1. TEMA 6-LA FORMACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL: LA MONARQUÍA DE LOS REYES CATÓLICOS
A-Introducción:
Se ha venido considerando a los RR.CC. como el cierre de la Edad
Media peninsular y el origen del Estado moderno español, como unidad
política y territorial. Esto es cierto en alguna medida, pero con claras
limitaciones y precisiones. Así mismo, fortalecen las bases de poder de la
monarquía, como ocurre en otros lugares de Europa, tendiendo hacia la
llamada Monarquía Autoritaria propia de la Edad Moderna, predecesora
de la Monarquía Absoluta del s. XVII. Finalmente, también suponen un
progreso en la uniformidad religiosa nacional, ante las medidas tomadas
contra mudéjares y judíos.
B-UNIDAD TERRITORIAL Y EXPANSIÓN EXTERIOR:
En 1469 tuvo lugar el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Ambos
pertenecían a las familias reinantes en Castilla y Aragón, donde reinaban las dos ramas de la
dinastía Trastámara. Muerto Enrique IV de Castilla, y tras la victoria en la guerra civil (1474-1479),
su hermana Isabel I era reconocida como reina de Castilla. Ese mismo año de 1479, Fernando
I era coronado rey de Aragón al morir su padre Juan II. Se unen así las Coronas de Castilla y
Aragón.
Entre 1481 y 1492, se produce la conquista del reino de Granada, último reducto musulmán.
Asimismo, siguiendo la proyección mediterránea e italiana de la Corona de Aragón (que tiene
incorporadas Cerdeña y Sicilia desde tiempo atrás), los RRCC incorporan el reino de Nápoles
(1503) tras las victorias del Gran capitán ante los franceses. Además, se culmina la conquista de
las Canarias y se toma Melilla entre otras plazas norteafricanas, Finalmente, en 1512, Fernando
incorpora la mayor parte del reino de Navarra a la Corona de Castilla. Incluso en la mente de los
reyes fue prioritaria, a través de una extensa red de enlaces matrimoniales de sus hijos e hijas,
conseguir la unión con Portugal; no lo van a lograr pero ponen las bases de la futura unión en
tiempos de Felipe II. Así pues, de la España de los cinco reinos (1469) pasamos con los RRCC a
solo dos, las actuales España y Portugal.
2. Y no olvidemos que, a partir de 1492, con el descubrimiento de América
por Colón, se inicia un área de expansión que continuarán sus sucesores. El
Tratado de Tordesillas (1494) supone el teórico reparto del Mundo entre
España y Portugal, las dos potencias navegantes y descubridoras en esos
momentos. Las décadas siguientes son de asentamiento en las Antillas
(Cuba, La Española, Puerto Rico), pero debido al descontento por las riquezas
halladas se impulsan nuevas expediciones a Tierra Firme (destacar el
descubrimiento del Mar del Sur, esto es, del océano Pacífico, en Panamá, por Vasco Núñez de
Balboa-1513- que demuestra que las tierras descubiertas son un nuevo continente). Se inicia
igualmente la explotación en beneficio de Castilla. Los asuntos americanos se tratan en el Consejo
de Castilla (hasta 1524 no se crea el Consejo de Indias); y en 1503, se crea, con sede en Sevilla,
la Casa de Contratación, que controlaba el tráfico comercial y de personas hacia Indias e
intentará hacer efectivo un régimen comercial de monopolio.
C-¿UNIDAD POLÍTICA O UNIDAD DINÁSTICA?
En 1479 culmina la unión dinástica entre las dos coronas más poderosas de la península,
fundándose así la Monarquía Hispánica. Los nuevos reyes se aprestaron a conseguir la unión
peninsular bajo su corona. Había concluido el proceso de unificación de España. La unión era, sin
embargo, una unión dinástica, que no significa unificación política de ambos reinos. Bajo los
mismos monarcas, los distintos reinos siguieron manteniendo diferentes leyes e instituciones
(incluso, cada “país” de la Corona de Aragón tiene sus propias instituciones y leyes). Este
“Estado” se mantendrá hasta la llegada de los Borbones en el s. XVIII.
D-LA MONARQUÍA AUTORITARIA:
Así, los reyes renuncian a una monarquía unitaria y centralizada, pero no a reforzar una
Monarquía Autoritaria, al menos en la Corona de Castilla (si bien la falta de “unidad real” de
España dificultará el fortalecimiento del Autoritarismo monárquico). Los Reyes Católicos van a
limitar la fuerza política de la nobleza, van a controlar las Órdenes Militares y los Municipios y a la
propia Iglesia nacional, y van a limitar y/o utilizar la institución de las Cortes en su beneficio,
controlando a los estamentos o “brazos” representados en ellas (nobleza, Iglesia y ciudades).
Esta Monarquía autoritaria se asienta en una burocracia de juristas y letrados.
La reorganización del sistema de Hacienda fue una primera y necesaria medida de los
monarcas. La monarquía recupera fuentes de financiación que habían caído en manos de la
nobleza. Los ingresos de la corona son la clave para comenzar a organizar un ejército moderno
(nacen los “tercios”), que es un instrumento fundamental de la Monarquía Autoritaria, para
imponerse sin paliativos a las fuerzas “internas” del reino (nobles, ciudades...) y como recurso
“externo” de política exterior, contra otras monarquías
3. En 1476, se aprobó la constitución de la Santa Hermandad. Organismo policial y judicial,
que ejercía también una importante labor en la recaudación de impuestos. La Santa Hermandad
fue clave en la restauración de la paz y el orden en el reino, y será, con la Inquisición, un arma de
los reyes, especialmente contra la nobleza
Con los RR. CC. Se consolida el sistema de Consejos, para el gobierno. En 1480 se
reorganizó el Consejo Real de Castilla, dando el papel central a los letrados, salidos de las
Universidades con sólida formación jurídica. Los nobles quedaron relegados a un papel
meramente consultivo. El Consejo será el principal órgano asesor de gobierno para todos los
asuntos. Había(o se crearon) otros consejos(de Aragón, Navarra, Indias, Inquisición, Hacienda...),
algunos ya con Carlos I.. Son órganos colegiados, colectivos, que son reunidos por el rey para
tratar un asunto; pero se crean ya los cargos de “secretarios reales”(cada Consejo tendrá uno),
que de momento no son más que meros conectores entre el rey y el Consejo).
El poder real también se reforzó en el ámbito local con la generalización de los
corregidores. Nombrados por los reyes en villas y ciudades, presidían los ayuntamientos y tenían
funciones judiciales y policiales.
Otras medidas importantes fueron el control real de las Órdenes Militares (Santiago,
Calatrava, Alcántara) y el fortalecimiento de la administración de la justicia, con dos Reales
Chancillerías, sitas en Valladolid y Granada.
En la Corona de Aragón, debido a su tradición política "pactista" el poder monárquico tuvo
muchas más dificultades en fortalecerse. Las Cortes de cada uno de estos reinos mantendrán
muchas prerrogativas frente al rey, lo que tendrá reflejo en los sucesivos reinados posteriores. No
obstante, el poder de los lugartenientes generales y virreyes, importantes por las frecuentes
ausencias de Fernando II, fueron reforzados.
4. E-LA “UNIDAD”RELIGIOSA
La “unidad dinástica” no se discute por los RRCC ni sus sucesores, pues
cada reino tiene sus peculiaridades (lengua, instituciones…), que hay que
respetar; pero lo que no se va a querer discutir es que, al menos, se busque
que esos Estados y esa sociedad recién unificada tengan una sola fe, el
cristianismo.
El sentimiento de unidad religiosa estaba presente en el espíritu de
Reconquista de los cristianos frente al Islam. Desde el s. XIV, avivado por la
crisis bajomedieval, se había encendido de un modo violento el sentimiento
antijudío, fundamentalmente entre el pueblo; los “pogroms” contra las
juderías se suceden, acompañados de las conversiones en masa.
Igualmente, se inicia un sentimiento social contra los conversos, muchos de
los cuales, lógicamente, no lo son de corazón.
Desde el punto de vista religioso, los Reyes Católicos persiguen a lo
largo de su reinado el objetivo de la unidad en torno al cristianismo. El
primer paso para conseguir dicha unidad religiosa es el establecimiento, en 1480, del tribunal de
la Inquisición, que se dedica en principio a la persecución de los llamados falsos conversos, que
eran antiguos judíos o descendientes de judíos que se habían convertido forzadamente al
cristianismo. El segundo paso será la adopción del decreto de expulsión de los judíos que no se
convirtieran al cristianismo, lo que sucede en 1492, al poco de conquistada Granada. Una medida
similar se tomó en 1502 con los mudéjares. Y ello a pesar de que en 1492 se promete a los
musulmanes granadinos que podrían mantener su fe y costumbres. Sólo quedarán en España
aquellos que por conveniencia adoptaron la religión cristiana para seguir practicando el Islam en
secreto; a este grupo se le conocerá como moriscos. Tras todo ello, oficialmente en España sólo
quedaban cristianos.