Este documento explora la diferencia entre contratos telemáticos, electrónicos e informáticos. Explica que los contratos informáticos tienen como objeto bienes o servicios de informática, mientras que los contratos electrónicos son aquellos que se celebran y perfeccionan a través de medios electrónicos. Los contratos de adhesión o masivos se caracterizan por contener cláusulas preestablecidas y no ser negociables.