1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú
Estudios a Distancia
Escuela de Derecho
OBLIGACIONES
CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO
Materia:
Teoría General de las Obligaciones
Alumno:
Ezequiel Rodríguez
C.I. 11.70.418
CJP-142-00375V
Facilitadora:
Prof. Zorcioret Nieto
2. Formas de cumplimiento
Principios generales de cumplimiento
El cumplimiento es la ejecución puntual de
la prestación debida, por parte del deudor
Principio de Identidad
El cumplimiento debe ser igual a la prestación pactada, sin importar si el equivalente es superior a lo pactado.
Fundamento. Art. 1290 C.C.
Principio de integridad
El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir menos
de lo pedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Fundamento Art. 1291 C.C.
Art. 1.264 C.C
Las obligaciones deben cumplirse exactamente
como han sido contraídas. El deudor es responsable
de daños y perjuicios, en caso de contravención
I. Obligaciones de dar:
Artículo 1.161 CC. Son aquellas que
tienen por objeto la transmisión de la
propiedad o de un derecho real.
II. De las obligaciones de hacer:
a) Cumplimiento en especie.
b) Cumplimiento directo. Art. 1284
C.C. (Intuitu personae).
c) Cumplimiento Indirecto. Art. 1266
C.C.
d) Cumplimiento por equivalente. Art.
1264 y 1271 C.C
III. Cumplimiento de las obligaciones de
no hacer.
Art. 1266 C.C. Parágrafo 2°. Art. 1268 C.C.
Cuando los efectos no pueden
desaparecer de la realidad, lo procedente
es el cumplimiento por equivalente,
pagando los daños y perjuicios
ocasionados
3. Según su naturaleza propia.
Total.
Parcial. (También llamado “defectuoso”).
Según su duración.
Permanente o Definitivo.
Temporal. (Normalmente retardo).
Según su origen se deba a hechos o causas.
Imputable al deudor. (Voluntario).
Causa extraña no imputable. (Involuntario).
Es la inejecución de las
obligaciones por causas, hechos o
circunstancias que son
independientes de la voluntad del
deudor, y que por tanto no se le
pueden imputar. A estas
circunstancias, hechos o
situaciones, se les ha denominado
“causa extraña no imputable”
Art.1271 CC
ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA: incumplimiento de la
obligación que es lo mismo que inejecución total de la
obligación. ART 1271 CC
ELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA: la culpa: LEVY la
define como la violación de una confianza legítima engañada,
PLANIOL: la define como la violación a una obligación
preexistente.
Es el incumplimiento por dolo o intención
En materia de responsabilidad civil contractual, para determinar si
hubo culpa, se examinará la conducta del deudor mediante la
apreciación de la culpa en abstracto, Art.1.270 CC. Se le exige la
diligencia del buen padre de familia; se compara la conducta del
agente del daño con la del buen padre de familia.
En el campo de la responsabilidad civil extracontractual, impera el
criterio de comparar la conducta del agente del daño con la conducta
del mejor padre de familia.
4. Mora del deudor
Requisitos
Efectos
Extinción
Mora del acreedor
La Mora
Concepto.
Clases
La mora es el retardo culposo en el incumplimiento de la
obligación
Retardo, imputable al deudor
Interpelación formal por parte del acreedor.
Que el acreedor haya cumplido su obligación
Da al acreedor derecho a reclamar la
Indemnización de los perjuicios moratorio
Hace responsable al deudor del caso fortuito
El riesgo pasa a ser del deudor.
Que el deudor se preste al pago o concurra
oportunamente al mismo ofreciéndolo íntegramente al
acreedor.
Que el acreedor no concurra, o se niegue a recibir el pago
ofrecido.
Disminuye la responsabilidad del deudor en el caso de las
obligaciones de especie o cuerpo cierto
Obliga al acreedor a indemnizar perjuicios.
Deducción de la cantidad que el acreedor mismo tiene
derecho a exigir por indemnización de perjuicios.
si el deudor accede a cumplir la prestación.
si las partes así lo convienen.
si el deudor hace ofertas reales de pago
si el acreedor se aviene a recibir el pago que le ha
ofrecido el deudor.
si el acreedor manifiesta inequívocamente su
intención de recibir el pago.
si acreedor y deudor convienen en ello