que el testigo ha
negado o negaciones que el testigo a afirmado.
• PREGUNTA IMPROPIA: cuando vulnera la dignidad del testigo o la contraparte.

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  • 2. “Los casos se ganan o se pierden, por regla general, en el examen directo de nuestros testigos” Abogacía Moderna. Análisis y Pratica. Steven Lubet. NITA. Segunda Edición. Indiana. 1997. Pág. 45. Caso Ínsculas
  • 3. CUESTIONES PREVIAS OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN ACTUACIÓN VALORACIÓN ETAPA INTERMEDIA / JUICIO INMEDIATO • Absolución acusación • Nuevos medios probatorios • Prueba de oficio • Nueva prueba segunda instancia. JUZGAMIENTO ETAPA PROBATORIA • Interrogatorio • Contrainterrogatorio • Objeciones • Ingreso declaraciones previas. JUZGAMIENTO • Alegatos Finales • Sentencia • Apelación
  • 4. OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN PROBATORIA • LA ACUSACIÓN Artículo 349˚. Contenido 1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.
  • 5. OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN PROBATORIA • ABSOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN Artículo 350˚.- Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales. 1. En el plazo de 10 días podrán: f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio
  • 6. OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN PROBATORIA • Artículo 373˚.- Solicitud de nueva prueba 1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación. 2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes. 3. La resolución no es recurrible.
  • 7. OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN PROBATORIA • Artículo 385˚.- Otros medios de prueba y prueba de oficio 2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
  • 8. OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN PROBATORIA • Artículo 422˚.- Pruebas en Segunda Instancia 1. El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar específicamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida. 2. Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba: a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia; b) Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva; y, c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él.
  • 10. EL INTERROGATORIO • “No consiste en guiar al testigo para que diga todo lo que sabe, sino, más bien, para que diga todo lo que sirve y, desde el punto de vista del litigante, esto es todo aquello que fortalece su teoría del caso o debilita la de la contraparte”. Andrés Baytelman & Mauricio Duce. Litigación penal, juicio oral y prueba. Ediciones Univ. Diego Portales. Santiago de Chile, 2004.
  • 11. EL INTERROGATORIO • “La verdad ya no es el motor de búsqueda propio del sistema inquisitivo. En el sistema acusatorio el Juez no busca la verdad sino que la exige a los acusadores”. Alberto Binder. La implementación de la nueva justicia penal adversarial. Editorial Ad Hoc. 2012.
  • 12. PAUTAS PARA EL INTERROGATORIO 1. Es el testigo quién tiene que ingresar la información. 2. Que el interrogatorio guarde un orden y secuencia cronológica. 3. El interrogatorio no debe extralimitarse en el número de preguntas, evitando cansar al Juez o que el testigo se exceda. 4. Que el interrogatorio tenga un objetivo y que guarde estricta relación con el tipo penal. 5. Tener en cuenta las fortalezas y debilidades del testigo, eso quiere decir que se debe de conocer al testigo. 6. Adelantarse a las posibles preguntas de la defensa.
  • 13. ¿QUÉ Y CÓMO SE PROBARÁ? Teoría jurídica Proposiciones fácticas Pruebas 1. Posesión 1. X tenía entre sus ropas marihuana. 2. La polera donde estaba la marihuana era de su propiedad. 3. No había prestado la polera. Testigos de la detención. X 1. Estupefacientes 1. El material incautado fue peritado y se determino que era marihuana. 2. El material peritado es el mismo que el incautado. 3. Se respeto cadena de custodia. 4. Formalidad del acta. Perito Pericia Cadena de custodia Elemento o sustancia peritada 1. Dolo 1. X sabía el contenido que tenía la polera. 2. No era la primera vez que X tenía marihuana X Acta de incautación Certificado de antecedentes
  • 14. FINALIDAD DEL INTERROGATORIO TESTIGO MP 1 TESTIGO MP 2 TESTIGO MP 3 TESTIGO DF 1 TESTIGO DF 2 TESTIGO DF 3 Agraviado / hecho Testigo / hecho PNP / intervención Testigo / hecho Testigo / Testigo MP 2 Testigo / Testigo MP 1 Caso Lesiones PNP. JLO
  • 15. CONTRAINTERROGATORIO • Tiene el objetivo de averiguar y señalar debilidades tanto de los testigos como de la teoría del caso. • Tiene la teoría de controlar al testigo. • En ocasiones es la única posibilidad de éxito.
  • 16. PAUTAS PARA CONTRAINTERROGATORIO • Debe limitarse al objeto del examen directo • Enfocado a cuestiones que afectan la credibilidad o idoneidad del testigo (defensivo) • Sólo si se va a mejorar nuestro caso o empeorar el de la otra parte (ofensivo). • Es una técnica de Litigación Oral que en el contrainterrogatorio nos adelantamos a ‘’CONOCER LAS RESPUESTAS’’, es decir que a cada pregunta que se formule no debe ser con el fin investigatorio o de averiguación, sino por el contrario para extraer del declarante una respuesta que ya conoces. Caso 18-13
  • 17. PREGUNTAS ABIERTAS • Destinadas a lograr una información concreta pero de forma genérica • Permite que el testigo se explaye sin que quede limitado a un detalle restringido. • Pregunta narrativa. Pro: ingreso de información al debate. • ¿Qué hizo el 16 de abril de 2016? • ¿Qué sucedió luego? • ¿Qué le dijo?
  • 18. PREGUNTAS ABIERTAS • Objeto: Busca que el testigo brinde la información de forma amplia, de manera que pueda introducir en el debate detalles, tiempo, modo y circunstancia del hecho. • Pro y Contra: - Es eficaz en cuanto sea mayor la información que se logre incorporar al debate, y por supuesto la credibilidad que despierte en el tribunal. - Puede ser perjudicial cuando no conoces ni has preparado a tu testigo, y estás ante un testigo que sufre de verborrea o un testigo lacónico que no recuerda nada, o peor aun que se contradice. Ingreso de información al debate.
  • 19. PREGUNTAS CERRADAS • Son aquellas que la interrogante esta referida a una circunstancia especifica, exigiendo del testigo una respuesta concreta sobre ella. • ¿Qué color era el vehículo en el que se trasladó el día 7 de mayo del 2017? • ¿A qué distancia usted se encontraba del lugar cuando observó el disparo? • ¿El día de los hechos estuvo presente X? • ¿Había claridad en el lugar? • ¿Con cuántas personas venía el imputado?
  • 20. PREGUNTAS CERRADAS • Objeto: A diferencia de las preguntas abiertas, que permiten una amplitud de información, las preguntas cerradas tienen por objeto obtener una información concreta. • Prohibidas: • ¿El auto era de color azul? • ¿El imputado tenía un arma?
  • 21. PREGUNTAS SUGESTIVAS • Son aquellas que en la misma interrogante va contenida la respuesta que deseas obtener. • Limita al máximo la libertad de respuesta, dejando solo la opción de confirmar o negar la interrogante. • Solo están permitidas en el contrainterrogatorio, pues en el interrogatorio directo no cabe ya que los testigos han sido ofrecidos por la parte y no existe razón de hostilidad contra estos.
  • 22. PREGUNTAS SUGESTIVAS • ¿El imputado estaba desnudo? • ¿En su acta consignó todo lo que presenció? • ¿Si el imputado hubiese sido intervenido sin prenda superior se hubiese consignado?
  • 23. PREGUNTAS SUGESTIVAS PERMITIDAS • Preguntas sugestivas introductorias • Preguntas sugestivas de transición • Preguntas sugestivas al testigo hostil • Preguntas sugestivas por la negativa
  • 24. PREGUNTAS SUGESTIVAS INTRODUCTORIAS • La información que se ingresa no es controvertida. • ¿Es Ud. médico? • ¿Hace cuánto tiempo se dedica a la cirugía cardiovascular? • Cuéntenos que sucedió el 14 de abril del año pasado en el bar El Sol.
  • 25. PREGUNTAS SUGESTIVAS DE TRANSICIÓN • Se traslada al punto central o de interés. • Sr. Castellano, déjeme llevarlo a otro tema. Quiero situarlo en el momento en que Ud. se encontró con sus amigos en el bar El Sol.
  • 26. PREGUNTAS SUGESTIVAS AL TESTIGO HOSTIL • Ante un testimonio hostil por interés o desinterés. • Previo o sobreviniente. • Solicitud en juzgamiento. • No cualquier contradicción es hostil.
  • 27. PREGUNTAS SUGESTIVAS AL TESTIGO HOSTIL P. Sr. X donde estuvo el 23.5.2019. R. Fente al locutorio calle Juramento 2300 P. ¿Qué pudo observar? R. No estoy seguro, todo fue confuso P. ¿Qué fue confuso? R. todo A pesar de leer, tampoco colabora.
  • 28. PREGUNTAS SUGESTIVAS AL TESTIGO HOSTIL P. Conforme al video usted salió del restaurant después de la muerte. ¿Reconoció usted al autor? P. ¿Hirieron a alguien con la cacha del revólver? P. ¿Auxilio usted al herido llevándolo al hospital?
  • 29. PREGUNTAS SUGESTIVAS POR LA NEGATIVA Premisa positiva de un hecho que se desea se niegue. P. ¿El efectivo policial fue respetuoso en la intervención? P. ¿el efectivo policial le solicitó su licencia de conducir? P. ¿Es verdad que el intervenido voluntariamente le entregó la licencia de conducir?
  • 30. DESACREDITACIÓN DEL DECLARANTE El contrainterrogatorio tiene por objeto, desacreditar al declarante cuando tenemos información sobre el que esta declarando, y esto se pondrá en evidencia: • Mostrar que no tiene conocimiento propio o directo del asunto. • Predisposición a desfavorecer – parientes, amigos, compañeros etc. • Motivación para declarar en determinado sentido. • Prejuicio a favor o en contra. • Errores o contradicciones.
  • 31. ALCANCE DEL REEXAMEN DIRECTO • Permite efectuar nuevamente el interrogatorio. • No es para enmendar el interrogatorio. • No es una ampliación. • Solo sirve para aclarar en base al contrainterrogatorio.
  • 32. PARTICULARIDADES LEGALES • Artículo 378˚.- Examen de testigos y peritos 1. El Juez, después de identificar adecuadamente al testigo o perito, dispondrá que preste juramento o promesa de decir la verdad. 2. El examen de los testigos se sujeta –en lo pertinente- a las mismas reglas del interrogatorio del acusado. Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de la parte que ha ofrecido la prueba y luego las restantes. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la sala de audiencia. No se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicio. 3. El examen al testigo menor de dieciséis años de edad será conducido por el Juez en base a las preguntas y contrainterrogatorios presentados por el Fiscal y las demás partes. Podrá aceptarse el auxilio de un familiar del menor y/o de un experto en psicología. Si, oídas las partes, se considerase que el interrogatorio directo al menor de edad no perjudica su serenidad, se dispondrá que el interrogatorio prosiga con las formalidades previstas para los demás testigos. Esta decisión puede ser revocada en el transcurso del interrogatorio.
  • 33. PARTICULARIDADES LEGALES • 4. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen. 5. El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. Si es necesario se ordenará la lectura del dictamen pericial. Luego se exhibirá y se les preguntará si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen. A continuación se les pedirá expliquen las operaciones periciales que han realizado, y serán interrogados por las partes en el orden que establezca el juez, comenzando por quien propuso la prueba y luego los restantes.
  • 34. PARTICULARIDADES LEGALES • 6. Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra manera. 7. Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio. En caso sea necesario se realizará un debate pericial, para lo cual se ordenará la lectura de los dictámenes periciales o informes científicos o técnicos que se estimen convenientes.
  • 35. PARTICULARIDADES LEGALES • 8. Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. 9. Los testigos y peritos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. 10. A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran declarado en la audiencia. Artículo 383˚.- Lectura de la prueba documental 1. Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura: d) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior;
  • 36. LAS OBJECIONES • Las objeciones son una manifestación del derecho de contradicción, dirigidas a evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales , inconducentes, superfluas y repetitivas, a enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo y a evitar comportamientos indebidos en el debate oral que puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia.
  • 37. REQUISITOS DE LAS OBJECIONES • OPORTUNA: Debe hacerse tan pronto surja la situación. Si ello no ocurre así se considera extemporánea. • ESPECIFICA: Al hacerse la objeción, se debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. • FUNDAMENTO CORRECTO: Para que proceda debe fundamentarse de acuerdo al Derecho probatorio o procesal penal aplicable.
  • 38. TIPOS DE LAS OBJECIONES • ARGUMENTATIVA : Es aquella donde la parte, luego de formular la objeción, la argumenta sin que nadie le haya solicitado. • CONTINUA: Se utiliza cuando a pesar de haber sido ésta denegada, continúa sucediendo el hecho que se objeta. Para evitar seguir objetando continuamente y evitar interrupciones, se le indica al juez que se entienda por objetada toda la línea de interrogatorio. • ESTRATEGICA: Es utilizada por las partes con objeto de interrumpir y darle descanso a su testigo cuando esta siendo afectado por el contrainterrogatorio de la parte adversa.
  • 39. CLASES DE LAS OBJECIONES PREGUNTA CAPCIOSA: utiliza el artificio o en gaño para sacar provecho del testigo. • Señora Rosa López, cuando Marcos Díaz hurtó el DVD, ¿a qué distancia se encontraba Ud.? PREGUNTA IRRELEVANTE O IMPERTINENTE: No guarda relación con el objeto del proceso. Señor Julio García, ¿a qué hora comienza a trabajar el pan por las mañanas?
  • 40. CLASES DE LAS OBJECIONES PREGUNTA SUGESTIVA: La pregunta sugiere la respuesta , el testigo debe declarar abiertamente sobre los hechos. Señora Juana Castillo , cuando los amigos que estaban en su casa se fueron a las 10:00 de la noche, ¿ se acostaron a dormir Marcos y usted?
  • 41. CLASES DE LAS OBJECIONES PREGUNTA CONCLUSIVA : Busca que el testigo acepte una conclusión y no que declare sobre algo. Señor Luis Gómez: Juana, la novia de marcos, ¿no permitió que él manejará la moto para llevarlo a Usted a la casa, porque se encontraba muy embriagado.
  • 42. CLASES DE LAS OBJECIONES PREGUNTA DE OPINION: Los testigos declaran sobre lo que vieron o escucharon, sólo los peritos pueden emitir opinión sobre algo que es materia de su especialidad. Señora Rocío Lazo, en su opinión,¿ qué tipo de problemas tiene Marcos Díaz, su vecino?
  • 43. CLASES DE LAS OBJECIONES PREGUNTA CONFUSA, AMBIGUA o VAGA: No precisa el contenido de la información que requiere, es incomprensible, distrae o confunde al testigo. Señor Luis Gómez : ¿sabe el motivo de la presente diligencia?
  • 44. CLASES DE LAS OBJECIONES PREGUNTA ESPECULATIVA: Crea una hipótesis para que el testigo la confirme o niegue distrayéndolo de lo que él percibió y recuerda. Señor Luis Gómez, ¿no es posible que Marcos se hubiera ausentado en el momento que usted se quedó dormido en el sofá?
  • 45. CLASES DE LAS OBJECIONES PREGUNTA ARGUMENTATIVA: Su contenido lleva una inferencia o una deducción lógica, para que el testigo lo confirme o lo rechace . También lo es cuando expresa la teoría del que pregunta y enfrenta el argumento contra el testigo. Señora Rosa López: cuando en la Comisaría se le mostró la foto, ¿supo usted sin duda alguna que el asesino de su esposo era Marcos Díaz?
  • 46. CLASES DE LAS OBJECIONES • PREGUNTA COMPUESTA: Involucra varios hechos sobre los cuales el testigo debe declarar y la respuesta no permitirá saber sobre cual de ellos se pronuncia. • Señor Luis Gómez, la noche del 20 de junio a la cual se ha hecho referencia, ¿estuvieron ustedes con Juana y marcos jugando cartas y tomando cerveza , toda la noche?
  • 47. CLASES DE LAS OBJECIONES • PREGUNTA REPETIDA: Cuando la pregunta ya se hizo y ya se respondió. • PREGUNTA TENDENCIOSA: Cuando conlleva afirmaciones que el testigo ha negado o negaciones que el testigo a afirmado. • PREGUNTA IMPROPIA: cuando vulnera la dignidad del testigo o la contraparte.