REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Integrante:
Ray Pérez
Punto fijo, Junio de 2016
Obligaciones:
cumplimento e
incumplimiento
Obligaciones
 Cumplimiento de
las Obligaciones 
Por  cumplimiento  se  entiende 
su ejecución, lo que constituye 
un  deber  jurídico  para  el 
deudor,  a  quien  no  le  es 
potestativo  cumplir  o  no 
cumplir, sino que siempre debe 
ejecutar la obligación contraída
Fundamento Legal
Art.. 1.264 C.C.V
Formas de Cumplimiento
Es cuando el deudor honra la 
obligación  asumida  en  el 
modo pactado
Se  da  cuando  el  acreedor  le 
constriñe  mediante  las  acciones 
que  la  ley  le  otorga  y  ejecuta  a 
través de la jurisdicción
Esta  consiste  en  el  pago  de  los  daños  y 
perjuicios  causados  al  acreedor  por  el  no 
cumplimiento  en  especie.  El  deudor  siempre 
va  a  estar  obligado  pagando  la  obligación 
como  fue  contraída  o  pagando  los  daños  y 
perjuicios por su incumplimiento
Consiste en la ejecución de la 
obligación  tal  como  fue 
contraída.
Principios Generales
El  cumplimiento  debe  ser  igual  a  la 
prestación  pactada,  sin  importar  si  el 
equivalente  es  superior  a  lo  pactado. 
(Art. 1290 C.C.V)
El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no 
puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir 
menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más 
de ello. Fundamento (Art. 1291 C.C.V)
Incumplimiento de
las Obligaciones 
  Cuando  se  incumple  la  obligación,  de  una  parte  el  deudor 
viola el deber, que tiene de ejecutar la obligación y, de otra 
parte,  el  acreedor  ve  violado  el  derecho  que  tiene  a  que  el 
deudor  le  ejecute  la  obligación  exactamente  como  fue 
contraída, pero le nace el derecho a ejercer acciones contra su 
deudor.
Fundamento Legal
Art. 1271 C.C.V
Formas de Incumplimiento
Es  cuando  se  retarda  la 
ejecución  de  la  obligación 
pero  se  efectuara 
posteriormente.
Consiste  en  la  inejecución 
permanente,  definitiva  de 
la obligación.
El deudor realiza actos de 
ejecución pero sin ejecutar 
la  prestación 
completamente.
El  deudor  no  ejecuta  su 
obligación  porque  no  realiza 
ningún  acto  orientado  al 
cumplimiento.
Obligaciones
Es la inejecución de la obligación
motivada por un obstáculo o causa que
es o se considera por el legislador
imputable al deudor. El
incumplimiento culposo viene dado
por el dolo (intención) y por lo tanto la
culpa es imputable al deudor.
Este incumplimiento voluntario viene
dado tanto por circunstancias
imputables al deudor o por otras
circunstancias no imputables. Como
por ejemplo mala situación económica
del deudor.
El Incumplimiento
Voluntario o Culposo
Elementos del
Incumplimiento Culposo
Elemento de Naturaleza Subjetiva
Incumplimiento culposo de
obligaciones extracontractuales
Elemento de Naturaleza Objetiva
Incumplimiento de la obligación que es
lo mismo que inejecución total de la
obligación (Art.1.271 C.C.V)
La culpa: LEVY la define como la
violación de una confianza legítima
engañada, PLANIOL: la define como la
violación a una obligación preexistente.
Incumplimiento culposo de
obligaciones contractuales
Indica que, el deudor que ha incurrido en
culpa strictu sensu responde sólo por los daños
previstos o previsibles para el momento en que se
celebró el contrato que dio origen a la obligación
incumplida. Si el incumplimiento se debe a dolo del
deudor, éste responderá también por los daños no
previstos para el momento de la celebración del
contrato.
El deudor que incumple por cualquier
clase de culpa, trátese de dolo o de
imprudencia, o negligencia, o de culpa
levísima, responde siempre por los
daños no previstos o no previsibles.
La Mora
Retardo injusto en el
cumplimiento de las
obligaciones
Mora del
Acreedor
Mora del
Deudor
Se presenta en el supuesto
caso de que acreedor sin justa
causa o motivo rechaza la
oferta de pago integro y
efectivo que le hace el deudor
en el lugar y tiempo
convenido
Efecto
Extinción
-Disminución de la responsabilidad del
acreedor que solo responde del dolo.
-Los riesgos del deudor se invierten y se
trasladan al acreedor.
-Los gastos ocasionados al deudor
deben ser reembolsados por el
acreedor.
-Cuando se da el recibimiento
del pago acordado.
-Manifestación de aceptación
-Cuando existe un convenio
entre las partes involucradas.
Consiste en el retardo en
el cumplimiento de la
obligación por causa,
motivo o factores
imputables a él. Efecto
Extinción
-Deja los riesgos a cargo del
deudor (mora perpetuat
obligationem).
-Hace exigibles los frutos de las
cosas y corren los intereses de la
suma de vida en los contratos de
buena fe.
-Cuando se cumple la prestación
-Convenio de las partes
-Oferta real de pago al acreedor en
caso de negativa de éste a recibirlo.
BIBLIOGRAFÍA
• Garay, J. (2010). Código Civil Venezolano Comentado Caracas, Corporación
GR, CC.
• Librería, J, Alvarado, N. (2015). Código Civil Venezolano Caracas, Editorial
Retina 43. C.A
• Piña, O. (2014) Bienes y Derechos Reales, esquemas particos. Caracas.
Vadell hermanos editores.
• Derecho Civil IV (2009) Tema 7: Las Acciones que Tutelan al Derecho de
Propiedad. Caracas. Venezuela Recupera
de:https://usmderecho4g.wordpress.com/derecho-civil-iv/

Teoria General de las Obligaciones

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Integrante: Ray Pérez Punto fijo, Junio de 2016 Obligaciones: cumplimento e incumplimiento
  • 2.
    Obligaciones  Cumplimiento de las Obligaciones  Por cumplimiento  se  entiende  su ejecución, lo que constituye  un  deber  jurídico  para  el  deudor,  a  quien  no  le  es  potestativo  cumplir  o  no  cumplir, sino que siempre debe  ejecutar la obligación contraída Fundamento Legal Art.. 1.264 C.C.V Formas de Cumplimiento Es cuando el deudor honra la  obligación  asumida  en  el  modo pactado Se  da  cuando  el  acreedor  le  constriñe  mediante  las  acciones  que  la  ley  le  otorga  y  ejecuta  a  través de la jurisdicción Esta  consiste  en  el  pago  de  los  daños  y  perjuicios  causados  al  acreedor  por  el  no  cumplimiento  en  especie.  El  deudor  siempre  va  a  estar  obligado  pagando  la  obligación  como  fue  contraída  o  pagando  los  daños  y  perjuicios por su incumplimiento Consiste en la ejecución de la  obligación  tal  como  fue  contraída. Principios Generales El  cumplimiento  debe  ser  igual  a  la  prestación  pactada,  sin  importar  si  el  equivalente  es  superior  a  lo  pactado.  (Art. 1290 C.C.V) El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no  puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir  menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más  de ello. Fundamento (Art. 1291 C.C.V) Incumplimiento de las Obligaciones    Cuando  se  incumple  la  obligación,  de  una  parte  el  deudor  viola el deber, que tiene de ejecutar la obligación y, de otra  parte,  el  acreedor  ve  violado  el  derecho  que  tiene  a  que  el  deudor  le  ejecute  la  obligación  exactamente  como  fue  contraída, pero le nace el derecho a ejercer acciones contra su  deudor. Fundamento Legal Art. 1271 C.C.V Formas de Incumplimiento Es  cuando  se  retarda  la  ejecución  de  la  obligación  pero  se  efectuara  posteriormente. Consiste  en  la  inejecución  permanente,  definitiva  de  la obligación. El deudor realiza actos de  ejecución pero sin ejecutar  la  prestación  completamente. El  deudor  no  ejecuta  su  obligación  porque  no  realiza  ningún  acto  orientado  al  cumplimiento.
  • 3.
    Obligaciones Es la inejecuciónde la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor. Este incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor. El Incumplimiento Voluntario o Culposo Elementos del Incumplimiento Culposo Elemento de Naturaleza Subjetiva Incumplimiento culposo de obligaciones extracontractuales Elemento de Naturaleza Objetiva Incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación (Art.1.271 C.C.V) La culpa: LEVY la define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación preexistente. Incumplimiento culposo de obligaciones contractuales Indica que, el deudor que ha incurrido en culpa strictu sensu responde sólo por los daños previstos o previsibles para el momento en que se celebró el contrato que dio origen a la obligación incumplida. Si el incumplimiento se debe a dolo del deudor, éste responderá también por los daños no previstos para el momento de la celebración del contrato. El deudor que incumple por cualquier clase de culpa, trátese de dolo o de imprudencia, o negligencia, o de culpa levísima, responde siempre por los daños no previstos o no previsibles. La Mora Retardo injusto en el cumplimiento de las obligaciones Mora del Acreedor Mora del Deudor Se presenta en el supuesto caso de que acreedor sin justa causa o motivo rechaza la oferta de pago integro y efectivo que le hace el deudor en el lugar y tiempo convenido Efecto Extinción -Disminución de la responsabilidad del acreedor que solo responde del dolo. -Los riesgos del deudor se invierten y se trasladan al acreedor. -Los gastos ocasionados al deudor deben ser reembolsados por el acreedor. -Cuando se da el recibimiento del pago acordado. -Manifestación de aceptación -Cuando existe un convenio entre las partes involucradas. Consiste en el retardo en el cumplimiento de la obligación por causa, motivo o factores imputables a él. Efecto Extinción -Deja los riesgos a cargo del deudor (mora perpetuat obligationem). -Hace exigibles los frutos de las cosas y corren los intereses de la suma de vida en los contratos de buena fe. -Cuando se cumple la prestación -Convenio de las partes -Oferta real de pago al acreedor en caso de negativa de éste a recibirlo.
  • 4.
    BIBLIOGRAFÍA • Garay, J.(2010). Código Civil Venezolano Comentado Caracas, Corporación GR, CC. • Librería, J, Alvarado, N. (2015). Código Civil Venezolano Caracas, Editorial Retina 43. C.A • Piña, O. (2014) Bienes y Derechos Reales, esquemas particos. Caracas. Vadell hermanos editores. • Derecho Civil IV (2009) Tema 7: Las Acciones que Tutelan al Derecho de Propiedad. Caracas. Venezuela Recupera de:https://usmderecho4g.wordpress.com/derecho-civil-iv/