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Teoría General del Delito
Imputación objetiva y subjetiva
Dra. Romy Chang Kcomt
Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca
Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo
Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú
Socia Estudio Padilla & Chang Abogados
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
1
¿QUÉ ES EL DELITO?
Es la ACCIÓN ………
• Típica
• Antijurídica
• Culpable
• Punible
¿y…. cuándo existe acción?
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
2
Supuestos de Ausencia de
Acción
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
3
Teoría General del Delito: Premisas generales
Para las teorías TRIPARTITAS del delito
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
- Capacidad de
reprochabilidad
- Imputabilidad
La acción debe ser
contraria a Derecho:
No amparada en
una causa de
justificación
La acción debe
enmarcarse en la
descripción de
algún tipo penal
Para las teorías BIPARTITAS del delito:
CULPABILIDAD
ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE
INJUSTO)
TIPO
POSITIVO
TIPO
NEGATIVO
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
4
Para las teorías TRIPARTITAS del delito
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
Para las teorías BIPARTITAS del delito:
CULPABILIDAD
ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)
TIPO POSITIVO TIPO NEGATIVO
TIPICIDAD
Tipo Objetivo Tipo Subjetivo
- Sujeto
- Objeto
- Conducta típica
-Dolo
- Culpa
(imprudencia)
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
5
Dolo Directo
(1° grado)
D. Consec.
Neces. (2°)
Dolo eventual Culpa
Consciente
Culpa
Inconsciente
Conocimiento
Voluntad
Conocimiento
Voluntad
Conocimiento
No
Voluntad
Asume
producción
del resultado
Conocimiento
No
Voluntad
Confía en la
no producción
de resultado
No
conocimiento
No
Voluntad
Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad
Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento
CULPA
DOLO
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
6
La acción no sólo supone un HACER, sino
también un NO HACER (omitir) la conducta
esperada por el legislador.
Por ello, los delitos se pueden realizar por
acción o por omisión.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
7
Clases: Omisión pura y comisión por omisión.
La clasificación de omisión pueden ser señaladas
como:
No hacer
algo
determinado
Requerir, además,
la no evitación de
un resultado
Omisión
pura
Comisión
por
omisión
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
8
El tipo de omisión pura
Cuenta con
dos partes:
Peculiaridades
del tipo objetivo
Se describe una situación típica, en la que se omite una determinada
acción, pese a que el sujeto podía haberla realizado. Su estructura exige:
a) La situación típica
b) La ausencia de una acción
determinada
c) La capacidad de realizar esa acción
Peculiaridades del
tipo subjetivo
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
9
Omisión Pura
Omisión de socorro y exposición a peligro
• Artículo 126.- «El que omite prestar socorro a una persona
que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su
salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres años».
Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
• Artículo 127.- «El que encuentra a un herido o a cualquier
otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite
prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio
o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o
con treinta a ciento veinte días-multa».
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
10
El tipo de comisión por omisión
Peculiaridades
del tipo de
objetivo.
Peculiaridades del
tipo subjetivo
Situación típica: Posición de garante
Ausencia de la acción determinada: Debe seguir la
producción de un resultado
Capacidad de realización o acción: Debe
comprender la capacidad de evitar dicho
resultado
El dolo deberá abarcar
no solo la ausencia de
la acción debida, sino
también la posibilidad y
necesidad de evitación
que determina la
presencia de posición
del garante.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
11
Peculiaridades del tipo objetivo
Posición del garante:
Se da cuando corresponde al sujeto una específica función de protección del
bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de
peligro en ciertas condiciones.
Función de
protección del
bien jurídico
• Una conducta voluntaria somete a un bien jurídico,
determinado a la dependencia de un sujeto, en
términos en que éste se hace responsable (garante) del
mismo
Deber de
control de
una fuente de
peligro
• La indemnidad de los bienes jurídicos pueden
depender personalmente, también, del control de
determinadas fuentes de peligro por parte de quien las
ha creado o de aquel a quien se ha atribuido su
vigilancia.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
12
Función de
un bien
jurídico
Deber de
control de
una fuente
de peligro
Vinculación
familiar
• En las relaciones familiares más próximas que
comportan una absoluta dependencia existencial
Comunidad del
peligro
• La participación voluntaria en una actividad
peligrosa en la que intervienen varias personas
tácitamente obligadas a, en su caso, socorrerse
entre sí.
Asunción
voluntaria
• E sujeto asume voluntariamente la posición de
garante. Se restringe a casos en que esa asunción
voluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a una
situación de decisiva dependencia respecto del
primero.
Actuar precedente
o injerencia
• Quien ha provocado con una conducta precedente una
situación de peligro para un bien jurídico, está
obligado a evitar que el peligro se convierta en lesión;
so pena de considerar que la producción de ésta sería
tan achacable al sujeto como su causación positiva.
Control de fuentes
de peligro que
operan en el
propio ámbito de
dominio
• Quien posee en su esfera de dominio una fuente de
peligro (instalaciones, animales, máquinas) para
bienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro
no se realice.
Responsabilidad
por la conducta de
otras personas
• Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas se
hallan en la posición de garante respecto de los males
que éstas puedan causar.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
13
Teoría General del Delito
Autoría y Participación
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
14
- Los hechos ocurridos no son necesariamente
realizados por una persona: hay que diferenciar los
grados de responsabilidad.
- Existen diversas teorías sobre la autoría
1. Sistema unitario de autoría
- Todos son autores, la relevancia de las intervenciones
solo se tiene en cuenta para la determinación de la
pena concreta.
¿Ésta es la postura que sigue
nuestro Código penal peruano?
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
15
Autoría, autoría mediata y coautoría
• Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro el
hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Instigación
• Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a
cometer el hecho punible será reprimido con la pena que
corresponde al autor.
Complicidad primaria y complicidad secundaria
• Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la
realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere
perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
• A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente
prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
16
NO
Nuestro Código penal peruano
distingue entre autores y partícipes,
es decir, opta por el sistema
diferenciador
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
17
2. Sistema diferenciador
- Distingue formas de intervención (autoría y
participación).
- Existen varias teorías para establecer los criterios con
los que puede hacerse esa distinción:
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
18
2.1. Concepto extensivo de autor
Es autor todo aquel que ha puesto una condición para la
causación del resultado típico.
Críticas:
- Autor también puede ser quien sólo presta una
colaboración poco significativa en el delito
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
19
2.2. Concepto restrictivo de autor:
- Distingue formas de intervención (autoría y
participación).
- Pero existen varias teorías para establecer los criterios
con los que puede hacerse esa distinción:
Veamos las teorías restrictivas…..
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
20
2.1. Criterio Objetivo:
- Toma en cuenta para la distinción, las contribuciones de
cada persona.
- Evalúa si las contribuciones de cada persona caen o no
dentro del tipo penal, así como la importancia de éstas
dentro de la cadena causal
A. Criterio objetivo formal
- Es autor quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción
descrita en el tipo (es decir, los actos ejecutivos). Los implicados
que no llegan a intervenir de la misma manera, sólo pueden ser
partícipes.
- Ventaja: Distingue quién es o no autor
- Desventaja: laguna: deja de lado al autor mediato y al coautor
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
21
B. Criterio objetivo material
- No toma en cuenta quien por sí mismo realiza total o
parcialmente la acción descrita en el tipo; sino la peligrosidad
del hecho ejecutado, concretamente, por quien participa:
Autor será el individuo que aporte la condición objetiva más
importante.
- Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y al
coautor que, objetivamente, no intervienen con una
contribución importante.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
22
2.2. Criterio Subjetivo:
- Parte del concepto extensivo de autor y toma en
cuenta el contenido de la voluntad con la que actuó la
persona.
- Si la persona actuó con animus autoris, se le considera
autor, aunque haya contribuido objetivamente de
manera secundaria a la comisión del delito.
- Si la persona actuó con animus sociis, se le considera
partícipe, aunque haya incluso realizado la acción
típica.
- Problema: no toma en cuenta los actos realizados
(derecho penal de acto).
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
23
¿Estas teoría para distinguir entre autores y
partícipes son seguidas por nuestro Código
Penal Peruano?
¿Qué teoría sigue nuestro Código?
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
24
3. Teoría del dominio del hecho:
- Es una teoría restrictiva, por lo que distingue entre
autores y partícipes.
- Es sólo para los delitos dolosos.
- Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir,
quien domina finalmente la ejecución (quien decide
los aspectos esenciales de la ejecución del delito.
- El instigador y cómplice intervienen en la ejecución
del comportamiento, pero no tienen el dominio de su
realización.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
25
3. Teoría del dominio del hecho:
- A la fecha existen 3 formas de manifestación del
dominio del hecho:
a) Dominio de la acción con relación al autor
individual,
b) Dominio de la voluntad con respecto al autor
mediato (el que se sirve de un intermediario); y,
c) Dominio de la acción funcional con relación a los
coautores (se basa en la división del trabajo)
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
26
Aspectos importantes a tomar en cuenta:
- Carácter accesorio de la participación:
* No hay partícipe sin autor.
* Quien es autor no puede ser partícipe y
viceversa.
- Los partícipes se encuentran en una relación de
dependencia con la conducta del autor.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
27
Distinción entre autor y partícipe
- Esta distinción sólo se hace en los delitos dolosos.
- En los delitos imprudentes se sigue la teoría unitaria y no
se distingue entre autores y partícipes.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
28
Autoría directa:
- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de
otro el hecho punible y los que lo cometan
conjuntamente serán reprimidos con la pena
establecida para esta infracción».
- El autor principal o directo es el sujeto que domina la
acción, realizando personalmente el comportamiento
descrito en el tipo penal.
- Casos de autoría accesoria: ¿Qué pasa si dos personas
le disparan simultáneamente a otra, sin saber de la
existencia de la otra persona que disparó?
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
29
Autoría mediata: hombre de atrás
- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro el
hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para esta infracción».
- Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente el
hecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actúa
como intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza:
el autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de un
intermediario para alcanzar su fin delictuoso.
- El intermediario o autor inmediato realiza la acción
ejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa.
- El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento (ej:
víctima de un engaño, por coacción o sufriendo una
situación de inculpabilidad).
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
30
Coautoría
- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de
otro el hecho punible y los que lo cometan
conjuntamente serán reprimidos con la pena
establecida para esta infracción».
- Son coautores quienes realizan el hecho
conjuntamente, lo que implica la decisión colectiva
de realizar la infracción y la colaboración conjunta
de manera consciente y voluntaria.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
31
Coautoría
- La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos:
a) Decisión común de cometer la infracción, lo que
posibilita una división del trabajo o distribución de
funciones:
- Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo y
común. Deben forjar en común la voluntad de realizar
un delito determinado
* Según la teoría del dominio del hecho, existe dominio
funcional del hecho cuando cada agente, basándose en la
decisión de actuar en común, ejecuta un elemento de la
actividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presenta
como la realización, mediante una división de tareas, de una
resolución tomada conjuntamente.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
32
Coautoría
b) Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte de
uno de los intervinientes pudiera ocasionar la
frustración del plan de ejecución.
c) Tomar parte en la fase de ejecución, donde cada
sujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer.
- Dado que existe una división de tareas y funciones
previamente acordada, el autor debe ejecutar una parte
de los actos necesarios en la realización de la infracción,
conforme con el plan establecido en común.
- Este criterio permite sancionar como coautor al jefe de
la banda.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
33
Coautoría
Contribución propia:
- Cada coautor debe contribuir a la realización de la
infracción ejecutando la parte que le corresponde
según el plan común acordado.
Condiciones personales:
- Cada uno de los coautores debe poseer la calidad de
autor, en los casos en los que esto sea requerido por la
ley.
- Por ejemplo, el ánimo de lucro debe ser de todos los
coautores.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
34
Participación
- Es partícipe el que contribuye a la realización del hecho de
otro.
- No tiene dominio del hecho.
a) Instigación:
• El hecho de provocar en un tercero la decisión delictiva
• El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento de
recompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia,
amenaza, abuso de autoridad, etc.
Artículo 24.- «El que, dolosamente, determina a otro a cometer
el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al
autor.»
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
35
Participación
b) Complicidad:
• El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o actos
concretos.
• Se analiza el carácter indispensable o no de la contribución para
distinguir entre cómplice primario y cómplice secundario.
Artículo 25.- «El que, dolosamente, preste auxilio para la
realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere
perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente
prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena».
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
36

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  • 1. Teoría General del Delito Imputación objetiva y subjetiva Dra. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú Socia Estudio Padilla & Chang Abogados Dra. Romy Chang Kcomt 1
  • 2. ¿QUÉ ES EL DELITO? Es la ACCIÓN ……… • Típica • Antijurídica • Culpable • Punible ¿y…. cuándo existe acción? Dra. Romy Chang Kcomt 2
  • 3. Supuestos de Ausencia de Acción Dra. Romy Chang Kcomt 3
  • 4. Teoría General del Delito: Premisas generales Para las teorías TRIPARTITAS del delito TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD - Capacidad de reprochabilidad - Imputabilidad La acción debe ser contraria a Derecho: No amparada en una causa de justificación La acción debe enmarcarse en la descripción de algún tipo penal Para las teorías BIPARTITAS del delito: CULPABILIDAD ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO) TIPO POSITIVO TIPO NEGATIVO Dra. Romy Chang Kcomt 4
  • 5. Para las teorías TRIPARTITAS del delito TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD Para las teorías BIPARTITAS del delito: CULPABILIDAD ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO) TIPO POSITIVO TIPO NEGATIVO TIPICIDAD Tipo Objetivo Tipo Subjetivo - Sujeto - Objeto - Conducta típica -Dolo - Culpa (imprudencia) Dra. Romy Chang Kcomt 5
  • 6. Dolo Directo (1° grado) D. Consec. Neces. (2°) Dolo eventual Culpa Consciente Culpa Inconsciente Conocimiento Voluntad Conocimiento Voluntad Conocimiento No Voluntad Asume producción del resultado Conocimiento No Voluntad Confía en la no producción de resultado No conocimiento No Voluntad Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento CULPA DOLO Dra. Romy Chang Kcomt 6
  • 7. La acción no sólo supone un HACER, sino también un NO HACER (omitir) la conducta esperada por el legislador. Por ello, los delitos se pueden realizar por acción o por omisión. Dra. Romy Chang Kcomt 7
  • 8. Clases: Omisión pura y comisión por omisión. La clasificación de omisión pueden ser señaladas como: No hacer algo determinado Requerir, además, la no evitación de un resultado Omisión pura Comisión por omisión Dra. Romy Chang Kcomt 8
  • 9. El tipo de omisión pura Cuenta con dos partes: Peculiaridades del tipo objetivo Se describe una situación típica, en la que se omite una determinada acción, pese a que el sujeto podía haberla realizado. Su estructura exige: a) La situación típica b) La ausencia de una acción determinada c) La capacidad de realizar esa acción Peculiaridades del tipo subjetivo Dra. Romy Chang Kcomt 9
  • 10. Omisión Pura Omisión de socorro y exposición a peligro • Artículo 126.- «El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años». Omisión de auxilio o aviso a la autoridad • Artículo 127.- «El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa». Dra. Romy Chang Kcomt 10
  • 11. El tipo de comisión por omisión Peculiaridades del tipo de objetivo. Peculiaridades del tipo subjetivo Situación típica: Posición de garante Ausencia de la acción determinada: Debe seguir la producción de un resultado Capacidad de realización o acción: Debe comprender la capacidad de evitar dicho resultado El dolo deberá abarcar no solo la ausencia de la acción debida, sino también la posibilidad y necesidad de evitación que determina la presencia de posición del garante. Dra. Romy Chang Kcomt 11
  • 12. Peculiaridades del tipo objetivo Posición del garante: Se da cuando corresponde al sujeto una específica función de protección del bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de peligro en ciertas condiciones. Función de protección del bien jurídico • Una conducta voluntaria somete a un bien jurídico, determinado a la dependencia de un sujeto, en términos en que éste se hace responsable (garante) del mismo Deber de control de una fuente de peligro • La indemnidad de los bienes jurídicos pueden depender personalmente, también, del control de determinadas fuentes de peligro por parte de quien las ha creado o de aquel a quien se ha atribuido su vigilancia. Dra. Romy Chang Kcomt 12
  • 13. Función de un bien jurídico Deber de control de una fuente de peligro Vinculación familiar • En las relaciones familiares más próximas que comportan una absoluta dependencia existencial Comunidad del peligro • La participación voluntaria en una actividad peligrosa en la que intervienen varias personas tácitamente obligadas a, en su caso, socorrerse entre sí. Asunción voluntaria • E sujeto asume voluntariamente la posición de garante. Se restringe a casos en que esa asunción voluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a una situación de decisiva dependencia respecto del primero. Actuar precedente o injerencia • Quien ha provocado con una conducta precedente una situación de peligro para un bien jurídico, está obligado a evitar que el peligro se convierta en lesión; so pena de considerar que la producción de ésta sería tan achacable al sujeto como su causación positiva. Control de fuentes de peligro que operan en el propio ámbito de dominio • Quien posee en su esfera de dominio una fuente de peligro (instalaciones, animales, máquinas) para bienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro no se realice. Responsabilidad por la conducta de otras personas • Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas se hallan en la posición de garante respecto de los males que éstas puedan causar. Dra. Romy Chang Kcomt 13
  • 14. Teoría General del Delito Autoría y Participación Dra. Romy Chang Kcomt 14
  • 15. - Los hechos ocurridos no son necesariamente realizados por una persona: hay que diferenciar los grados de responsabilidad. - Existen diversas teorías sobre la autoría 1. Sistema unitario de autoría - Todos son autores, la relevancia de las intervenciones solo se tiene en cuenta para la determinación de la pena concreta. ¿Ésta es la postura que sigue nuestro Código penal peruano? Dra. Romy Chang Kcomt 15
  • 16. Autoría, autoría mediata y coautoría • Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. Instigación • Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor. Complicidad primaria y complicidad secundaria • Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. • A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena. Dra. Romy Chang Kcomt 16
  • 17. NO Nuestro Código penal peruano distingue entre autores y partícipes, es decir, opta por el sistema diferenciador Dra. Romy Chang Kcomt 17
  • 18. 2. Sistema diferenciador - Distingue formas de intervención (autoría y participación). - Existen varias teorías para establecer los criterios con los que puede hacerse esa distinción: Dra. Romy Chang Kcomt 18
  • 19. 2.1. Concepto extensivo de autor Es autor todo aquel que ha puesto una condición para la causación del resultado típico. Críticas: - Autor también puede ser quien sólo presta una colaboración poco significativa en el delito Dra. Romy Chang Kcomt 19
  • 20. 2.2. Concepto restrictivo de autor: - Distingue formas de intervención (autoría y participación). - Pero existen varias teorías para establecer los criterios con los que puede hacerse esa distinción: Veamos las teorías restrictivas….. Dra. Romy Chang Kcomt 20
  • 21. 2.1. Criterio Objetivo: - Toma en cuenta para la distinción, las contribuciones de cada persona. - Evalúa si las contribuciones de cada persona caen o no dentro del tipo penal, así como la importancia de éstas dentro de la cadena causal A. Criterio objetivo formal - Es autor quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción descrita en el tipo (es decir, los actos ejecutivos). Los implicados que no llegan a intervenir de la misma manera, sólo pueden ser partícipes. - Ventaja: Distingue quién es o no autor - Desventaja: laguna: deja de lado al autor mediato y al coautor Dra. Romy Chang Kcomt 21
  • 22. B. Criterio objetivo material - No toma en cuenta quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción descrita en el tipo; sino la peligrosidad del hecho ejecutado, concretamente, por quien participa: Autor será el individuo que aporte la condición objetiva más importante. - Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y al coautor que, objetivamente, no intervienen con una contribución importante. Dra. Romy Chang Kcomt 22
  • 23. 2.2. Criterio Subjetivo: - Parte del concepto extensivo de autor y toma en cuenta el contenido de la voluntad con la que actuó la persona. - Si la persona actuó con animus autoris, se le considera autor, aunque haya contribuido objetivamente de manera secundaria a la comisión del delito. - Si la persona actuó con animus sociis, se le considera partícipe, aunque haya incluso realizado la acción típica. - Problema: no toma en cuenta los actos realizados (derecho penal de acto). Dra. Romy Chang Kcomt 23
  • 24. ¿Estas teoría para distinguir entre autores y partícipes son seguidas por nuestro Código Penal Peruano? ¿Qué teoría sigue nuestro Código? Dra. Romy Chang Kcomt 24
  • 25. 3. Teoría del dominio del hecho: - Es una teoría restrictiva, por lo que distingue entre autores y partícipes. - Es sólo para los delitos dolosos. - Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir, quien domina finalmente la ejecución (quien decide los aspectos esenciales de la ejecución del delito. - El instigador y cómplice intervienen en la ejecución del comportamiento, pero no tienen el dominio de su realización. Dra. Romy Chang Kcomt 25
  • 26. 3. Teoría del dominio del hecho: - A la fecha existen 3 formas de manifestación del dominio del hecho: a) Dominio de la acción con relación al autor individual, b) Dominio de la voluntad con respecto al autor mediato (el que se sirve de un intermediario); y, c) Dominio de la acción funcional con relación a los coautores (se basa en la división del trabajo) Dra. Romy Chang Kcomt 26
  • 27. Aspectos importantes a tomar en cuenta: - Carácter accesorio de la participación: * No hay partícipe sin autor. * Quien es autor no puede ser partícipe y viceversa. - Los partícipes se encuentran en una relación de dependencia con la conducta del autor. Dra. Romy Chang Kcomt 27
  • 28. Distinción entre autor y partícipe - Esta distinción sólo se hace en los delitos dolosos. - En los delitos imprudentes se sigue la teoría unitaria y no se distingue entre autores y partícipes. Dra. Romy Chang Kcomt 28
  • 29. Autoría directa: - Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción». - El autor principal o directo es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo penal. - Casos de autoría accesoria: ¿Qué pasa si dos personas le disparan simultáneamente a otra, sin saber de la existencia de la otra persona que disparó? Dra. Romy Chang Kcomt 29
  • 30. Autoría mediata: hombre de atrás - Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción». - Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente el hecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actúa como intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza: el autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de un intermediario para alcanzar su fin delictuoso. - El intermediario o autor inmediato realiza la acción ejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa. - El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento (ej: víctima de un engaño, por coacción o sufriendo una situación de inculpabilidad). Dra. Romy Chang Kcomt 30
  • 31. Coautoría - Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción». - Son coautores quienes realizan el hecho conjuntamente, lo que implica la decisión colectiva de realizar la infracción y la colaboración conjunta de manera consciente y voluntaria. Dra. Romy Chang Kcomt 31
  • 32. Coautoría - La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos: a) Decisión común de cometer la infracción, lo que posibilita una división del trabajo o distribución de funciones: - Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo y común. Deben forjar en común la voluntad de realizar un delito determinado * Según la teoría del dominio del hecho, existe dominio funcional del hecho cuando cada agente, basándose en la decisión de actuar en común, ejecuta un elemento de la actividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presenta como la realización, mediante una división de tareas, de una resolución tomada conjuntamente. Dra. Romy Chang Kcomt 32
  • 33. Coautoría b) Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte de uno de los intervinientes pudiera ocasionar la frustración del plan de ejecución. c) Tomar parte en la fase de ejecución, donde cada sujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer. - Dado que existe una división de tareas y funciones previamente acordada, el autor debe ejecutar una parte de los actos necesarios en la realización de la infracción, conforme con el plan establecido en común. - Este criterio permite sancionar como coautor al jefe de la banda. Dra. Romy Chang Kcomt 33
  • 34. Coautoría Contribución propia: - Cada coautor debe contribuir a la realización de la infracción ejecutando la parte que le corresponde según el plan común acordado. Condiciones personales: - Cada uno de los coautores debe poseer la calidad de autor, en los casos en los que esto sea requerido por la ley. - Por ejemplo, el ánimo de lucro debe ser de todos los coautores. Dra. Romy Chang Kcomt 34
  • 35. Participación - Es partícipe el que contribuye a la realización del hecho de otro. - No tiene dominio del hecho. a) Instigación: • El hecho de provocar en un tercero la decisión delictiva • El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento de recompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia, amenaza, abuso de autoridad, etc. Artículo 24.- «El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.» Dra. Romy Chang Kcomt 35
  • 36. Participación b) Complicidad: • El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o actos concretos. • Se analiza el carácter indispensable o no de la contribución para distinguir entre cómplice primario y cómplice secundario. Artículo 25.- «El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena». Dra. Romy Chang Kcomt 36