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MINITEMA 6. LA FORMACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL, LA MONARQUÍA DE LOS REYES CATÓLICOS.pdf
1. TEMA 6-LA FORMACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL: LA MONARQUÍA DE LOS
REYES CATÓLICOS
A-Introducción:
Se ha venido considerando a los RR.CC. como el cierre de la Edad
Media peninsular y el origen del Estado moderno español, como unidad
política y territorial. Esto es cierto en alguna medida, pero con claras
limitaciones y precisiones. Así mismo, fortalecen las bases de poder de la
monarquía, como ocurre en otros lugares de Europa, tendiendo hacia la
llamada Monarquía Autoritaria propia de la Edad Moderna, predecesora de
la Monarquía Absoluta del s. XVII. Finalmente, también suponen un progreso
en la uniformidad religiosa nacional, ante las medidas tomadas contra
mudéjares y judíos.
B-UNIDAD TERRITORIAL Y EXPANSIÓN EXTERIOR:
En 1469 tuvo lugar el matrimonio de Isabel de
Castilla y Fernando de Aragón. Ambos pertenecían a las
familias reinantes en Castilla y Aragón, donde reinaban
las dos ramas de la dinastía Trastámara. Muerto Enrique
IV de Castilla, y tras la victoria en la guerra civil (1474-
1479), su hermana Isabel I era reconocida como reina
de Castilla. Ese mismo año de 1479, Fernando I era
coronado rey de Aragón al morir su padre Juan II. Se
unen así las Coronas de Castilla y Aragón.
Entre 1481 y 1492,
se produce la conquista
del reino de Granada,
último reducto musulmán.
Asimismo, siguiendo la
proyección mediterránea e
italiana de la Corona de
Aragón (que tiene
incorporadas Cerdeña y
Sicilia desde tiempo atrás),
los RRCC incorporan el
reino de Nápoles (1503)
tras las victorias del Gran
capitán ante los franceses.
Además, se culmina la conquista de las Canarias y se toma Melilla entre
otras plazas norteafricanas, Finalmente, en 1512, Fernando incorpora la
mayor parte del reino de Navarra a la Corona de Castilla. Incluso en la mente
de los reyes fue prioritaria, a través de una extensa red de enlaces
matrimoniales de sus hijos e hijas, conseguir la unión con Portugal; no lo van
a lograr pero ponen las bases de la futura unión en tiempos de Felipe II. Así
pues, de la España de los cinco reinos (1469) pasamos con los RRCC a solo
dos, las actuales España y Portugal.
Y no olvidemos que, a partir de 1492, con el descubrimiento de América
por Colón, se inicia un área de expansión que continuarán sus sucesores. El
Tratado de Tordesillas (1494) supone el teórico reparto del Mundo entre
España y Portugal, las dos potencias navegantes y descubridoras en esos
momentos. Las décadas siguientes son de asentamiento en las Antillas
2. (Cuba, La Española,
Puerto Rico), pero
debido al
descontento por las
riquezas halladas
se impulsan nuevas
expediciones a
Tierra Firme
(destacar el
descubrimiento del
Mar del Sur, esto es,
del océano Pacífico,
en Panamá, por
Vasco Núñez de
Balboa-1513- que
demuestra que las tierras descubiertas son un nuevo continente). Se inicia
igualmente la explotación en beneficio de Castilla. Los asuntos americanos
se tratan en el Consejo de Castilla (hasta 1524 no se crea el Consejo de
Indias); y en 1503, se crea, con sede en Sevilla, la Casa de Contratación,
que controlaba el tráfico comercial y de personas hacia Indias e intentará
hacer efectivo un régimen comercial de monopolio.
C-¿UNIDAD POLÍTICA O UNIDAD DINÁSTICA?
En 1479 culmina la unión dinástica entre las dos coronas más
poderosas de la península, fundándose así la Monarquía Hispánica. Los
nuevos reyes se aprestaron a conseguir la unión peninsular bajo su corona.
Había concluido el proceso de unificación de España. La unión era, sin
embargo, una unión dinástica, que no significa unificación política de ambos
reinos. Bajo los mismos monarcas, los distintos reinos siguieron manteniendo
diferentes leyes e instituciones (incluso, cada “país” de la Corona de
Aragón tiene sus propias instituciones y leyes). Este “Estado” se
mantendrá hasta la llegada de los Borbones en el s. XVIII.
D-LA MONARQUÍA AUTORITARIA:
Así, los reyes renuncian a una monarquía unitaria y centralizada, pero
no a reforzar una Monarquía Autoritaria, al menos en la Corona de Castilla
(si bien la falta de “unidad real” de España dificultará el fortalecimiento del
Autoritarismo monárquico). Los Reyes Católicos van a limitar la fuerza
política de la nobleza, van a controlar las Órdenes Militares y los Municipios y
a la propia Iglesia nacional, y van a limitar y/o utilizar la institución de las
Cortes en su beneficio, controlando a los estamentos o “brazos”
representados en ellas (nobleza, Iglesia y ciudades).
Esta Monarquía autoritaria se asienta en una burocracia de juristas y
letrados.
La reorganización del sistema de Hacienda fue una primera y
necesaria medida de los monarcas. La monarquía recupera fuentes de
financiación que habían caído en manos de la nobleza. Los ingresos de la
corona son la clave para comenzar a organizar un ejército moderno (nacen
los “tercios”), que es un instrumento fundamental de la Monarquía Autoritaria,
para imponerse sin paliativos a las fuerzas “internas” del reino (nobles,
3. ciudades...) y como recurso “externo” de política exterior, contra otras
monarquías
En 1476, se aprobó la constitución de la Santa Hermandad. Organismo
policial y judicial, que ejercía también una importante labor en la recaudación
de impuestos. La Santa Hermandad fue clave en la restauración de la paz y
el orden en el reino, y será, con la Inquisición, un arma de los reyes,
especialmente
contra la nobleza
Con los RR.
CC. Se consolida
el sistema de
Consejos, para el
gobierno. En 1480
se reorganizó el
Consejo Real de
Castilla, dando el
papel central a los
letrados, salidos
de las
Universidades con
sólida formación
jurídica. Los
nobles quedaron
relegados a un
papel meramente
consultivo. El
Consejo será el principal órgano asesor de gobierno para todos los asuntos.
Había(o se crearon) otros consejos(de Aragón, Navarra, Indias, Inquisición,
Hacienda...), algunos ya con Carlos I.. Son órganos colegiados, colectivos,
que son reunidos por el rey para tratar un asunto; pero se crean ya los
cargos de “secretarios reales”(cada Consejo tendrá uno), que de momento
no son más que meros conectores entre el rey y el Consejo).
El poder real también se reforzó en el ámbito local con la generalización
de los corregidores. Nombrados por los reyes en villas y ciudades, presidían
los ayuntamientos y tenían funciones judiciales y policiales.
Otras medidas importantes fueron el control real de las Órdenes
Militares (Santiago, Calatrava, Alcántara) y el fortalecimiento de la
administración de la justicia, con dos Reales Chancillerías, sitas en
Valladolid y Granada.
En la Corona de Aragón, debido a su tradición política "pactista" el
poder monárquico tuvo muchas más dificultades en fortalecerse. Las Cortes
de cada uno de estos reinos mantendrán muchas prerrogativas frente al rey,
lo que tendrá reflejo en los sucesivos reinados posteriores. No obstante, el
poder de los lugartenientes generales y virreyes, importantes por las
frecuentes ausencias de Fernando II, fueron reforzados.
4. E-LA “UNIDAD”RELIGIOSA
La “unidad dinástica” no se discute por
los RRCC ni sus sucesores, pues cada reino
tiene sus peculiaridades (lengua,
instituciones…), que hay que respetar; pero lo
que no se va a querer discutir es que, al
menos, se busque que esos Estados y esa
sociedad recién unificada tengan una sola
fe, el cristianismo.
El sentimiento de unidad religiosa estaba
presente en el espíritu de Reconquista de los cristianos frente al Islam. Desde
el s. XIV, avivado por la crisis bajomedieval, se había encendido de un modo
violento el sentimiento antijudío, fundamentalmente entre el pueblo; los
“pogroms” contra las juderías se suceden, acompañados de las conversiones
en masa. Igualmente, se inicia un sentimiento social contra los conversos,
muchos de los cuales, lógicamente, no lo son de corazón.
Desde el punto de vista religioso, los Reyes Católicos persiguen a lo
largo de su reinado el objetivo de la unidad en torno al cristianismo. El
primer paso para conseguir dicha unidad religiosa es el establecimiento, en
1480, del tribunal de la Inquisición, que
se dedica en principio a la persecución de
los llamados falsos conversos, que eran
antiguos judíos o descendientes de judíos
que se habían convertido forzadamente al
cristianismo. El segundo paso será la
adopción del decreto de expulsión de los
judíos que no se convirtieran al
cristianismo, lo que sucede en 1492, al
poco de conquistada Granada. Una
medida similar se tomó en 1502 con los
mudéjares. Y ello a pesar de que en 1492
se promete a los musulmanes granadinos
que podrían mantener su fe y costumbres.
Sólo quedarán en España aquellos que
por conveniencia adoptaron la religión cristiana para seguir practicando el
Islam en secreto; a este grupo se le conocerá como moriscos. Tras todo ello,
oficialmente en España sólo quedaban cristianos.