1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO
Autor: Mariangel González 24.397.729
Abogado: Thania Gímenez
Sección: SAIA K
Materia: Derecho Mercantil II y Prácticas
Barquisimeto, 2017
2. El Derecho Marítimo es es el conjunto de normas y principios que regulan los
hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación
marítima.
El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que
ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo,
recreacional o científico.
El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve:
el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces
desoluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa
terrestre al plano de lo marítimo.
Derecho Marítimo en Venezuela
El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las
normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación.
La legislación del Derecho Marítimo permite al sector acuático nacional
navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de
reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas
ventajas para el país, en relación al comercio internacional, en el cual
Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación.
Importancia
El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene
hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho Mercantil.
Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las
mercancías objeto de compraventas internacionales.
Según comentarios de Emilio Calvo Baca la Nave debe considerarse como la
cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su
empleo, por lo que tienen carácter mercantil cuantas se deriven del buque , aún
las que provengan del delito o cuasi delito, esto es, de culpas del capitán o de
la tripulación.
3. El Capitán
Es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores,
en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la
expedición marítima.
El Agente Naviero
Es aquél que en ejercicio de su representación está facultado para firmar los
conocimientos de embarque y demás conocimientos de transporte, dar y
recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así
como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque.
Armador
Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su
propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél.
El Porteador
Es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante
el transporte y en el puerto de descarga.
El Cargador
Es el responsable de entregar las mercancías al porteador , en el tiempo,
forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones
administrativas del puerto de carga.
La Avería
Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con
ocasión de un transporte por agua. Estas se clasifican en :
Gruesas o Comunes
Ocurre cuando se ha hecho o contraído intencionalmente n sacrificio o gasto
extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto
de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma.
4. Simples o Particulares
Son aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga,
como por ejemplo las ocurridas por un caso fortuito o fuerza mayor.
El Abordaje
Es el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean
susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.
• Son de carácter imperativo.
• Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo
contrario.
• Subsisten aunque se enajene el buque.
• Deben probarse por escrito.
• Las acciones que se deriven de estos contratos prescriben al término
de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la
terminación del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato.
• Fletamento a tiempo
• Contrato por el cual el armador, conservando la gestión náutica del
buque, pone el mismo a disposición de otra persona para realizar la
actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por
un tiempo determinado y mediante el pago de un flete.
• Fletamento por viaje
• Este puede ser total o parcial.
• Es total cuando el fletante se obliga a poner a disposición del fletador,
mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser
cargados en un buque determinado, para realizar el o los viajes
convenidos.
• Es parcial cuando se pone a disposición del fletador uno o más espacios
determinados dentro del buque.