Este documento presenta una discusión sobre la teoría general del delito. Explica conceptos como la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, así como las teorías bipartitas y tripartitas del delito. También analiza la imputación objetiva y subjetiva, las formas de dolo y culpa, y los tipos de omisión pura y comisión por omisión. Por último, examina las teorías sobre autoría y participación en el delito, indicando que el Código Penal peruano sigue la teoría del dominio del hecho
Causales de ausencia de necesidad. Teoria del Delito I. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Libre Seccional Barranquilla. Barranquilla, Colombia. 2011.
Causales de ausencia de necesidad. Teoria del Delito I. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Libre Seccional Barranquilla. Barranquilla, Colombia. 2011.
Detalla una clasificación precisa de los delitos de acción pública y privada, como herramienta de ayuda a los abogados y estudiantes de derecho.
Consulta mas dispositivas y artículos de derecho en nuestra red social http://www.facebook.com/abogadossantacruz o tambien mediante nuestro blog www.abogadossantacruz.blogspot.com
El Derecho Penal nos da a conocer sobre las leyes que están regidas en el código penal y así enfocarnos nosotros a apegarnos a la ley y conocerla mas afondo.
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Resumen breve de la teoría y participación criminal, presentando la legislación penal panameña y la doctrina aplicable, para los alumnos de la Universidad de Panamá en estos tiempos de Pandemia.
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro majo_soteldo
trabajo de penal trabajo sobre el derecho penal. para la univesidad Fermin toro de barquisimeto Venezuela de la sede del Ujano. para la profesora Nilda Signer de La Materia de SAIA (D) para la eduacion de los estudiantes en la materia de Derecho Penal. del interanual de SAIA este informe sive de uso para los estudiantes ya que habla de el primer y segundo elemento del delito con sus analisis, sus causas, su clasificacion y mas. gracias a la profesora por habernos peritido realizar este trabajo Dios la Bendiga
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...majo_soteldo
el siguiente tranajo consiste en la realizacion de un informe de los elemtos del delito. del primer elemento y el segundo elemento Positivo del delito. esto nos ayuda al conocimiento de nuestros pensamientos y entendimiento para el momento de finalizar nuestra carrera como futuros aboogados... ya que dice y establece que el
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. Teoría General del Delito
Imputación objetiva y subjetiva
Dra. Romy Chang Kcomt
Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca
Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo
Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú
Socia Estudio Padilla & Chang Abogados
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
1
2. ¿QUÉ ES EL DELITO?
Es la ACCIÓN ………
• Típica
• Antijurídica
• Culpable
• Punible
¿y…. cuándo existe acción?
Dra.
Romy
Chang
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2
4. Teoría General del Delito: Premisas generales
Para las teorías TRIPARTITAS del delito
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
- Capacidad de
reprochabilidad
- Imputabilidad
La acción debe ser
contraria a Derecho:
No amparada en
una causa de
justificación
La acción debe
enmarcarse en la
descripción de
algún tipo penal
Para las teorías BIPARTITAS del delito:
CULPABILIDAD
ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE
INJUSTO)
TIPO
POSITIVO
TIPO
NEGATIVO
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
4
5. Para las teorías TRIPARTITAS del delito
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
Para las teorías BIPARTITAS del delito:
CULPABILIDAD
ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)
TIPO POSITIVO TIPO NEGATIVO
TIPICIDAD
Tipo Objetivo Tipo Subjetivo
- Sujeto
- Objeto
- Conducta típica
-Dolo
- Culpa
(imprudencia)
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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6. Dolo Directo
(1° grado)
D. Consec.
Neces. (2°)
Dolo eventual Culpa
Consciente
Culpa
Inconsciente
Conocimiento
Voluntad
Conocimiento
Voluntad
Conocimiento
No
Voluntad
Asume
producción
del resultado
Conocimiento
No
Voluntad
Confía en la
no producción
de resultado
No
conocimiento
No
Voluntad
Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad
Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento
CULPA
DOLO
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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7. La acción no sólo supone un HACER, sino
también un NO HACER (omitir) la conducta
esperada por el legislador.
Por ello, los delitos se pueden realizar por
acción o por omisión.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
7
8. Clases: Omisión pura y comisión por omisión.
La clasificación de omisión pueden ser señaladas
como:
No hacer
algo
determinado
Requerir, además,
la no evitación de
un resultado
Omisión
pura
Comisión
por
omisión
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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9. El tipo de omisión pura
Cuenta con
dos partes:
Peculiaridades
del tipo objetivo
Se describe una situación típica, en la que se omite una determinada
acción, pese a que el sujeto podía haberla realizado. Su estructura exige:
a) La situación típica
b) La ausencia de una acción
determinada
c) La capacidad de realizar esa acción
Peculiaridades del
tipo subjetivo
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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10. Omisión Pura
Omisión de socorro y exposición a peligro
• Artículo 126.- «El que omite prestar socorro a una persona
que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su
salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres años».
Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
• Artículo 127.- «El que encuentra a un herido o a cualquier
otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite
prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio
o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o
con treinta a ciento veinte días-multa».
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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11. El tipo de comisión por omisión
Peculiaridades
del tipo de
objetivo.
Peculiaridades del
tipo subjetivo
Situación típica: Posición de garante
Ausencia de la acción determinada: Debe seguir la
producción de un resultado
Capacidad de realización o acción: Debe
comprender la capacidad de evitar dicho
resultado
El dolo deberá abarcar
no solo la ausencia de
la acción debida, sino
también la posibilidad y
necesidad de evitación
que determina la
presencia de posición
del garante.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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12. Peculiaridades del tipo objetivo
Posición del garante:
Se da cuando corresponde al sujeto una específica función de protección del
bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de
peligro en ciertas condiciones.
Función de
protección del
bien jurídico
• Una conducta voluntaria somete a un bien jurídico,
determinado a la dependencia de un sujeto, en
términos en que éste se hace responsable (garante) del
mismo
Deber de
control de
una fuente de
peligro
• La indemnidad de los bienes jurídicos pueden
depender personalmente, también, del control de
determinadas fuentes de peligro por parte de quien las
ha creado o de aquel a quien se ha atribuido su
vigilancia.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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13. Función de
un bien
jurídico
Deber de
control de
una fuente
de peligro
Vinculación
familiar
• En las relaciones familiares más próximas que
comportan una absoluta dependencia existencial
Comunidad del
peligro
• La participación voluntaria en una actividad
peligrosa en la que intervienen varias personas
tácitamente obligadas a, en su caso, socorrerse
entre sí.
Asunción
voluntaria
• E sujeto asume voluntariamente la posición de
garante. Se restringe a casos en que esa asunción
voluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a una
situación de decisiva dependencia respecto del
primero.
Actuar precedente
o injerencia
• Quien ha provocado con una conducta precedente una
situación de peligro para un bien jurídico, está
obligado a evitar que el peligro se convierta en lesión;
so pena de considerar que la producción de ésta sería
tan achacable al sujeto como su causación positiva.
Control de fuentes
de peligro que
operan en el
propio ámbito de
dominio
• Quien posee en su esfera de dominio una fuente de
peligro (instalaciones, animales, máquinas) para
bienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro
no se realice.
Responsabilidad
por la conducta de
otras personas
• Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas se
hallan en la posición de garante respecto de los males
que éstas puedan causar.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
13
14. Teoría General del Delito
Autoría y Participación
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
14
15. - Los hechos ocurridos no son necesariamente
realizados por una persona: hay que diferenciar los
grados de responsabilidad.
- Existen diversas teorías sobre la autoría
1. Sistema unitario de autoría
- Todos son autores, la relevancia de las intervenciones
solo se tiene en cuenta para la determinación de la
pena concreta.
¿Ésta es la postura que sigue
nuestro Código penal peruano?
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
15
16. Autoría, autoría mediata y coautoría
• Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro el
hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Instigación
• Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a
cometer el hecho punible será reprimido con la pena que
corresponde al autor.
Complicidad primaria y complicidad secundaria
• Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la
realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere
perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
• A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente
prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
16
17. NO
Nuestro Código penal peruano
distingue entre autores y partícipes,
es decir, opta por el sistema
diferenciador
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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18. 2. Sistema diferenciador
- Distingue formas de intervención (autoría y
participación).
- Existen varias teorías para establecer los criterios con
los que puede hacerse esa distinción:
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
18
19. 2.1. Concepto extensivo de autor
Es autor todo aquel que ha puesto una condición para la
causación del resultado típico.
Críticas:
- Autor también puede ser quien sólo presta una
colaboración poco significativa en el delito
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
19
20. 2.2. Concepto restrictivo de autor:
- Distingue formas de intervención (autoría y
participación).
- Pero existen varias teorías para establecer los criterios
con los que puede hacerse esa distinción:
Veamos las teorías restrictivas…..
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
20
21. 2.1. Criterio Objetivo:
- Toma en cuenta para la distinción, las contribuciones de
cada persona.
- Evalúa si las contribuciones de cada persona caen o no
dentro del tipo penal, así como la importancia de éstas
dentro de la cadena causal
A. Criterio objetivo formal
- Es autor quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción
descrita en el tipo (es decir, los actos ejecutivos). Los implicados
que no llegan a intervenir de la misma manera, sólo pueden ser
partícipes.
- Ventaja: Distingue quién es o no autor
- Desventaja: laguna: deja de lado al autor mediato y al coautor
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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22. B. Criterio objetivo material
- No toma en cuenta quien por sí mismo realiza total o
parcialmente la acción descrita en el tipo; sino la peligrosidad
del hecho ejecutado, concretamente, por quien participa:
Autor será el individuo que aporte la condición objetiva más
importante.
- Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y al
coautor que, objetivamente, no intervienen con una
contribución importante.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
22
23. 2.2. Criterio Subjetivo:
- Parte del concepto extensivo de autor y toma en
cuenta el contenido de la voluntad con la que actuó la
persona.
- Si la persona actuó con animus autoris, se le considera
autor, aunque haya contribuido objetivamente de
manera secundaria a la comisión del delito.
- Si la persona actuó con animus sociis, se le considera
partícipe, aunque haya incluso realizado la acción
típica.
- Problema: no toma en cuenta los actos realizados
(derecho penal de acto).
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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24. ¿Estas teoría para distinguir entre autores y
partícipes son seguidas por nuestro Código
Penal Peruano?
¿Qué teoría sigue nuestro Código?
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
24
25. 3. Teoría del dominio del hecho:
- Es una teoría restrictiva, por lo que distingue entre
autores y partícipes.
- Es sólo para los delitos dolosos.
- Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir,
quien domina finalmente la ejecución (quien decide
los aspectos esenciales de la ejecución del delito.
- El instigador y cómplice intervienen en la ejecución
del comportamiento, pero no tienen el dominio de su
realización.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
25
26. 3. Teoría del dominio del hecho:
- A la fecha existen 3 formas de manifestación del
dominio del hecho:
a) Dominio de la acción con relación al autor
individual,
b) Dominio de la voluntad con respecto al autor
mediato (el que se sirve de un intermediario); y,
c) Dominio de la acción funcional con relación a los
coautores (se basa en la división del trabajo)
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
26
27. Aspectos importantes a tomar en cuenta:
- Carácter accesorio de la participación:
* No hay partícipe sin autor.
* Quien es autor no puede ser partícipe y
viceversa.
- Los partícipes se encuentran en una relación de
dependencia con la conducta del autor.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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28. Distinción entre autor y partícipe
- Esta distinción sólo se hace en los delitos dolosos.
- En los delitos imprudentes se sigue la teoría unitaria y no
se distingue entre autores y partícipes.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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29. Autoría directa:
- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de
otro el hecho punible y los que lo cometan
conjuntamente serán reprimidos con la pena
establecida para esta infracción».
- El autor principal o directo es el sujeto que domina la
acción, realizando personalmente el comportamiento
descrito en el tipo penal.
- Casos de autoría accesoria: ¿Qué pasa si dos personas
le disparan simultáneamente a otra, sin saber de la
existencia de la otra persona que disparó?
Dra.
Romy
Chang
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30. Autoría mediata: hombre de atrás
- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro el
hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para esta infracción».
- Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente el
hecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actúa
como intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza:
el autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de un
intermediario para alcanzar su fin delictuoso.
- El intermediario o autor inmediato realiza la acción
ejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa.
- El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento (ej:
víctima de un engaño, por coacción o sufriendo una
situación de inculpabilidad).
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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31. Coautoría
- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de
otro el hecho punible y los que lo cometan
conjuntamente serán reprimidos con la pena
establecida para esta infracción».
- Son coautores quienes realizan el hecho
conjuntamente, lo que implica la decisión colectiva
de realizar la infracción y la colaboración conjunta
de manera consciente y voluntaria.
Dra.
Romy
Chang
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32. Coautoría
- La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos:
a) Decisión común de cometer la infracción, lo que
posibilita una división del trabajo o distribución de
funciones:
- Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo y
común. Deben forjar en común la voluntad de realizar
un delito determinado
* Según la teoría del dominio del hecho, existe dominio
funcional del hecho cuando cada agente, basándose en la
decisión de actuar en común, ejecuta un elemento de la
actividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presenta
como la realización, mediante una división de tareas, de una
resolución tomada conjuntamente.
Dra.
Romy
Chang
Kcomt
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33. Coautoría
b) Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte de
uno de los intervinientes pudiera ocasionar la
frustración del plan de ejecución.
c) Tomar parte en la fase de ejecución, donde cada
sujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer.
- Dado que existe una división de tareas y funciones
previamente acordada, el autor debe ejecutar una parte
de los actos necesarios en la realización de la infracción,
conforme con el plan establecido en común.
- Este criterio permite sancionar como coautor al jefe de
la banda.
Dra.
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Chang
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34. Coautoría
Contribución propia:
- Cada coautor debe contribuir a la realización de la
infracción ejecutando la parte que le corresponde
según el plan común acordado.
Condiciones personales:
- Cada uno de los coautores debe poseer la calidad de
autor, en los casos en los que esto sea requerido por la
ley.
- Por ejemplo, el ánimo de lucro debe ser de todos los
coautores.
Dra.
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Chang
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35. Participación
- Es partícipe el que contribuye a la realización del hecho de
otro.
- No tiene dominio del hecho.
a) Instigación:
• El hecho de provocar en un tercero la decisión delictiva
• El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento de
recompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia,
amenaza, abuso de autoridad, etc.
Artículo 24.- «El que, dolosamente, determina a otro a cometer
el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al
autor.»
Dra.
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36. Participación
b) Complicidad:
• El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o actos
concretos.
• Se analiza el carácter indispensable o no de la contribución para
distinguir entre cómplice primario y cómplice secundario.
Artículo 25.- «El que, dolosamente, preste auxilio para la
realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere
perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente
prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena».
Dra.
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