Es el conjunto de actos
procesales que median
después que el Ministerio
Publico a dado por
terminada la fase
preparatoria y a
presentado su acto
conclusivo.
El Proceso penal se entabla el
estadio procesal encaminada a
determinar si se abre o no el
Juicio Oral y Público en
contra de él o los acusados el
archivo fiscal, el
sobreseimiento Que sea
aceptado por el Juez Que no
sea aceptado por el Juez la
acusación fiscal.
Artículo 309 del COPP.- Audiencia
preliminar. Presentada la acusación el juez
o jueza convocará a las partes a una
audiencia oral, que deberá realizarse
dentro de un plazo no menor de quince
días ni mayor de veinte. La víctima podrá,
dentro del plazo de cinco días, contados
desde la notificación de la convocatoria,
adherir a la acusación del fiscal o
presentar una acusación particular propia
cumpliendo con los requisitos del artículo
308
1 5
2
8
3
4
6
7
Ofrecer nuevas pruebas de las cuales
hayan tenido conocimiento con
posterioridad a la presentación de la
acusación fiscal
Oponer las excepciones
previstas en este Código,
cuando no hayan sido
planteadas con anterioridad o
se funden en hechos nuevos
Pedir la imposición o
revocación de una medida
cautelar
Solicitar la aplicación del
procedimiento por admisión de
los hechos
Proponer acuerdos reparatorios
Solicitar la suspensión condicional del
proceso
Proponer las pruebas que podrían ser
objeto de estipulación entre las
partes
Promover las pruebas que producirán
en el juicio oral, con indicación de su
pertinencia y necesidad
Artículo 312 del COPP.- Desarrollo de la audiencia. El día
señalado se realizará la audiencia en la cual las partes
expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le
reciba su declaración, la cual será rendida con las
formalidades previstas en este Código. El juez informará a
las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución
del proceso.
Son aquellos posibles pronunciamientos del Fiscal del
Ministerio Público, a los efectos de concluir con la
investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o
más bien dando paso a nuevas etapas del mismo.
Archivo Fiscal (Art. 297
COPP): “Cuando el
resultado de la
investigación resulte
insuficiente para acusar, el
Ministerio Público
decretará el archivo de las
actuaciones, sin perjuicio
de la reapertura cuando
aparezcan nuevos
elementos de convicción.
De esta medida deberá
notificarse a la víctima que
haya intervenido en el
proceso
El sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin
al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosas
juzgada…”
Según el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:
1 3
2 4
El hecho objeto del
proceso no se realizó o
no puede atribuírsele al
imputado
El hecho imputado no es
típico o concurre una
causa de justificación,
inculpabilidad o de no
punibilidad
La acción penal se ha
extinguido o resulta
acreditada la cosa juzgada
A pesar de la falta de
certeza, no exista
razonablemente la posibilidad
de incorporar nuevos datos a
la investigación, y no haya
bases para solicitar
fundadamente el
enjuiciamiento del imputado
Fase Intermedia en el Proceso Penal

Fase Intermedia en el Proceso Penal

  • 1.
    Es el conjuntode actos procesales que median después que el Ministerio Publico a dado por terminada la fase preparatoria y a presentado su acto conclusivo. El Proceso penal se entabla el estadio procesal encaminada a determinar si se abre o no el Juicio Oral y Público en contra de él o los acusados el archivo fiscal, el sobreseimiento Que sea aceptado por el Juez Que no sea aceptado por el Juez la acusación fiscal.
  • 2.
    Artículo 309 delCOPP.- Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez o jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 308
  • 3.
    1 5 2 8 3 4 6 7 Ofrecer nuevaspruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos Proponer acuerdos reparatorios Solicitar la suspensión condicional del proceso Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad
  • 4.
    Artículo 312 delCOPP.- Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
  • 5.
    Son aquellos posiblespronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o más bien dando paso a nuevas etapas del mismo.
  • 7.
    Archivo Fiscal (Art.297 COPP): “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso
  • 8.
    El sobreseimiento esun pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosas juzgada…” Según el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: 1 3 2 4 El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado