1. Historia del Uruguay 1830-1930
Fernando de los Ángeles
1
Tema N° 1: “La Constitución de 1830”
En 1828 el territorio de la Banda Oriental fue reconocido como independiente por medio de la
Convención Preliminar de Paz, firmada por el Imperio del Brasil, y las Provincias Unidas del Río de la
Plata. No hubo participación de los dirigentes orientales, ni apareció la voz soberanía. Según Ana
Ribeiro, el documento firmado tenía dos artículos, que afectaban el control territorial del nuevo
Estado, “(...) el que dejaba abierta la navegación del Rio Uruguay y sus afluentes y el que
indeterminaba sus límites (…)”1. Esto presuponía, frente a una guerra civil, la intervención del
Imperio del Brasil y de las Provincias Unidas. Esta intervención tendría un plazo de cinco años, luego
de jurada la Constitución. Una vez terminado el plazo, El Estado naciente gozaría de absoluta
independencia. “(...) la voz soberana, des-sacralizada a través de las dos etapas del proceso
revolucionario (1811-20 y 1825-28), a partir de 1830 concentro en la constitución las, (...),
potestades del soberano (...)”2.
Nahum sostiene que una vez “ratificada la Convención Preliminar de Paz por los Gobiernos de
las Provincias Unidas y Brasil, se realizaron las elecciones para designar a los Representantes que
habrían de gobernar el territorio oriental y al mismo tiempo redactar la Constitución política del
nuevo Estado (...)”3. La Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado instalada en la villa
de San José, debió enfrentar dos grandes problemas: uno relativo a la organización y administración
del nuevo Estado, debido a las urgencias que presentaba una realidad institucional en la que casi todo
estaba por hacer, y otro, las rivalidades personales de los dos caudillos que buscaban obtener el
predominio en la asamblea para volcarlas a su favor. Aún no existían los partidos políticos, sino grupos
de personas que seguían a Rivera o Lavalleja, ambos con importantes méritos personales en las
guerras de la independencia por lo que aspiraban al mando supremo del nuevo Estado.
La Constitución de 1830 luego de diversas propuestas nominó al territorio de la Banda Oriental
como Estado Oriental del Uruguay, definiéndolo como “(…) la asociación política de todos los
1
RIBEIRO, Ana: “El largo camino de un concepto migratorio: soberanía”. En CAETANO, G., OTROS (2014): “Historia
Conceptual. Voces y Conceptos de la política oriental (1750-1870)”. EBO. Montevideo, p. 144
2
Ob. Cit. p. 144
3
NAHUM, Benjamín (2015): “Manual de Historia del Uruguay. 1830-1903”. Tomo I. EBO. Montevideo. p. 48
2. Historia del Uruguay 1830-1930
Fernando de los Ángeles
2
ciudadanos comprendidos en sus nueves departamentos”4 y declaro que la soberanía radicaba en la
Nación. Afirmada en la ley de independencia de todo poder extranjero y los derechos de los
habitantes a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.
La nueva constitución estructuro un Estado Unitario, no federal, cuya forma de gobierno será
republicana-representativa. Lo que demuestra que los constituyentes tenían bien claro el principio
representativo de gobierno, y serán estos representantes en el ejercicio de la función pública los que
deberán tomar las decisiones que crean más convenientes para el país.
Al ser un gobierno republicano, se establece que la soberanía radica en la Nación, siendo está
compuesta por aquellos habitantes considerados ciudadanos (el Cuerpo Electoral). El poder soberano
es ejercido a través de tres poderes: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, los
cuales estaban sujetos a la Constitución y las leyes establecidas.
La constitución establece dos tipos de ciudadanía: natural, es decir, los hombres libres mayores
de 20 años nacidos en el territorio; legal, entregada a oficiales extranjeros que combatieron por la
república y extranjeros casados con capital u oficio con tres años de residencia.
Con respecto a las causales de suspensión de la ciudadanía, la Constitución es muy severa al
respecto, estableciendo que se encontraran excluidos del ejercicio de la ciudadanía los siguientes:
Analfabetos después de 1840; soldado de línea; peón jornalero; sirviente a sueldo; ebrio
consuetudinario; procesado en causa criminal; deudor del estado; mujer
El Poder Legislativo se compondrá de dos Cámaras: Diputados y Senadores, las cuales
funcionaran de forma separada para el estudio y sanción de las leyes. Estas no solo realizan las leyes
o crean impuestos, sino que la unión de ambas cámaras, formaban la Asamblea General quien tenía
la importantísima atribución de elegir el Presidente y los tribunales de justicia, recién establecidos en
1910.
El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente quien electo por la Asamblea General y estará
al frente de la administración durante un período de 4 años, no pudiendo ser reelecto de forma
inmediata, sino pasado un periodo. Este es electo para desempeñar funciones como jefe de la
Administración y de las Fuerzas Armadas. Se encargará de designar a los Ministros de Estados para
4
Articulo 1 de La Constitución de la República Oriental del Uruguay Sancionada por la Asamblea Constituyente y
Legislativa el 10 de Setiembre de 1829. En Caetano, G. otros (2014): “Historia Conceptual. Voces y conceptos de la
política oriental (1750-1870)”. EBO. Montevideo. p. 144
3. Historia del Uruguay 1830-1930
Fernando de los Ángeles
3
las siguientes carteras ministeriales Gobierno, Guerra, Hacienda, y destituirlos en caso de que
amerite. Se encargará de las relaciones internacionales, etc.
El Poder Judicial tendrá como máxima autoridad la Alta Corte de Justicia, establecida recién en
1910, cuyos miembros serían designados por el parlamento nacional. Estos serán los encargados de
la superintendencia general sobre los órganos judiciales y dotada de atribuciones privativas en
asuntos graves, por ejemplo, enjuiciar a los que violen lo establecido en la constitución. Este órgano
se compondrá por el Tribunal de Apelaciones, jueces letrados y jueces de paz.
Los Gobiernos Departamentales donde se establecerá un jefe político, un agente del poder
Ejecutivo que se encargará de administrar el departamento, comandante militar que también podría
ser jefe de policía. Estos gobiernos locales tendrán juntas económicas administrativas, que se
conformara por 5 o 9 miembros honorarios, electos por los locales y tendrán funciones por un periodo
de tres años. Deben promover el progreso económico e instrucción pública, velar por los derechos
individuales.
Siguiendo el planteo de Nahum, “(…) los constituyentes actuaron de acuerdo al ideal liberal,
el cual no eran las de mayor arraigo en ese momento en Europa ni en América (…)”. Debido a que
consideraban al liberalismo como el principio de la anarquía y el desorden. Sin embargo “La
afirmación de derechos personales, la distribución de poderes, las garantías para su
funcionamiento fueron rasgos positivos de esta Constitución, que la hicieron perdurable.”5
Para Alfredo Castellano “El liberalismo americano, (…), de la primera mitad del siglo XIX, debió
solucionar el tránsito entre la Monarquía y la República mediante la institución del
“presidencialismo” con fuertes atributos gubernamentales y administrativos, y dando el
predominio efectivo a calificadas minorías”6.
Claramente, vemos que la primera Constitución de acuerdo a la época, fuentes y modelos, es
inspirada en el constitucionalismo liberal europeo, posterior al Congreso de Viena de 1815.
Una de las críticas más duras hacia la Constitución de 1830, fue Artículo 73 de dicha constitución,
la cual establece que “El Presidente será elegido en sesión permanente, por la Asamblea General, el día
primero de marzo, (…)”7
, confiar en este órgano legislativo funciones electorales, hace que dichas
designaciones quedarían sujetas o influenciadas a las pasiones partidarias; tampoco se fomentó a la autonomía
5
NAHUM, Ob. Cit. p. 56.
6
CASTELLANO, A. (2011): Historia Uruguaya 5 “La Cisplatina, la Independencia y la República Caudillesca”. EBO.
Montevideo.
7
Constitución de la República, promulgada el 28 de junio de 183 (https://parlamento.gub.uy/sobreelparlamento/palacio)
4. Historia del Uruguay 1830-1930
Fernando de los Ángeles
4
de las juntas económicas administrativas. Otras de las críticas que se le realizó a esta carta magna se debe a la
exclusión de militares a cargos legislativos; la suspensión de la ciudadanía por la condición de sirviente a
sueldo, peón jornalero, es decir por su falta de independencia cívica frente al patrón; hacer omisión a los
derechos de Reunión y Asociación, siguiendo en esto las prevenciones de la doctrina liberal europea post
napoleónica; la carencia de estímulos para el progreso material e intelectual, las excesivas trabas en cuanto al
procedimiento de su reforma, que confirma el carácter de dogma con que se quiso revestir a nuestra primera
Constitución.
Otro de los análisis que se ha planteado proviene de un criterio erróneo de anticipación histórica, según
el cual los constituyentes debieron prever problemas que hoy resultan evidentes, pero que no eran evidentes
en su tiempo, o quizás creían que eran cuestiones que debían resolverse por medio de leyes comunes y no
constitucionales. Quizás se debe a que la constitución fue redactada por hombres pertenecientes a la
burguesía intelectual y mercantil, ajenos en su mayoría al proceso independentista del país.
Según Blanco Acevedo “a pesar de sus errores, de sus vacíos, de su corte conservador, fue la mejor
concebida (…)”8
, ya que es la mejor que comprende las doctrinas constitucionales de la época. Zum Felde
considera que “los constituyentes uruguayos de 1830 prescinden (…) de toda realidad histórica del país, para
imponer una constitución abstracta, aplicable al Uruguay o a cualquier otro Estado, indistintamente. (…)”9
.
Se ve a la constitución como la culpable de algunas de las perturbaciones que se darán después de 1830, ya
que es considerada un impedimento constante para que el país realmente se construya. Construirá un
ejecutivo absoluto, favorecerá el caudillismo, engendrando gobiernos de círculos y fraudulentos.
La constitución redactada no se ajustaba a la “República Caudillesca” que era nuestro país en 1830, y
siguió siendo por 40 años más y así logro sobrevivir casi un siglo.
BIBLIOGRAFÍA:
- CAETANO, G., OTROS (2014): “Historia Conceptual. Voces y conceptos de la política
oriental (1750-1870)”. EBO, Montevideo.
- CASTELLANO, A. (2011): Historia Uruguaya 5 “La Cisplatina, la Independencia y la
República Caudillesca”. EBO. Montevideo.
- NAHUM, B. (2015): “Manual de Historia del Uruguay. 1830-1903”. Tomo I. EBO.
Montevideo.
8
Blanco Acevedo, P. (1939): “Estudios Constitucionales”, Montevideo, p. 49. En Nahum, B. (2015): “Manual de Historia
del Uruguay. 1830-1903”. Tomo I. EBO. Montevideo, p. 57
9
Zum Felde, Alberto (1963): “Proceso histórico del Uruguay”. Universidad de la República, Montevideo. p. 120. En
Nahum, B. (2015). Ob. Cit. p. 58