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Legislación Marítima
Tema 9 A
Contratos de utilización de naves - Fletamento
Legislación Marítima
 Fletamento
 Modalidades tradicionales de fletamento:
- Arrendamiento de naves (Bareboat charter)
- Fletamento por tiempo (Time charter)
- Fletamento por viaje (Voyage charter)
Legislación Marítima
 Naturaleza jurídica de los contratos de utilización de naves:
- Locación de cosa (locatio rei), la obligación asumida por el
fletante (arrendador – owner), de entregar en condiciones de
navegabilidad al fletador (arrendatario – charterer), lo que
implica una obligación de medio.
- Locación de obra (locatio operis), la obligación asumida por
el Fletante (owner) frente al fletador ( charterer), de entregar
a quién indique la carga en las mismas condiciones de
calidad y cantidad, lo que implica una obligación de
resultado.
Legislación Marítima
 Arrendamiento a casco desnudo: Es el contrato mediante
el cual el arrendador (owner) pone a disposición del
arrendatario (bareboat charterer) para su uso, bajo cuenta,
costo y riesgo una nave (generalmente de su propiedad), a
cambio del pago periódico de un alquiler o flete (hire).
Legislación Marítima:
 Caracterización del contrato: El contrato implica que el
arrendatario asuma la posesión y usufructo a propio nombre
de buque ajeno, el arrendador mantiene la propiedad de la
nave. Este contrato puede ser registrado en los registros del
país de la bandera para derivar toda responsabilidad al
arrendatario.
Legislación Marítima
 Regulación del contrato: Nuestro país carece de regulación
específica para este contrato, que de haberla tendría la
condición de supletoria, pues prevalece para las partes lo
pactado en el contrato mismo, en consecuencia, se aplican
en forma subsidiaria, las normas comunes para locación de
cosas.
Legislación Marítima
 Formatos usados para este contrato: Son los contratos
reconocidos abreviadamente como BARECON A y
BARECON B, existiendo para el arrendamiento de gabarras
el modelo de contrato denominado BARGEHIRE.
Legislación Marítima
 Obligaciones de las partes: Arrendador (owner)
1. Entregar la nave en el lugar y fecha pactados
2. Entregar la nave en perfecto estado de navegabilidad
3. No responde del perjuicio del arrendatario por vicios
ocultos que se detecten en su uso, salvo asumir el costo de
reparación y pérdida del flete durante la reparación.
Legislación Marítima
 Obligaciones de las partes: Arrendatario (bareboat charterer)
1. Pagar el flete en el monto, forma, moneda y fecha
pactados
2. Uso de la nave en forma diligente y conforme al uso
pactado
3. Devolver el buque en el lugar y fecha pactada, conforme
fue recibido, salvo desgaste natural por el uso.
4. Mantener el buque asegurado a su costo
5. Obligación de saneamiento
Legislación Marítima
• El Fletamento por tiempo: Es el contrato mediante el
cual una parte denominado Fletante u owner, pone a
disposición de otra, denominada Fletador o charterer, a
cambio de un precio o hire, un buque propio o del cual
tenga disposición, por un cierto tiempo, para realizar los
viajes y transporte de carga, que disponga el fletador.
Legislación Marítima
 Caracterización del contrato: La condición singular de este
contrato, lo define como atípico, pues no existe cesión de la
posesión y si la subordinación del capitán para cumplir las
instrucciones comerciales del fletador, asimismo, las partes
se distribuyen los costos de operación de la nave.
Legislación Marítima
• Regulación del contrato: Carece de regulación nacional,
privilegiándose la voluntad de las partes prevista en el
contrato, aplicándose de manera supletoria lo relativo en
el derecho común sobre locación de obra.
Legislación Marítima
 Formatos usados para el contrato: La modalidades de
contratación han hecho necesaria la aparición de diversos
formatos, como el BALTIME, para carga seca;
LINERTIME, para buques en tráfico de línea; NYPE,
también para carga seca; INTERTANKTIME, para
transporte de petróleo; BIMCHENTIME, para químicos a
granel; y la GASTIME, para el transporte de gas a granel,
entre muchas otras.
Legislación Marítima
 Obligaciones de las partes: Fletante por tiempo (owner),
son.-
1. Poner a disposición el buque en estado de navegabilidad
2. Obligación de mantener el buque en buen estado y a
disposición
3. Realizar los viajes dispuestos por el fletador, salvo las
excepciones previstas.
4. Poner al capitán y tripulación bajo las órdenes comerciales
del fletador
5. Asumir los costos de explotación asumidos
Legislación Marítima
 Obligaciones de las partes: Fletador por tiempo (charterer)
1. Pagar el flete
2. Cumplir con los límites de empleo del buque
3. Cumplir con los límites a los viajes y puertos
4. Emitir los documentos de transporte de mercancías
5. Asumir la responsabilidad por la carga transportada
6. Devolver el buque
Legislación Marítima
 Fletamento por viaje: Es el contrato mediante el cual el
fletante por viaje (owner) pone a disposición del fletador
(charterer) un buque propio o del cual tenga disposición,
para la realización de uno o más viajes para el transporte de
mercancías a cambio del pago de un flete o freight.
Legislación Marítima
 Caracterización del contrato: Mediante este contrato no
existe posesión del buque por el fletador, quién además,
negocia con el fletante, conforme los términos de flete,
costos de la carga, propia o ajena, existiendo por parte del
fletador, una obligación de resultado para la entrega de la
carga a su destinatario o consignatario.
Legislación Marítima
 Regulación del contrato: En este tipo de contrato tiene
disposiciones expresas en el Código de Comercio, las cuales
tiene la condición de supletorias, ya que para determinar los
derechos y obligaciones de las partes se está a lo que el
propio contrato determine. Asimismo, a efecto de proteger
al tercero como es el consignatario o destinatario de la carga
(consignee), se han adoptado varios regímenes de
responsabilidad del transportista (carrier – owner), nuestro
país ha adoptado el Convenio sobre Unificación de Ciertas
Reglas en materia de Conocimiento de Embarque, Bruselas,
1924, adoptado mediante R.S. 687 del 16.1064
Legislación Marítima
 Formatos usados para el contrato: Como por ejemplo.-
1. GENCON, para carga seca
2. INTERTANKVOY, para carga líquida
3. NORGRAIN, para graneles sólidos
4. GASVOY, para gas licuado a granel, etc.
Legislación Marítima
 Obligaciones de las partes: Fletante por viaje (owner)
1. Obligación de puesta a disposición del buque
2. Obligación de realizar el viaje
3. Obligación de entrega de carga en destino
Legislación Marítima
 Obligaciones de las partes: Fletador por viaje (charterer)
1. Obligación de pagar el flete
2. Deber de proporcionar la carga comprometida
3. Cumplir con los términos del contrato
Legislación Marítima
 Términos de flete: Sirven como medio de negociación para
distribuir costo y responsabilidad por la manipulación de la
carga, pueden gross terms (en servicio liner) y para
transporte en buques tramps (net terms) suelen ser los
siguientes:
- FD/ FO Free discharge / free out
- FI, free in
- FIO, free in and out
- FIOS, idem más stowed (estiba)
- FIOST, idem más trimmed (trimado)
- FIOSTL, idem mas lashed (ensolerado), etc.
Legislación Marítima
 Algunos términos contractuales:
- Safe port and berth – Puerto y muelle seguro
- Always afloat – Siempre a flote
- ETA Estimated time arrived – Tiempo estimado de arribo
- ETD Estimated time discharge – Tiempo estimado de descarga
- Laytime – Tiempo de plancha
- Demurrage – Demora
- WWD Weather working day – Días de trabajo que el clima permita
- RWD Runnig working day – Día corrido de trabajo
- NOR Notice of readiness – Carta de arribo
- SHINC Sunday and holiday included – Domingo y feriados incluidos
- SHEX Sunday and holiday excluded – Domingo y feriados excluidos

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Tema 9 A - Contrato de utilización de buques - Fletamentos.pdf

  • 1. Legislación Marítima Tema 9 A Contratos de utilización de naves - Fletamento
  • 2. Legislación Marítima  Fletamento  Modalidades tradicionales de fletamento: - Arrendamiento de naves (Bareboat charter) - Fletamento por tiempo (Time charter) - Fletamento por viaje (Voyage charter)
  • 3. Legislación Marítima  Naturaleza jurídica de los contratos de utilización de naves: - Locación de cosa (locatio rei), la obligación asumida por el fletante (arrendador – owner), de entregar en condiciones de navegabilidad al fletador (arrendatario – charterer), lo que implica una obligación de medio. - Locación de obra (locatio operis), la obligación asumida por el Fletante (owner) frente al fletador ( charterer), de entregar a quién indique la carga en las mismas condiciones de calidad y cantidad, lo que implica una obligación de resultado.
  • 4. Legislación Marítima  Arrendamiento a casco desnudo: Es el contrato mediante el cual el arrendador (owner) pone a disposición del arrendatario (bareboat charterer) para su uso, bajo cuenta, costo y riesgo una nave (generalmente de su propiedad), a cambio del pago periódico de un alquiler o flete (hire).
  • 5. Legislación Marítima:  Caracterización del contrato: El contrato implica que el arrendatario asuma la posesión y usufructo a propio nombre de buque ajeno, el arrendador mantiene la propiedad de la nave. Este contrato puede ser registrado en los registros del país de la bandera para derivar toda responsabilidad al arrendatario.
  • 6. Legislación Marítima  Regulación del contrato: Nuestro país carece de regulación específica para este contrato, que de haberla tendría la condición de supletoria, pues prevalece para las partes lo pactado en el contrato mismo, en consecuencia, se aplican en forma subsidiaria, las normas comunes para locación de cosas.
  • 7. Legislación Marítima  Formatos usados para este contrato: Son los contratos reconocidos abreviadamente como BARECON A y BARECON B, existiendo para el arrendamiento de gabarras el modelo de contrato denominado BARGEHIRE.
  • 8. Legislación Marítima  Obligaciones de las partes: Arrendador (owner) 1. Entregar la nave en el lugar y fecha pactados 2. Entregar la nave en perfecto estado de navegabilidad 3. No responde del perjuicio del arrendatario por vicios ocultos que se detecten en su uso, salvo asumir el costo de reparación y pérdida del flete durante la reparación.
  • 9. Legislación Marítima  Obligaciones de las partes: Arrendatario (bareboat charterer) 1. Pagar el flete en el monto, forma, moneda y fecha pactados 2. Uso de la nave en forma diligente y conforme al uso pactado 3. Devolver el buque en el lugar y fecha pactada, conforme fue recibido, salvo desgaste natural por el uso. 4. Mantener el buque asegurado a su costo 5. Obligación de saneamiento
  • 10. Legislación Marítima • El Fletamento por tiempo: Es el contrato mediante el cual una parte denominado Fletante u owner, pone a disposición de otra, denominada Fletador o charterer, a cambio de un precio o hire, un buque propio o del cual tenga disposición, por un cierto tiempo, para realizar los viajes y transporte de carga, que disponga el fletador.
  • 11. Legislación Marítima  Caracterización del contrato: La condición singular de este contrato, lo define como atípico, pues no existe cesión de la posesión y si la subordinación del capitán para cumplir las instrucciones comerciales del fletador, asimismo, las partes se distribuyen los costos de operación de la nave.
  • 12. Legislación Marítima • Regulación del contrato: Carece de regulación nacional, privilegiándose la voluntad de las partes prevista en el contrato, aplicándose de manera supletoria lo relativo en el derecho común sobre locación de obra.
  • 13. Legislación Marítima  Formatos usados para el contrato: La modalidades de contratación han hecho necesaria la aparición de diversos formatos, como el BALTIME, para carga seca; LINERTIME, para buques en tráfico de línea; NYPE, también para carga seca; INTERTANKTIME, para transporte de petróleo; BIMCHENTIME, para químicos a granel; y la GASTIME, para el transporte de gas a granel, entre muchas otras.
  • 14. Legislación Marítima  Obligaciones de las partes: Fletante por tiempo (owner), son.- 1. Poner a disposición el buque en estado de navegabilidad 2. Obligación de mantener el buque en buen estado y a disposición 3. Realizar los viajes dispuestos por el fletador, salvo las excepciones previstas. 4. Poner al capitán y tripulación bajo las órdenes comerciales del fletador 5. Asumir los costos de explotación asumidos
  • 15. Legislación Marítima  Obligaciones de las partes: Fletador por tiempo (charterer) 1. Pagar el flete 2. Cumplir con los límites de empleo del buque 3. Cumplir con los límites a los viajes y puertos 4. Emitir los documentos de transporte de mercancías 5. Asumir la responsabilidad por la carga transportada 6. Devolver el buque
  • 16. Legislación Marítima  Fletamento por viaje: Es el contrato mediante el cual el fletante por viaje (owner) pone a disposición del fletador (charterer) un buque propio o del cual tenga disposición, para la realización de uno o más viajes para el transporte de mercancías a cambio del pago de un flete o freight.
  • 17. Legislación Marítima  Caracterización del contrato: Mediante este contrato no existe posesión del buque por el fletador, quién además, negocia con el fletante, conforme los términos de flete, costos de la carga, propia o ajena, existiendo por parte del fletador, una obligación de resultado para la entrega de la carga a su destinatario o consignatario.
  • 18. Legislación Marítima  Regulación del contrato: En este tipo de contrato tiene disposiciones expresas en el Código de Comercio, las cuales tiene la condición de supletorias, ya que para determinar los derechos y obligaciones de las partes se está a lo que el propio contrato determine. Asimismo, a efecto de proteger al tercero como es el consignatario o destinatario de la carga (consignee), se han adoptado varios regímenes de responsabilidad del transportista (carrier – owner), nuestro país ha adoptado el Convenio sobre Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimiento de Embarque, Bruselas, 1924, adoptado mediante R.S. 687 del 16.1064
  • 19. Legislación Marítima  Formatos usados para el contrato: Como por ejemplo.- 1. GENCON, para carga seca 2. INTERTANKVOY, para carga líquida 3. NORGRAIN, para graneles sólidos 4. GASVOY, para gas licuado a granel, etc.
  • 20. Legislación Marítima  Obligaciones de las partes: Fletante por viaje (owner) 1. Obligación de puesta a disposición del buque 2. Obligación de realizar el viaje 3. Obligación de entrega de carga en destino
  • 21. Legislación Marítima  Obligaciones de las partes: Fletador por viaje (charterer) 1. Obligación de pagar el flete 2. Deber de proporcionar la carga comprometida 3. Cumplir con los términos del contrato
  • 22. Legislación Marítima  Términos de flete: Sirven como medio de negociación para distribuir costo y responsabilidad por la manipulación de la carga, pueden gross terms (en servicio liner) y para transporte en buques tramps (net terms) suelen ser los siguientes: - FD/ FO Free discharge / free out - FI, free in - FIO, free in and out - FIOS, idem más stowed (estiba) - FIOST, idem más trimmed (trimado) - FIOSTL, idem mas lashed (ensolerado), etc.
  • 23. Legislación Marítima  Algunos términos contractuales: - Safe port and berth – Puerto y muelle seguro - Always afloat – Siempre a flote - ETA Estimated time arrived – Tiempo estimado de arribo - ETD Estimated time discharge – Tiempo estimado de descarga - Laytime – Tiempo de plancha - Demurrage – Demora - WWD Weather working day – Días de trabajo que el clima permita - RWD Runnig working day – Día corrido de trabajo - NOR Notice of readiness – Carta de arribo - SHINC Sunday and holiday included – Domingo y feriados incluidos - SHEX Sunday and holiday excluded – Domingo y feriados excluidos