Presentación sobre los Principios que conforman los servicios públicos, marco legal y Derecho Fundamental al buen funcionamiento de los mismos en Costa Rica.
Presentación sobre los Principios que conforman los servicios públicos, marco legal y Derecho Fundamental al buen funcionamiento de los mismos en Costa Rica.
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
El Partido Justicialista envió un comunicado en el que le contestan a los funcionarios del gobierno que descalificaron las críticas del peronismo a la implementación del MendoTran.
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
El Partido Justicialista envió un comunicado en el que le contestan a los funcionarios del gobierno que descalificaron las críticas del peronismo a la implementación del MendoTran.
Derecho Público III ( Derecho Aministrativo)
Es una asigantura especifica de la especialidad Derecho, para mis seguidores les dejo publicado la clase que dictaré el 23/06/10
Tema: Servivios Públicos y Sociales
Derecho Público III ( Derecho Aministrativo)
Es una asigantura especifica de la especialidad Derecho, para mis seguidores les dejo publicado la clase que dictaré el 23/06/10
Tema: Servivios Públicos y Sociales
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Se puede solicitar a las entidades públicas inicien de procedimientos de revisión de los actos administrativos que agravian derechos fundamentales (autor José María Pacori Cari).
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. Teniendo en cuenta la Ley 26586 vigente y aplicable como ley especial antes que el régimen de contratación administrativa de servicios (autor José María Pacori Cari).
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO. Se ofrece al lector un análisis de los fundamentos del Derecho Administrativo de Tránsito, estableciendo una definición, su normatividad básica y principios de regulación (autor José María Pacori Cari)
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo de los puestos en el servicio civil, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento del perfil del puesto (autor José María Pacori Cari)
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis del cargo de asistente administrativo desde el empleo público hasta el servicio civil, funciones e intervención en los sistemas administrativos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CARTA NOTARIAL PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A UNA ENTIDAD PÚBLICA. Ante el incumplimiento del pago de este subsidio, usted podría solicitar formalmente su pago a través de una carta notarial (autor José María Pacori Cari)
EL SILENCIO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo del silencio administrativo aplicable en los procedimientos administrativos sancionadores (Autor José María Pacori Cari).
LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024. Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS. En este artículo se sustenta la defensa de los derechos laborales del trabajador CAS (autor José María Pacori Cari)
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO. Se analiza la aplicación de la novación en el Derecho del Trabajo a través de la sustitución de una obligación laboral primigenia por una nueva obligación laboral por el acuerdo expreso o tácito entre el empleador y el trabajador (autor José María Pacori Cari)
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se hace un análisis de los elementos sustanciales y formales del contrato de trabajo, partiendo de su clasificación, sujetos y capacidad, para analizar la prestación de servicios, remuneración y subordinación (autor José María Pacori Cari)
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El titular de un órgano administrativo puede delegar su firma a un subalterno sin alterar su competencia (autor José María Pacori Cari)
MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN EL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Iniciado el procedimiento disciplinario e impuesta una sanción disciplinaria, el miembro de las fuerzas armadas puede interponer apelación (autor José María Pacori Cari)
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Las normas administrativas deben aplicarse e interpretarse conforme a la realidad (autor José María Pacori Cari).
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis de la jornada y horario de trabajo nocturno de los trabajadores estatales (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD. Habiendo sido notificado con la demanda de alimentos, el demandado debe presentar su contestación (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT. Se muestra como impugnar judicialmente papeletas confirmadas por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (autor José María Pacori Cari)
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. A los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia no les es aplicable el precedente Huatuco al no ser las Sociedades de Beneficencia entidades públicas, ni estar sujetas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS. Reconocimiento del derecho del médico nombrado a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Teoría del servicio público autor josé maría pacori cari
1. 2 opinión La Paz, MARTES 7 de noviembre de 2017
públicos en caso de incumplimiento
del usuario y el derecho de huelga de
los servidores públicos que interrumpe
el servicio público.
2. Generalidad (servicio igual para
todos). Consiste en reconocer el dere-
cho que todos tienen de utilizar los ser-
vicios públicos, dentro de las modalida-
des establecidas sin que se niegue a un
usuario el servicio para dárselo a otro,
las exclusiones de la utilización de los
servicios no pueden ser arbitrarias.
“La generalidad significa que el
servicio puede ser exigido y usado por
todos los habitantes, sin exclusión
alguna. El servicio se establece para
satisfacción de una necesidad general
o colectiva. Se trata de prestaciones
de interés comunitario” (Dromi, 1996,
página 534).
3. Eficiencia (servicios actualizados).
Este principio exige la actualización téc-
nica de la prestación del servicio, tam-
bién implica el control continuo de la
actividad del poder público. La eficien-
cia requiere la evaluación del costo-
beneficio, un servicio altamente eficien-
te es más caro, por lo tanto, los tributos
no pueden ser tan altos al punto de no
poder ser pagados por la población.
4. Moderación (tarifas módicas).
Los servicios públicos deben ser pres-
tados a precios módicos y razonables,
su fijación deberá considerar la capaci-
dad económica del usuario y las exi-
gencias del mercado para evitar que el
usuario deje de utilizarlo en razón de la
ausencia de condiciones financieras.
5. Cortesía (buen tratamiento para
el público). Este principio es sinóni-
mo de respeto, buena fe, honestidad y
lealtad en el trato a los usuarios y
beneficiarios del servicio público. Los
servidores públicos deben mantener
un trato educado para con el público,
pues solo así la prestación del servicio
público podrá ser completa.
Establecidos los principios que
rigen el servicio público, establece-
mos una clasificación de los servicios
públicos en los siguientes términos:
1. Servicios públicos son los que las
entidades públicas prestan directa-
mente a la comunidad, por reconocer
su esencialidad y necesidad para la
sobrevivencia del grupo social y del
propio Estado. Tales servicios son con-
siderados privativos del poder público,
en el sentido de que solo las entidades
públicas deben prestarlos, sin delega-
ción a terceros. Por ejemplo, la defen-
sa nacional, la policía, la preservación
de la salud pública.
2. Servicios de utilidad pública son
los que la administración, reconocien-
do su conveniencia (no esencialidad
ni necesidad) para los miembros de la
colectividad, presta directamente o
permite que sean prestados por terce-
ros (v. g., concesionarios) en las con-
diciones reguladas y sobre su control,
pero por cuenta y riesgo de los pres-
tadores, mediante la retribución de
los usuarios.
Son ejemplos de estos servicios el
transporte colectivo, energía eléctrica,
gas y teléfono. “De esta consideración
fluye el que no pueda haber trato dis-
criminatorio del concesionario a favor
o en contra de determinado usuario”
(Núñez Borja, 1959, página 119).
3. Servicios propios del Estado son
los que se relacionan íntimamente con
las atribuciones del poder público (por
ejemplo, seguridad, policía, higiene y
salud pública) y para su ejecución las
entidades públicas usan de su suprema-
cía sobre los administrados. Tales servi-
cios no pueden ser delegados a particu-
lares por su esencialidad, en general
son gratuitos o de baja retribución.
4. Servicios impropios del Estado
son los que no afectan sustancialmen-
te las necesidades de la comunidad,
* Es miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo.
Teoría sobre
los servicios públicos
tílitas publica praeferenda est
privatorum contractibus. El
Estado asume de forma obliga-
toria, directa o indirectamente,
la satisfacción de determinadas necesi-
dades colectivas.
El servicio público es una actividad
prestada por la administración bajo el
régimen propio del derecho administra-
tivo, con la finalidad de alcanzar nece-
sidades colectivas.
“El servicio público trata de las
prestaciones públicas o cometidos
estatales que explicitan las funcio-
nes –fines del Estado de ejecución per
se o por terceros–, bajo fiscalización
estatal” (Dromi, 1996, página 531).
Conforme a esto, son principios del
servicio público los siguientes:
1. Permanencia (continuidad del ser-
vicio). Impone la prestación ininterrum-
pida del servicio público, derivado del
deber del Estado de satisfacer y promo-
ver derechos fundamentales. La conti-
nuidad presupone la regularidad en la
prestación del servicio público con
observancia de las normas vigentes y,
en el caso de los concesionarios, de las
condiciones de contrato de concesión.
“La continuidad del servicio indica
que este debe prestarse toda vez que la
necesidad que cubre se haga presente,
es decir que se efectúe oportunamente”
(Dromi, 1996, página 532).
La continuidad no impone, necesa-
riamente, que todos los servicios públi-
cos sean prestados diariamente en un
periodo integral. El servicio público
debe ser prestado en la medida en que la
necesidad de la población se presenta,
respecto de lo cual podemos distinguir:
a) Necesidad absoluta. El servicio
debe ser prestado sin cualquier inte-
rrupción, una vez que la población lo
necesita, permanentemente existe la
disponibilidad de servicio, como sería
el caso de los hospitales o la distribu-
ción del agua.
b) Necesidad relativa. El servicio
público puede ser prestado periódica-
mente en días y horarios determinados
por las entidades públicas, teniendo en
consideración las necesidades intermi-
tentes de la población, como es el caso
de una biblioteca pública, museos o
campos deportivos.
Este principio lleva a problemas
como la interrupción de los servicios
U pero satisfacen intereses comunes de
sus miembros y, por eso, las entidades
públicas los prestan previa retribución
por sus órganos u entidades descentra-
lizadas (v. g., municipalidades, empre-
sas públicas) o delega su prestación.
5. Servicios generales o “uti univer-
si” son los que la administración pres-
ta sin tener usuarios determinados,
para atender a la colectividad como un
todo (v. g., policía, iluminación públi-
ca). Los servicios uti universi deben
ser mantenidos por los tributos gene-
rales y no por tasas o tarifas que son
una retribución proporcional al uso
individual del servicio.
6. Servicios individuales o “uti singu-
li” son los que tienen usuarios determi-
nados y utilización particular para cada
destinatario (v. g., teléfono, agua y
energía eléctrica domiciliaria), son
siempre servicios de utilización indivi-
dual que deben ser retribuidos por tasa
o tarifa (precio público) y no por tribu-
tos generales.
Estos servicios, que se relacionan
con los servicios públicos domicilia-
rios, “son los servicios de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
telefonía pública básica conmutada,
telefonía móvil rural y distribución de
gas combustible” (artículo 14, Ley 142,
Colombia).
7. Servicios Industriales son los pro-
ducen renta mediante una retribución
de utilidad usada o consumida.
8. Servicios administrativos son los
que las entidades públicas ejecutan
para atender sus necesidades internas.
Servicios de utilidad pública son los que la administración
presta de modo directo o permite que sean prestados
por terceros (concesionarios) en condiciones reguladas y
sobre su control, pero por cuenta y riesgo de los prestadores,
mediante la retribución de los usuarios. Por ejemplo,
transporte colectivo, energía eléctrica, gas y teléfono.
Publicum et laborisPublicum et laboris
Referencias
Dromi, Roberto (1996), Derecho
Administrativo. Quinta Edición, Buenos Aires:
Ediciones Ciudad, Argentina.
Ley 142 (11 de julio de 1994). Por la cual
se establece el régimen de los servicios
públicos domiciliarios y se dicta otras dispo-
siciones. Colombia.
Núñez Borja, Humberto (1959),
Lecciones de Ciencia de la Administración y
Derecho Administrativo de Perú. Segunda
Edición, Perú.
José María Pacori Cari*
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