Este documento define qué es un delito y explica sus elementos constitutivos: conducta típica, antijurídica y culpable. También describe el dolo y la culpa como formas de cometer un delito. Además, menciona varios delitos específicos como homicidio, lesiones y hurto. Finalmente, enfatiza la importancia de denunciar los delitos ante las autoridades competentes.
Nos percatamos que a la iniciativa de "Diversión Responsable le hacía falta blindarla más. Te comparto la iniciativa de reforma de esta Ley de Diversión Responsable, con la cual se pretende reducir el número de accidentes y muertes vinculados con el consumo de alcohol.
Nos percatamos que a la iniciativa de "Diversión Responsable le hacía falta blindarla más. Te comparto la iniciativa de reforma de esta Ley de Diversión Responsable, con la cual se pretende reducir el número de accidentes y muertes vinculados con el consumo de alcohol.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
A pesar de la gran utilidad que la tecnología puede brindar a los estudiantes en su proceso de formación, esta no deja de ser un vehículo para la configuración de delitos, en este caso, los denominados "delitos informáticos".
Presentamos a continuación información esencial que puede llevarnos a comprender el tema del ciber-acoso y las responsabilidades que son imputables para delitos de este tipo, inclusive para menores de 18 años.
NOTA ACLARATORIA: Las siguientes diapositivas son una adaptación de la ponencia del Dr. Humberto Benavides, (Abogado de la U.P.B) durante encuentro de colegios arquidiocesanos en CONACED, Medellin.
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro majo_soteldo
trabajo de penal trabajo sobre el derecho penal. para la univesidad Fermin toro de barquisimeto Venezuela de la sede del Ujano. para la profesora Nilda Signer de La Materia de SAIA (D) para la eduacion de los estudiantes en la materia de Derecho Penal. del interanual de SAIA este informe sive de uso para los estudiantes ya que habla de el primer y segundo elemento del delito con sus analisis, sus causas, su clasificacion y mas. gracias a la profesora por habernos peritido realizar este trabajo Dios la Bendiga
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...majo_soteldo
el siguiente tranajo consiste en la realizacion de un informe de los elemtos del delito. del primer elemento y el segundo elemento Positivo del delito. esto nos ayuda al conocimiento de nuestros pensamientos y entendimiento para el momento de finalizar nuestra carrera como futuros aboogados... ya que dice y establece que el
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos Catalina Gil
SECCIÓN PRIMERA: CAUSA IURIS
1. Expresión demandada
2. Petición
3. Normas constitucionales vulneradas
SECCION SEGUNDA: COCEPTO DE LA VIOLACION
I. Disposición Normativa
II. Cargos constitucionales
III. competencia de la corte constitucional
IV. Colonario de los cargos
SECCION TERCERA: ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES
i. Tramite
ii. Notificaciones
1. SECCION PRIMERA: CAUSA IURIS
La norma objeto de la presente demanda es la siguiente:
NORMA ACUSADA.
“LEY No.1801 DE 2016”
Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
El congreso de Colombia,
DECRETA
La Pena como la consecuencia del delito. Condiciones objetivas de punibilidad. Ausencia. La penalidad. Ausencia de penalidad. Las excusas absolutarias.
Causas generales de atenuación de la pena (Art. 74 del Código Penal Venezolano). Clasificación. Atenuantes Específicas: La enfermedad mental insuficiente. Clasificación. La perturbación mental. Por embriaguez. Exceso en la defensa. El arrebato e intenso dolor. La Vejez,
Causas generales de agravación de la pena. Art. 77 del Código Penal venezolano. Clasificación, Concurso de delitos: concurso real y concurso ideal de delitos. La reincidencia.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Juridico 1
1. CALLE 18 A NO. 69 B15 PISO SEGUNDO
TELEFONO 423-82-30 EXT. 1119 / 1118/ 1117/1116
fgnfuturocolombiabogota@yahoo.es
ctipfcbog@fiscalia.gov.co
2. QUE ES UN DELITO?
CONDUCTA TIPICA,
ANTIJURÍDICA Y
CULPABLE
3. TIPICA
"el que MATARE o otro incurrirá en......"
como eso está escrito en los códigos, se concluye que MATAR es una
conducta típica...
es un requisito para establecer que una actividad se constituye en
delito.
- Si una actividad no está escrita, sencillamente no se puede
considerar delito, por eso los delitos se describen como conductas
típicas, antijurídicas y culpable.
por ejemplo, matar pulgas, no está descrito en ningún código legal,
por eso puedes matar cuantas quieras y no será un delito, pero si por
ejemplo un grupo ambientalista promueve una ley en el congreso para
proteger las pulgas y se "tipifica" que "el que MATARE una pulga
incurrirá en prisión..." entonces ya no podrás acabar con esos
animalitos...
4. CONDUCTA ANTIJURÍDICA O
ILÍCITA
Que el comportamiento es contrario a derecho
contrario a las normas.
Los hechos antijurídicos son hechos contrarios a
derecho que lesionan o ponen en peligro, sin justa
causa un bien jurídico tutelado.
5. CULPABLE
El termino “culpable”, identifica de manera directa al
sujeto con su acto. Una vez que se judicializó un
conflicto, y los actores de la escena jurídica resuelven
que determinada conducta típica, antijurídica y
culpable, le sea imputada a determinado sujeto, dicha
resolución convierte al mismo en culpable de ello y en
consecuencia se abre paso a la legitimidad del castigo.
6. LAS CONDUCTAS TIPICAS, ANTIJURÌDICAS Y
CULPABLES
SE PUEDEN COMETER CON :
DOLO
CULPA
Ò CON
7. DOLO
El dolo es la voluntad consciente,
encaminada u orientada a la perpetración
de un acto que la ley tipifica como delito .
8. Dolo Directo: Se produce cuando un sujeto se
representa en su conciencia el hecho típico, es decir,
constitutivo de delito.
9. Dolo Indirecto: Es aquel que se materializa cuando
el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no
como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o
necesario para actuar o desarrollar la conducta típica.
Ejemplo: "Roberto quiere dar muerte a Pedro, le pone
una bomba en el auto, la bomba explota y producto
de ello mueren la señora y los hijos de Pedro". La
finalidad no es matar a la familia, pero es necesario.
10. Dolo Eventual: Cuando el sujeto se representa el
hecho como posible, lejano, pero que podría llegar a
ocurrir; no obstante, actúa aceptando dicha
posibilidad. Ejemplo: "La persona que le tira una
flecha a un sujeto que tiene una manzana sobre la
cabeza"
11. CULPA
El tipo culposo individualiza una conducta (al
igual que el doloso). Pero es sin intención de
ocasionar daño.
Pero el tipo culposo no individualiza la conducta
por la finalidad sino porque en la forma en que se
obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado.
12. Formas de Culpa
Imprudencia:
Afrontar un riesgo de manera
innecesaria pudiendo evitarse.(hacer de más)
.- Negligencia: Implica una falta de actividad que
produce daño. (no hacer).
.- Impericia: Se presenta en aquellas actividades que
para su desarrollo exigen conocimientos técnicos
especiales.
14. LEY 1273 DE 2009
POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
CÒDIGO PENAL, SE CREA UN NUEVO BIEN
JURÌDICO TUTELADO DENOMINADO “ DE LA
PROTECCIÒN DE LA INFORMACIÒN Y DE LOS
DATOS” Y SE PRESERVAN INTEGRALMENTE
LOS
SISTEMAS
QUE
UTILICEN
LAS
TECNOLOGÌAS. DE LA INFORMACIÒN Y LAS
COMUNICACIONES,
ENTRE
OTRAS
DISPOSICIONES.
15. ARTICULO 10
ADISIÒNESE AL CÒDIGO PENAL UN TÌTULO VII
BIS DENOMINADO “ DE LA PROTECCIÒN DE LA
INFORMACIÒN Y DE LOS DATOS”,
DEL
SIGUIENTE TENOR:
CAPITULO I “ DE LOS ATENTADOS CONTRA LA
CONFIDENCIALIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA
DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE LOS
SISTEMAS INFORMÀTICOS”.
16. ART 269 A : ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
INFORMATICO.
ART.269B: OBSTACULIZACIÒN ILEGÌTIMA DE SISTEMA
INFORMÀTICO O RED DE TELECOMUNICACIÒN.
ART. 269C: INTERCEPTACIÒN DE DATOS INFORMÀTICOS.
ART 269D: DAÑO INFORMATICO.
ART 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO.
ART. 269F: VIOLACIÒN DE DATOS PERSONALES.
ART. 269G SUPLANTACIÒN DE SITIOS WEB PARA
CAPTURAR DATOS PERSONALES.
ART. 269 I: HURTO POR MEDIOS INFORMÀTICOS Y
SEMEJANTES.
ART. 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE
ACTIVOS
17. OTROS DELITOS
DE LAS LESIONES PERSONALES:
LESIONES: Art. 111 CP: El que cause a otro daño
en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones
establecidas en los Art. 112,114,115
( Leerlos).
18. DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMÚN O QUE PUEDAN
OCACIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y
OTRAS INFRACCIONES
FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMA DE
FUEGO O MUNICIONES ( Art. 365 cp) : El que sin
permiso de autoridad competente, importe,
trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya,
venda, suministre, repare o porte armas de fuego de
defensa personal y municiones.
19. PORTE DE ARMAS BLANCAS
La ley Penal no tiene tipificado como
delito EL PORTE DE ARMAS BLANCAS.
PERO
- Los manuales de convivencia deben ser claros en las
prohibiciones de este tipo de armas.
- Existen proyectos de alcaldía que prohíben el porte de
armas blancas.
- El código de Policía también prohíbe el porte de armas
blancas.
- En el congreso está cursando un proyecto de ley para
tipificar el Porte de Armas Blancas , como Delito.
20. OJO
SI ES DELITO:
ALGUNAS SITUACIONES
QUE SE SUCEDEN DEL PORTE DE
ARMAS BLANCAS ( Lesiones personales,
homicidios, hurtos )
21. DE LA OMISIÓN DE DENUNCIA DE
PARTICULAR
OMISIÓN DE DENUNCIA DE PARTICULAR: ( Art. 441 cp)
El que teniendo conocimiento de un delito de
genocidio,
desplazamiento forzado, tortura,
desaparición forzada, homicidio, secuestro secuestro
extorsivo, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o
sustancias
psicotrópicas,
terrorismo,
financiación
de
terroristas,
enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activo,
cualquiera de las conductas punibles contempladas
en el título II y en el capítulo IV del título IV, en este
último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor
de doce(12) años, omitiere sin justa causa informar
de ellos en forma inmediata a la autoridad, incurrirá
en prisión de 3 a 8 años.
23. CÓMO DEBEMOS ABORDAR ESTA CLASE DE
SITUACIONES Y QUE NO TENGAMOS
PROBLEMAS O INCONVENIENTES MÁS
ADELANTE?
QUE CONSECUENCIAS TENDRÍAMOS EN CASO
QUE NOSOTROS COMO INSTITUCIÓN Y COMO
SERVIDORES PUBLICOS, NO DENUNCIEMOS,
ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES?
24.
QUE DEBE HACER UN CIUDADANO CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE UN HECHO ILÍCITO?
Tener en cuenta : Todo hecho ilícito tipificado en el código
Penal, es un DELITO. Y no lo es cuando no está descrito en este.
TODO HECHO ILICITO , ES PUNIBLE.
“ TODO HECHO IRREGULAR, NO ES DELITO”
A QUIEN DEBE INFORMAR?
QUE DEBEN HACER LOS COORDINADORES?
QUE DEBE HACER EL RECTOR?
QUE DEBEN HACEN LOS MAESTROS Y MAESTRAS?
.
LOS CELADORES, EL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES DEL COLEGIO, ENTRE OTROS; CUANDO CONOCEN
DE LA COMISIÒN DE UN DELITO?
25. DEBIDO PROCESO
Art. 29 CN - Origen constitucional ( CN).
Art. 151 DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y LAS
GARANTÍAS PROCESALES (Código Infancia)
Art. 26 Derecho al debido proceso ( Código
Infancia)
26. RECORDEMOS QUE TRABAJAMOS CON
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 26. Derecho al debido proceso. Los niños,
las niñas y los adolescentes tienen derecho a
que se les apliquen las garantías del debido
proceso en todas las actuaciones administrativas
y
judiciales en que se encuentren involucrados.
En toda actuación administrativa, judicial o de
cualquier otra naturaleza en que estén
involucrados, los niños, las niñas y los
adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y
sus
opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
28. QUÉ ES EL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES? Art. 139 Cód. Infancia
ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS, NORMAS,
PROCEDIMIENTOD, AUTORIDADES
JUDICIALES ESPECIALIZADAS Y ENTES
ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN O
INTERVIENEN EN LA INVESTIGACIÒN Y
JUZGAMIENTO DE DELITOS COMETIDOS POR
PERSONAS QUE TENGAN ENTRE CATORCE (14)
Y DIECIOCHO ( 18) AÑOS AL MOMENTO DE
COMETER EL HECHO PUNIBLE.
29. QUIENES SE EXCLUYEN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES Art. 142 Cód. Infancia
LAS PERSONAS MENORES DE CATORCE (14)
AÑOS
LAS PERSONAS MAYORES DE CATORCE (14)
AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO (18) CON
DISCAPACIDAD PSIQUICOMENTAL
30. IMPORTANTE
CUANDO UN MENOR DE CATORCE (14) AÑOS, INCURRA
EN LA COMISIÒN DE UN DELITO, SE LE APLICARAN
MEDIDAS DE VERIFICACIÒN DE LA GARANTÌA DE SUS
DERECHOS, DE SU
RESTABLECIMIENTO Y DEBERÀN
VINCULARSE A PROCESOS DE EDUCACIÒN Y
DE
PROTECCIÒN DEL SISTEMA NACIONAL DEL I.C.B.F.
SI UN
MENOR
DE
14
AÑOS ( NIÑA, NIÑO,
ADOLESCENTE), ES SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA POR
UNA AUTORIDAD DE POLICÌA DEBERÀ PONERLO EN EL
TÈRMINO DE LA DISTANCIA A DISPOSICIÒN DE LAS
AUTORIDADES
COMPETENTES
DE
PROTECCIÒN
Y
RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS. SI ES UN
PARTICULAR DEBERÀ
PONERLO INMEDIATAMENTE A
DISPOSICIÒN DE LA AUTORIDAD POLICIAL PARA QUE
PROCEDENA DE LA MISMA FORMA.
31. QUIENES SERAN
PRIVADOS DE LA LIBERDAD
LOS ADOLESCENTES MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18,
QUE SEAN HALLADOS RESPONSABLES DE UN DELITO
CUYA PENA MÌNIMA ESTABLECIDA EN
EL
CÒDIGO
PENAL SEA Ò
EXEDA DE 6 AÑOS DE PRISIÒN. EN
ESTOS
CASOS, LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD EN
CENTRO DE ATENCIÒN ESPECIALIZADA TENDRÀ UNA
DURACIÒN DE UNO A 5 AÑOS.
LOS ADOLESCENTES MAYORES DE CATORCE(14) Y
MENORES DE DIECIOCHO (18), QUE SEAN HALLADOS
RESPONSABLES DE HOMICIDIOS DOLOSOS, SECUESTRO
Ò EXTORSIÒN, EN TODAS SUS MODALIDADES, LA
PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÒN
ESPECIALIZADA TENDRÀ UNA DURACIÒN DE 2 A 8 AÑOS
32. SANCIONES QUE SE IMPONEN A
LOS ADOLESCENTES
AMONESTACIÓN
REGLAS DE CONDUCTA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
LIBERTAD ASISTIDA
INTERNACIÓN EN MEDIO SEMICERRADO
PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCION
ESPECIALIZADO
33. EDUCATIVA ( Esto tiene que ver con el libro
primero del código de infancia, parte
administrativa)
ARTICULO 42.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
ARTICULO 43. OBLIGACIONES ETICA FUNDAMENTAL DE
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
ARTICULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTICULO 45. PROHIBICION DE SANCIONES CRUELES,
HUMILLANTES O DEGRADANTES.