El documento aborda las diferencias entre contratos telemáticos, electrónicos e informáticos, destacando que el contrato telemático se basa en la integración de telecomunicaciones e informática, mientras que el electrónico se refiere a transacciones en línea de bienes y servicios. Además, se discuten las características de los contratos de adhesión, mencionando que suelen ser unilaterales inicialmente y carecen del elemento sinalagmático. Por último, se aclara que aunque los contratos informáticos se enfocan en bienes o servicios informáticos, los contratos electrónicos no están limitados a internet.