1. TEMA 6-LA FORMACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL: LA MONARQUÍA DE LOS
REYES CATÓLICOS
A-Introducción:
Se ha venido considerando a los
RR.CC. como el cierre de la Edad Media
peninsular y el origen del Estado moderno
español, como unidad política y territorial.
Esto es cierto en alguna medida, pero con
claras limitaciones y precisiones. Así mismo,
fortalecen las bases de poder de la
monarquía, como ocurre en otros lugares de
Europa, tendiendo hacia la llamada
Monarquía Autoritaria propia de la Edad Moderna,
predecesora de la Monarquía Absoluta del s. XVII. Finalmente, también
suponen un progreso en la uniformidad religiosa nacional, ante las medidas
tomadas contra mudéjares y judíos.
B-UNIDAD TERRITORIAL Y EXPANSIÓN EXTERIOR:
En 1469 tuvo lugar el
matrimonio de Isabel de
Castilla y Fernando de
Aragón. Ambos pertenecían
a las familias reinantes en
Castilla y Aragón, donde
reinaban las dos ramas de
la dinastía Trastámara.
Muerto Enrique IV de
Castilla, y tras la victoria en
la guerra civil (1474-1479),
su hermana Isabel I era
reconocida como reina de Castilla. Ese mismo año de 1479, Fernando I era
coronado rey de
Aragón al morir su
padre Juan II. Se
unen así las
Coronas de Castilla
y Aragón.
Entre 1481 y
1492, se produce la
conquista del reino
de Granada, último
reducto musulmán.
Asimismo, siguiendo
la proyección
mediterránea e
italiana de la Corona
de Aragón (que tiene incorporadas Cerdeña y Sicilia desde tiempo atrás), los
RRCC incorporan el reino de Nápoles (1503) tras las victorias del Gran
capitán ante los franceses. Además, se culmina la conquista de las
Canarias y se toma Melilla entre otras plazas norteafricanas, Finalmente, en
2. 1512, Fernando incorpora la mayor parte del reino de
Navarra a la Corona de Castilla. Incluso en la mente de los
reyes fue prioritaria, a través de una extensa red de enlaces
matrimoniales de sus hijos e hijas, conseguir la unión con
Portugal; no lo van a lograr pero ponen las bases de la
futura unión en tiempos de Felipe II. Así pues, de la España
de los cinco reinos (1469) pasamos con los RRCC a solo
dos, las actuales España y
Portugal.
Y no olvidemos que, a partir
de 1492, con el descubrimiento de
América por Colón, se inicia un
área de expansión que
continuarán sus sucesores. El
Tratado de Tordesillas (1494)
supone el teórico reparto del
Mundo entre España y Portugal,
las dos potencias navegantes y
descubridoras en esos momentos.
Las décadas siguientes son de asentamiento en las Antillas (Cuba, La
Española, Puerto Rico), pero debido al descontento por las riquezas halladas
se impulsan nuevas
expediciones a Tierra Firme
(destacar el descubrimiento del
Mar del Sur, esto es, del
océano Pacífico, en Panamá,
por Vasco Núñez de Balboa-
1513- que demuestra que las
tierras descubiertas son un
nuevo continente). Se inicia
igualmente la explotación en
beneficio de Castilla. Los
asuntos americanos se tratan
en el Consejo de Castilla (hasta 1524 no se crea el Consejo de Indias); y en
1503, se crea, con sede en Sevilla, la Casa de Contratación, que controlaba
el tráfico comercial y de personas hacia Indias e intentará hacer efectivo un
régimen comercial de monopolio.
C-¿UNIDAD POLÍTICA O UNIDAD DINÁSTICA?
En 1479 culmina la unión
dinástica entre las dos coronas
más poderosas de la península,
fundándose así la Monarquía
Hispánica. Los nuevos reyes se
aprestaron a conseguir la unión
peninsular bajo su corona. Había
concluido el proceso de unificación
de España. La unión era, sin
embargo, una unión dinástica,
que no significa unificación política
3. de ambos reinos. Bajo los mismos monarcas, los distintos reinos siguieron
manteniendo diferentes leyes e instituciones (incluso, cada “país” de la
Corona de Aragón tiene sus propias instituciones y leyes). Este “Estado” se
mantendrá hasta la llegada de los Borbones en el s. XVIII.
D-LA MONARQUÍA AUTORITARIA:
Así, los reyes renuncian a una monarquía unitaria y centralizada, pero
no a reforzar una Monarquía Autoritaria, al menos en la Corona de Castilla
(si bien la falta de “unidad real” de España dificultará el fortalecimiento del
Autoritarismo monárquico). Los Reyes Católicos van a limitar la fuerza
política de la nobleza, van a controlar las Órdenes Militares y los Municipios y
a la propia Iglesia nacional, y van a limitar y/o utilizar la institución de las
Cortes en su beneficio, controlando a los estamentos o “brazos”
representados en ellas (nobleza, Iglesia y ciudades).
Esta Monarquía autoritaria se asienta en una burocracia de juristas y
letrados.
La reorganización del sistema de Hacienda fue una primera y
necesaria medida de los monarcas. La monarquía recupera fuentes de
financiación que habían caído en manos de la nobleza. Los ingresos de la
4. corona son la clave para comenzar a organizar un ejército moderno (nacen
los “tercios”), que es un instrumento fundamental de la Monarquía Autoritaria,
para imponerse sin paliativos a las fuerzas “internas” del reino (nobles,
ciudades...) y como recurso “externo” de política exterior, contra otras
monarquías
En 1476, se aprobó la constitución de la Santa Hermandad. Organismo
policial y judicial, que ejercía también una importante labor en la recaudación
de impuestos. La Santa Hermandad fue clave en la restauración de la paz y
el orden en el reino, y será, con la Inquisición, un arma de los reyes,
especialmente contra la nobleza
Con los RR. CC. Se consolida el sistema de Consejos, para el
gobierno. En 1480 se reorganizó el Consejo Real de Castilla, dando el papel
central a los letrados, salidos de las Universidades con sólida formación
jurídica. Los nobles quedaron relegados a un papel meramente consultivo. El
Consejo será el principal órgano asesor de gobierno para todos los asuntos.
Había(o se crearon) otros consejos(de Aragón, Navarra, Indias, Inquisición,
Hacienda...), algunos ya con Carlos I.. Son órganos colegiados, colectivos,
que son reunidos por el rey para tratar un asunto; pero se crean ya los
cargos de “secretarios reales”(cada Consejo tendrá uno), que de momento
no son más que meros conectores entre el rey y el Consejo).
El poder real también se reforzó en el ámbito local con la generalización
de los corregidores. Nombrados por los reyes en villas y ciudades, presidían
los ayuntamientos y tenían funciones judiciales y policiales.
Otras medidas importantes fueron el control real de las Órdenes
Militares (Santiago, Calatrava, Alcántara) y el fortalecimiento de la
administración de la justicia, con dos Reales Chancillerías, sitas en
Valladolid y Granada.
En la Corona de Aragón, debido a su tradición política "pactista" el
poder monárquico tuvo muchas más dificultades en fortalecerse. Las Cortes
de cada uno de estos reinos mantendrán muchas prerrogativas frente al rey,
lo que tendrá reflejo en los sucesivos reinados posteriores. No obstante, el
poder de los lugartenientes generales y virreyes, importantes por las
frecuentes ausencias de Fernando II, fueron reforzados.
E-LA “UNIDAD”RELIGIOSA
La “unidad dinástica” no
se discute por los RRCC ni sus
sucesores, pues cada reino
tiene sus peculiaridades
(lengua, instituciones…), que
hay que respetar; pero lo que
no se va a querer discutir es
que, al menos, se busque que
esos Estados y esa sociedad
5. recién unificada tengan una sola fe, el cristianismo.
El sentimiento de unidad religiosa estaba presente en el espíritu de
Reconquista de los cristianos frente
al Islam. Desde el s. XIV, avivado
por la crisis bajomedieval, se había
encendido de un modo violento el
sentimiento antijudío,
fundamentalmente entre el pueblo;
los “pogroms” contra las juderías se
suceden, acompañados de las
conversiones en masa. Igualmente,
se inicia un sentimiento social
contra los conversos, muchos de
los cuales, lógicamente, no lo son de corazón.
Desde el punto de vista religioso, los Reyes Católicos persiguen a lo
largo de su reinado el objetivo de la unidad en torno al cristianismo. El
primer paso para conseguir dicha unidad religiosa es el establecimiento, en
1480, del tribunal de la Inquisición, que se dedica en principio a la
persecución de los llamados falsos
conversos, que eran antiguos judíos o
descendientes de judíos que se habían
convertido forzadamente al cristianismo.
El segundo paso será la adopción del
decreto de expulsión de los judíos
que no se convirtieran al cristianismo,
lo que sucede en 1492, al poco de
conquistada Granada. Una medida
similar se tomó en 1502 con los
mudéjares. Y ello a pesar de que en
1492 se promete a los musulmanes
granadinos que podrían mantener su fe
y costumbres. Sólo quedarán en
España aquellos que por conveniencia adoptaron la religión cristiana para
seguir practicando el Islam en secreto; a este grupo se le conocerá como
moriscos. Tras todo ello, oficialmente en España sólo quedaban cristianos.