1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Estudiante: Marie Jiménez
C.I 17.784.630.
Sección: SAIA F.
BARQUISIMETO, MARZO DE 2015.
2. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y SUS CARÁCTERÍSTICAS
Obligaciones
Naturales
Obligaciones
Condicionales
Obligaciones a
término
Obligaciones
Complejas
Obligaciones
Divisibles
Obligaciones
Indivisibles
Obligaciones
Pecuniarias
Obligaciones de
Valor
Obligaciones
Indexadas
-No son susceptibles
de coacción por los
medios legales.
-No son susceptibles
de ejecución forzosa.
-Estas desprovistas
de acción.
-Su existencia o
resolución dependen
de un acontecimiento
futuro e incierto
(condición).
-Aquel
acontecimiento
futuro y cierto del
cual se hace depender
el cumplimiento o la
extinción de una
obligación.
-Tipo de obligaciones
que poseen
pluralidad de objetos
o de sujetos.
Derivan de la
naturaleza del objeto
de las mismas
y del cumplimiento
de la prestación que
constituye ese objeto.
Se originan por un
objeto indivisible,
pero también puede
establecerse por
objetos divisibles
Tienen por objeto
una suma de dinero,
es una obligación de
Carácter líquido.
-Obligaciones
determinables
exclusivamente en
razón de un
determinado valor
económico
-Una obligación de
carácter ilíquido, que
debe ser
liquidada; es decir,
traducida en términos
de dinero.
Obligaciones cuyo
monto es variable en
atención a los
cambios de
determinados valores
económicos
establecidos por las
partes.
Nace de la voluntad
de las partes
contratantes.
Clases Clases Clases
Suspensiva
Atendiendo a sus
efecto: Término
Suspensivo
Pluralidad de
Objetos
-De su realización
depende el
nacimiento, la
existencia plena de la
obligación.
-Sólo produce efectos
cuando la condición
se produce.
-Aquel
acontecimiento
futuro y cierto del
cual depende el
cumplimiento de la
obligación.
-La obligación existe
plenamente, sólo que
su cumplimiento se
encuentra diferido.
Conjuntivas
Resolutoria
Atendiendo a sus
efectos: Término
Resolutorio
Implican pluralidad
de objetos a los
cuales se
refiere la prestación
(contenidos en la
prestación); y el
deudor
para cumplir y
liberarse de la
obligación, debe
entregar todos los
objetos.
-No existe
facultad de elección
-De su realización
depende la extinción
de la obligación.
-Se extingue cuando
se produce la
condición.
-Aquel
acontecimiento
futuro y cierto del
cual se hace depender
la extinción de la
obligación.
Alternativas
Implican pluralidad
de objetos a los
cuales se
refiere la prestación
(contenidos en la
prestación); y el
deudor para
3. Causal
Atendiendo a su
certeza: Término
Cierto
cumplir y liberarse de
la obligación, debe
entregar solamente
algunos de esos
objetos.
-El acontecimiento
que se coloca como
condición no
depende de la
voluntad de las
partes.
-Aquel
acontecimiento que
necesariamente
ocurrirá, del cual se
sabe de antemano
cuándo ocurrirá.
Facultativas
Potestativa
Atendiendo a su
certeza: Término
Incierto
El deudor tiene la
obligación de
cumplir con ellas
entregando un objeto
debido, pero se le
otorga la facultad de
liberarse entregando
un objeto distinto
previamente
señalado.
-Su cumplimiento
depende de la
voluntad de sólo una
de las partes.
Puramente
potestativa:
-Depende
exclusivamente de la
voluntad de una de
las partes.
Simplemente
potestativa:
-Depende de la
voluntad del deudor y
de un hecho externo
a él.
-Aquel
acontecimiento que
necesariamente
ocurrirá, pero no se
sabe cuándo.
Pluralidad de
Sujetos
Mixta Atendiendo a la
determinación
hecha por las
partes: Término
Expreso
Mancomunadas
-Depende de la
voluntad de un
tercero, o del acaso.
-Requiere algo más
que la voluntad del
sujeto obligado.
-Aquel que ha sido
claramente
exteriorizado por las
partes; expresando su
voluntad sobre él.
Existiendo varios
deudores, cada uno
de ellos no puede ser
obligado a pagar sino
la parte que le
corresponde; o
existiendo varios
4. acreedores, cada uno
de ellos no puede
exigir sino su parte
correspondiente en la
obligación.
Imposible
Atendiendo a la
determinación
hecha por las
partes: Término
Tácito
Solidarias
-Refiere a un
acontecimiento que
materialmente no
puede suceder, o no
se puede realizar.
-Se debe a un
impedimento natural
o a una imposibilidad
jurídica.
- Se desprende de la
propia naturaleza del
contrato, del negocio
jurídico o de la
misma ley, aun
cuando no se fije
expresamente.
El deudor solidario
siempre podrá ser
obligado a cancelar la
totalidad de la
prestación.
-Cada acreedor puede
exigir la totalidad de
la prestación.
Ilícita
Atendiendo a su
origen: Término
Convencional
Clases de
Solidaridad
-Implica la violación
de una norma jurídica
determinada, precisa,
concreta.
-Exige la realización
de un acto prohibido
por la ley.
-Establecido por las
partes de común
acuerdo por cuanto
son libre de hacerlo.
Según los objetos:
Activa: existe de
parte de los
acreedores o sujetos
activos de la
obligación, cada uno
de ellos tiene el
derecho de exigir el
pago total de la
acreencia y el pago
recibido libera al
deudor frente a los
acreedores.
Pasiva: existe de
parte de los deudores
o sujetos pasivos de
la obligación;
cualquiera de los
deudores puede ser
constreñido al pago
total de la obligación
y el pago efectuado
por uno solo de ellos
libera a los otros
deudores.
Inmoral Atendiendo a su
Según su origen:
Convencional:
resultante de la
5. origen: Término
Legal
voluntad de las partes
en el contrato.
Legal: emana de la
Ley.
-Su realización atenta
contra la moral y las
buenas costumbres.
-Es el establecido por
la Ley en virtud de
falta de
determinación por las
partes o, ante el
exceso del término.
Positiva Atendiendo a su
origen: Término
Judicial
El nacimiento de un
derecho o su
extinción dependen
de la realización de
un acontecimiento
futuro e incierto.
Lo impone el órgano
Jurisdiccional,
facultado por la Ley;
por lo general a
solicitud de parte
interesada.
Negativa
-El nacimiento o la
extinción de la
obligación, dependen
de la no realización
de un acontecimiento
futuro e incierto.
6. APORTES LEGALES DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL)
Obligaciones
Naturales
Obligaciones
Condicionales
Obligaciones a
término
Obligaciones
Complejas
Obligaciones
Divisibles
Obligaciones
Indivisibles
Obligaciones
Pecuniarias
Obligaciones de
Valor
Obligaciones
Indexadas
Su cumplimiento no
es obligado por la
Ley, obedece a
principios morales.
Art.1197 CC, “La
obligación es
condicional cuando
su existencia o
resolución depende
de un acontecimiento
futuro e incierto”
Art. 1.211:
“El término
estipulado en las
obligaciones difiere
de la condición en
que no suspende la
obligación y sólo fija
el momento de la
ejecución o extinción
de la misma”.
Clases
Pluralidad de
Objetos
Art. 1252. Clases
Propiamente dichas
Art. 1. 737:
“La obligación que
resulta del préstamo
de una cantidad de
dinero, es siempre la
de restituir la
cantidad
numéricamente
expresada en el
contrato”.
Clases Clases
Suspensiva
Atendiendo a sus
efectos: Término
Suspensivo
Art. 1198 C. C , “Es
suspensiva la
condición que hace
depender la
obligación de un
acontecimiento
futuro e incierto”.
Art. 1211:
“El término
estipulado en las
obligaciones difiere
de la condición en
que no suspende la
obligación y sólo fija
el momento de la
ejecución o extinción
de la misma”.
Término
resolutorio.
Conjuntivas
.
Art 1. 250:
“La obligación es
indivisible cuando
tiene por objeto un
hecho indivisible, la
constitución o
trasmisión de un
derecho no
susceptible de
división”.
Resolutoria
Atendiendo a su
certeza:
- Término Cierto.
-Término Incierto.
Atendiendo a la
determinación
hecha por las
partes:
- Término Expreso.
-Término Tácito.
Atendiendo a su
origen:
-Convencional.
-Legal.
-Judicial.
El C.C no contempla
norma alguna que la
regule
Legal
Art. 1198 C. C ”Es
resolutoria, cuando
verificándose, repone
las cosas al estado
que tenían, como si
la obligación no se
hubiese jamás
contraído”.
Alternativas
Arts. 1252 – 1253 –
1261 – 1262 C.C.
Causal
Convencionales
Art. 1.199 establece:
“La condición es
casual, cuando
depende enteramente
de un acontecimiento
fortuito, que no está
Facultativas
Art. 1.254.
7. en la potestad del
deudor, ni del
acreedor.”
Potestativa
Art. 1.199 “Es
potestativa, aquella
cuyo cumplimiento
depende de la
voluntad de una de
las partes”
Simplemente
potestativa:
Art. 1.201:
“La obligación
contraída bajo la
condición de no
hacer una cosa
imposible, se reputa
pura y simple”.
Puramente
potestativa:
Art. 1.202
“La obligación
contraída bajo una
condición que la
hace depender de la
sola voluntad de
aquel que se ha
obligado, es nula”
Pluralidad de
Sujetos
Mixta
Mancomunadas
Art. 1.199 “Cuando
depende a un mismo
tiempo de la voluntad
de las partes
contratantes y de la
voluntad de un
tercero, o del acaso”.
Art. 1.223.
“No hay solidaridad
entre acreedores ni
deudores, sino en
virtud de pacto
expreso o disposición
de la Ley”.
Imposible Solidarias
Art. 1.200 “La
condición imposible
o contraria a la ley o
a las buenas
costumbres, hace
nula la obligación
que depende de
ella…”
Art 1.221:
”La obligación es
solidaria cuando
varios deudores
están obligados a
una misma cosa…”
Ilícita
8. Art. 1200“La
condición imposible
o contraria a la ley o
a las buenas
costumbres, hace
nula la obligación
que depende de
ella…”
Inmoral
Art. 1200“La
condición imposible
o contraria a la ley o
a las buenas
costumbres, hace
nula la obligación
que depende de
ella…”
Positiva
Art. 1206 “Cuando
una obligación se ha
contraído bajo la
condición de que un
acontecimiento
suceda en un tiempo
determinado…”
Negativa
Art. 1207 “Cuando
una obligación se ha
contraído bajo la
condición de que no
suceda un
acontecimiento en
un tiempo dado…”
9. EJEMPLOS DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Obligaciones
Naturales
Obligaciones
Condicionales
Obligaciones a
término
Obligaciones
Complejas
Obligaciones
Divisibles
Obligaciones
Indivisibles
Obligaciones
Pecuniarias
Obligaciones de Valor Obligaciones
Indexadas
Una deuda de juego. Pagaré 19.000 bs. El
día 19 de Agosto.
Clases
Pluralidad de
Objetos
Dinero: prestamos,
ya que se pueden
hacer por cuotas.
Terrenos: la se puede
dar en partes
proporcionadas, por
una pluralidad de
deudores.
Servicios: Se puede
pagar una obligación
con varias sesiones
de un servicio
específico.
Animales: no se
puede pretender
conservar la
integridad de un
animal si se divide.
Bienes Muebles:
como automóviles,
menaje de casa, etc.
Obras de arte:
pierden su valor si no
se encuentran
intactas.
Obligaciones de No
hacer o hacer: al
abstenerse de hacer o
no hacer en una
manera integra
rompería el vínculo o
lo estipulado.
Juan que ha dado en
préstamo a Miguel la
cantidad de
cinco mil bolívares;
existe la obligación
de Miguel de
devolver ese dinero
recibido;
su obligación tiene
por objeto la entrega
de cierta cantidad de
dinero
Víctor quien manejando
imprudentemente un arma
de fuego, se le escapa un
tiro y rompe la ventana de
su vecino; y como estamos
en presencia de la
reparación de un daño
causado, se dice que es una
obligación de valor
El vendedor de un
inmueble a crédito
puede establecer que
el saldo
deudor será
equivalente, al
momento del pago,
de tal o cual cantidad
de moneda
extranjera, o el
equivalente a tal o
cual cantidad de oro
o plata, o equivalente
al precio del mercado
de otros bienes o
mercancías
determinadas.
Clases Clases
Suspensiva Suspensivo
Si salen preñadas el
75% de las vacas te
pago.
Te entregaré el
dinero el 31 de
Marzo.
Me regresas el
inmueble la próxima
semana.
Conjuntivas
Resolutoria
Resolutorio
El vendedor tiene la
obligación de
entregar una
aspiradora, un
televisor y una
computadora, puesto
que los vendió por un
precio determinado.
Si el barco llega
antes de la fecha le
regalo mi casa.
Te pagaré 5.000
mensuales hasta el 31
de Diciembre de
2008.
Alternativas
Causal
Atendiendo a su
certeza: Término
Cierto
O pinto la casa o
siembro la grama en
el jardín, o instalo un
lavamanos.
Si se va la luz.
Si la nave llega.
Si la perra pare más
de 10 cachorros.
Una fecha del
calendario.
Pagaré diez mil
bolívares el día 31 de
mayo.
Facultativas
Potestativa
Si estudia derecho, si
se abstiene de
comprar una moto.
Atendiendo a su
certeza: Término
Incierto
Tengo la Obligación
de entregar un
caballo, pero podré
librarme de la
obligación
entregando una vaca.
Puramente
potestativa: te
La muerte de una
persona.
10. regalaré el carro si lo
juzgo oportuno o si
lo creo conveniente.
Simplemente
Potestativa: te
compro tu automóvil,
a mi regreso de mi
viaje a Europa.
Pluralidad de
Sujetos
Mixta
Atendiendo a la
determinación
hecha por las
partes: Término
Expreso
Mancomunadas
Si Pedro me vende su
casa, te alquilo mi
apartamento.
Si el sábado no
llueve, te
impermeabilizo el
techo de tu casa.
Juan y Pedro
compran un auto, les
corresponde pagar la
mitad a cada uno, y
el acreedor tiene
derecho a cobrar el
50% a cada uno de
los deudores.
Imposible
Atendiendo a la
determinación
hecha por las
partes: Término
Tácito
Solidarias
Te regalo mi carro si
lo conduces de aquí a
Barcelona sin ponerle
gasolina.
Solicito a mi vecino
la cortadora de grama
para usarla el fin de
semana
Una persona vende
un inmueble a 5
hermanos,
imponiéndose la
solidaridad entre
ellos, cualquiera
puede ser demandado
al pago total del
inmueble.
Ilícita
Atendiendo a su
origen: Término
Convencional
Si me llevas este fin
de semana esta droga
para Caracas.
La prohibición en
determinados
contratos, tales como
el usufructo, que
“puede constituirse
sobre bienes muebles
o inmuebles, por
tiempo fijo pero no a
perpetuidad”. El
usufructo establecido
sin plazo “se entiende
constituido por toda
la vida del
usufructuario”.
Inmoral
Atendiendo a su
origen: Término
Legal
Si logras que Juan
deteste a su padre.
El derecho de
retracto.
11. Positiva Atendiendo a su
origen: Término
Judicial
La obligación de dar un
coche, como
consecuencia de
compraventa, donación,
embargo.
Negativa
La obligación de no
competir con la
empresa donde se
trabaja, realizando la
misma actividad de
forma independiente.