Este documento describe el orden de la actuación probatoria en un juicio oral, incluyendo el examen al acusado, la actuación de los medios de prueba admitidos y la oralización de los medios probatorios. También explica el proceso de examen y contraexamen a testigos y peritos, así como las objeciones que pueden presentarse durante el interrogatorio.
2. Orden de la actividad probatorio en
juicio oral.
• El artículo 375 del CPP establece el orden
de la actuación probatoria:
• 1. Examen al acusado.
• 2. Actuación de los medios de prueba
admitidos.
• 3. Oralización de los medios probatorios.
4. • Al acusado sólo esta sujeto a
interrogatorio directo. Cuya finalidad es
que aporte libre y oralmente, relato,
aclaraciones y explicaciones sobre el
caso.
• Aquí sólo son admisibles preguntas
directas, claras, pertinentes y útiles.
• No preguntas repetitivas
• No preguntas capciosas.
• No preguntas impertinentes
• No preguntas sugestivas.
5. CONTRAINTERROGATORIO?
Desde que el acusado tiene derecho a no
declarar si así lo desea, a no autoincriminarse, e
incluso tiene la posibilidad de mentir al contestar
el interrogatorio directo, se llega a la conclusión
que no es factible someterlo a
contrainterrogatorio.
En esa línea, el inciso 4 del artículo 375 prescribe
que el abogado defensor del acusado sometido
a interrogatorio será el último en intervenir.
7. EXAMEN DIRECTO
Es el primer interrogatorio que se le hace
a un testigo y es el realizado por la
parte que lo ofreció.
El examen directo constituye la
principal oportunidad que posee el
litigante para corroborar su historia.
8. OBJETIVOS
1. Solventar la credibilidad del testigo
2. Acreditar nuestra teoría del caso
3. Acreditar e introducir al Juicio
prueba material (documentos y
objetos)
4. Obtener información relevante para
el análisis de otra prueba
9. 10 RECOMENDACIONES PARA UN
BUEN DIRECTO
1. Acreditar al testigo.
Juzgador debe conocer al testigo, se debe
humanizar al testigo.
En algunos casos la acreditación ha de
ser rigurosa, en otras no.
La acreditación del testigo es la respuesta
a la pregunta de ¿por qué el juzgador
debe creer lo que mi testigo declara?
10. 2. Sencillo.
Tanto las preguntas como las respuestas
deben hacerse en lenguaje sencillo, si el
testigo usa jergas o lenguaje técnico se le
debe pedir que explique su respuesta
11. 3. Utilizar preguntas de transición y orientación
Permite al testigo reconstruir los
hechos, nos permiten “mover” al
testigo en el tema de manera
coherente y sencilla. Este tipo de
preguntas son las que nos llevan de
la acreditación a las preguntas
introductorias.
12. 4. Descriptivo.
El interrogador debe ubicar al Juez en el lugar
mas importante de los hechos. La descripción
que el testigo haga debe comprender:
– 1. Iluminación.
– 2. Personas presentes.
– 2. Sonidos.
– 3. Distancias.
– 4. Tiempo.
– 5. Conocimiento previo.
13. 5. Controlar el ritmo del directo.
• Testimonio ameno e interesante será escuchado
con detenimiento por el Juez. El tedioso le
aburre.
• El ritmo varía según la importancia de la
respuesta, según nuestra estrategia.
• Obligación del interrogador: lograr el ritmo
adecuado.
14. 6. No preguntas sugestivas.
• En el directo, el testigo es el que debe hacer
aseveraciones y conclusiones, NO el
interrogador.
• Le quita protagonismo al testigo y crea duda
sobre su capacidad de percepción o de
recordar.
15. • ¿Qué hacer para evitar realizar preguntas
sugestivas?
• Durante la investigación del caso, el que
interroga debe explicar al testigo la importancia
de su testimonio y debe haberlo anticipado las
preguntas que le hará.
• Utilizar preguntas abiertas, iniciando con ¿Qué?
¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué?
¿Explique? ¿Describa?
16. 7. Anunciar debilidades.
• ¿Debemos presentar a través del testigo
información perjudicial al caso?
• No es fácil contestar la interrogante anterior,
pero, en principio SI se debe presentar.
• Juez lo percibirá favorablemente.
• Se minimiza efecto adverso cuando la parte
contraria lo pone en evidencia. Le resta impacto
en el juzgador.
17. Por eso ¿Cuándo presentar la debilidad del testigo?
Cuando sepamos que la otra parte la presentará durante su
contra interrogatorio o en su turno de prueba.
Criterios:
1.- Cuando es información de conocimiento
general o antecedentes penales y es necesario
que el testigo justifique su conducta anterior.
2.- Conocer al abogado de la otra parte: si es
diligente, si investiga cabalmente su caso, si es
riguroso en obtener medios de prueba.
Si contestamos afirmativamente alguno de los
criterios estableceremos si conoce o tiene
acceso al hecho adverso.
18. 8. Escuchar la respuesta.
Debemos escuchar con atención las respuestas
que dé el testigo, para saber qué hemos logrado
establecer con el testigo. Identificar:
Estar atento a objeciones de la otra parte que
interrumpirá las respuesta.
--Si se declara NO HA LUGAR objeción se repite
la pregunta, pues el testigo muchas veces se
olvida
19. 9. Saber que el interrogador no es el
protagonista.
• El interrogador es sólo el “Director” de la
película. El testigo es el “protagonista, la
atención del Juez esta centrada en el
testigo.
20. 10. Organización.
• Para que el interrogatorio sea recordado y
entendido por el Juez es necesario que
sea organizado. Debe ser en orden
cronológico.
21. CONTRAEXAMEN
• Es el examen que realiza la parte que
no presentó el testigo o perito y se
produce inmediatamente después del
interrogatorio directo.
22. OBJETIVOS
- Tachar la credibilidad, desacreditando el
testimonio o la persona del testigo.
- Rescatar aspectos positivos de nuestro
caso
- Procurar que el testigo destaque las
partes negativas del caso de la parte
contraria.
23. 10 RECOMENDACIONES PARA UN
BUEN CONTRAINTERROGATORIO.
1. SER BREVE
• Se debe identificar e interrogar solo sobre
áreas beneficiosas a nuestra teoría.
• Debemos ser breves pues se esta
interrogando a un testigo no identificado
con nuestra teoría.
“El interrogador que no investigó ni estudio a cabalidad su
caso, en el Juicio Oral es muy tarde”.
24. 2. PREGUNTAS SENCILLAS
• El juzgador debe entender todas las
preguntas así como las respuestas.
• Las preguntas deben ser cerradas para
conseguir un sí o un no.
• No preguntas compuestas.
25. 3. SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS
• El abogado es el protagonista, el testigo
es secundario. La atención del Juez está
en el interrogador.
• Se le debe hacer aseveraciones al testigo,
que debe afirmar o negar, las mismas
permiten tener el control del testigo. NO
se le deber dar la oportunidad que
explique su respuesta.
26. BENEFICIOS DE LAS PREGUNTAS
SUGESTIVAS
• La sugestividad facilita dirigirnos directamente a
las áreas que queremos contra interrogar al
testigo.
• Las preguntas sugestivas por su estructura es
de fácil entender por el juzgador.
• La preguntas sugestivas permiten al abogado
incorporar su lenguaje o vocabulario a la
respuesta del testigo.
27. • FORMAS DE HACER LAS PREGUNTAS DEL
CONTRAINTERROGATORIO
El testigo no debe tener oportunidad para explicar su
respuesta.
1. Lo cierto es (expresar la aseveración)
2. Dígame si es o no cierto que (expresar la
aseveración)
3. (expresar la aseveración) es eso correcto
4. No es un hecho (expresar la aseveración) si o no.
5. (expresar la Aseveración) si o no.
6. (expresar la aseveración solamente)
28. • EXCEPCIONES AL TERCER MANDAMIENTO
– Cuando hacemos preguntas de temas
introductorios.
– Preguntas abiertas para pasar de un tema a
otro.
– Cuando se tenga evidencia extrínseca que
obligaría al testigo a responder en
determinado sentido.
Si el testigo no responde o evade, éste podrá
ser confrontado con aquella evidencia
extrínseca que permitirá establecer el hecho o
dato en controversia
29. 4. SÓLO PREGUNTAR CUANDO SE SABE LA
RESPUESTA.
• No se deben realizar preguntas que no se
sabe sus respuestas; se corre el riesgo de
perjudicar nuestra teoría que pretendemos
acreditar.
• Solo preguntar cuando se sabe la posible
respuesta
30. 5. ESCUCHAR LA RESPUESTA.
• Escuchar atentamente la respuesta del
testigo. Pues de ella puede surgir
información que no se contemplaba y
obtener otra.
• Las preguntas y respuestas deben
presentarse ininterrumpidamente, si hay
objeción, se repite la pregunta.
31. 6. NO “PELEAR” CON EL TESTIGO.
• Estamos interrogando a un testigo
identificado con la otra parte por lo que es
posible que se muestre descortez. Ante
ello, el interrogador debe ser respetuoso
con el testigo.
• Cuando hay ataques verbales del testigo,
se solicita auxilio del Juez o se reacciona
directamente con moderación.
32. 7. NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE
• Regla de oro bien administrada sirve para
desacreditar al testigo de forma inmediata.
• Recuerde que el abogado es el protagonista.
• El testigo casi siempre se va a mostrar hostil
debido que es de la parte contraria, por lo que
para obtener información debemos hacer
preguntas cerradas y seguidas.
33. 1. NO REPETIR EL DIRECTO.
• Si se hace, evidencia falta de
preparación, falta de un plan
desarrollado durante el
contrainterrogatorio e inexperiencia.
• Se pierde credibilidad ante el Juez.
• No se puede improvisar; repitiendo el
directo se vuelve a traer evidencia
adversa al Juez.
34. 9. SABER CUANDO PREGUNTAR.
• Sólo se debe preguntar cuándo vamos a
obtener dato favorable a nuestro caso o
desfavorable para la otra parte o podamos
impugnar al testigo.
• En ocasiones el mejor contra
interrogatorio es el que no se hace.
• Sólo se contra interroga cuando conviene
a la estrategia.
35. 10. SABER CUANDO TERMINAR.
• Identificar información que sabemos
podemos obtener del testigo.
• Terminar cuando creemos que hemos
logrado todas las respuestas que
afianzan nuestra teoría o desacreditan
al testigo o la teoría de la parte
contraria.
36. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A
PERITOS
• El perito es un testigo excepcional que
posee conocimiento especializado, de los
cuales las partes se sirven para acreditar
su caso y que luego también serviran al
juez para emitir su resolución.
• A diferencia de los testigos, sólo a los
peritos se les permite emitir opiniones o
inferencias sobre hechos o eventos.
37. PRUEBA PERICIAL
La pericia es un medio de prueba,
mediante el cual se busca información
fundada o basada en conocimientos
especiales, ya sean científicos,
artísticos, técnicos (medicina,
contabilidad, balística, etc.) útiles para
la valoración de un elemento de prueba
38. ESTRUCTURA EN EL EXAMEN
DIRECTO DEL PERITO
a) Acreditación, brindar al juzgador
elemtentos acerca de la credibilidad del
perito, es decir le da motivos al juzgador
para que crea a nuestro perito.
Ej. en donde trabaja, que cargo
desempeña, lo que él ha escrito sobre el
tema en cuestión, ponencias o discursos
lugar las ocasiones anteriores en los que
él ha testificado, etc.
39. b) Estructura temática. Los peritos no
son testigos presenciales. La cronología
carece de relevancia en estos casos. El
relato de los peritos será temático, es
decir se centra en torno a las
conclusiones de su informe y sobre los
procedimientos que uso para llegar a
esas conclusiones.
40. c) Lenguaje especializado. Cuando el
perito utilice términos científicos propios
de su área de conocimiento, se le debe
pedir que explique en términos comunes
41. ESTRUCTURA DEL CONTRAEXAMEN DEL
PERITO
Los objetivos serán los mismos:
- Tachar su credibilidad,
- Rescatar aspectos positivos de nuestro
caso,
- Obtener del testigo-perito información
favorable para probar nuestras alegaciones.
-- Las reglas del contraexamen a los peritos
también son parecidas a de los testigos
legos
42. OBJECIONES
Objetar significa poner reparo u oponerse a
algún elemento o material de prueba que
se pretenda introducir en el juicio oral por
alguna de las partes litigantes o por el juez.
¿cuándo por el Juez?
• Procedimiento que tienen las partes para
oponerse a la presentación de una
evidencia inadmisible en el juicio oral.
43. • Este mecanismo de la objeción
para que prospere requiere mas
que conocimientos sobre
derecho, mucha atención en la
actuación probatorio.
44. 1O RECOMENDACIONES PARA
PREVALECER OBJETANDO
1. Actuar con rapidez:
Se debe objetar en el momento que
surja la situación de inadmisibilidad y
sobre todo antes que el testigo dé su
respuesta.
45. 2. Ser cortes
• El objetar no es una acto contra
el interrogador sino contra la
información que se pretende
introducir.
• Siempre se percibe
negativamente una objeción
46. 3. Conocer al tribunal. Hay jueces que
pensaran que objetando, se
pretende ocultar los detalles
de los hechos.
47. 4. Necesidad de objetar
No se debe objetar todo lo objetable, si no
cuando sea necesario (cuando lo que se
objete, de ser admitido es perjudicial para
nuestro caso: evidencias contrarias a
nuestras alegaciones del caso o fortalece
la teoría de la parte contraria)
48. 5. Fundamentar la objeción cuando el juez lo pida.
Muchas veces el motivo de la objeción es tan
obvio que el Juez inmediatamente resuelve.
6. Prever los incidentes objetables
Conocer cabalmente nuestro caso y de la parte
contraria, se debe evaluar ex ante cual de
nuestras evidencias podría ser objetable,
debemos estar preparados para replicar a la
objeción.
49. 7. Discutir en ausencia del testigo las
objeciones.
8. Conocer a la parte contraria (evaluar
su competencia)
50. 9. Utilizar guías.
a. En el directo
b. En el contra interrogatorio
c. Guía en la presentación de evidencias
d. Guía por materia
10. Se debe minimizar el efecto causado
por no haber prevalecido.