La Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 establecen las condiciones de higiene y seguridad que deben cumplirse en los lugares de trabajo en la República. Determinan la obligatoriedad de contar con Servicios de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral. Además, establecen características constructivas y condiciones para maquinarias, iluminación, ruidos, ventilación y otros aspectos.