TEMA 6-LA FORMACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL LA MONARQUÍA DE LOS R.docx
1. TEMA 6-LA FORMACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL: LA MONARQUÍA DE LOS REYES CATÓLICOS
A-Introducción:
Se ha venido considerando a los RR.CC. como el cierre de la Edad Media peninsular y el origen del
Estado moderno español, como unidad política y territorial. Esto es cierto en alguna medida, pero
con claras limitaciones y precisiones. Así mismo, fortalecen las bases de poder de la monarquía,
como ocurre en otros lugares de Europa, tendiendo hacia la llamada Monarquía Autoritaria propia
de la Edad Moderna, predecesora de la Monarquía Absoluta del s. XVII. Finalmente, también
suponen un progreso en la uniformidad religiosa nacional, ante las medidas tomadas contra
mudéjares y judíos.
B-UNIDAD TERRITORIAL Y EXPANSIÓN EXTERIOR:
En 1469 tuvo lugar el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Ambos pertenecían a
las familias reinantes en Castilla y Aragón, donde reinaban las dos ramas de la dinastía Trastámara.
Muerto Enrique IV de Castilla, y tras la victoria en la guerra civil (1474-1479), su hermana Isabel I era
reconocida como reina de Castilla. Ese mismo año de 1479, Fernando I era coronado rey de Aragón
al morir su padre Juan II. Se unen así las Coronas de Castilla y Aragón.
Entre 1481 y 1492, se produce la conquista del reino de Granada, último reducto musulmán.
Asimismo, siguiendo la proyección mediterránea e italiana de la Corona de Aragón (que tiene
incorporadas Cerdeña y Sicilia desde tiempo atrás), los RRCC incorporan el reino de Nápoles (1503)
tras las victorias del Gran capitán ante los franceses. Además, se culmina la conquista de las
Canarias y se toma Melilla entre otras plazas norteafricanas, Finalmente, en 1512, Fernando
incorpora la mayor parte del reino de Navarra a la Corona de Castilla. Incluso en la mente de los
reyes fue prioritaria, a través de una extensa red de enlaces matrimoniales de sus hijos e hijas,
conseguir la unión con Portugal; no lo van a lograr pero ponen las bases de la futura unión en
tiempos de Felipe II. Así pues, de la España de los cinco reinos (1469) pasamos con los RRCC a solo
dos, las actuales España y Portugal.
Y no olvidemos que, a partir de 1492, con el descubrimiento de América por Colón, se inicia un área
de expansión que continuarán sus sucesores. El Tratado de Tordesillas (1494) supone el teórico
reparto del Mundo entre España y Portugal, las dos potencias navegantes y descubridoras en esos
momentos. Las décadas siguientes son de asentamiento en las Antillas (Cuba, La Española, Puerto
Rico), pero debido al descontento por las riquezas halladas se impulsan nuevas expediciones a Tierra
Firme (destacar el descubrimiento del Mar del Sur, esto es, del océano Pacífico, en Panamá, por
Vasco Núñez de Balboa-1513- que demuestra que las tierras descubiertas son un nuevo continente).
Se inicia igualmente la explotación en beneficio de Castilla. Los asuntos americanos se tratan en el
Consejo de Castilla (hasta 1524 no se crea el Consejo de Indias); y en 1503, se crea, con sede en
Sevilla, la Casa de Contratación, que controlaba el tráfico comercial y de personas hacia Indias e
intentará hacer efectivo un régimen comercial de monopolio.
2. C-¿UNIDAD POLÍTICA O UNIDAD DINÁSTICA?
En 1479 culmina la unión dinástica entre las dos coronas más poderosas de la península, fundándose
así la Monarquía Hispánica. Los nuevos reyes se aprestaron a conseguir la unión peninsular bajo su
corona. Había concluido el proceso de unificación de España. La unión era, sin embargo, una unión
dinástica, que no significa unificación política de ambos reinos. Bajo los mismos monarcas, los
distintos reinos siguieron manteniendo diferentes leyes e instituciones (incluso, cada “país” de la
Corona de Aragón tiene sus propias instituciones y leyes). Este “Estado” se mantendrá hasta la
llegada de los Borbones en el s. XVIII.
D-LA MONARQUÍA AUTORITARIA:
Así, los reyes renuncian a una monarquía unitaria y centralizada, pero no a reforzar una Monarquía
Autoritaria, al menos en la Corona de Castilla (si bien la falta de “unidad real” de España dificultará el
fortalecimiento del Autoritarismo monárquico). Los Reyes Católicos van a limitar la fuerza política de
la nobleza, van a controlar las Órdenes Militares y los Municipios y a la propia Iglesia nacional, y van
a limitar y/o utilizar la institución de las Cortes en su beneficio, controlando a los estamentos o
“brazos” representados en ellas (nobleza, Iglesia y ciudades).
Esta Monarquía autoritaria se asienta en una burocracia de juristas y letrados.
La reorganización del sistema de Hacienda fue una primera y necesaria medida de los monarcas. La
monarquía recupera fuentes de financiación que habían caído en manos de la nobleza. Los ingresos
de la corona son la clave para comenzar a organizar un ejército moderno (nacen los “tercios”), que
es un instrumento fundamental de la Monarquía Autoritaria, para imponerse sin paliativos a las
fuerzas “internas” del reino (nobles, ciudades...) y como recurso “externo” de política exterior,
contra otras monarquías
3. En 1476, se aprobó la constitución de la Santa Hermandad. Organismo policial y judicial, que ejercía
también una importante labor en la recaudación de impuestos. La Santa Hermandad fue clave en la
restauración de la paz y el orden en el reino, y será, con la Inquisición, un arma de los reyes,
especialmente contra la nobleza
Con los RR. CC. Se consolida el sistema de Consejos, para el gobierno. En 1480 se reorganizó el
Consejo Real de Castilla, dando el papel central a los letrados, salidos de las Universidades con sólida
formación jurídica. Los nobles quedaron relegados a un papel meramente consultivo. El Consejo será
el principal órgano asesor de gobierno para todos los asuntos. Había(o se crearon) otros consejos(de
Aragón, Navarra, Indias, Inquisición, Hacienda...), algunos ya con Carlos I.. Son órganos colegiados,
colectivos, que son reunidos por el rey para tratar un asunto; pero se crean ya los cargos de
“secretarios reales”(cada Consejo tendrá uno), que de momento no son más que meros conectores
entre el rey y el Consejo).
El poder real también se reforzó en el ámbito local con la generalización de los corregidores.
Nombrados por los reyes en villas y ciudades, presidían los ayuntamientos y tenían funciones
judiciales y policiales.
Otras medidas importantes fueron el control real de las Órdenes Militares (Santiago, Calatrava,
Alcántara) y el fortalecimiento de la administración de la justicia, con dos Reales Chancillerías, sitas
en Valladolid y Granada.
En la Corona de Aragón, debido a su tradición política "pactista" el poder monárquico tuvo muchas
más dificultades en fortalecerse. Las Cortes de cada uno de estos reinos mantendrán muchas
prerrogativas frente al rey, lo que tendrá reflejo en los sucesivos reinados posteriores. No obstante,
el poder de los lugartenientes generales y virreyes, importantes por las frecuentes ausencias de
Fernando II, fueron reforzados.
4. E-LA “UNIDAD”RELIGIOSA
La “unidad dinástica” no se discute por los RRCC ni sus sucesores, pues cada reino tiene sus
peculiaridades (lengua, instituciones…), que hay que respetar; pero lo que no se va a querer discutir
es que, al menos, se busque que esos Estados y esa sociedad recién unificada tengan una sola fe, el
cristianismo.
El sentimiento de unidad religiosa estaba presente en el espíritu de Reconquista de los cristianos
frente al Islam. Desde el s. XIV, avivado por la crisis bajomedieval, se había encendido de un modo
violento el sentimiento antijudío, fundamentalmente entre el pueblo; los “pogroms” contra las
juderías se suceden, acompañados de las conversiones en masa. Igualmente, se inicia un
sentimiento social contra los conversos, muchos de los cuales, lógicamente, no lo son de corazón.
Desde el punto de vista religioso, los Reyes Católicos persiguen a lo largo de su reinado el objetivo
de la unidad en torno al cristianismo. El primer paso para conseguir dicha unidad religiosa es el
establecimiento, en 1480, del tribunal de la Inquisición, que se dedica en principio a la persecución
de los llamados falsos conversos, que eran antiguos judíos o descendientes de judíos que se habían
convertido forzadamente al cristianismo. El segundo paso será la adopción del decreto de expulsión
de los judíos que no se convirtieran al cristianismo, lo que sucede en 1492, al poco de conquistada
Granada. Una medida similar se tomó en 1502 con los mudéjares. Y ello a pesar de que en 1492 se
promete a los musulmanes granadinos que podrían mantener su fe y costumbres. Sólo quedarán en
España aquellos que por conveniencia adoptaron la religión cristiana para seguir practicando el Islam
en secreto; a este grupo se le conocerá como moriscos. Tras todo ello, oficialmente en España sólo
quedaban cristianos.