4. ETIMOLOGÍA
La palabra DAR deriva del Latín DARE que significa:
‘’hacer entrega de una cosa o bien que se debe’’ Dar
significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien
Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien
5. OBLIGACION DE DAR
La obligación de dar es aquella que tiene por objeto la entrega
de un bien. Comprende no solo la obligación que tiene como
propósito la transmisión de la propiedad, sino toda aquella en la
que el acreedor tiene adquirido algún derecho sobre algún bien
También se dice que las Obligaciones de Dar son
aquellas por la cual uno se compromete a entregar
una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.
6. CLASIFICACIÓN
Las Obligaciones de Dar se clasifican de la siguiente manera:
De Dar Bien Cierto (prestaciones de dar especificas)
De Dar Bien Incierto (prestaciones de dar genéricas)
7. OBLIGACION DE
DAR BIEN
CIERTO
Bien cierto es aquel bien determinado,
individualizado , configurado, identificado
entre los demás bienes de su misma
especie. Puede ser indistintamente un bien
mueble o inmueble.
se exige que sea específicamente determinado desde el momento de la
celebración hasta la ejecución
EJEMPLO: La Empresa Uno se obliga frente a la Empresa
Dos a entregar el automóvil Toyota Yaris, con placa Nº AB1359
La obligación de dar bien cierto comporta también el deber de entregarlo en
el tiempo, modo y lugar oportuno.
8. OBLIGACION DEL DEUDOR DE
CONSERVAR EL BIEN
El art. 1134 del CC señala que:
‘’ la obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su
entrega. El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario
resulte de la ley, del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso’’
9. EJEMPLO
Obligaciones de DAR:
1) Una Compra-venta de un Automóvil
2) Una Compra-venta de una Computadora
3) Una Compra-venta de un Terreno
4) Una Compra-venta de un DVD
5) Una Compra-venta de un Barco
6) Una Compra-venta de un Televisor
7) Una Venta de Ropa.
10. OBLIGACIONES DE HACER
Las obligaciones de hacer se refieren a
negocios positivos que consisten en una
acción, una actividad o un servicio que
debe realizar el deudor.
11. MODO DE EJECUTAR LA
OBLIGACIÓN
El plazo y el modo resultan determinantes en esta
obligación. El hecho en que consista la obligación
deberá ser ejecutado en el plazo y modo que las
propias partes han establecido.
Pactado el plazo, el deudor tiene un tiempo
determinado para ejecutar el hecho, y establecida la
modalidad, igualmente deberá observarla el deudor
para considerarse liberado.
12. OBLIGACIONES PERSONALÍSIMAS
El cumplimiento de la prestación puede hacerlo el deudor o un tercero.
Esta regla es general puesto que lo que le importa al acreedor es que se
cumpla con la prestación, no le interesa quién lo haga. Sin embargo, existen
ciertas obligaciones de hacer que imposibilitan la ejecución de un tercero:
Son las llamadas
Obligaciones personalísimas o intuitu personae.
En estas obligaciones se tiene en cuenta la aptitud inherente a la persona del
deudor, estas cualidades pueden ser el arte, la ciencia, la habilidad, la
experiencia, el conocimiento, la técnica, la especialidad. Estas son obligaciones
intransmisibles, no puede haber sustitutos; en caso de fallecimiento, se
extinguen con la persona.
13. FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LAS
OBLIGACIONES DE HACER
El cumplimiento puede ser voluntario
o forzoso. El cumplimiento forzoso es
consecuencia de la falta de
cumplimiento
oportuno.
Puede
hacerlo el deudor posteriormente,
fuera del término, asumiendo la
responsabilidad por la tardanza, que se
condena con el pago de los daños y
perjuicios.
Con este cumplimiento tardío se
presentan otros casos, como son el
cumplimiento
parcial
y
el
cumplimiento defectuoso.
14. Incumplimiento de la obligación por culpa
del deudor
Si el deudor no cumple con ejecutar la obligación de hacer, la puede
ejecutar después, pero no se trata de una imposibilidad. En este caso,
el acreedor tiene tres alternativas:
Exigir la ejecución forzada.
Exigir que un tercero ejecute la presentación
Dejar sin efecto la obligación.
Como adición a cualquiera de las tres hipótesis anteriores, existe una sanción
económica.
El acreedor tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda.
15. Cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso sin culpa del deudor
Si el cumplimiento irregular no se debe a culpa del deudor,
obviamente la razón que justifique el incumplimiento no puede ser
otra cosa que el caso fortuito o fuerza mayor; en consecuencia, al no
haber dolo ni negligencia en el deudor, no se le puede sancionar;
hacerlo sería arbitrario.
La prestación puede estimarse no ejecutada si el acreedor considera
que le resulta sin utilidad para él. Este caso es una apreciación
subjetiva del acreedor.
Además, el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor la destrucción
de lo hecho, si le resultase perjudicial. Asimismo, el deudor no tendrá
derecho a la contraprestación, lo cual resulta injusto, porque el deudor
no es responsable.
La única solución razonable es que el acreedor acepte la prestación,
con reducción proporcional de la contraprestación.
16. Cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso por culpa del deudor
En el cumplimiento parcial,
sólo falta parte por cumplir
en el cumplimiento tardío
se cumplió la totalidad de la
prestación, soló que a
destiempo;
en
el
cumplimiento defectuoso se
cumplió totalmente, pero sin
la calidad que debería haber
tenido.
17. Obligaciones
de HACER:
1) Un Contrato de Individual de Trabajo por tiempo indefinido
2) Un Contrato Prestación de Servicios
3) Un Contrato Prenupcial de Matrimonio.
4) Un Contrato de Depósito
5) Un Contrato para Impartir Cátedra en una Universidad
6) Un Contrato de Transporte
7) Un Contrato de Comodato
18. OBLIGACIONES DE NO
HACER
Es una obligación negativa que consiste en una abstención, una
omisión o una falta de acción por parte del deudor.
No es común ver una obligación de no hacer independientemente de
las otras; por el contrario, casi siempre se pactan simultanea o
conjuntamente(Ejemplo: En el Contrato )
19. Mora del deudor en las obligaciones
de no hacer
CASTAÑEDA señala que ´´ la
constitución en mora se
justifica si existe retardo en el
cumplimiento
de
la
obligación, pero no cuando
se violó la abstención u
omisión. En las obligaciones
de no hacer no existirá mora
sino ejecución´´.
20. incumplimiento de la obligación de
no hacer por culpa del deudor
El acreedor puede tomar las
siguientes alternativas:
• Puede exigir la ejecución forzada
• El acreedor puede exigir que se
destruya lo que hubiese ejecutado o,
en su defecto, que se le autorice a
destruirlo por cuenta del deudor.
• El acreedor podrá dejar sin efecto la
obligación
• Adicionalmente, el acreedor puede
exigir el pago de la indemnización
por daños y perjuicios
21. Obligaciones de NO
HACER:
1) Orden de restricción
2) Prohibición de fumar en determinados sitios
3) Prohibición de venta de licor a menores de edad
4) Prohibición para estacionarse en zona roja
5) Prohibición de Armas Químicas
6) Cancelación de permiso de venta
7) Cancelación anticipada de préstamo hipotecario
22. Este trabajo es una recopilacion de informacion
De:
•
el libro del ABC del derecho civil – Egacal
•
y tambien de algunas paginas de internet