2. 1.-DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO. Y CONTRATATACIÓN
ELECTRÓNICA.
Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes
dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos.
Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo
que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre
sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y
receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la
contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática. v CONTRATO
INFORMATICO, entendemos que son todos aquellos convenios cuyo objeto sea un
bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. Ø
CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA, aquel contrato que se haya realizado por ese
medio (electrónico) lo cual no se limita a internet sino a todo medio electrónico
anteriores como el fax en otros. Ø CONTRATO INFORMATICO, será todo contrato que
tenga como objeto bienes (hardware o software), como servicios informáticos (tales
como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de
sitios web, prestación de servicios de certificación digital.
3. 2.-¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN? ¿QUÉ
RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON
LA TELECONTRATACIÓN?
Primero un contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato
que se redacta por una sola de las partes que lo suscriben y el aceptante (la
otro parte) simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el
contrato en su integridad. El contrato telemático es un contrato cuyo objeto es
cualquier bien o servicio que se encuentre en el comercio y cuya negociación
y perfeccionamiento se celebran a través de la utilización del instrumental
telemático. Entonces entendemos que los contratos de adhesión se
relacionan con estos, en cuanto los primeros facilitan el papeleo que muchas
veces interrumpe el comercio, es decir, los contratos de adhesión facilitan el
comercio ya que presentan clausulas ya decididas (estipuladas), y la tele
contratación es otro medio que facilitar el comercio, porque este también
brinda la facilidad de estos contratos se realicen sin la necesidad de que las
partes estén presentes para la celebración del contrato.
4. 3.¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones,
disposiciones o normas contractuales) donde el consumidor o el
usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir
vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente
expresamente ni puede modificar sus características, colisionan
con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o
usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte
que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario. Como
por ejemplo en la telefonía móvil o en el de la energía eléctrica, o
el consumidor sí o sí acepta todo el contrato en su integridad o,
como se dice coloquialmente, se queda sin teléfono o sin
electricidad.
5. 4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN
TELECONTRATACIÓN? DAR EJEMPLOS.
Según el art. 1265 CC. “será nulo el consentimiento prestado por error,
violencia, intimidación o dolo”. Al contratarse por medios electrónicos puede
producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está
contratando.
También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como
cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento
que modifique la información. Ø Otro riesgo no menos frecuente es el fraude,
que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención. Ejemplos: Ø Que
se celebre un contrato y se equivoque al momento de poner el nombre del
contratante. Ø Que se celebre el contrato, y justo se comete el error de no
especificar las condiciones o el monto a pagar. Ø Que la celebración del
contrato tenga un fin ilícito, como el lavado de activos.
Ejemplos:
Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a
la identidad de la persona con la que se está contratando.
También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como
cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento
que modifique la información.
Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior
por el dolo o mala intención.
6. 5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS
EJEMPLOS
Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los
sistemas de información de una entidad a un tercero que,
especializado en esta área, se integra en la toma de
decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades
propias de la referida gestión, con la finalidad de la
optimización de los resultados de la misma, al tiempo que
permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la
utilización de recursos especializados de que no dispone.
Algunos ejemplos comunes de outsourcing se dan cuando
empresas transfieren a otras actividades tales como la
contabilidad, búsqueda y selección de personal, seguridad,
almacén, publicidad, auditoría, mensajería.