Este documento describe los diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil venezolano, incluyendo obligaciones naturales, condicionales, mancomunadas, solidarias, divisibles e indivisibles, alternativas y facultativas. Explica sus características principales, aportes legales relevantes y provee ejemplos ilustrativos de cada tipo.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Fredimar Carrasco
25149146
2. Tipos de obligaciones Características
Obligaciones Naturales
Son aquellas que no son susceptibles de coacción por
los medios legales, no son susceptibles de ejecución
forzosa; están desprovistas de acción.
Obligaciones Condicionales La obligación es condicional cuando su existencia o
su resolución depende de un acontecimiento futuro e
incierto.
Obligaciones de mancomunadas
proviene de que nacen de un mismo acto jurídico o
de una misma disposición legal. En las obligaciones
conjuntas o mancomunadas, en las cuales hay varios
acreedores o varios deudores.
Obligaciones solidarias La Obligación solidaria es un modalidad de
obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en
que existiendo varios deudores o acreedores, de una
prestación que, pudiendo ser divisible, se puede
exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el
total de ella
Obligaciones divisibles e indivisibles Es cuando ninguna imposibilidad de esa
naturaleza impide la división en referencia e
indivisibles cuando tiene por objeto una cosa o un
hecho que por su condición física o jurídica no acepta
la división material o intelectual.
3. Obligaciones Alternativas La obligación alternativa se caracteriza por tener prestación
doble y múltiple, pero siendo la relación única obligatoria.
Obligaciones facultativas La obligación alternativa tiende a confundirse con la
obligación facultativa en cuanto en esta también el deudor
tiene la facultad de elegir entre dos (o mas objetos) con cuál
de ellos desea cumplir.
4. Tipos de obligaciones Aportes legales
Obligaciones Naturales
Las garantías otorgadas como consecuencia de una
obligación natural,
son válidas, ejemplo: art. 1.805 CC.
Obligaciones Condicionales
Condición suspensiva y condición resolutoria: Art.
1.198 CC - condición casual, potestativa y mixta:
Art.1.199 CC - Condición imposible, ilícita e inmoral:
Art. 1.200 CC - Condición positiva y negativa: Art.
1.206-1.207 CC
Obligaciones de mancomunadas
Se presume la mancomunidad; a menos que las partes
o la Ley dispongan lo contrario, de conformidad con el
art. 1.223 CC
Obligaciones solidarias Efectos Solidaridad activa
Efecto Principa: Art. 1221 CC
Otros Efectos: Arts. 1241 al 1249 CC
Efectos Solidaridad pasiva: Arts. 1221, 1224, 1229 al
1232 CC
Solidaridad legal: arts. 1.195 – 1.703 CC
Obligaciones divisibles e
indivisibles
Indivisibilidad Propiamente Dicha Art. 1250 CC
Indivisibilidad Legal Arts. 1252 – 1253 – 1261 – 1262 CC
Indivisibilidad Convencional Art. 1254 CC
5. Obligaciones Alternativas El pago por el deudor, se refiere íntegramente
a uno de los objetos; no puede Por eso se dice
que en las obligaciones alternativas “hay
cumplir con parte de un objeto y parte de otro
de los señalados, art. 1.216 CC
Obligaciones facultativas Fundamento Legal: Artículos 1216, 1217, 1218,
1219 1220 del Código Civil Venezolano.
6. Tipos de obligaciones ejemplos
Obligaciones Naturales
Un ejemplo podría ser Respetar a tus padres Si no
los respetas tus padres no pueden acudir a la
Justicia para que ésta tutele su derecho a ser
respetados
Obligaciones Condicionales
Ejem condición suspensiva: Una persona promete a
otra la suma de $2.000.000 el día que se case. En
este caso el contrato queda suspendido hasta que la
persona realmente se case.
Obligaciones de mancomunadas
Juan y Pedro compran un auto., les corresponde
pagar la mitad a cada uno, y el acreedor tiene
derecho a cobrar el 50% a cada uno de los
deudores.-
Obligaciones solidarias una persona vende un inmueble a 5 hermanos,
imponiéndose la solidaridad entre ellos, cualquiera
puede ser demandado al pago total del inmueble.-
Obligaciones divisibles e
indivisibles
Indivisibilidad Propiamente Dicha Art. 1250 CC
Indivisibilidad Legal Arts. 1252 – 1253 – 1261 – 1262
CC
Indivisibilidad Convencional Art. 1254 CC
7. Obligaciones Alternativas
Pedro debe entregar a Juan un caballo o una
motocicleta. La opción le permite elegir cual de
esos objetos dará para concluir con su deuda.
Sin embargo, si uno de esos objetos se
destruyera, sólo se liberará entregando el otro.
El único modo de liberarse sin responsabilidad
es que ambos objetos se destruyeran por caso
fortuito o fuerza mayor.
Obligaciones facultativas Ejemplo de obligación facultativa: María se
obliga a dar una vaca a Juan, reservándose la
facultad de pagar construyendo un edificio, o
dando $10.000.000, o dejando de hacer un
negocio.