La regulación penal puede aplicar las leyes orgánicas 10-1995 y 5-2000 para juzgar a menores por actos de ciberacoso. La Ley Orgánica 10-995 se aplica a jóvenes entre 16 y 18 años, mientras que la Ley Orgánica 5-2000 exige responsabilidad a personas entre 14 y 18 años por delitos en el código penal. Muchos actos de ciberacoso son cometidos por personas entre 14 y 18 años contra otros menores que ven como más débiles.
Discriminación y racismo en Colombia: aspecto legalMiguel Ramírez
Aunque pareciera increíble, en Colombia hay personas que piensan que el color de piel de una persona lo hace menos que otros o incluso, se ha llegado a pensar que por estar en una doctrina especial, sea religiosa o política, tiene la facultad de poder denigrar a cualquier persona que no esté en dicha doctrina.
Discriminación y racismo en Colombia: aspecto legalMiguel Ramírez
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Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos (power point reali...Gabriela Cohen
Información recibida en un "Taller de sensibilización e información sobre la baja de la edad penal juvenil. Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos" coordinado por el Servicio Paz y Justicia-Uruguay
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Presentación utilizada en la charla sobre Redes Sociales, cuestiones sobre Privacidad a tener en cuenta y la importancia del control sobre la propia Identidad Digital.
Niños y Adolescentes en las Redes Sociales. El CiberbullyingÁngel Encinas
Este ppt es una versión adaptada y ampliada del trabajado en la ponencia “Redes sociales y violencia entre iguales” impartida en el CFIE de Salamanca en el curso “Bullying y Ciberbullying” .
2 febrero 2010
Ángel Encinas Carazo
Comunicación Audiovisual
http://noesunamanzana.blogspot.com
Presentación sobre las redes sociales en Internet y sobre el uso del marketing en este tipo de grupos virtuales que tienen conexiones reales. Trabajo para Sistemas de Información en Mercadeo para Empresas de la UCV
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. RESPONSABILIDAD DEL
CIBERBULLYING
Se considera responsabilidad
penal del menor cuando los
actos son cometidos o hechos
por el menor.
Un menor cuando es
considerado no responsables
de sus actos por su falta de
madures suficiente puede ser
juzgado.porlotanto la
regulación penal puede
aplicar las siguientes leyes o
normas- ley orgánica 10-1995
. y Ley orgánica 5-2000
BASTA DE BULLYING
3. LEY ORGÁNICA 10-995
Esta es una ley o una norma
que que indica aplicación que
se les hace a los jóvenes
mayores de edad y a los
menores entre los 16 y 18
años.
NO AL ACOSO DEL
CIBERBULLYING
4. LEY ORGÁNICA 5-2000
Esta es una ley que aplica
y exige la
responsabilidad alas
personas mayores de 14
años y menores de 18
años por delitos o faltas
en el código penal o las
leyes penales especiales.
5.
Estos actos de ciber
bullying la mayoría son
cometidos por mayores de
14 años y menores de 18
años son jóvenes que
acosan a otros niños
menores y a los que mas
Actos se los ocacionan son
a aquellos jóvenes que ellos
ven como a los nerd o
personas que no se
defienden de nadien y se
dejan acosar.