2. INTRODUCCIÓN
La problemática ambiental plantea a
los operadores jurídicos enormes
desafíos para dar respuestas a
nuevas y acuciantes necesidades
sociales. En esa
tarea, despiertan interés de la
doctrina, el estudio de los principios
rectores
de derecho ambiental, están en
franca revolución
Desde el sistema jurídico sustantivo de la
responsabilidad civil por daños, en
especial del daño ambiental colectivo o
de incidencia colectivo (daño al
ambiente en sí mismo), y su variante
extrapatrimonial supraindividual, del
daño moral colectivo, da introducción de
un régimen propio para supuestos de
“responsabilidad colectiva o anónima”.
Preocupa, además, la relación de
causalidad del daño ambiental.
3. Corresponde recordar en este
inicio que el derecho ambiental,
disciplina jurídicaenplenodesarrollo
yevolución, constituye el conjunto
de normas regulatorias de
relaciones de derecho público o
privado tendientes a disciplinar
las conductas en orden al uso
racional y conservación del
medio ambiente, en cuanto a la
prevención de daños al mismo,
a fin de lograr el mantenimiento
del equilibrio natural, lo que
redundará en una optimización
de la calidad de vida
Es que el derecho
ambiental, “, supone,
indisolublemente, el
derecho a la vida, a la
salud, implica una gran
aproximación de lo privado
a lo público, o dicho de
otra manera, “la vida
privada se tiñe de
pública”
4. “El derecho ambiental es descodificante, mutante: “se trata de problemas
que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un
vestido nuevo. En el caso del Derecho, la invitación es amplia abarca lo
público y privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin
excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características”
Se apunta como fines
de esta materia:
tornar viable un
objetivo primario,
macro objetivo,
ligado a la
sustentabilidad
y de varios objetivos secundarios, micro
objetivos, que se refieren, entre otros, a
la protección de la salud y seguridad
humanas, salvaguarda de la biosfera por
sí, conservación del patrimonio estético,
turístico, paisajístico, prevención,
reparación y represión del daño
ambiental
5. Ojeda Mestre ve el “nuevo”
derecho ambiental como un
derecho extremadamente
joven, tanto en lo
doctrinario como en lo
normativo, muy dinámico y
cambiante, que por su
propia lozanía, sufre una
Metamorfosis Continua,
buscando espacios en las
más variadas facetas del
derecho.
Mario F. Valls dice que el
derecho ambiental:
“Norma la creación,
modificación,
transformación y extinción
de las relaciones jurídicas
que condicionan el
disfrute, la preservación y
el mejoramiento del
ambiente. Contiene
normas de derecho
privado, de derecho
público.
6. Abattí, Dibar y Rocca lo conciben bajo la
denominación de ecoderecho, como un conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones del
derecho público o privado tendientes a mantener el
medio ambiente libre de contaminación o mejorar sus
condiciones para el caso de hallarse contaminado,
todo ello con el fin de lograr el equilibrio natural.
el notable jurista Guillermo Cano “el derecho
ambiental comprende las normas legales referentes
al uso y conservación de todos los bienes,
fenómenos, y elementos que componen el ambiente
humano, formados por los recursos vivos o
biológicos y los recursos naturales inertes; y el
entorno creado, cultivado, edificado por el hombre y
ciertos fenómenos naturales,.
7. Silvia Jaquenod de Zsogon señala que: “el Derecho
Ambiental,
sustancialmente público y privado a la vez, en cuanto
protector de intereses colectivos, de carácter
esencialmente preventivo y transnacional, se perfila
como una combinación de instrumentos jurídicos
ORIENTADOS a lograr la protección de todos los
elementos que integran el ambiente natural.
Desde Colombia, nos llega la opinión
de Irma Sus y Andrés Pastrana, que definen el derecho
ambiental —que denominan “derecho ecológico—,
como la “disciplina que tiene por objeto la defensa de
todos los elementos que constituyen el ambiente, los
recursos tanto renovables como no renovables, los
recursos culturales y los recursos humanos
8. Conjunto de normas jurídicas que regulan los
comportamientos humanos que pueden alterar
directa o indirectamente el medio ambiente y
que tienen por objeto prevenir y remediar las
perturbaciones que alteran su equilibrio.
CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL
9. cabe destacar que el derecho ambiental se inscribe dentro de los llamados
“derechos de tercera generación”, según la clasificación de derechos humanos
que distingue, de acuerdo con su naturaleza, tres grupos: los derechos de
“primera generación” (civiles y políticos),
de “segunda generación” (sociales, económicos y culturales) y los de “tercera
generación”, fundados en la solidaridad, entre los que se encuentra el derecho
a la paz, al medio ambiente y al desarrollo
En que generación de DDHH encontramos al derecho
ambiental?
10. Lorenzetti--señala que los derechos de Tercera
generación, denominados “nuevos derechos”,
surgen como respuesta al problema de la
“contaminación de las libertades”. Este fenómeno
apunta a la degradación de las libertades por los
nuevos avances tecnológicos: calidad de vida
11. PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD PRINCIPIO DE GLOBALIDAD
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
PRINCIPIO CONTAMINADOR-
PAGADOR
PRINCIPIO DE GESTIÓN
RACIONAL DE MEDIO
PRINCIPIO DEL
ORDENAMIENTO AMBIENTA PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA
PRINCIPIO DEL DAÑO
AMBIENTAL PERMISIBLE PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL EN MATERIA
AMBIENTAL
PRINCIPIO DE ÉTICA
TRANSGENERACIONAL