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1. ANTECEDENTES
Se considera que en la antigüedad, este documento de “conocimiento” no tuvo
mucha utilidad, ya que el armador, naviero, capitán y propietario de las mercancías
eran generalmente una sola persona.
Originariamente se consideraba que este “conocimiento”, fue un simple recibo de
las mercaderías a bordo, conveniente incluso, en el caso de ir éstas acompañadas
de sus propietarios.
Tiempo después, a inicios de la edad media, las mercancías eran acompañadas por
el propio comerciante al momento de ser embarcadas, es por ello que se
consideraba ilógico pensar en la existencia y uso de este documento.
Al final de la edad media, el conocimiento, se ve visto ya como un título que
incorpora un crédito basado en la promesa del capitán de entregar la mercancía al
finalizar el viaje. Esta promesa suscrita por el propio capitán, se convirtió en la
declaración primordial del conocimiento -de embarque-, transformándolo así de un
simple recibo o documento en un título de legitimación frente al capitán.
Ya a fines del siglo XVIII, la tenencia de este documento atribuye un derecho de
posesión y de disposición sobre las mercancías en viaje, las cuales están
representadas por el conocimiento.
Cabe mencionar que este documento de "conocimiento de embarque", nació
históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba". Ya en nuestro
siglo, es donde el “conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo,
documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga
general”; además es también considerado como un título ejecutivo para exigir la
entrega de la mercadería de quien la tenga en su poder, sea el transportador
marítimo o sus agentes.
2. DEFINICION
El documento (Bill of Lading [B/L] en inglés) está regulado actualmente por las
Reglas de Hamburgo de 1978 elaboradas por la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
El Conocimiento es el documento que hace prueba de un contrato de transporte
marítimo de mercancías, acreditando que el porteador ha tomado a su cargo o ha
cargado las mercaderías a bordo y en virtud del cual éste se compromete a
entregarlas en el puerto de destino contra la presentación del documento, las que
han de entregarse a nombre de una persona determinada, a la orden o al portador1.
El Derecho Mercantil define al conocimiento de embarque como aquel documento
en el que el capitán reconoce (de aquí el nombre de conocimiento) haber recibido a
bordo determinadas cosas para su transporte, las cuales, una vez terminado esté,
promete entregar al legítimo tenedor del título2.
Es aquel que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías
formulada por el embarcador y firmada por el Capitán del buque o persona habilitada
en el puerto de salida. Acredita el recibo de las mercaderías a bordo, instrumenta el
contrato de transporte; representa el derecho de disponer de las mercaderías y
habilita sin más exigencias que su presentación para la entrega de aquellas a su
tenedor legítimo, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la legislación3.
El Conocimiento de Embarque viene a ser el documento propio del transporte
marítimo que cumple diferentes funciones; una de ellas es que, sirve para proteger
el cargador frente a la naviera y es utilizado como un contrato de transporte de las
mercancías en un buque en línea regular.
3. CARACTERISTICAS
3.1 LITERALIDAD LIMITADA
El conocimiento de embarque al ser un contrato marítimo se rige por la literalidad
en el sentido que, las disposiciones del contrato de transporte marítimo que no
1 Anteproyecto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo Art. 229
2 GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II. Editorial Porrúa. México 1993. Página 667.
3 Código Aduanero Uruguayo, artículo 70
estén contenidas en él, no pueden oponerse al destinatario, salvo que el
conocimiento se refiera expresamente a ellas, se puede decir que la disposición
del contrato de transporte marítimo prevalece en las relaciones jurídicas entre
porteador y cargador.
Un claro ejemplo de ello es si la referencia del contrato es de flete, las palabras a
convenir en el serán “flete según contrato de transporte marítimo”, en otros casos
cuando el contrato es de flete por viaje, se consignarán las palabras “Flete según
póliza de fletamento”, en ambos casos se considera que en los respectivos
contratos están comprendidas las disposiciones sobre estadías, sobrestadías e
indemnizaciones por sobre estadías.
En otras palabras, el derecho que evoca este título valor se encuentra consignado
de manera expresa, en el.
3.2 TÍTULO CAUSAL
Es causal ya que nace como consecuencia de un contrato anterior, es decir, se
relaciona con un negocio subyacente o anterior a su emisión. Es decir, el
conocimiento de embarque, por representar una cosa cierta no fungible, cual es
la mercadería que cubre y una determinada prestación a realizar, cual es el
transporte, conserva ciertos vínculos con el contrato que le dio origen.
MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 726 y 742.
3.3. INCORPORA DERECHO DE POSESIÓN
Se estima que las obligaciones que nacen del conocimiento de embarque son
autónomas, pues confieren al porteador el derecho frente al porteador de
hacerse entregar la mercadería y no necesita otro documento para tal finalidad.
3.4 AUTONOMÍA LIMITADA
En este aspecto cuando se emite el conocimiento de embarque y este cae
en manos de un tenedor que no es el cargador, las condiciones del contrato
dejan de aplicarse con respecto a este tercero, a menos que esta
intervención se encuentre incorporado expresamente en el conocimiento de
embarque.
Quedando como regla en las normas bancarias relativas al crédito
documentario que no se aceptan conocimiento de embarque, sometidos a
las condiciones de un contrato de transporte fuera del documento y menos
de una poliza de fletamento, esto en la situación en que el fleteador
embarque sus propias mercancías.
En el caso que el destinario sea una persona diferente de la que ha celebrado
el contrato, su derecho es autónomo, y no es un sucesor del cargador a quien
se le pueda oponer todas las excepciones contra este último.
En pocas palabras, se puede afirmar que la autonomía de este documento
reside en la independencia que adquiere cada tenedor sucesivo del otro,
sobre el título mismo.

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Historia y evolución del conocimiento de embarque

  • 1. 1. ANTECEDENTES Se considera que en la antigüedad, este documento de “conocimiento” no tuvo mucha utilidad, ya que el armador, naviero, capitán y propietario de las mercancías eran generalmente una sola persona. Originariamente se consideraba que este “conocimiento”, fue un simple recibo de las mercaderías a bordo, conveniente incluso, en el caso de ir éstas acompañadas de sus propietarios. Tiempo después, a inicios de la edad media, las mercancías eran acompañadas por el propio comerciante al momento de ser embarcadas, es por ello que se consideraba ilógico pensar en la existencia y uso de este documento. Al final de la edad media, el conocimiento, se ve visto ya como un título que incorpora un crédito basado en la promesa del capitán de entregar la mercancía al finalizar el viaje. Esta promesa suscrita por el propio capitán, se convirtió en la declaración primordial del conocimiento -de embarque-, transformándolo así de un simple recibo o documento en un título de legitimación frente al capitán. Ya a fines del siglo XVIII, la tenencia de este documento atribuye un derecho de posesión y de disposición sobre las mercancías en viaje, las cuales están representadas por el conocimiento. Cabe mencionar que este documento de "conocimiento de embarque", nació históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba". Ya en nuestro siglo, es donde el “conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo, documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga general”; además es también considerado como un título ejecutivo para exigir la entrega de la mercadería de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o sus agentes. 2. DEFINICION
  • 2. El documento (Bill of Lading [B/L] en inglés) está regulado actualmente por las Reglas de Hamburgo de 1978 elaboradas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El Conocimiento es el documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo de mercancías, acreditando que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercaderías a bordo y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas en el puerto de destino contra la presentación del documento, las que han de entregarse a nombre de una persona determinada, a la orden o al portador1. El Derecho Mercantil define al conocimiento de embarque como aquel documento en el que el capitán reconoce (de aquí el nombre de conocimiento) haber recibido a bordo determinadas cosas para su transporte, las cuales, una vez terminado esté, promete entregar al legítimo tenedor del título2. Es aquel que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías formulada por el embarcador y firmada por el Capitán del buque o persona habilitada en el puerto de salida. Acredita el recibo de las mercaderías a bordo, instrumenta el contrato de transporte; representa el derecho de disponer de las mercaderías y habilita sin más exigencias que su presentación para la entrega de aquellas a su tenedor legítimo, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la legislación3. El Conocimiento de Embarque viene a ser el documento propio del transporte marítimo que cumple diferentes funciones; una de ellas es que, sirve para proteger el cargador frente a la naviera y es utilizado como un contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. 3. CARACTERISTICAS 3.1 LITERALIDAD LIMITADA El conocimiento de embarque al ser un contrato marítimo se rige por la literalidad en el sentido que, las disposiciones del contrato de transporte marítimo que no 1 Anteproyecto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo Art. 229 2 GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II. Editorial Porrúa. México 1993. Página 667. 3 Código Aduanero Uruguayo, artículo 70
  • 3. estén contenidas en él, no pueden oponerse al destinatario, salvo que el conocimiento se refiera expresamente a ellas, se puede decir que la disposición del contrato de transporte marítimo prevalece en las relaciones jurídicas entre porteador y cargador. Un claro ejemplo de ello es si la referencia del contrato es de flete, las palabras a convenir en el serán “flete según contrato de transporte marítimo”, en otros casos cuando el contrato es de flete por viaje, se consignarán las palabras “Flete según póliza de fletamento”, en ambos casos se considera que en los respectivos contratos están comprendidas las disposiciones sobre estadías, sobrestadías e indemnizaciones por sobre estadías. En otras palabras, el derecho que evoca este título valor se encuentra consignado de manera expresa, en el. 3.2 TÍTULO CAUSAL Es causal ya que nace como consecuencia de un contrato anterior, es decir, se relaciona con un negocio subyacente o anterior a su emisión. Es decir, el conocimiento de embarque, por representar una cosa cierta no fungible, cual es la mercadería que cubre y una determinada prestación a realizar, cual es el transporte, conserva ciertos vínculos con el contrato que le dio origen. MALVAGNI, Atilio. Obra citada. Página 726 y 742. 3.3. INCORPORA DERECHO DE POSESIÓN Se estima que las obligaciones que nacen del conocimiento de embarque son autónomas, pues confieren al porteador el derecho frente al porteador de hacerse entregar la mercadería y no necesita otro documento para tal finalidad. 3.4 AUTONOMÍA LIMITADA En este aspecto cuando se emite el conocimiento de embarque y este cae en manos de un tenedor que no es el cargador, las condiciones del contrato dejan de aplicarse con respecto a este tercero, a menos que esta
  • 4. intervención se encuentre incorporado expresamente en el conocimiento de embarque. Quedando como regla en las normas bancarias relativas al crédito documentario que no se aceptan conocimiento de embarque, sometidos a las condiciones de un contrato de transporte fuera del documento y menos de una poliza de fletamento, esto en la situación en que el fleteador embarque sus propias mercancías. En el caso que el destinario sea una persona diferente de la que ha celebrado el contrato, su derecho es autónomo, y no es un sucesor del cargador a quien se le pueda oponer todas las excepciones contra este último. En pocas palabras, se puede afirmar que la autonomía de este documento reside en la independencia que adquiere cada tenedor sucesivo del otro, sobre el título mismo.