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1. TEMA 6-LA FORMACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL: LA MONARQUÍA DE LOS REYES CATÓLICOS
A-Introducción:
Se ha venido considerando a los RR.CC. como el cierre de la Edad Media peninsular y el origen del Estado
moderno español, como unidad política y territorial. Esto es cierto en alguna medida, pero con claras limitaciones
y precisiones. Así mismo, fortalecen las bases de poder de la monarquía, como ocurre en otros lugares de Europa,
tendiendo hacia la llamada Monarquía Autoritaria propia de la Edad Moderna, predecesora de la Monarquía
Absoluta del s. XVII. Finalmente, también suponen un progreso en la uniformidad religiosa nacional, ante las
medidas tomadas contra mudéjares y judíos.
B-UNIDAD TERRITORIAL Y EXPANSIÓN EXTERIOR:
En 1469 tuvo lugar el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Ambos pertenecían a las familias
reinantes en Castilla y Aragón, donde reinaban las dos ramas de la dinastía Trastámara. Muerto Enrique IV de
Castilla, y tras la victoria en la guerra civil (1474-1479), su hermana Isabel I era reconocida como reina de Castilla.
Ese mismo año de 1479, Fernando I era coronado rey de Aragón al morir su padre Juan II. Se unen así las
Coronas de Castilla y Aragón.
Entre 1481 y 1492, se produce la conquista del reino de Granada, último reducto musulmán. Asimismo,
siguiendo la proyección mediterránea e italiana de la Corona de Aragón (que tiene incorporadas Cerdeña y Sicilia
desde tiempo atrás), los RRCC incorporan el reino de Nápoles (1503) tras las victorias del Gran capitán ante los
franceses. Además, se culmina la conquista de las Canarias y se toma Melilla entre otras plazas norteafricanas,
Finalmente, en 1512, Fernando incorpora la mayor parte del reino de Navarra a la Corona de Castilla. Incluso en la
mente de los reyes fue prioritaria, a través de una extensa red de enlaces matrimoniales de sus hijos e hijas,
conseguir la unión con Portugal; no lo van a lograr pero ponen las bases de la futura unión en tiempos de Felipe II.
Así pues, de la España de los cinco reinos (1469) pasamos con los RRCC a solo dos, las actuales España y
Portugal.
Y no olvidemos que, a partir de 1492, con el descubrimiento de América por Colón, se inicia un área de
expansión que continuarán sus sucesores. El Tratado de Tordesillas (1494) supone el teórico reparto del Mundo
entre España y Portugal, las dos potencias navegantes y descubridoras en esos momentos. Las décadas siguientes
son de asentamiento en las Antillas (Cuba, La Española, Puerto Rico), pero debido al descontento por las riquezas
halladas se impulsan nuevas expediciones a Tierra Firme (destacar el descubrimiento del Mar del Sur, esto es, del
2. océano Pacífico, en Panamá, por Vasco Núñez de Balboa-1513- que demuestra que las tierras descubiertas son un
nuevo continente). Se inicia igualmente la explotación en beneficio de Castilla. Los asuntos americanos se tratan en
el Consejo de Castilla (hasta 1524 no se crea el Consejo de Indias); y en 1503, se crea, con sede en Sevilla, la Casa
de Contratación, que controlaba el tráfico comercial y de personas hacia Indias e intentará hacer efectivo un
régimen comercial de monopolio.
C-¿UNIDAD POLÍTICA O UNIDAD DINÁSTICA?
En 1479 culmina la unión dinástica entre las dos coronas más poderosas de la península, fundándose así la
Monarquía Hispánica. Los nuevos reyes se aprestaron a conseguir la unión peninsular bajo su corona. Había
concluido el proceso de unificación de España. La unión era, sin embargo, una unión dinástica, que no significa
unificación política de ambos reinos. Bajo los mismos monarcas, los distintos reinos siguieron manteniendo
diferentes leyes e instituciones (incluso, cada “país” de la Corona de Aragón tiene sus propias instituciones y
leyes). Este “Estado” se mantendrá hasta la llegada de los Borbones en el s. XVIII.
D-LA MONARQUÍA AUTORITARIA:
Así, los reyes renuncian a una monarquía unitaria y centralizada, pero no a reforzar una Monarquía
Autoritaria, al menos en la Corona de Castilla (si bien la falta de “unidad real” de España dificultará el fortalecimiento
del Autoritarismo monárquico). Los Reyes Católicos van a limitar la fuerza política de la nobleza, van a controlar las
Órdenes Militares y los Municipios y a la propia Iglesia nacional, y van a limitar y/o utilizar la institución de las Cortes
en su beneficio, controlando a los estamentos o “brazos” representados en ellas (nobleza, Iglesia y ciudades).
Esta Monarquía autoritaria se asienta en una burocracia de juristas y letrados.
La reorganización del sistema de Hacienda fue una primera y necesaria medida de los monarcas. La
monarquía recupera fuentes de financiación que habían caído en manos de la nobleza. Los ingresos de la corona
son la clave para comenzar a organizar un ejército moderno (nacen los “tercios”), que es un instrumento
fundamental de la Monarquía Autoritaria, para imponerse sin paliativos a las fuerzas “internas” del reino (nobles,
ciudades...) y como recurso “externo” de política exterior, contra otras monarquías
En 1476, se aprobó la constitución de la Santa Hermandad. Organismo policial y judicial, que ejercía también
una importante labor en la recaudación de impuestos. La Santa Hermandad fue clave en la restauración de la paz y
el orden en el reino, y será, con la Inquisición, un arma de los reyes, especialmente contra la nobleza
Con los RR. CC. Se consolida el sistema de Consejos, para el gobierno. En 1480 se reorganizó el Consejo
Real de Castilla, dando el papel central a los letrados, salidos de las Universidades con sólida formación jurídica. Los
nobles quedaron relegados a un papel meramente consultivo. El Consejo será el principal órgano asesor de gobierno
para todos los asuntos. Había(o se crearon) otros consejos(de Aragón, Navarra, Indias, Inquisición, Hacienda...),
algunos ya con Carlos I.. Son órganos colegiados, colectivos, que son reunidos por el rey para tratar un asunto; pero
se crean ya los cargos de “secretarios reales”(cada Consejo tendrá uno), que de momento no son más que meros
conectores entre el rey y el Consejo).
3. El poder real también se reforzó en el ámbito local con la generalización de los corregidores. Nombrados por
los reyes en villas y ciudades, presidían los ayuntamientos y tenían funciones judiciales y policiales.
Otras medidas importantes fueron el control real de las Órdenes Militares (Santiago, Calatrava, Alcántara) y
el fortalecimiento de la administración de la justicia, con dos Reales Chancillerías, sitas en Valladolid y Granada.
En la Corona de Aragón, debido a su tradición política "pactista" el poder monárquico tuvo muchas más
dificultades en fortalecerse. Las Cortes de cada uno de estos reinos mantendrán muchas prerrogativas frente al rey,
lo que tendrá reflejo en los sucesivos reinados posteriores. No obstante, el poder de los lugartenientes generales y
virreyes, importantes por las frecuentes ausencias de Fernando II, fueron reforzados.
E-LA “UNIDAD”RELIGIOSA
La “unidad dinástica” no se discute por los RRCC ni sus sucesores, pues cada reino tiene sus peculiaridades
(lengua, instituciones…), que hay que respetar; pero lo que no se va a querer discutir es que, al menos, se busque
que esos Estados y esa sociedad recién unificada tengan una sola fe, el cristianismo.
El sentimiento de unidad religiosa estaba presente en el espíritu de Reconquista de los cristianos frente al
Islam. Desde el s. XIV, avivado por la crisis bajomedieval, se había encendido de un modo violento el sentimiento
antijudío, fundamentalmente entre el pueblo; los “pogroms” contra las juderías se suceden, acompañados de las
conversiones en masa. Igualmente, se inicia un sentimiento social contra los conversos, muchos de los cuales,
lógicamente, no lo son de corazón.
Desde el punto de vista religioso, los Reyes Católicos persiguen a lo largo de su reinado el objetivo de la
unidad en torno al cristianismo. El primer paso para conseguir dicha unidad religiosa es el establecimiento, en
1480, del tribunal de la Inquisición, que se dedica en principio a la persecución de los llamados falsos conversos,
que eran antiguos judíos o descendientes de judíos que se habían convertido forzadamente al cristianismo. El
segundo paso será la adopción del decreto de expulsión de los judíos que no se convirtieran al cristianismo, lo que
sucede en 1492, al poco de conquistada Granada. Una medida similar se tomó en 1502 con los mudéjares. Y ello a
pesar de que en 1492 se promete a los musulmanes granadinos que podrían mantener su fe y costumbres. Sólo
quedarán en España aquellos que por conveniencia adoptaron la religión cristiana para seguir practicando el Islam en
secreto; a este grupo se le conocerá como moriscos. Tras todo ello, oficialmente en España sólo quedaban
cristianos.